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Revista chilena de derecho

versión On-line ISSN 0718-3437

Rev. chil. derecho v.34 n.2 Santiago ago. 2007

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372007000200013 

 

Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N0 2, pp. 389 - 390 [ 2007 ]

ENSAYOS Y CRÓNICAS

ESTATUTO PARA DELEGADOS EN MISIÓN OFICIAL DE ESTADOS EXTRANJEROS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

 

Hernán Salinas Burgos*

* Profesor de Derecho Internacional Público. Pontificia Universidad Católica de Chile.


Por Mensaje Nº 324-354 de 22 de enero de 2007, el Gobierno ha presentado en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establece un estatuto aplicable en Chile a delegados designados en misión oficial por Estados extranjeros u Organizaciones Internacionales.

El tema principal del proyecto de ley referido es regular el régimen de privilegios e inmunidades de jurisdicción de las personas indicadas, en base, fundamentalmente, a los recogidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, ambos instrumentos codificatorios del Derecho Internacional General en la materia, vigentes en Chile.

En el Mensaje Presidencial se señala que la intensificación de las relaciones internacionales y, por ende, de la cooperación internacional ha implicado que “en los últimos años se ha venido produciendo un aumento de ejercicios militares, de preparación y formación de operaciones de paz, de reuniones internacionales, conferencias, seminarios y otras clases de actividades, de las cuales nuestro país no es ajeno o respecto de las cuales Chile ha ejercido como anfitrión y a las que deben asistir habitualmente funcionarios estatales de países extranjeros, miembros de las Fuerzas Armadas, representantes de Organizaciones Internacionales, y variadas categorías de personas, generalmente expertas en determinadas materias”.

Al respecto, el Mensaje agrega que “una gran proporción de las personas que participan de estas actividades y encuentros internacionales se encuentran cubiertas con un estatuto de beneficios y privilegios convenido a través de tratados internacionales ya ratificados por Chile. No obstante ello, dada la creciente diversidad y variedad de estos programas y eventos internacionales, otro número importante de personas que asisten a estos encuentros no cuenta en Chile con un régimen jurídico, debido a la inexistencia de legislación interna. Ello hace necesario que en cada oportunidad en que se realiza un encuentro de la especie descrita, deba acordarse por el Gobierno un instrumento específico, el que, atendida nuestra normativa constitucional en materia de tratados internacionales, debe ser aprobado por el Congreso Nacional, recargando muchas veces en forma innecesaria su quehacer”.

De esta manera se pretende otorgar un estatuto en materia de privilegios e inmunidades en Chile, a funcionarios de Estados extranjeros y de Organizaciones Internacionales, que se encuentran temporalmente, en el territorio nacional, para funciones oficiales y que no se encuentren amparados por tratados internacionales vigentes en nuestro país.

Es así como el proyecto de ley establece que los representantes, funcionarios o expertos de los Estados extranjeros –incluidos los miembros de sus Fuerzas Armadas y de Seguridad– así como los funcionarios, expertos, invitados o personas que realicen funciones encomendadas por Organizaciones Internacionales, siempre que no se trate de chilenos o de residentes permanentes en Chile, que ingresen transitoriamente al territorio nacional, gozarán de inmunidad de jurisdicción, en relación con los actos que realicen o declaraciones que formulen a título oficial y que se encuentren directamente relacionados con la función específica para la cual ingresaron al territorio nacional (arts. 2 y 5).

La inmunidad antes indicada se concederá en los casos que dichas personas concurran a conferencias,, reuniones, seminarios, ejercicios de preparación y formación de Operaciones de Paz u otras actividades oficiales concordadas, convocadas o requeridas por el Gobierno de Chile o por las Organizaciones Internacionales en el marco de sus actividades (art. 3).

Para los efectos del otorgamiento de las inmunidades antes indicadas, el Gobierno de Chile celebrará acuerdos ejecutivos con los respectivos Estados u Organizaciones Internacionales; lo que implica que el proyecto de ley establece un estatuto marco que regulará los referidos acuerdos, caracterizados por no necesitar del trámite de aprobación del Congreso Nacional, lo que constituye una excepción al principio general establecido en nuestra Constitución, que exige que los tratados internacionales deban ser aprobados por el Congreso Nacional previo a su ratificación o adhesión (art. 3).

Al respecto, es necesario consignar que las inmunidades de jurisdicción y de ejecución constituyen una limitación a la soberanía jurisdiccional del Estado y, por tanto, son de interpretación restrictiva.

Por otra parte, es necesario tener presente que la tendencia en la práctica internacional, busca limitar la aplicación de las inmunidades a fin de evitar situaciones abusivas, en particular, de las inmunidades diplomáticas, punto referente de las otorgadas en el estatuto establecido por el proyecto de ley.

A su vez, la práctica internacional en materia de inmunidades de las personas que serían beneficiadas por el proyecto de ley, manifestada en tratados internacionales, leyes nacionales y jurisprudencia de tribunales internos, es muy variada, no pudiendo señalarse que ellas son reguladas por el Derecho Internacional General o Consuetudinario.

Teniendo en consideración lo expuesto, aparece necesario restringir el alcance de los privilegios e inmunidades que el proyecto de ley establece, sujetándolo en su aplicación al principio de reciprocidad.

Asimismo, en relación a los funcionarios y expertos de Organizaciones Internacionales, los privilegios e inmunidades que se establecen en el proyecto de ley, solo deben extenderse respecto de Organizaciones Internacionales en que Chile sea miembro o tenga vínculos oficiales, como sería el caso de la Unión Europea.

Por último, debería el proyecto de ley incluir una definición de Organización Internacional, que las limite a aquellas que de conformidad con el Derecho Internacional tienen la calidad de sujetos de Derecho Internacional, es decir, asociaciones de Estados, creadas por un tratado y que tengan un objetivo de carácter internacional, lo que evita que los referidos privilegios e inmunidades se extiendan a organizaciones no gubernamentales a las cuales el orden jurídico internacional no les reconoce un estatuto particular.

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