Es notable el esfuerzo de la Editorial Jurídica de Chile para editar libros de la mayor relevancia, a pesar del descalabro económico que la ha tenido en serias dificultades en los últimos años. A comienzos de 2018 editó el Manual de Derecho de Familia de la profesora María Sara Rodríguez, y ahora nos presenta esa segunda edición de esta recopilación y sistematización de artículos de doctrina civil y comercial realizada por el profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica, Joel González.
La primera edición data de 2005, e incluía 1200 artículos elencados y sistematizados en unas 300 páginas. Esta segunda edición, que se actualiza al 2017 y se amplía con nuevas revistas y además con obras colectivas, llega a los 4500 artículos en más de 800 páginas.
Pensamos que este solo hecho da cuenta de un salto no solo cuantitativo sino cualitativo del nivel de la dogmática nacional del Derecho Privado, en los años recientes, progreso al que han contribuido las exigencias de los concursos Fondecyt, el incremento de profesores universitarios con doctorado y dedicación exclusiva o preferente a la academia, y las Jornadas de Derecho Civil y de Derecho Comercial que se han venido sucediendo regularmente en la última década. No hay académico en nuestro país que no esté preocupado por la publicación de artículos monográficos en revistas jurídicas especializadas y debidamente indexadas en índices como Scielo, WoS o Scopus, a través de las cuales se mide su productividad científica, tanto interna como externamente. Es cierto que este fenómeno también presenta externalidades negativas, siendo la más llamativa el desincentivo que produce para publicar libros jurídicos, pero no deja de ser verdad que, con todos los inconvenientes y desagrados que tiene el sistema que de las llamadas “ciencias duras” ha venido a aplicarse a las ciencias sociales y a las humanidades, es indesmentible que ha producido una mayor profesionalización del oficio universitario y un progreso en la calidad de los estudios. No deja de ser relevante que cuando Joel González publicó la primera versión de su índice no existía prácticamente ninguna revista jurídica chilena que estuviera indexada en alguno de los índices más selectivos, mientras que cuando aparece la segunda edición hay nueve revistas jurídicas indexadas en el portal Scielo, cinco que están en el índice Scopus, y una (Revista Chilena de Derecho) que incluso ha accedido al mítico ISI, hoy constituido por WoS (Core Collection).
La segunda edición del Índice mantiene la estructura del primero, y se presenta dividido en dos partes, que a su vez se subdividen en otras dos secciones. Se distingue así el índice por materias y el índice por nombre de autores, y ambos se subdividen en índices de Derecho Civil y de Derecho Comercial.
En cada índice aparece la mención del título del artículo, la revista en la que se publicó con una abreviatura que se consigna al comienzo de la obra, más los datos de volumen, número, y páginas inicial y final. Las revistas jurídicas que se han tomado en cuenta son 22, entre las cuales se cuentan las numerosas Revistas de Derecho, que solo se especifican por la Universidad que las edita (Concepción, PUCV, Austral, Católica del Norte), lo que lleva al autor a forjar abreviaturas un tanto alambicadas que en ciertos casos parecen signos cabalísticos, como R.D.U.C.S.C. o R.D.U.S.S. para indicar la Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y la Revista de Derecho de la Universidad de San Sebastián. Debe advertirse que algunas revistas más recientes no han sido consideradas, como, por ejemplo, la Revista Chilena de Derecho y Tecnología (U. de Chile) y la Revista Digital de Derecho (U. de los Andes).
A las revistas el autor ha agregado ahora la mención de los artículos que aparecen en obras colectivas como aquellas que se editan con las ponencias de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil y de Derecho Comercial, o los libros de homenaje a profesores distinguidos como Manuel Somarriva, Fernando Fueyo, Gonzalo Figueroa, René Abeliuk, Inés Pardo de Carvallo, Pablo Rodríguez y Arturo Alessandri Besa. Esta inclusión debe ser celebrada ya que muchos de los textos que conforman estos volúmenes suelen pasar desapercibidos para el investigador, juez o abogado. Las revistas tienen índices o incluso hay buscadores en internet de su contenido. De este tipo de libros misceláneos, en cambio, no existen herramientas para buscar artículos sobre una determinada materia. Echamos de menos que no se contenga un elenco de las obras colectivas que se incluyen en el índice al comienzo, al igual como se hace con las revistas. Es de lamentar que no se haya considerado el libro colectivo en homenaje al profesor Enrique Barros que fue editado en 2017.
Alguien podría pensar que este trabajo es de un tenor menor respecto de otros propios del oficio universitario de mayor alcurnia, por lo que no hubiera necesitado que se dedicara a él un profesor de Derecho Civil con los méritos del autor: destacado licenciado de la Universidad de Concepción, magíster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid, abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, y profesor de las Universidades Católica de Chile y de Chile. Pero una consideración como esta solo revelaría ignorancia acerca de la complejidad y esmero intelectual que exige la realización de este tipo de obras. En primer lugar, la misma búsqueda y clasificación de los artículos en las dos grandes disciplinas jurídicas elegidas: el Derecho Civil y el Derecho Comercial, requiere una amplia y profunda versación en cada una de ellas. El autor incluso añadió temas que normalmente no se suelen calificar como estrictamente civiles o comerciales, pero que son próximos a muchas de sus normativas y contenidos, como el Derecho de Aguas, la Propiedad Intelectual, la Responsabilidad del Estado y el Derecho del Consumidor.
Pero luego viene una labor aún más compleja que es la de elaborar un índice de voces o entradas que faciliten al lector buscar la bibliografía sobre un tema específico, colocando cada artículo bajo una voz por la que presumiblemente se indagará la materia. A veces será necesario dividir los artículos en dos voces y, como hace el autor en este índice, advertir al lector mediante remisiones internas. Así si alguien está buscando qué se ha escrito sobre la acción posesoria de amparo, si va a buscar en “Posesión”, bajo esta voz se le dirá que los artículos sobre acciones posesorias tienen su propia voz. Estas remisiones son muy útiles, y ponen de manifiesto la sofisticada tarea de selección y clasificación que implica una obra como esta.
Simultáneamente con esto está el no menos arduo trabajo de precisar el tema específico de cada uno de los 4500 textos. Es cierto que esta labor puede verse facilitada por el título del artículo, pero en ocasiones supone un conocimiento previo de la inmensa gama de materias civiles y comerciales: así sucede con textos titulados como “A propósito del artículo 1861”, de Íñigo de la Maza; “El artículo 38 inc. 2º, de la Constitución Política de la República”, de Rolando Pantoja, o “La contradicción entre los artículos 1574 y 2291 del Código Civil es solo aparente”, de Raúl Obrecht.
Todas las labores reseñadas deben hacerse con un cuidado extremo para que no se cuelen errores formales que, en este tipo de libros, tienen mayor gravedad que en otros. Si un artículo quedó mal incluido o fue omitido indebidamente, cualquiera sea la justificación que pueda tener el error, quien usa la obra no llegará a él; y si llega a conseguirlo por otra vía, la confiabilidad del Índice se verá seriamente mermada.
A lo anterior debe añadirse el disponer de un tiempo largo que, para la productividad científica medida por criterios de Fondecyt, tiene un tremendo costo de oportunidad, ya que el autor bien podría haberlo dedicado a escribir artículos o libros que dan “puntos” por tratarse de obras calificadas como de “investigación”. En cambio, es muy probable que este índice, con todo el trabajo, la finura intelectual y amplitud de conocimientos que ha requerido, sea calificado como “obra de recopilación”, que no da puntaje alguno en el perfil investigador del autor.
Hay, pues, que agradecer muy sinceramente a Joel González que haya dedicado su tiempo y trabajo a realizar la actualización y ampliación de su índice, que servirá para que los investigadores (y por cierto, abogados y jueces) puedan ahorrar tiempo del suyo para encontrar la bibliografía atingente a los temas que estudian.
Finalmente, quisiéramos dar algunas recomendaciones o sugerencias para lo que quizás pueda ser una nueva edición de este índice. Pensamos que no es necesario replicar todos los artículos ya recogidos en el índice temático para elaborar un índice por nombre de autor. Raramente uno quiere saber todo lo que ha escrito alguna persona, y suprimiendo esta parte, el libro quedaría con menos páginas y sería más manejable. También debería repensarse si es necesario que las materias civiles y comerciales vayan en índices separados. Perfectamente cabría incluir todos los textos en un solo índice de Derecho Privado (Civil y Comercial). Otra idea que el autor podría tener en cuenta para futuras ediciones sería la de diferenciar los artículos de revistas entre aquellos de revistas indexadas conforme a lo requerido por Fondecyt (WoS, Scopus, Scielo) y otro para el resto de las revistas jurídicas no indexadas o indexadas en plataformas no reconocidas por Fondecyt (Latindex, Redalyc, Dialnet, Google Scholar).
Si miramos un poco más ambiciosamente el tema, sería deseable que alguna institución académica estuviera dispuesta a invertir recursos para transformar este índice en una web de internet a la que pueda accederse, gratuitamente o por suscripción, para buscar artículos de revistas según temas, autor y otros criterios de búsqueda que hoy día posibilitan los catálogos electrónicos. Ello permitiría que se pudiera ir actualizando inmediatamente al aparecer las revistas o libros colectivos que contengan artículos relevantes. Por cierto, la transformación del Índice Chileno de Derecho Privado en una plataforma online exigiría contratar un equipo de profesores jóvenes, ayudantes o alumnos, para así no comprometer la labor docente e investigadora del profesor González, el que bien podría dedicarse solamente a dirigir la plataforma, supervisar el trabajo de ese equipo y entregar las líneas o pautas con las que se ejecutará la inclusión de los nuevos textos.
Tengo por cierto que siempre es fácil lanzar ideas para que otros las ejecuten. Pero, como es bien sabido, soñar no cuesta nada.