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Revista chilena de derecho
versión On-line ISSN 0718-3437
Rev. chil. derecho vol.43 no.3 Santiago dic. 2016
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372016000300015
Uzelac, Alan (editor) (2014): Goals of Civil Justice and Civil Procedure in Contemporary Judicial Systems, Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice N° 34 (Switzerland, Springer), IX + 263 páginas.
El libro que comentamos tiene su origen en el Congreso organizado por la Asociación Internacional de Derecho Procesal en Moscú el año 2012, el cual estuvo dedicado, entre otros temas, al análisis de los objetivos de la justicia civil. La obra contiene once trabajos que corresponden a los informes nacionales presentados al congreso. Además, tiene un informe general escrito por el editor del libro a partir de los informes nacionales que busca sintetizar y exponer los desarrollos y tendencias globales sobre la materia. El objetivo del editor fue encontrar juristas que fueran a la vez expertos en el derecho comparado y excelentes escritores, y motivarlos para escribir textos de calidad que, reunidos en un solo libro, permitan cubrir una parte significativa de las tradiciones y sistemas judiciales del mundo (p. V).
El texto parte de la premisa de que el éxito de las reformas procesales, especialmente aquellas que buscan ser profundas, trascendentales y efectivas, exige tener claridad o al menos discutir a fondo sobre los objetivos de la justicia civil. Las reformas más exitosas del siglo pasado se fundaron en objetivos claramente reconocidos: Sozialfunktion en el caso de la Zivilprozessordnung austríaca de Franz Klein en 1895 y el overriding objective en las Civil Procedure Rules inglesas de 1999 (pp. 5 y 6). Por el contrario, el fracaso de las diversas reformas parciales destinadas a mejorar el proceso civil italiano parece ser consecuencia de la ausencia de discusión y claridad sobre los objetivos de la justicia civil (p. 80).
Una de las virtudes de la obra es la gran diversidad de países sobre los cuales fueron escritos los trabajos (once trabajos en los que se analizan catorce países). Pero esta diversidad no se refiere solamente al aspecto cuantitativo, pues en el texto se analizan países de la tradición de civil law (Holanda o Brasil) y del sistema common law (Estados Unidos de América y Hong Kong). Además, se analizan países con diversos niveles de éxito y efectividad de justicia: desde los sistemas judiciales que suelen considerarse más eficientes (Alemania, Holanda o Noruega) a los países que son paradigmas de los problemas de la justicia (Italia). También encontramos análisis de países representativos de tradiciones tan diversas y alejadas de nuestro contexto nacional como los países nórdicos (Noruega), el sudeste asiático (Hong Kong) o Europa del este (Hungría o Eslovenia). En fin, países que son protagonistas en el contexto mundial (Rusia y China).
Sin embargo, el texto tiene importantes omisiones que, aunque no eliminan la diversidad como virtud, sí impiden que la obra alcance el objetivo de su editor de ser suficientemente representativa de los diversos sistemas y tradiciones judiciales (al menos del ámbito occidental). La ausencia de un informe sobre Inglaterra resulta especialmente sensible por tratarse de un país referente de la tradición de common law y además porque tiene una reforma procesal reciente de carácter integral y en la cual el overriding objective es una pieza clave. También resulta sensible la ausencia de España o algún país sudamericano perteneciente a la tradición española. Aunque el texto contiene un informe sobre Brasil, este país tiene un sistema procesal que no pertenece a la tradición española y, además, es tan particular que difícilmente puede resultar representativo de los demás Estados latinoamericanos.
Todos los trabajos tienen una estructura similar y abordan los mismos tópicos en los diversos países pues fueron confeccionados a partir del cuestionario elaborado por la Asociación Internacional de Derecho Procesal para la conferencia de Moscú. Los textos comienzan exponiendo sobre los objetivos de la justicia civil que son reconocidos a nivel legal, jurisprudencial o doctrinal en el país respectivo. Sin embargo, lo que resulta más interesante, es que luego se estudian estos objetivos desde un punto de vista más concreto. Los trabajos analizan cómo diversas materias procesales pueden presentar influencia recíproca con ellos. Se analizan las materias que caen en el ámbito de la jurisdicción civil; el balance entre la protección de derechos individuales y la protección de intereses públicos; el equilibro entre sentencias correctas y un procedimiento rápido; el balance entre el formalismo estricto y el deseo de alcanzar resultados justos y equitativos; la consideración de la jurisdicción como bien público financiado por el Estado o como bien privado sujeto a tasas judiciales; el reconocimiento del principio de proporcionalidad; la existencia de normas sobre litigación compleja y sobre procesos colectivos, entre otros. Esta gran cantidad de materias constituye otra de las virtudes de la obra pues desde el prisma de los objetivos de la justicia civil se analizan otros temas muy relevantes en la discusión actual. Desde luego, por las características del texto no es posible entrar en el detalle de cada uno de los temas, pero sirve como primer acercamiento. En este sentido, el texto permite al lector alcanzar una perspectiva global del proceso civil contemporáneo occidental.
En cuanto al contenido mismo de la obra, vale la pena mencionar algunas conclusiones generales a las que llega el editor en su informe general. Con relación al tema principal que motiva el libro, esto es, la pregunta por los objetivos de la justicia civil, el autor concluye que actualmente el problema no es identificarlos sino alcanzar un adecuado balance entre ellos. Sostiene que, aunque a primera vista parece no existir consenso sobre los objetivos de la justicia civil, y a pesar de que hay diversas formas de expresarlos, la mayoría suele referirse a ellos en términos bastante similares. Actualmente los objetivos se presentan como una contradicción entre dos extremos opuestos en los términos elaborados por Damaska (2000) en su obra clásica: por un lado, la resolución de conflictos individuales, y por otro, la implementación de políticas, objetivos o funciones públicas. Sin embargo, la discusión no consiste en elegir entre uno y otro enfoque sino en lograr un adecuado balance entre ambos (p. 6). Hoy en día los diferentes sistemas jurídicos aludidos reconocen estos dos objetivos, y se encuentran en algún punto intermedio entre ambos extremos. Ninguno de ellos es absolutamente puro en este aspecto. Por lo tanto, la gran diferencia entre los diversos países está en el énfasis atribuido a cada objetivo y en la forma en que logran alcanzar este equilibro (p. 8).
El autor también destaca la influencia mutua entre las materias atribuidas a la jurisdicción civil y sus objetivos. Por un lado, en todos los países analizados los tribunales conocen de una serie de materias que van más allá de la típica función de adjudicación en asuntos contenciosos (asuntos que podrían calificarse de administrativos). La diferencia radica en la mayor o menor extensión de estas materias. La consecuencia es que se amplían los objetivos de la justicia hacia intereses o funciones públicas. Por otro, muchas veces los objetivos de la justicia pueden determinar o alterar las materias que deben ser conocidas por los tribunales. Así, por ejemplo, "la armonía social" en China, obliga a los tribunales a buscar soluciones amigables o autocompositivas en forma preferente a la jurisdicción. Pero, además, esta influencia mutua produce otras consecuencias más delicadas. Muchas de las materias no contenciosas atribuidas a la jurisdicción civil tienen objetivos específicos y diversos. Esta circunstancia exige especial atención y claridad de los jueces para evitar confundir su rol en los diversos asuntos. Además, mientras más materias diferentes a la adjudicación de asuntos contenciosos se les atribuyan a los tribunales, mayor será el peligro que los jueces adopten las actitudes o el método de proceder de los asuntos no contenciosos (pp. 13 - 15).
Un aspecto en el cual no parece existir una tendencia claramente definida se refiere al contraste entre resultados justos versus formalismo estricto. En cuanto al derecho de fondo, la obtención de decisiones justas suele ser reconocida como objetivo de la justicia civil en países tan diversos como Estados Unidos o China. Por el contrario, en la tradición alemana y austríaca parece predominar el apego al principio de legalidad el cual se encuentra reconocido a nivel constitucional. En el aspecto procesal, solo se observa un claro alejamiento del formalismo procesal en Holanda y en alguna medida en Noruega (pp. 24 y 25).
Una de las conclusiones que más llama la atención es la tendencia generalizada de cobrar de tasas judiciales a los usuarios del sistema judicial en prácticamente todos los sistemas consultados. El editor llega a afirmar que: "la justicia civil está siendo cada vez más comercializada" (p. 26). Esta tendencia se observa en países que pueden considerarse ejemplos del Estado social como Noruega; en países que son paradigmas de éxito de la justicia civil como Holanda o Alemania; o en Estados con orientación comunista como China. Las justificaciones son diversas. Algunas económicas, como contribuir al presupuesto nacional o el autofinanciamiento de la justicia civil, otras más pragmáticas, como la reducción de casos pendientes en tribunales, o bien, algunas sistemáticas, como el principio de proporcionalidad (pp. 26 y 27). Sin embargo, nos parece que esta tendencia es, en principio, incoherente con la extendida inclinación actual de reconocer como objetivos de la justicia civil diversos intereses o políticas públicas. Si ambas tendencias no son contradictorias y existe alguna justificación que permita armonizarlas, esto no aparece explicado claramente en la obra.
En cuanto a la situación particular de los objetivos de la justicia civil en los países concretos, solo mencionaremos dos casos de manera simplemente ejemplar. A primera vista, Estados Unidos puede considerarse el típico ejemplo de un país que se inclina o da preferencia a la resolución de conflictos entre sujetos particulares. Sobre todo, por su concepción individualista del proceso civil y su exaltación al carácter adversary de su procedimiento. Sin embargo, del informe respectivo se desprende que son varias las funciones públicas atribuidas al proceso civil: el desarrollo del Derecho como ocurrió en el caso de la responsabilidad por productos defectuosos o la aplicación y cumplimiento judicial de la legislación en diversas materias (pp. 123 y ss.). También se menciona como ejemplo, la existencia de punitive damages y class actions (p. 9). Como se puede apreciar, el tema de los objetivos de la justicia civil es mucho más complejo y si se analiza con más detención se puede llegar a conclusiones que desafían ciertos lugares comunes, como aquel que supone que en Estados Unidos no se atribuyen a la justicia objetivos públicos.
Otro país que nos ha llamado la atención es Italia. Especialmente la relación entre la crisis de la justicia civil y sus objetivos. Por un lado, y como mencionamos anteriormente, Italia es un caso paradigmático del mal funcionamiento de la justicia civil y el fracaso de las reformas procesales aisladas. Esta circunstancia puede tener entre sus causas la escasa reflexión sobre los objetivos de la justicia civil (p. 80). Pero, además, la endémica crisis del proceso civil ha producido como consecuencia que actualmente el único objetivo compartido que parece importar es terminar con la cantidad de procesos pendientes en los tribunales italianos y lograr mayor rapidez de los juicios (p. 86).
El libro que reseñamos, de impecable presentación y cuidada edición, forma parte de la colección Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice. Esta colección está dedicada al estudio y análisis de cuestiones centrales del derecho y la justicia teniendo como objetivo la comparación, armonización y desarrollo del derecho y sus instituciones. Aprovechamos la ocasión de destacar otros interesantes títulos de la misma colección en el ámbito del Derecho procesal, tales como: Picker, Colin B.; Seidman, Guy I. (eds.), The Dynamism of Civil Procedure - Global Trends and Developments, Springer, 2016; van Rhee, CH Remco; Yulin, Fu, (eds.), Civil Litigation in China and Europe, Essays on the Role of the Judge and the Parties, Springer, 2014; Reimann, Mathias (ed.), Cost and fee allocation in civil procedure. A Comparative Study, Springer, 2012; Andrews, Neil, The Three Paths of Justice. Court Proceedings, Arbitration, and Mediation in England, Springer, 2012, entre otros.
Con la esperanza de haber motivado al lector a leer este interesante libro, cuya lectura resultará muy provechosa para comprender el panorama actual de la justicia civil contemporánea, terminamos la presente reseña transcribiendo las palabras del editor de la obra: "Hoy en día la justicia civil tiene muchos rostros. Este libro debería ayudar al lector interesado desde cualquier tradición jurídica a reconocerlos y entenderlos" (p. 4).
Andrés Peña Adasme
Universidad de Valparaíso