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Acta bioethica
versión On-line ISSN 1726-569X
Acta bioeth. v.6 n.2 Santiago dic. 2000
http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2000000200010
Acta Bioethica 2000; 6(2) INTERFACES DECLARACIÓN DE HELSINKI: PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA SOBRE SUJETOS HUMANOS. ANÁLISIS DE LA 5ª REFORMA, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL EN OCTUBRE DEL AÑO 2000, EN EDIMBURGO*, RESPECTO DEL TEXTO APROBADO EN SOMERSET WEST (SUDÁFRICA) EN OCTUBRE DE 1996
Dr. Jorge Luis Manzini Hospital Privado de Comunidad. Programa de Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina Resumen: Se realiza un análisis detallado de las modificaciones a la Declaración de Helsinki introducidas por la 52ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en octubre del año 2000 en Edimburgo. Palabras clave: Declaración de Helsinki, Ética de la investigación, Investigación sobre seres humanos. Resumo: Realiza-se uma análise detalhada das modificações feitas à Declaração de Helsinque, introduzidas pela 52ª Assambléia Geral da Associação Médica Mundial, em outubro de 2000, em Edimburgo. Palavras chaves: Declaração de Helsinque, Ética da Pesquisa, Pesquisa sobre seres humanos. Abstract: This paper consists in a particularised analysis of the Declaration of Helsinki, revised at the 52nd WMA General Assembly at Edinburgh in October 2000. Key words: Declaration of Helsinki, Research ethics, Medical research on human beings/subjects. Résumé: Une analyse détaillée des modifications à la déclaration d'Helsinki introduites par la éme Assemblée Générale de l'Association Mondiale de Médecine a été réalisée en Octobre de l'an 2000 à Édimbourg. Mots clés: Déclaration d'Helsinki, Éthique de la recherche, Recherche sur des êtres humains. La Declaración de Helsinki, adoptada en la capital finlandesa por la Asamblea General de 1964 de la Asociación Médica Mundial (World Medical Association, WMA), es el documento internacional más importante de regulación de la investigación en seres humanos desde el código de Nürenberg de 1947. La versión anterior es la acordada en Somerset West, Sudáfrica, por la 48ª Asamblea General en 1996. Esta es la quinta vez que se modifica, y ha sido a la vez, la más extensa y profunda de las cinco reformas. Los borradores estuvieron disponibles para su examen desde 1997, y fueron discutidos en reuniones ad-hoc promovidas por la Asociación, y en sus Asambleas anuales, sin poderse acordar un nuevo texto en 1998 ni en 1999. Se hicieron "amplias consultas a las asociaciones médicas de los distintos países, a grupos representantes de pacientes y a otras partes interesadas"(1). Mucho se publicó a favor y en contra de las reformas propuestas(2-4). Desde abril de 1999 el proyectado texto, ya con muchos cambios, estaba disponible en Internet y provocó un debate particularmente acalorado, porque se temió que varias de las reformas propuestas implicaran "un intento de debilitar los principios éticos del documento y reducir la protección de los participantes en investigaciones médicas, especialmente en países en desarrollo"(1). Luego de nuevas modificaciones que se le fueron imprimiendo al texto a medida que se iban recibiendo propuestas y eran aceptadas, se llegó a la 52ª Asamblea en Edimburgo y se logró consensuar el texto reformado. En lo formal, En cuanto a lo sustancial, se puede coincidir con el Dr. Anders Milton, presidente de la Asociación, en que el resultado final ha sido el de fortalecer la Declaración. Por ejemplo, A continuación se inserta una copia de la Declaración en idioma español en la que se han ido marcando los párrafos notablemente modificados, sea por redacción, amplitud o ubicación; párrafos nuevos; y palabras o frases de la versión inglesa, cuando la diferencia se consideró digna de mención. Se tomaron para el análisis las versiones inglesa y española circulantes en Internet, sitio de la Asociación Médica Mundial (WMA), http://www.wma.net/s/helsinki.html, el 28/11/00. Donde pareció pertinente, se efectúan comentarios puntuales. Se identifican las modificaciones de la siguiente forma: • En cursiva subrayada, los párrafos modificados• En cursiva negrita, los párrafos nuevos. • En negrita, la expresión correspondiente a la versión inglesa. 1. La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. La investigación médica en seres humanos incluye la investigación del material humano o de información identificables. Comentario I:Esto es ampliación de una declaración previa que estaba al final de la Introducción Se le agregó la especificación de "el material humano o de información identificables" 2. El deber del médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. Comentario II: Comentario III: La versión inglesa dice "por su efectividad, eficiencia, accesibilidad y calidad". La española, "eficaces, efectivos...". Eficacia y eficiencia no es lo mismo: Eficaz, es un procedimiento que logra lo que se esperaba de él, en un contexto experimental. Eficiente, es un procedimiento eficaz que tiene un costo aceptable. Efectivo, es un procedimiento que se muestra eficaz en la práctica clínica, lo que tiene que ver con accesibilidad, aceptabilidad, adherencia, etc., por parte de los pacientes. 7. En la práctica de la medicina y de la investigación médica del presente, la mayoría de los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican algunos riesgos y costos. Comentario IV: La versión inglesa podría traducirse mejor como "aquellos que pudieran ser sometidos a presión para dar su consentimiento". 9. Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales vigentes. Comentario V: B. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA TODA INVESTIGACIÓN MÉDICA 10. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad (privacy) y la dignidad del ser humano. Comentario VI: 11. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados, y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Comentario VII: Aparecen las menciones económicas, incluyendo el posible conflicto de intereses del investigador. Esta es toda una novedad: por un lado, la carrera de los investigadores, por la competencia laboral, académica, etc., les exige determinados resultados en tiempos definidos. Por el otro, ha cambiado la fuente de financiación de los proyectos de investigación; hasta hace unos años, esta provenía básicamente de fondos públicos (Estado, Universidades) y semipúblicos (Fundaciones y otras entidades de bien público), pero actualmente es provista en su mayor parte por capital proveniente de la industria farmacéutica y de tecnología biomédica. Estos factores están cambiando las reglas de juego, desde las normas de la ciencia hacia las del mundo de los negocios(9,10). La exigencia de mencionar fuentes y condiciones de financiamiento, conflictos de interés, etc., forma parte de la rutina del análisis de protocolos de investigación de un número cada vez mayor de comités, y de los "datos a declarar" para su publicación, en cada vez más revistas prestigiosas. Por último, "incentives for subjects", como dice el final del artículo en la versión inglesa, no deja dudas de que se trata de incentivos para los sujetos de investigación, lo que no está tan claro en la versión española. 14. El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar que se han observado los principios enunciados en esta Declaración. Comentario VIII: 16. Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos (risks and burdens) calculados con los beneficios previsibles para el individuo o para otros. Esto no impide la participación de voluntarios sanos en la investigación médica. El diseño de todos los estudios debe estar disponible para el público. Comentario IX: 17. Los médicos deben abstenerse de participar en proyectos de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados (potential) o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos. Comentario X: 18. La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos (burdens) para el individuo. Esto es especialmente importante cuando los seres humanos son voluntarios sanos. Comentario XI: 19. La investigación médica sólo se justifica si existen posibilidades razonables de que la población, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados. Comentario XII: 20. Para tomar parte en un proyecto de investigación, los individuos deben ser participantes voluntarios e informados. ComentarioXIII: 22. En toda investigación en seres humanos, cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador. Comentario XIV: Beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento. La persona debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico debe obtener entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede obtener por escrito, el proceso para obtenerlo debe ser documentado formalmente ante testigos. 23. Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el individuo está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En un caso así, el consentimiento informado debe ser obtenido por un médico bien informado que no participe en la investigación y que nada tenga que ver con aquella relación. Comentario XV: 25. Si una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento del representante legal. Comentario XVI: 26. La investigación en individuos de los que no se puede obtener consentimiento, incluso por representante o con anterioridad, se debe realizar sólo si la condición física/mental que impide obtener el consentimiento informado es una característica necesaria de la población investigada. Comentario XVII: En nuestro país se debería además requerir la opinión del Asesor de Menores e Incapaces, según prescribe el Art. 59 (también el Art. 494) del Código Civil. Comentario XVIII: 27. Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas. Al publicar los resultados de su investigación, el médico está obligado a mantener la exactitud de los datos y resultados. Comentario XIX: Históricamente es una constante que un trabajo que no confirma su hipótesis, sobre todo si no muestra los resultados favorables que se esperan de un procedimiento de diagnóstico o tratamiento, tiene mucha menos chance de ser publicado, y eso favorece un sesgo que puede ser utilizado con fines no científicos. Además se considera que la opinión pública tiene derecho a saber qué investigaciones está solventando, y que de esta manera se evitaría también la repetición inútil de investigaciones(13-15). La versión inglesa es a mi juicio más taxativa en cuanto a la disponibilidad de tales datos para su examen público (should be published or otherwise available). En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de intereses. Comentario XX: Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación. C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACIÓN MÉDICA SE COMBINA CON LA ATENCIÓN MÉDICA 28. El médico puede combinar la investigación médica con la atención médica, sólo en la medida en que tal investigación acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico. Cuando la investigación médica se combina con la atención médica, las normas adicionales se aplican (additional standards apply) para proteger a los pacientes que participan en la investigación. Comentario XXI: 29. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento, en estudios para los que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados (proven). ComentarioXXII: 30. Al final de la investigación, todos los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán con (should be assured of access to) los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y existentes (best proven), identificados por el estudio. ComentarioXXIII: Hay numerosos antecedentes de estudios financiados por la industria en que, una vez terminado el período de observación, se dejó de proveer la droga a los sujetos de experimentación, independientemente de que se hubiera probado o no su eficacia, de que la necesidad de tratamiento fuera por un tiempo prolongado o permanente, etc. Esta norma provee una compensación razonable para quienes aceptaron participar de la investigación, aparte de despejar dudas sobre que la misma fuera un estudio "de marketing" disfrazado, etc. "Tener la certeza de que contarán con... los mejores métodos...identificados por el estudio" como dice en español, ¿implica más protección que "assured of access to..."? En cuanto a "proven" ver comentario III 31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación nunca debe perturbar la relación médico-paciente. 32. Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos disponibles (proven) (do not exist or) han resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados (proven), si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Comentario XXIV: Comentario XXV: En cuanto a la diferencia entre las versiones española e inglesa, diré que "oportuno" da una idea de terminología estratégica, que apropiado (appropiate) no tiene. Conclusiones 1) La Declaración ha mejorado notablemente luego de esta 5ª Reforma; todas las modificaciones apuntan a preservar mejor los Derechos Humanos de los participantes. Agradecimiento A mis compañeros del Comité de Ética del Hospital Privado de Comunidad, por las observaciones que me aportaron durante la discusión de este trabajo, que enriquecieron el análisis y los comentarios. * Trabajo presentado para su discusión en la reunión ordinaria del Comité de Etica del Hospital Privado de Comunidad el 13/12/00. Editado en http://www.aabioetica.org, página de la Asociación Argentina de Bioética, y en http://www.hva.org.ar, Hospital Virtual Argentino/Proyecto de Bioética. Referencias 1. A fifth amendment for the Declaration of Helsinki. The Lancet 2000; 356: 1123. 2. Levine RJ. The need to revise the Declaration of Helsinki (Sounding Board). New England Journal of Medicine 1999;341: 527-534. 3. Nicholson RH. If it ain’t broke, don’t fix it. The Hastings Center Report 2000; 30 (1): 6. 4. Rothman KJ, Michels KB, Baum M. (For and Against) Declaration of Helsinki should be strengthened. British Medical Journal 2000; 321: 442-445. 5. Christie B. 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