| Revista Chilena de Derecho, vol. 35 N0 2, pp. 365-366 [ 2008 ] RECENCIONES ALCALDE RODRÍGUEZ, ENRIQUE (2007): LA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTONOMÍA PRIVADA, INTERÉS SOCIAL Y CONFLICTOS DE INTERÉS (Santiago, Editorial Jurídica) 185 pp. ALCALDE RODRÍGUEZ, ENRIQUE (2007): CORPORATION, CORPORATE SELF-GOVERNMENT, CORPORATE INTEREST AND CONFLICTS OF INTEREST (Santiago, Editorial Jurídica) 185 pp. Roberto Guerrero Valenzuela Profesor de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Hace poco más de un año se publicó por la Editorial Jurídica de Chile el libro “La Sociedad Anónima, Autonomía Privada, Interés Social y Conflictos de Interés”, del profesor Enrique Alcalde Rodríguez. En sus casi doscientas páginas, el autor explica la que a su juicio –y como resultado de una completa y seria investigación– es la verdadera naturaleza jurídica de la sociedad anónima. No se trata de una mera inquietud académica, sino que, a partir de los principios que se enuncian en la primera parte de la obra, el autor ilumina y resuelve diversos problemas prácticos de común ocurrencia en la vida de las sociedades anónimas, lo que hace de esta una imprescindible fuente de consulta y estudio. A riesgo de ser contradicho, sostengo que en Chile existen escasísimos intentos serios por tratar en profundidad y en forma organizada los distintos problemas legales relativos a los gobiernos corporativos, particularmente los referidos a los conflictos de interés. Casi todo lo que se ha escrito sobre la materia es incompleto en análisis y en fuentes y en la mayoría de los casos los autores se limitan a la exégesis, sin atreverse a opinar sobre situaciones de la práctica societaria de común ocurrencia. Por tal motivo, el libro en comento viene a llenar un vacío a estas alturas inexplicable y el lector, estoy seguro, encontrará en él una refrescante brisa llamada a provocar reflexión académica y profesional. La primera parte del libro contiene una reflexión acerca de la autonomía privada y su relación con la sociedad anónima, que concluye con el reconocimiento –en el carácter contractual de la misma– de su naturaleza generadora de derechos y obligaciones emanada de la libertad de las personas para entrar en pactos válidos de acuerdo a las normas generales de nuestro ordenamiento. De esta manera, concluye en autor, la sociedad anónima es, primero que todo, un contrato, de lo que se sigue que ese reconocimiento debe servir como criterio de interpretación e integración cuando nos enfrentamos con los conflictos de interés que necesariamente se advierten en el funcionamiento de la sociedad anónima. Esta advertencia básica lleva al autor a plantearse en qué consiste, entonces, el interés social, tantas veces invocado como excusa para justificar las limitaciones a la libertad contractual, principio básico del llamado orden público económico. Resulta, entonces, acertado decir que el profesor Alcalde rescata el verdadero sentido de las normas constitucionales que dan contenido a dicho principio cuando afirma que estas constituyen un ámbito de protección para los ciudadanos y no una justificación para el afán regulador del Estado. Por su parte, para llegar al concepto de interés social, el autor examina las diversas teorías que se han formulado para explicar la naturaleza jurídica de la sociedad anónima, descartando las de carácter institucionalistas y afirmando las contractualistas. De esto se sigue que el interés social sea visto a la luz de la finalidad que han tenido los socios para formar la sociedad –la de repartirse los beneficios que provengan del aporte común– finalidad que a su vez se transmite a todos los accionistas futuros por el solo hecho de formar parte del contrato, lo que excluye a terceros que interactúan con la sociedad, por legítimos que sean sus intereses y por mucho que se vean afectados por las decisiones adoptados por ella. Esta noción de interés social es objetiva, pues para el autor lo “social” del interés es lo que les es común a los accionistas, lo que les conduce a ingresar a la sociedad, con independencia de sus otras motivaciones individuales; es decir, desarrollar en conjunto una cierta actividad con vistas de repartir entre sí los beneficios pecuniarios que de ello provengan, lo que se traduce en la consecución del lucro o utilidad de la misma sociedad. También distingue el autor entre el interés social –al que le asigna una similitud con la causa– y el objeto del contrato de sociedad, consistente en la actividad concreta o giro de la sociedad y que servirá de medio o instrumento para conseguir el fin o interés social. De esta manera, la distinción del objeto social sirve también de guía para entender si existe un conflicto de interés, ya que, al decir del profesor Alcalde, los comportamientos que impliquen privilegiar un interés particular en desmedro del interés social solo serán reprochables en la medida que el negocio de que se trate pertenezca a la categoría de aquellos comprendidos dentro del giro social y, por lo tanto, solo en dicha hipótesis habrá un conflicto de interés. Por ello, una vez despejada la noción de interés social, resulta fácil explicar el alcance de los deberes fiduciarios contenidos en nuestra legislación societaria, vinculación que a juicio del autor queda de manifiesto si se recuerda que los administradores de una sociedad anónima deben cumplir su funciones procurando satisfacer la finalidad que ha determinado que los accionistas se organicen a través de la sociedad, esto es, maximizar las utilidades y el valor de la compañía. De esta forma, al recorrer los principios generales contenidos tanto en el Código Civil como en el de Comercio, así como los incorporados a la ley sobre sociedades anónimas, va ilustrando acerca de la armonía y, al mismo tiempo, perfecta diferenciación entre el interés social y el interés particular de los accionistas y de los administradores, que lleva –a su vez– a un tratamiento lógico de los conflictos de interés. Luego, en la última parte, el profesor Alcalde dedica buena parte de su obra a analizar distintos ejemplos de conflictos de interés y su tratamiento normativo. Esta parte sigue la lógica descrita y su examen denota una clara consistencia lógica y argumentativa. Muchos de los conflictos de interés que menciona en su obra no se encuentran específicamente tratados en la legislación, por lo que se agradece su sistematización, lo que facilita la lectura y el análisis jurídico. En suma, el libro “La Sociedad Anónima, Autonomía Privada, Interés Social y Conflictos de Interés” no solo viene a llenar un sensible vacío en nuestra literatura acerca del derecho de sociedades, sino que contiene un refrescante análisis acerca de la verdadera naturaleza de la sociedad anónima, tratado con una profundidad que se echa de menos en la mayoría de las obras locales y haciendo referencia a una muy amplia bibliografía, principalmente extranjera y de reciente data. Por ello, no es de extrañar que su primera edición se hubiese agotado en poco tiempo –cosa inusual en nuestro mercado– y que el público esté ya pidiendo, como mínimo, una reimpresión de la misma, que está llamada a ser lectura obligada entre profesionales y académicos comercialistas. | |