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Revista chilena de derecho
versión On-line ISSN 0718-3437
Rev. chil. derecho v.33 n.1 Santiago abr. 2006
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372006000100012
Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N°1, pp. 177 - 185 [2006] BIBLIOGRAFÍA
LA TECHNIQUE DU PLAN O EL MÉTODO FRANCÉS DE REDACTAR TEXTOS JURÍDICOS*
Marie-Laure Martínez** ** Magíster en Derecho de la Empresa U.C. Doctoranda en Derecho PUC. La autora le agradece a Nathalie Walker Silva, sus comentarios a este trabajo. 1. En 2003 fue publicada en Francia una obra titulada La doctrine. Sus autores, Philippe Jestaz y Christophe Jamin, ambos conocídimos profesores y autores de derecho civil y por tanto, miembros activos de la doctrina que estudian, tuvieron el mérito de esbozar de la manera más completa habida hasta la fecha lo que es la doctrina jurídica, y en particular, la doctrina jurídica francesa. La doctrine es por tanto un retrato fidedigno y lúcido, desde adentro, por así decirlo, de algo que los autores franceses que se leen en Chile, ya sea directamente, ya sea por medio de traducciones, no dejan de mencionar, y cuyos códigos, claves y modos de funcionamiento pueden resultar difíciles de entender. Este libro los aclara y su lectura permitirá una comprensión mucho más cabal del contexto y de la manera de pensar de los autores franceses1. Jestaz y Jamin, al exponer las funciones de la doctrina en Francia, explican cómo los autores franceses sienten que tienen la misión, no solo de identificar las materias, sino también de "ponerlas en orden", y no en cualquier orden, sino en un orden predeterminado, cuya lógica interna es compartida por todos. A la diferencia de lo que ocurre con los autores españoles o anglosajones, existe la technique du plan, o sea, la técnica de la estructura del texto jurídico, que rige la manera de escribir de cada quien escribe en francés sobre derecho francés, desde el estudiante de primer año en su primera prueba escrita hasta el profesor emérito en su obra maestra. Las páginas que Jestaz y Jamin le dedican2 son muy aclaratorias, por cierto, pero no permitirán a un lector extranjero redactar "a la francesa", aunque sí, quizás, entender por qué los temas están ordenados de esta forma tan extraña. Existen algunos manuales, pero uno solo, a conocimiento nuestro, está dirigido especialmente a los extranjeros3. La mayoría apuntan a preparar los estudiantes franceses a los exámenes escritos4 y a la redacción de todo tipo de trabajos escritos que les pueda exigir la continuación de sus estudios. Sin embargo, estos estudiantes ya vienen formados "desde el aula" al método que venimos a exponer. La diferencia con los cursos de este tipo que se dan en las universidades chilenas o incluso con los manuales disponibles en la materia para los estudiantes de habla castellana5 es que, en primer lugar, en Francia, la forma misma de enseñar en el aula es el fiel reflejo de la metodología empleada; en segundo lugar, que la "instrucción metodológica formal", por así decirlo, que se suma a las clases es impartida desde el primer año; y, en tercer lugar, que su contenido es absolutamente definido y preciso y que existe un consenso absoluto dentro de la ya mencionada doctrine o comunidad científica de los juristas. No se trata, como en Chile, de cursos reservados a los alumnos próximos a entablar la redacción de su tesis de grado o a alumnos de doctorado. De hecho, se les indica expresamente a los alumnos franceses que cualquier trabajo que no respete dichas normas no puede ser recibido. En otras palabras, en Francia, el jurista, consumado o aprendiz, es alguien quien, además de saber sobre derecho, escribe y organiza este saber de la misma manera que sus pares. Fuera de la sede universitaria, de los manuales especializados ya mencionados, y de los apuntes eventualmente distribuidos a pequeños grupos de alumnos por los ayudantes, la technique du plan, también conocida como plan en deux parties (estructura en dos partes) se usa, pero no se explica. A continuación, tendremos a bien colmar esta laguna. 2. A los estudiantes franceses de derecho se les enseña que la estructura en dos partes "lo aguanta todo" y que no sirve solamente a escribir sobre derecho sino que sobre cualquier otro tema. Vemos así que el carácter omnicomprensivo del método que señalamos anteriormente en cuanto a las personas (el método lo aplica unánimemente la comunidad de los juristas) es igualmente válido respecto del objeto. Sea cual sea el tipo de trabajo escrito que emprende el jurista, lo llevará a cabo mediante el omnipotente y multiuso plan en deux parties. Por tanto, no existe diferencia fundamental alguna entre la manera de estructurar un artículo, una disertación o un comentario de sentencia6. Sin embargo, aquí, en un afán de ser inteligible al lector extranjero, no aplicaremos el método francés, sino que expondremos los diferentes pasos a seguir para obtener una "estructura en dos partes". Tampoco recurriremos a muchos ejemplos, remitiendo simplemente al lector a todas las obras de autores franceses, y en especial, al análisis de sus índices. Una vez terminada la fase de determinación del tema y de investigación terminada (recolección de los materiales), son tres los pasos a respetar: (i) la definición de la cantidad de "bloques" que contendrá el trabajo, aparte de la introducción y de la conclusión; (ii) la organización y la coordinación de estos bloques entre sí; y (iii) la redacción de la introducción y de la conclusión (si la hay). 2.1. El primer paso consiste en encontrar las divisiones del trabajo por redactar, pues, conforme a la tradición estructuralista francesa, "toda percepción es percepción de una estructura". Se dijo que "el plan de una disertación es, ya lo sabemos, regido por el doble principio del bipartismo y del equilibrio. Este molde, particularmente riguroso, adentro del cual hay que tratar de colocar el razonamiento, se justifica por los caracteres propios de la disertación"7. En otras palabras, la forma de redactar refleja el fondo, el contenido, y este contenido es siempre binario, tiene siempre dos partes. No hay tema que no pueda ser dividido en dos partes. Eso asemeja a veces curiosamente la redacción a un ejercicio matemático y no está libre de artificios8. La primera parte se anota con números romanos I (le grand un) y la segunda con II (le grand deux). La uniformidad de estas anotaciones en las universidades francesas permite apreciar el altísimo grado de formalismo de esta metodología. Eso no significa que las estructuras de tres partes sean absolutamente prohibidas, sino simplemente que, al usarlas, el autor debe de tener razones particularmente sólidas para no recurrir a la estructura canónica de dos partes. De hecho, en Francia, el estructuralismo, en su acepción estrecha al menos, ha prendido con igual fuerza en las ciencias humanas como en el derecho, sin que tenga como resultado que la estructura en dos partes se imponga necesariamente a todas ellas. Dicho de otra manera, las ciencias humanas y el derecho comparten una obsesión por la "estructura" pero la obsesión por las "dos partes" es una obsesión propiamente jurídica9. Cada parte se subdivide a su vez en dos partes y así sucesivamente, desde lo general hacia lo particular. Esta división puede ser basada en la cronología (antes/después) o una temática (lo que da lugar a los llamados plan d'idées (literalmente, estructura basada en ideas). He aquí una lista no exhaustiva de los contrastes posibles10. Como puede observarse, no todas estas dicotomías son propiamente jurídicas. Muchas veces, se trata simplemente de oposiciones lógicas. Sin embargo, como se podrá comprobar tras la lectura de cualquier texto de procedencia francesa, su uso es generalizado. Cada parte lleva un título, el cual puede ser "sencillo" o "enriquecido". Se dice que un título es enriquecido cuando, al solo leerlo, se entiende la opinión que tiene el autor del tema en comento. Se suele lograr al agregar un adjetivo calificativo al título. Por ejemplo, una estructura con títulos sencillos rezaría así: "I Las condiciones del contrato; II Los efectos del contrato", mientras que la versión "enriquecida" de la misma sería del tipo: "I Las condiciones estrictas del contrato; II Los efectos amplios del contrato". Al juntar los títulos de ambas partes del trabajo se obtiene la llamada "idea general", esto es, el punto principal que justifica la realización del trabajo. Los títulos deben reflejar esta idea general, o principal, aunque ello no signifique, como lo veremos a continuación, que esta última aparezca inmediatamente en el cuerpo del ensayo jurídico. 2.2. En efecto, el hecho que el trabajo jurídico tenga dos partes no implica que tenga necesariamente el mismo peso. El segundo paso consiste entonces en distribuir adecuadamente las ideas en los bloques correspondientes. El recuadro que se transcribe a continuación indica cómo ycon/ sin (ausencia/ presencia); singular (lo singular, lo único, la unicidad)/ amplio / estrecho (estricto) cumulativo/ alternativo lo permanente / lo transitorio qué debe contener cada parte y subdvisión de la misma. Para hacer resaltar el paralelismo que debe imperativamente existir entre ambas partes del trabajo (sin perjuicio que no tengan la misma extensión), las dos partes del trabajo, que deben aparecer una tras la otra en el trabajo final, son aqui presentadas frente a frente. Si deseamos "aterrizar" esta estructura bastante abstracta a la construcción de un comentario de sentencia, obtenemos por ejemplo el esquema siguiente. Como se podrá apreciar, optamos por una estructura cronológica. La cantidad de subdivisiones y por ende, la extensión del trabajo, son enteramente función (i) del público al cual se dirige el trabajo, trátese de los alumnos de un anfiteatro, del profesor que corrige la copia del examen, o de los lectores de un tratado de derecho civil; y, (ii) del formato de este trabajo. En un comentario de sentencia, son obviamente limitadas, tanto por el contenido del fallo como por la naturaleza de este tipo de ejercicio. En todos los casos se respetará el primer esquema aquí presentado, con un sistema de dos o tres unidades de textos paralelos, encajadas tales "muñecas rusas", por así decirlo. Según la tradición metodológica jurídica francesa, el orden de importancia (y por tanto de amplitud) de las unidades (I A, I B, II A, II B) ha de ser el siguiente: 1. Lo medular en el bloque llamado I B: esto es, la primera subdivisión de la segunda parte del trabajo, por es ahí donde el autor debe demostrar su capacidad a ir más allá de la mera recopilación de antecedentes (efectuada en I A) y de su adecuado análisis (expuesto en I B) e adentrarse en una crítica propia 2. El complemento a lo medular del trabajo en II A: esto es, la segunda subdivisión de la primera parte. El lector debe poder hacerse una idea del trabajo al solo leer estos dos primeros bloques, por orden de importancia.
3. Los antecedentes esenciales para entender el argumento completo de la tesis formado por I B y II A debe estar en I A. 4. Los detalles y elementos secundarios en II B, cuyo último párrafo puede servir de conclusión (si no se tiene idea de lo que va a pasar, o si le faltaron materiales al autor para descubrir los detalles de la institución o del sistema en comento, es la parte donde donde las ideas pueden ser un poco más vagas). 2.3. El tercer y último paso consiste en redactar la introducción y la conclusión del trabajo, si la hay. Una vez más, no hemos de sorprendernos que su contenido
haya sido minuciosamente "reglamentado" por la tradición. La introducción es, metafóricamente, un "embudo". Responde a una triple necesidad: (i) presentar el tema al lector, llevándolo desde lo más general del derecho hacia lo particularísimo encarnado por la monografía que tiene entre las manos; (ii) demostrarle el interés de dicho tema, y (iii) una vez firmemente establecida la problemática que se estudiará, proporcionarle inmediatamente la solución desentrañada por el autor y demostrarle la vía por la cual llegó a ella. Es una forma de "anunciar" las partes (le développement) qué espera el lector si su interés fue suficientemente despierto por la introducción. Este anuncio sistemático de los desarrollos venideros14 debe además hacerse a todos los niveles del trabajo y puede por ende resultar extraño o repetitivo al lector extranjero que no entiende necesariamente la razón por la cual, el autor inicia y termina cada uno de los bloques de texto por una justificación y presentación de las subdivisiones que eligió para su demostración. La importancia de la introducción en la technique du plan en deux parties no podría ser menoscabada, ya que ocupa frecuentemente el tercio del trabajo final. La conclusión de un trabajo jurídico es facultativa, especialmente para los autores poco experimentados. Se supone que a estas alturas, el lector está enterado de los argumentos del lector. Cuando la hay, se compone, nuevamente, de dos partes. La primera consiste en un resumen metódico de las principales ideas del texto. En los tratados más modernos, los autores incluyen sistemáticamente un resumen al terminar cada parte o sección de su trabajo, por lo que esta primera parte de la conclusión es una mera recopilación de aquellos "resúmenes en reducción". Luego, en la segunda parte de la conclusión, los interpretan, abren perspectivas nuevas, plantean problemas futuros, incorporando a su análisis textos legislativos o hechos de muy reciente aparición y las aportaciones de disciplinas colindantes al derecho. 3. Esperamos haber hecho aparecer de manera clara, en lo anterior, el esquema que rige la redacción de cualquier texto jurídico francés. Ahora bien, como queda de manifiesto en la obra ya citada de Jestaz y Jamin15, esta metodología es probablemente una de las razones que explican la fuerza y la cohesión de la doctrina francesa. Cuando la forma es compartida, el fondo resalta más facilmente. En Chile, cada autor escribe con la metodología que le es más familiar, en general la que le fue inculcado durante sus estudios de posgrado, ya sea en España, en los Estados Unidos, en Alemania o en Francia. Si bien la variedad de metodologías resulta enriquecedora para el lector de obras locales, quizás convendría iniciar una reflexión sobre una metodología chilena de cuño propio. Al hacerse más legible, la doctrina local tendría más fuerza e influencia. Al dar a conocer el método francés, invitamos a reflexionar sobre un método chileno.
NOTAS * A propósito del libro de Philippe Jestaz y Christophe Jamin: La doctrine (París, Dalloz 2003). Esta obra fue reseñada por carlos pizarro, en la Revista Chilena de Derecho, 2004 vol. 31 n.1, pp.195 y ss. El otro mérito de La doctrine es comparar el modelo de doctrina francesa con el modelo norteamericano, mucho más conocido en Chile. 1 En ese sentido, para retomar la idea defendida por López Medina, habrá de esperar que el libro de Jestaz y Jamin permitiera reducir, aunque fuera solamente en parte, los "trastornos y mutaciones" que sufren las ideas jurídicas francesas, al "viajar" a Chile. Véase López Medina (2004). 2 Jestaz y Jamin (2003) pp. 217-228. 3 Steiner (2003) especialmente pp. 218-221. Otra obra en inglés sobre el particular es la de De Noblet (2004). Existe también en Internet la página dedicada a metodología francesa de una universidad inglesa: Universidad de Essex, "Méthodologie", en francés, sin fecha. 4 La lista de manuales destinados a estudiantes franceses es demasiado larga como para que se la mencione taxativamente. Véase por ejemplo Bihr, Goubeaux (2005); Mendegris, Vermelle (2004). 5 Aquí, nuevamente, se ha de reconocer que el ámbito limitado de este trabajo no se compagina con una lista exhaustiva de todos los manuales disponibles, aunque se ha de señalar que varían mucho más entre sí que los manuales franceses ya referidos, por las razones expuestas. Como ejemplos, y sin perjuicio de los apuntes difundidos muchas veces en cada universidad por los respectivos profesores, podemos citar: (i) para Chile: Bascuñán (1971); Evans (1986) pp. 1-5; (ii) para Iberoamérica: Arúa (1999); Castán (1947); la conocidísima obra sobre metodología práctica "en general" de Eco (1977) y Ubertone (1999). Cabe señalar que el término "metodología" se usa también para designar los métodos de razonamiento del abogado, del jurista y del juez, en cuyo caso, aquellas obras "metodológicas" dicen más relación con la teoría del derecho y la epistemología que con el tema, eminentemente práctico, que nos ocupa aquí. Esta posible confusión es la razón por la cual evitamos referirnos, sin lograrlo completamente, a la "metodología" en el título de nuestro trabajo. Como ejemplos de obras de "metodología" en el sentido de teoría del derecho, véanse Berchmans (2001); Badenes (2001); Carnelutti (2003); y, en inglés, Samuel (2003). 6 En Francia, todas las pruebas escritas en las facultades de derecho caben en una de las siguientes categorías: disertación, comentario de sentencia o caso práctico (consultación). Son esas las tres vías exclusivas de verificación de la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos. 7 Mendegris y Vermelle (2004) pp. 123-124. 8 M. Vivant (2001) pp. 969 y siguientes. 9 De hecho, a los estudiantes de la educación media se les enseña al menos tres otros tipos de estructuras: el plan en tres partes "filosófico" (tesis, antítesis, síntesis), el plan temático (que contiene tantas partes como las disciplinas abordadas en el trabjo, más una parte final que contiene la síntesis del autor) y el plan "novelesco" (en cinco partes: situación inicial, disfunciones del equilibrio inicial, crisis y cuestionamiento abierto de la situación inicial, resolución de la crisis, y en fin, descripción de la nueva situación de equilibrio). 10 La presentación en dos columnas tiende simplemente a colocar frente a frente las dicotomías relacionadas entre sí. 11 Esta dicotomía es particularmente útil para comentar decisiones de jurisprudencia. 12 En este caso, se habla de lo que dice la ley (la consabida tercera fuente tradicional que es la legislación) en la introducción porque es el dato básico con el cual trabajan los jueces y los autores. 13 Variantes: evidente (claro, obvio, prima facie) / no evidente (obtuso, subyacente, inentendible, etc.). 14 Llamados transiciones (transitions) o más familiarmente, chapeaux (literalmente, sombreros) por la manera con la cual encabezan cada bloque.
BIBLIOGRAFÍA CITADA ARÚA REYES, Sergio (1999): Metodología y técnica de la investigación jurídica (México, Porrúa). BADENES GASSET, Ramón (2001): Metodología del derecho (Bosch, Barcelona) 362 pp. BASCUÑÁN VALDÉS, Aníbal (1971): Manual de técnica de la investigación jurídica (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) 265 pp. BERCHMANS, Juan (2001): Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho (Madrid, Colegios Notariales de España) 193 pp. BIHR, Philippe y GOUBEAUX, Pilles (2005): Les épreuves écrites en droit civil. Dissertation, consultations, commentaires d'arrêt, résumé, note de synthése, commentaires de texte, rédaction d'actes et de jugements (París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence) 228 pp. CARNELUTTI, Francesco (2003): Teoría general del derecho, Metodología del derecho (Madrid, Comares). CASTÁN TOBEÑAS, José (1947): Teoría de la aplicación e investigación del derecho (metodología y técnica operatoria en derecho privado positivo) (Madrid, Instituto Editorial Reus) 420 pp. DE NOBLET, Christel (2004): French Legal Methodology (Leicester, The Institute of Art and Law) 156 pp. ECO, Umberto (1977): Como se fa una tesi di laurea (Traducc. Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibáñez, Cómo hacer una tesis, México, Gedisa, 1988) 267 pp. EVANS DE LA CUADRA, Enrique (1986): "Etapas de una investigación jurídica", en: Temas de derecho, año 1, N°1. JESTAZ, Philippe, y JAMIN Christophe (2003): La doctrine (Paris, Dalloz) 314 pp. LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo (2004): Teoría Impura del Derecho, La transformación de la cultura jurídica latinoamericana (Bogotá, Legis) 480 pp. MENDEGRIS, Roger, y Vermelle, Georges (2004): Le commentaire d'arrêt en droit privé (París, Dalloz) 168 pp. UNIVERSITY OF ESSEX (2002): Droit Français et Méthodologie [fecha de consulta: 7 de abril de 2005]. Disponible en http://courses.essex.ac.uk/lw/lw107/methodologie.htm SAMUEL, Geoffrey (2003): Epistemology and Method in Law (Applied Legal Philosophy) (Aldershot, Ashgate Publishing) 384 pp. STEINER, Eva (2003): French Legal Method (Londres, Oxford University Press) 241 pp. UBERTONE, Fermín (1999): Cómo hacer una monografía (consejo práctico para estudiantes) (Buenos Aires, Depalma) 64 pp. |