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versão On-line ISSN 0718-2236

Ultima décad. vol.26 no.49 Santiago dez. 2018

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-22362018000200128 

Juventudes en las fronteras: infracción de ley, acción política y violencia policial

Neoliberalismo y discurso: una lectura sociocrítica a la política de reinserción social de jóvenes en situación de infracción de ley en Chile

Neoliberalismo e discurso: uma leitura sociocrítica da política de reinserção social de jovens em situação de infração de lei no Chile

Neoliberalism and discourse: a socio-critical reading of the social reintegration policy for young law offenders in Chile

Carlos Reyes González 1  

Felipe Durán Martínez 2  

1 Psicólogo, Magíster en Filosofía y Magíster en Ciencias Políticas. Actualmente, Profesor de los cursos «Epistemología» y «Estado y Juventud», del Magíster de Intervención con Jóvenes y Adolescentes, de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, UNIACC Chile. E-mail: carlosandres.reyes@uniacc.edu, carrego@gmail.com

2 Licenciado y Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM Chile. E-mail: tesiscongreso@gmail.com

Resumen:

El presente artículo constituye un extracto de una investigación Crítica Documental (Hochman y Montero, 2005), realizada al total de documentos de orientaciones técnicas que el Servicio Nacional de Menores implementa para llevar a cabo lo mandatado por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA 20.084) en Chile.1 El valor de este análisis lo otorga el carácter rector de los documentos analizados, los que constituyen las directrices generales que los programas de reinserción social juvenil deben seguir, tanto para su ejecución como para su adjudicación (licitación).

Esta investigación utilizó como método de estudio un análisis hermenéutico crítico (Fairclough, 2003), pues se buscó relacionar los elementos discursivos a ser estudiados en conexión con los fenómenos sociales y políticos en los cuales estos se insertan. Se caracteriza al contexto sociopolítico chileno en función de lo que Garretón (2012) denomina como un «neoliberalismo corregido», en el cual se presentan ciertos rasgos de un sistema neoliberal. Se incorporaron al análisis conceptos foucaultianos del poder para explicar los atributos elementales de este tipo de gobiernos (Foucault, 2007).

Este artículo concluye respondiendo afirmativamente a la hipótesis general de la investigación, que refiere que las políticas de intervención en reinserción penal adolescente en Chile son dispositivos de poder que buscan, velada o explícitamente, mantener y reproducir el modelo neoliberal como régimen gubernamental de vida dominante, a partir del disciplinamiento social de la población juvenil en cuestión.

Palabras clave: Neoliberalismo; Gubernamentalidad; Dispositivo; Homo economicus; Sename; Juventud; Políticas públicas

Resumo:

Este artigo constitui um extrato de uma pesquisa Documental Crítica (Hochman e Montero, 2005) realizada a todos os documentos de orientações técnicas que o Serviço Nacional de Menores implementa para realizar o decretado pela Lei de Responsabilidade Penal de Adolescentes (LRPA 20.084) no Chile. O valor da análise é outorgado pelo caráter orientador dos documentos analisados, os que constituem as diretrizes gerais que os programas de reinserção social juvenil devem seguir, tanto para sua execução quanto para sua adjudicação (licitação).

Para realizar esta pesquisa foi utilizado como método de estudo uma análise hermenêutica crítica (Fairclough, 2003) pois tentou relacionar os elementos discursivos a serem estudados em conexão com os fenômenos sociais e políticos nos quais estes estão inseridos. É caracterizado o contexto sociopolítico chileno em termos do que Garretón (2012) chama de “neoliberalismo corrigido”, no qual são apresentadas certas características de um sistema neoliberal. Conceitos foucaultianos do poder foram incorporados à análise para explicar os atributos elementares deste tipo de governo (Focault, 2007).

Este artigo conclui respondendo afirmativamente à hipótese geral da pesquisa que menciona que as políticas de intervenção em reinserção dos adolescentes em conflito com a lei no Chile são dispositivos de poder que procuram, dissimulada ou explicitamente, manter e reproduzir o modelo neoliberal como regime governamental de vida dominante a partir do disciplinamento social da população juvenil em questão.

Palavras-chave: Neoliberalismo; Governamentalidade; Dispositivo; Homo economicus; Sename; Juventude; Políticas públicas

Abstract:

The present article is an extract of a Critical Documentary research (Hochman and Montero, 2005) performed to the total of the technical guidance documents implemented by the National Service of Minors (SENAME) to carry out the mandates of Adolescent Juvenile Criminal Liability Law (LRPA 20.084) in Chile. The value of this analysis is provided by the guiding nature of the documents analyzed, stating the general guidelines to be followed by youth social reintegration programs, both for their execution and for their adjudication (bidding).

The method of study for this research was a critical hermeneutic analysis (Fairclough, 2003) since it is sought to establish a relationship between the discursive elements to be studied and the social and political phenomena in which they are inserted. The Chilean socio-political context is characterized in terms of what Garretón (2012) defines as a "corrected neoliberalism", presenting certain features of a neoliberal system. Foucauldian concepts of power were incorporated into the analysis to explain the essential attributes of this type of government (Foucault, 2007).

The article concludes by confirming the general research hypothesis, by stating that intervention policies in penal reintegration of adolescents in Chile are devices of power that seek, either veiled or explicitly, to maintain and reproduce the neoliberal model as the dominant governmental regime of life by means of social discipline of the youth population in question.

Key words: Neoliberalism; Governmentality; Device; Homo economicus; Sename; Youth; Public policies

1. Introducción

A la luz de los acontecimientos que en la actualidad ponen en la palestra de la opinión pública al Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME) como entidad garante en Chile para la protección, administración y cuidado de los derechos de los niños, niñas y jóvenes del país, es que el presente artículo se propone analizar a esta institución, específicamente en lo que respecta a una de sus aristas de intervención, las políticas de reinserción social de jóvenes en situación de infracción de ley (SENAME, 2017).

Desde la promulgación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA, Nº 20.084) en el año 2007, el SENAME ha debido articular una serie de políticas que organizan el accionar en esta materia y que tienen por propósito fundamental el lograr la reinserción efectiva de los jóvenes infractores de ley a la sociedad (SENAME, 2017). Estas políticas actúan fundamentalmente a partir de programas previamente diseñados por SENAME, los que son publicados bajo el nombre de «Documentos de Orientaciones Técnicas».

Estos documentos responden a lo mandatado por la LRPA de acuerdo con la categorización que esta ley expresa, en función de las sanciones prescritas para los jóvenes infractores según la gravedad de la falta cometida (ente otros factores).2

La mayoría de estos documentos constituyen las directrices generales a partir de las cuales se contextualizan los programas específicos para el trabajo en reinserción social juvenil, los que son licitados bajo la modalidad de la Ley de Subvenciones 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de una red de «organismos colaboradores» que postulan para su adjudicación (SENAME, 2017). Esta red de colaboradores debe estar conformada por organismos acreditados en personas jurídicas sin fines de lucro (ONG, corporaciones, instituciones de caridad, entre otras), con el objeto de desarrollar las acciones destinadas a la protección de los derechos del niño (en adelante CDN), y que sean reconocidas como tales «por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento» (Artículo 4° Ley 20.032).

Los documentos de orientaciones técnicas analizados son, por tanto, instructivos teóricos y metodológicos que SENAME entrega como directrices generales para el actuar de los equipos de trabajo pertenecientes al propio organismo3 o a instituciones colaboradoras que ejecutarán un programa en específico. Así, cada documento se organiza en función de un índice, el cual da cuenta primero de las características del programa, sus objetivos de intervención y a los usuarios al cual va dirigido. Posteriormente, se expresan aspectos legislativos que sustentan el programa que se ejecutará, acompañado de propuestas teóricas y metodológicas, seguidos finalmente de la operacionalización y prescripción de los procedimientos que se deben seguir, ya sea tanto para los planes de intervención como para el accionar de los equipos de trabajo, incluyendo acá los profesionales sugeridos y los puestos básicos para la ejecución del programa.

Vale señalar que, si bien el SENAME considera los documentos de orientaciones técnicas como «directrices generales» o como una «guía de consulta» y «contextualización» para los organismos que postulan a su licitación, el acto mismo de postulación se ve muchas veces influenciado por la necesidad de subsistencia de los propios organismos colaboradores, que, para el caso de instituciones que no poseen otras formas de sostenimiento económico,4 requieren de su adjudicación para sustentarse. Así, por ejemplo, la subvención por niño o joven obliga a estos programas que consideren como prioritario sostener la tasa de cupo mínimo de niño, niña o adolescente, de manera de poder mantener elementos tan básicos como el arriendo de su dependencia, los sueldos de los profesionales que trabajarán,5 entre otros aspectos. Esto implica que la ley de subvenciones funciona, en jerga economicista, como un «estímulo perverso», que lleva a las instituciones a no escaparse en extremo de las directrices entregadas por el Estado, sosteniendo en lo teórico un lenguaje relativamente común y homogéneo al de la institucionalidad, e incluso manteniendo a toda costa la cantidad mínima de niños y jóvenes permitidos, pues se comprenderá que si un organismo no gubernamental se sustenta con pocos niños, la lógica de subvenciones no permitirá sostener el trabajo de los profesionales, debiendo en consecuencia reducir el recurso humano.6

Por otra parte, si un organismo colaborador se escapa en extremo de esta mirada estatal respecto de las «propuestas de intervención sugeridas» en estos documentos, seguramente no se adjudicará la licitación o, en su defecto, no continuará con ella luego de cumplido el tiempo de adjudicación.7 Por tanto, he aquí una de las principales razones que justifican la elección de estos documentos para su análisis crítico.

2. Metodología

En términos metodológicos, se analizaron siete de estos documentos, todos ellos pertenecientes a la totalidad de programas que el SENAME dispone para el trabajo de reinserción penal juvenil, los que se clasifican de la siguiente manera:

Dos documentos de orientaciones técnicas de «medidas privativas de libertad»:

  1. i) Orientaciones técnicas de Programas de Centros Cerrados (en adelante PCC).

  2. ii) Orientaciones técnicas de Programas de Centros Semicerrados (en adelante PCS).

  3. Tres documentos de orientaciones técnicas de «medidas no privativas de libertad»:

  4. iii) Orientaciones técnicas de Programas de Libertad Asistida (en adelante PLA).

  5. iv) Orientaciones técnicas de Programas de Libertad Asistida Especial (en adelante PLAE).

  6. v) Orientaciones técnicas de Programas de Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (en adelante PSC y RD).

  7. Dos documentos de orientaciones técnicas para «medidas cautelares»:

  8. vi) Orientaciones técnicas para Medida Cautelar Personal de Internación Provisoria en Régimen Cerrado (en adelante MCPIP).

  9. vii) Orientaciones técnicas para Medidas Cautelares Ambulatorias (en adelante MCA).

Estos documentos constituyen el corpus textual analizado, del cual emergieron cuatro grandes categorías de análisis:

  1. Categoría 1: La problematización del delito juvenil (explicación causalista del problema).

  2. Categoría 2: El cómo del abordaje del problema (sugerencias de intervención).

  3. Categoría 3: La responsabilización de los resultados de la política de intervención (principalmente centrada en los propios jóvenes y sus familias).

  4. Categoría 4: Los dispositivos de poder (explícitos e implícitos) develados de la política de reinserción social juvenil.

Estas cuatro categorías se subdividen en trece subcategorías, las que, en conjunto con los tópicos discursivos que se derivan de ellas, evidencian, en términos generales, cómo la política de reinserción social juvenil en Chile promueve el ejercicio de un poder gubernamental (Foucault, 2007), que se inscribe dentro de una racionalidad política más amplia que presenta matices de una sistema político-social con características neoliberales: que comprenden un rol de Estado subsidiario y delegativo, que incorpora en los discursos elementos propios de un lenguaje mercantilista, que individualiza la problemática juvenil en los propios jóvenes infractores y su familia, y que responsabiliza tanto a los jóvenes como a los equipos de trabajo del éxito de la intervención, entre otros aspectos.

Los matices de una gubernamentalidad neoliberal se complementan con disposiciones políticas hegemónicas y centralistas que tensionan precisamente los conceptos de libertad propios de una racionalidad neoliberal pura, de acuerdo con las siete características sintetizadas por Garretón (2012),8 pues en el discurso se devela cómo el Estado chileno, a través de su servicio de intervención de infancia (SENAME), comprende el problema de forma selectiva («grupos juveniles vulnerables»), haciendo omisiones importantes respecto de conductas penales de otros grupos de la sociedad (como, por ejemplo, de jóvenes infractores pertenecientes a estratos socioeconómicos altos) e invisibilizando en el actuar de la política pública una mirada interventiva con carácter regionalista y etnológica, estos últimos mencionados solo desde un foco declarativo pero no procedimental.9

En este trabajo utilizo un «análisis crítico documental» (Hochman y Montero, 2005), de manera de interpretar desde un enfoque hermenéutico los documentos en cuestión. El autor fundamental que dirigió la lectura es Michel Foucault, quien interpreta el neoliberalismo como un particular modo de gubernamentalidad, surgido desde el siglo XIX y rearticulado en el siglo XX en una racionalidad sociopolítica que tiene como una de sus principales características el «gestionar y conducir las conductas de los sujetos y de las poblaciones a través de dispositivos de control y sujeción de los comportamientos que promueven un modo de vida regido y legitimado por las leyes del mercado» (Foucault, 2007).

Finalmente destacar que, si bien este trabajo asume una posición nominalista de juventud, quedando la adolescencia por tanto inscrita dentro de esta mirada (Brunet y Pizzi, 2013),10 no implica una lectura determinista de las orientaciones técnicas revisadas. Esto, pues, si se asume lo planteado por Foucault en su texto dedicado a la libertad,11 esta (la libertad) no es completamente coaccionada, sino más exactamente «conducida», por tanto, las orientaciones técnicas y las leyes coactuantes en el accionar del Estado de Chile frente a jóvenes en situación de infracción de ley no deben ser vistas desde un enfoque exclusivamente normativo, sino dentro de una racionalidad colectiva mayor que conduce las conductas de los actores en juego (entiéndase por ello a profesionales, jueces, familias, leyes, los propios jóvenes) en esta maquinaria denominada «dispositivo gubernamental».

A continuación, y para facilitar la comprensión de este artículo, presentaremos los conceptos teóricos a la base de la interpretación realizada.

3. Algunos aspectos teóricos para tener en cuenta

a) Neoliberalismo y subjetividad

Desde un punto de vista sociopolítico, varios autores asumen al neoliberalismo como un sistema no restringido exclusivamente al aspecto político y económico de su naturaleza, sino también al social. Según estos, el neoliberalismo es capaz de organizar la vida de una determinada población, estableciendo incluso el comportamiento de los sujetos que la componen (Grassi, 2014; Ruiz y Boccardo, 2014; Ferreira et al., 2014; Laval et al., 2013; Araujo y Martuccelli, 2012; Garretón, 2012; García et al., 2011; entre otros).

Uno de los autores fundamentales en esta perspectiva es Michel Foucault, quien considera al neoliberalismo como un modo de gubernamentalidad propio de las sociedades contemporáneas, el cual tiene por característica central la naturalización del mercado como elemento administrador de la vida en comunidad y la generación de un tipo de sujeto que él denomina como homo economicus (Foucault, 2007).

Este particular sujeto es aquel tipo de hombre que se concibe como empresario de sí mismo e incorpora en su naturaleza vital los conceptos de autogestión, competencia y progreso personal.

Para Foucault, el poder actúa sobre la vida (lo que el filósofo denomina como biopoder), incorporando en ello tanto a organismos institucionales públicos, como a través de agentes socializadores secundarios, tales como medios de comunicación, la familia, las escuelas, centros de autoayuda, las cárceles, grupos de pares, entre otros, los que funcionan en su conjunto como «dispositivos de control para el disciplinamiento de la población, promoviendo en consecuencia un régimen de vida biopolítico y anatomopolítico organizado» (Foucault, 1986, p. 169).

Para este autor, la nueva subjetividad, aquella que es promovida por el modo de vida neoliberal, el homo economicus, es aquella en donde el sujeto «hace de su irreductible e irrenunciable interés el fundamento de la racionalidad social y económica en su conjunto» (Foucault, 2007, p. 141).

Vale señalar que Foucault no se concentra en una definición evolutiva de la subjetividad (y por tanto no separa sujeto joven, de sujeto adulto, o sujeto niño de sujeto niña), sino que la entiende como un fenómeno que debe ser comprendido en los entramados de poder que lo posibilitan (Foucault, 1996). No obstante, es factible especular que ser joven es un proceso de subjetivación afín a la perspectiva nominalista de la juventud instaurada por Bourdieu (2008, 2000) y descrita de buena manera por los autores Brunet y Pizzi (2013), aunque con algunas distancias en los matices marxistas del término (se desarrolla cuál es el concepto de juventud que se desprenden de los discursos del SENAME en la tercera parte de este artículo).

Para Foucault, los Estados de derecho que regían a los Estados europeos previamente a la emergencia del modelo neoliberal ya no generan el impacto regulador de antaño, pues el mercado se constituye en el eje de veridición de las relaciones sociales en los modos de vida neoliberales (Foucault, 2007). En otras palabras, las «normas del soberano» regidas previamente por lo jurídico son reemplazadas ahora por las nuevas normas impuestas por los modos de vida mercantilistas del liberalismo del siglo XX, por tanto, «el mercado y no el derecho es el nuevo soberano» (Foucault, 2007). Desde esta óptica, la racionalidad neoliberal, a diferencia de la racionalización capitalista planteada por Max Weber,12 tiene como característica principal «la generalización de la competencia como norma de conducta y de la empresa como modelo de subjetivación» (Foucault, 2007, p. 123).

b) Neoliberalismo y gubernamentalidad

En términos gubernamentales, el neoliberalismo es definido por el autor como «el conjunto de los discursos, de las prácticas y de los dispositivos que determinan un nuevo modo de gobierno de los hombres según el principio universal de la competencia» (Foucault, 2007, p. 323). Así lo deja claramente establecido en la exposición del curso impartido en el College de France durante los años 1978 y 1979: «Se trata de un plan de análisis posible el de una razón gubernamental, es decir de esos tipos de racionalidad que se han instaurado en los procedimientos mediante los cuales se dirige, a través de una administración de Estado, la conducta de los hombres (…) una racionalidad política es pues en este sentido una racionalidad “gubernamental”». (Foucault, 2007, p. 121).

Esta «gubernamentalidad» es comprendida por Foucault no como la institución gobierno como tal, sino más precisamente como la «actividad consistente en regir la conducta de los hombres en un marco y con instrumentos de Estado» (Foucault, 2007, p. 324). Esto implica comprender la gubernamentalidad desde tres acepciones fundamentales:

Entiendo (por gubernamentalidad) al conjunto constituido por las instituciones, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y las tácticas que permiten ejercer esa forma bien específica, aunque muy compleja, de poder que tiene por blanco principal la población, por forma mayor de saber la economía política y por instrumento técnico esencial los «dispositivos de seguridad» (…) Segundo, por «gubernamentalidad» (también) entiendo la tendencia, la línea de fuerza que, en todo Occidente no dejó de conducir, y desde hace mucho, hacia la preeminencia del tipo de poder que podemos llamar «gobierno», sobre todos los demás: la soberanía, la disciplina; y que indujo, por un lado, el desarrollo de toda una serie de aparatos específicos de gobierno (y por otro) al desarrollo de toda una serie de saberes (…) Por último, creo que habría que entender la «gubernamentalidad» como el proceso, o mejor, el resultado del proceso en virtud del cual el Estado de justicia de la Edad Media, convertido en Estado administrativo durante los siglos XV y XVI, se «gubernamentalizó» poco a poco (Foucault, 2006, p. 136).

Así, según esta triple definición, gubernamentalidad es entonces: i) conducir la conducta de los sujetos a condición de precisar que esta conducta «es tanto la que se tiene hacia uno mismo como la que se tiene hacia los demás» (Foucault, 1996, p. 33.); ii) el gobierno entendido como un ejercicio de soberanía propio de la emergencia de los Estados modernos, y iii) el proceso mismo de «racionalización», que explica la aparición de este tipo de Estados en la historia occidental.

c) Los dispositivos

Otro concepto fundamental a tener en cuenta es el de dispositivo. Para Michel Foucault, estos son emplazamientos que ponen en relación diferentes elementos, pero que son algo más que la simple sumatoria de sus elementos. Es decir, se definen por la función que cumple la relación en su conjunto y no por la particularidad de los elementos relacionados: «El dispositivo es [...] un conjunto decididamente heterogéneo que comprende discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales y filantrópicas» (Foucault, 1991, p. 128). No es ninguno de estos elementos en particular lo que define al dispositivo, sino la racionalidad del conjunto.

En Seguridad, Territorio, Población, Foucault empieza por distinguir analíticamente tres conjuntos de dispositivos gubernamentales: los «dispositivos jurídicos», los «dispositivos disciplinarios» y los «dispositivos securitarios». Y para ilustrar el modus operandi de cada uno de ellos, elije un solo ejemplo en tres tiempos: «el crimen» (Foucault, 2006, p. 19).

Según Foucault, los dispositivos jurídicos formulan leyes que operan prohibiendo una conducta tipificada como criminal y castigando penalmente su transgresión. Se trata, pues, de un conjunto tecnológico que opera con el código binario «prohibición/permisión». Por su parte, los dispositivos disciplinarios establecerán todo un entramado de control para evitar las conductas criminales (educación cívica y moral, patrullaje de las calles, vigilancia mutua), y en caso de presentarse la conducta indeseada, implementarán técnicas específicas orientadas a la corrección del criminal (encarcelamiento, asesoría psicológica, trabajo comunitario). Es entonces un conjunto tecnológico que opera con el código binario «normal/anormal» (Castro-Gómez, 2010).

Los dispositivos securitarios, en cambio, buscan gestionar la tasa de criminalidad dentro de un intervalo probable y tolerable. Es decir, los dispositivos de seguridad ponen en marcha una serie de técnicas (estadísticas, mediciones, diseño urbano, propios al crecimiento de las ciudades) capaces de insertar el fenómeno del crimen dentro de una serie de acontecimientos probables, «para así realizar un cálculo de riesgos y de costos» (Foucault, 2006, p. 21). La idea de este dispositivo securitario es entonces establecer estimaciones probabilísticas que permitan detectar cuáles son los grupos de riesgo (enfermos potenciales, inmigrantes, desplazados, indigentes, delincuentes, etc.), a fin de ejercer un gobierno eficaz sobre las poblaciones: «La criminalidad aquí debe ser gobernada, es decir, debe mantenerse dentro de un intervalo aceptable, que no suponga una amenaza para la estabilidad del gobierno ni para el conjunto de la población» (Castro-Gómez, 2010, pp. 68-69). Esto implica que el dispositivo securitario se erige como aquella racionalidad que busca el bienestar de la población, por sobre la de los sujetos específicos (como acontece con los anteriores dispositivos).

d) Neoliberalismo y delictualidad

Desde el punto de vista de la vinculación del neoliberalismo con la delictualidad, según Castro Gómez (2010), el homo economicus tiene que aprender a vivir peligrosamente y convertirse en un empresario de sí, capaz de reinventarse constantemente y de hacerse responsable de la gestión de su propio capital humano. Esto implica que quien, a pesar de todo, ha calculado mal los costos de su acción y reincide en su comportamiento delictivo, tendrá que pagar las consecuencias de «no gobernarse adecuadamente a sí mismo» (Castro-Gómez, 2010, p. 217).

Pero ello no significa única y exclusivamente un retorno de la cárcel como institución disciplinaria -tal como fue ideada en los siglos XVIII y XIX-, pues quien delinque no es visto ahora como un criminal, sino como alguien que ha invertido mal su capital humano. El delincuente, desde esta lógica en general, es alguien que ha usado mal sus competencias, que no ha sabido ser empresario de sí mismo y ha emprendido un riesgo no calculado racionalmente: «Optó por correr un riesgo para obtener un beneficio, pero utilizó mal sus propios recursos» (Castro-Gómez, 2010, p. 218). Por eso, en lugar de enviar a esta persona a la cárcel, las tecnologías neoliberales de gobierno desde esta lógica contemplarán la instalación de una serie de instituciones no disciplinarias, en las que el delincuente tendrá que aprender el cuidado de sí.

Para descomprimir la sobrepoblación carcelaria, por ejemplo, se despenalizará el consumo mínimo y/o se declarará al joven delincuente, en este caso, como una persona que requiere tratamiento psicológico y no tratamiento penal (Castro-Gómez, 2010, p. 218). Hay multiplicación, entonces, de políticas públicas y de instituciones terapéuticas que intentan hacer que el infractor de la ley se autosupere, tenga un mejor conocimiento de sí mismo y aprenda, en consecuencia, por sus propios medios a gestionar mejor su capital humano. Y es desde esta lógica que analizamos los textos prescriptivos que el SENAME incorpora para el trabajo de reinserción juvenil en Chile.

4. Resultados y conclusiones de la investigación

Los siete documentos revisados plantean una serie de elementos que se organizan a grandes rasgos en las cuatro grandes categorías discursivas señaladas en el capítulo 1.

La primera de ellas da cuenta de cómo la política en cuestión «problematiza el delito juvenil», vinculándolo a causales principalmente relacionadas con factores internos de los jóvenes infractores de ley -esencialmente asociados a patologías mentales a la base del problema- y en aspectos microsociológicos, reduciendo lo social a una comprensión de familia disfuncional y perteneciente a un contexto vulnerable, naturalizando de esta manera un concepto de sujeto-joven homogéneo y segregador:

Según estudios internacionales, se estima que entre 25% a 30% de los jóvenes infractores presenta algún tipo de trastorno de salud mental; si a esta cifra se agrega la variable consumo perjudicial y/o dependencia a drogas la prevalencia puede llegar a alcanzar un 50%. (Extracto último párrafo, documento orientaciones técnicas PCC, p. 30).

La segunda categoría se refirió «al cómo» de la política en cuestión, mostrando las tensiones entre los aspectos declarativos y teóricos que el Estado de Chile enarbola en los discursos estudiados, respecto de la dimensión procedimental que posteriormente estos articulan. Esto da cuenta de una disonancia significativa entre lo que inicialmente los documentos de orientaciones técnicas declaran que van a hacer, respecto de lo que luego se prescribe para el trabajo propiamente tal. Así destaca, por ejemplo, la idea de un abordaje que inicialmente se propone como comprensivo de la multiplicidad de necesidades que requieren los jóvenes a intervenir, versus una mirada que posteriormente homogeniza la intervención en aspectos únicos y exclusivos de trabajo: «la reinserción educativa», «la preparación para un oficio» y «el apoyo clínico-terapéutico».

(Declaración) Este programa se propone en principio diseñar un programa individualizado de intervención basado en las necesidades, motivaciones y recursos específicos de cada adolescente. (Extracto objetivo específico, letra a), documento orientaciones técnicas PLA, p. 15). (Operacionalización) El equipo debe favorecer la integración efectiva de los adolescentes en espacios que permitan mejorar sus grados de escolaridad y/o desarrollar procesos de capacitación y empleabilidad, que posibiliten el desarrollo de trayectorias constructivas en esos ámbitos primordiales de la intervención. (Extracto cuarto párrafo, documento orientaciones técnicas PLA, p. 33).

Cabe referir que la empleabilidad implica la capacitación de un oficio determinado de acuerdo con la disponibilidad y recursos de los programas, no obstante, no hay correlación directa entre esta capacitación -que se ofrece a los jóvenes en formatos de talleres- versus la integración efectiva y real del joven con este oficio al mundo laboral (Morales et al., 2015). Si bien se sabe que los equipos colaboradores buscan trabajar la habilitación laboral del joven en situación de infracción que le permita el mantenimiento en la actividad (asumiendo que las capacitaciones que acceden los jóvenes son financiadas por Sence y el propio SENAME), el poco dinero disponible al respecto no garantiza el desistimiento del delito.13

La tercera categoría evidencia la responsabilización que los discursos dan a la efectividad de la intervención, destacando la tercerización de labores que el Estado chileno realiza al respecto y las responsabilidades atribuidas principalmente a los equipos de trabajo para el resultado efectivo de ésta. También se devela el estado de tensión en el cual queda ubicada la institución del SENAME, entre aspectos centralistas y verticalistas que propone el Estado para el ejercicio de la política en cuestión y la relación desigual que se presenta entre esta entidad y los organismos colaboradores que implementan los programas establecidos (favorecido por la subordinación que la ley de subvenciones impone a estos organismos respecto de la institución estatal):

Por mandato legal es SENAME quien representa al Estado y, por lo tanto, recae en éste la responsabilidad legal y ética de hacer cumplir y/o generar las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de los adolescentes que se encuentren sancionados bajo la LRPA (…) también es el responsable de diseñar y velar por el adecuado ejercicio de las políticas (…) resguardando su administración y fiscalización. (Párrafos tercero y cuarto, documento orientaciones técnicas PCS, p. 8).

De este modo, se produce no solo una delegación verticalista de funciones desde el Estado al SENAME y desde este a los organismos y sus profesionales, sino también, una externalización de la responsabilidad de los resultados del servicio mismo. En este sentido, los documentos son explícitos en señalar que los equipos de base y sus directivos son considerablemente responsables de los resultados de la intervención, pese a que se asume con ello la sobrecarga que esto implica para los equipos de trabajo:

La amplia y compleja tarea mandatada por la ley, desborda ampliamente los equipos que llamamos de base, sean estos de una institución colaboradora o funcionarios del SENAME, que trabajan con grupos de adolescentes. Son ellos, junto al equipo directivo del centro o proyecto, quienes tienen la responsabilidad directa del adolescente, debiendo establecer el diagnóstico, el plan de intervención y todo lo relativo a la intervención psico y socioeducativa más directa y constante. Son el eje central del proceso de cambio propuesto al adolescente en vistas a su reinserción social. (Extracto párrafo cuarto, documento orientaciones técnicas MCPIP, p. 6).

Lo anterior refleja una suerte de continuación histórica y genealógica en la que se crea el trabajo social en Chile, un trabajo comandado principalmente por la Iglesia católica desde una lógica asistencialista, voluntaria y de sacrificio (Quiroz, 1998). Como si aún hoy se les exigiera a los profesionales del área social continuar con esta actitud en desmedro de sus propios derechos (entiéndase por estos los derechos laborales, psicológicos y sociales).

Finalmente, e integrando a las tres categorías previamente referidas, la cuarta da cuenta de los «dispositivos de poder» tras los documentos en cuestión, permitiendo develar el interés gubernamental tras las orientaciones técnicas revisadas.

Esto implica que, en términos gubernamentales, se evidencian al respecto elementos explícitos y propios de una racionalidad neoliberal expresados en la responsabilización individualista que la política pública atribuye a los propios jóvenes; en una apreciación del trabajo delegativa que sobrecarga en lo técnico y laboral a los equipos de profesionales que implementan estos programas (a quienes se les asigna además la principal responsabilidad de los resultados de intervención, encuadrados en un estado de trabajo precario en cuanto a recursos económicos); en un Estado mínimo y delegativo tanto en lo práctico como en lo económico, valorando el mínimo gasto posible y solicitando la colaboración de otros organismos no gubernamentales para enfrentar esta lógica subsidiaria y en una racionalidad discursiva con tintes mercantilistas, como por ejemplo, llamar en algunas oportunidades a los jóvenes intervenidos «usuarios» u homologar la intervención a un «producto industrial» con «indicadores de calidad»; entre otros aspectos.

Esto último devela lo que Garretón (2012) señala del neoliberalismo chileno, esto es, un régimen gubernamental que aplica políticas sociales teñidas por discursos mercantilistas, que naturaliza una conceptualización de lo colectivo como esencialmente individualista, y que comprende un Estado mínimo y subsidiario en cuanto a la intervención de recursos económicos.

Sin embargo, estos elementos se articulan y coexisten con disposiciones hegemónicas, centralistas y segregadoras de la intervención, reflejadas en la falta de una mirada particularista de las necesidades de los jóvenes a intervenir y en una perspectiva que no integra los aspectos regionales y multiculturales de la población chilena (incluyendo acá lo étnico). Lo consideramos hegemónico y segregante, pues se anulan variables que puedan trasparentar qué acontece, por ejemplo, con jóvenes infractores no pertenecientes a la conceptualización estigmatizante que los textos dan de la juventud delictual, y determinar las características de jóvenes -también infractores- pertenecientes a estratos sociales más acomodados. Especular respecto del origen de esta invisibilización puede responder a lo que autores como Donovan (2008), Saavedra (2008), Salazar (2006, 2002), entre otros, declaran al manifestar que en Chile las políticas de juventud tienen un tinte focalizado en el control y disciplinamiento exclusivo de la población marginal en nuestro país.

Así, por ejemplo, detrás de las atribuciones causales (primera categoría) que los documentos articulan para la comprensión del delito juvenil, se desprende un concepto de joven particular: jóvenes pertenecientes a familias disfuncionales que no favorecen la inhibición de la conducta delictiva y en algunos casos las promueven; jóvenes que forman parte de entornos sociales vulnerables, vinculados principalmente a estratos socioeconómicos bajos; jóvenes consumidores de drogas y con alto riesgo de deserción escolar y, finalmente, jóvenes con tendencia a presentar trastornos mentales. Trastornos que estarían a la base de la conducta delictiva, la que se favorecería precisamente por la situación de vulnerabilidad social en la que se insertan, vinculada en lo discursivo principalmente a factores microsociales, como la familia, el barrio o el grupo de pares, invisibilizando de esta problematización aspectos macroestructurales en la comprensión del delito juvenil (Lunecke, 2012).

Este tipo de joven se contrapone claramente a un segundo tipo de juventud, aquella no intervenida por el Estado, los jóvenes del «alto pueblo» o la jeunesse dorée, referida por Salazar (2002), entendida como los «caballeritos» o «jóvenes de bien», un grupo que se invisibiliza según el autor en los intereses del Estado, «pues estos constituirán la elite que posteriormente dirigirá los propios intereses del pueblo» (Salazar, 2002, p. 11).

Al respecto, vale mencionar que, según Saavedra (2008), las políticas públicas de infancia y juventud en Chile nacen precisamente para controlar a cierto tipo de jóvenes que, de acuerdo con lo planteado por la autora, se constituyen en la prioridad disciplinaria del Estado desde 1928 en adelante. Este tipo de jóvenes son precisamente los sujetos segregados y marginados por su situación de pobreza y a quienes se les atribuye naturalmente la emergencia del delito. De aquí derivan las respectivas leyes 14.550 del año 1961 y que posteriormente sería refundida y sistematizada en la Ley de Menores Nº 16.618, actualmente vigente (Saavedra, 2008).

Este discurso es coherente con las omisiones observadas en los siete documentos revisados, pues, efectivamente, el concepto de juventud que se destaca en estos textos es precisamente el de «joven vulnerable», no obstante, no se evidencian otros conceptos de juventud que puedan contribuir a la heterogeneización del término para otras esferas de la sociedad:

Dado el tipo de joven con el que se trabajará, el acompañamiento de los adolescentes para la inserción en comunidad debe estar focalizado en la supervisión individual, el acompañamiento en terreno y la gestión e intervención en redes, en los espacios externos donde los adolescentes se inserten a desarrollar actividades acordes a su Plan de Intervención Individual (PII) y en los entornos comunitarios vulnerables a los cuales pertenecen (barrios). (Primer y tercer párrafo, documento orientaciones técnicas PCS, p. 4).

Por otra parte, los textos argumentan una comprensión de juventud desde un punto de vista esencialmente evolutivo, el que es denominado en las teorías del desarrollo bajo el nombre común de «adolescencia» (Papalia, 2009). Según esta perspectiva, la adolescencia es tradicionalmente considerada como una etapa que implica riesgos, pues en ella se juega el desarrollo de la identidad, se activa con fuerza la libido sexual, pero fundamentalmente se potencia notoriamente el espíritu crítico, lo que para autores como Freire (1971), se constituye en la base de los movimientos sociales per se.

Sin embargo, y en consonancia al núcleo discursivo ya planteado, los documentos estudiados prefieren el concepto evolutivo de «adolescencia» por sobre el de «juventud», este último, según Dávila (2004), mayormente utilizado en las jergas sociológicas, no obstante, el primero es utilizado en disciplinas abocadas al trabajo exclusivamente individualista de la conducta humana.

Además, el término adolescencia contiene en sí mismo una carga semántica en esencia pesimista, que promueve la naturalización de la problematización que sería propia de esta etapa de la vida. Esto, pues, etimológicamente, el concepto proviene de la raíz latina «adolecer» (padecer), a diferencia del de juventud, que proviene de «iuvenis» que significa ayudar y sostener, o, en otras palabras, como refiere Coromines (2012), «ser el apoyo productivo de la sociedad».

El concepto adolescencia es de hecho prescrito por la propia ley que sustenta el trabajo de reinserción penal juvenil en Chile, la LRPA, que en su denominación contiene ya esta carga semántica: Ley de Responsabilidad Penal «Adolescente».

En consonancia con esto, los textos interpretan una conceptualización de este periodo vital (la adolescencia) como un factor de riesgo más para la emergencia de la delictualidad, invisibilizándose, dicho sea de paso, una lectura más optimista de esta etapa de la vida:

Deberá entenderse la adolescencia como un periodo de experimentación en el cual existe cierta ambigüedad debido al paso hacia la adultez (…) En esta etapa es posible observar también el «Mito personal», que implica la sensación de invulnerabilidad frente a las consecuencias negativas surgidas en otros jóvenes involucrados en conductas de riesgo. (Párrafo tercero, documento orientaciones técnicas PLA, p. 16).

Incluso los documentos llegan a afirmar una vinculación casi directa entre la adolescencia y el desarrollo de patologías mentales:

Desde la perspectiva del desarrollo evolutivo se considera la adolescencia como una etapa que cuenta con una tarea primordial: la constitución de la identidad personal (…) En este proceso pueden emerger problemas de salud mental que si se evidencian en forma reiterativa y trascienden el período evolutivo de «crisis normal» debe ser evaluado por un especialista a fin de determinar algún trastorno. (Últimos dos párrafos, documento orientaciones técnicas PCS, p. 9).

En síntesis, en esta primera categoría (la problematización del delito adolescente) se observa cómo el Estado de Chile, a través de su institución delegada (SENAME), ofrece una comprensión de la delictualidad juvenil asociada principalmente a factores psicopatológicos de los jóvenes en situación de infracción de ley y sus familias, condicionantes que se potencian por un contexto social vulnerable, al cual se asume que estos jóvenes pertenecen (invisibilizándose otras realidades sociales implicadas en el fenómeno), favoreciendo con estas lecturas una mirada segregadora y estigmatizante del problema y omitiendo comprensiones de carácter macroestructurales en pro de una racionalidad individualista y pesimista del fenómeno.

Ahora bien, al evidenciar los discursos estudiados, la presencia de elementos típicos de un régimen gubernamental con características neoliberales -coexistido este con disposiciones centralistas, hegemónicas y segregadoras de la política en cuestión-, las tensiones entre las lógicas de derecho (derechos de infancia y adolescencia) y los modos de administración neoliberales chilenos se constituyen en dos ejes de poder, que ubican a la política estudiada en un permanente estado de tensión entre los intereses nacionales para el trabajo de reinserción penal adolescente -intereses esencialmente disciplinarios y segregadores de la intervención del delito juvenil- y los internacionales, que presionan por el respeto e incorporación de una lógica de obediencia del Estado chileno a los tratados internacionales adscritos, en este caso, a la Convención de Derechos del Niño (Riquelme, 2013).

El interés superior de los/as adolescentes que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos, debe ser considerado en todas las actuaciones administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los/as jóvenes infractores de ley, transformándose en pilares fundamentales de la gestión e intervención de SENAME, y en consecuencia de todo colaborador acreditado, el cual deberá adoptar todas las medidas de resguardo y protección necesarias para su cautela y garantía, de conformidad a lo establecido en leyes y tratados internacionales que nos rigen como Estado, leyes y normativas nacionales y toda la normativa particular establecida por el Servicio para el tratamiento de la materia. (Párrafo primero, documento orientaciones técnicas PLAE, p. 7).

Al considerar estos textos una lectura «patologizante» de las causales del delito adolescente, se subentiende la eximición de cualquier otra variable que pudiera justificar su emergencia. La racionalidad individualista así descrita rige por tanto la comprensión de lo social según esta lógica gubernamental (Yopo, 2013; Araujo y Martuccelli, 2012; Garretón, 2012; Lechner, 1999; PNUD, 1998).

No obstante, los textos también matizan una articulación de la colectividad desde dos aspectos importantes que considerar: uno general, caracterizado como «la sociedad en su conjunto», y otro particular, focalizado en «la población de jóvenes infractores». Respecto de esto último, los textos describen las características sociales de estos jóvenes que delinquen, naturalizando la comprensión a un tipo determinado de juventud que describe rasgos de una «población vulnerable» (jóvenes populares). Por otra, los textos comparan este grupo con un segundo tipo de población, la sociedad en su conjunto, la que es descrita de forma monolítica, universal y utópica, presumida como integradora y dispuesta a la reinserción de estos en la sociedad.

Entendemos la reinserción social como un proceso «dinámico y bidireccional», donde no se trata sólo de los cambios y la voluntad del adolescente, sino que se requiere contar con una sociedad que acoja al que tiene la voluntad de integrarse, y aspira a sentirse parte de ella (…) una sociedad que (busca) facilita(r) dicho proceso, porque se sabe corresponsable, y por tanto comprometida en la tarea de acoger sin discriminar y ofreciendo nuevas oportunidades de integrarse al colectivo social. (Extracto párrafo cuatro, documento orientaciones técnicas MCPIP, p. 10).

Sin embargo, esta última apreciación aparece claramente ante los datos de percepción ciudadana como una información en principio ingenua de lo colectivo, pues supone un modelo de sociedad que no se correlaciona con los datos estadísticos a nivel nacional (que contradicen la posibilidad de comprender una sociedad que empatiza con la realidad del joven infractor) en torno al delito juvenil.

La comprensión del delito juvenil se tensiona con las normativas a las que adscribe el Estado de Chile desde 1990 en adelante, en donde se compromete a garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes del país (CDN, UNICEF, 2017). Tensión que se resume en la idea que devela que el Estado, por una parte, busca poner a raya a la población delictual en cuestión a través de dispositivos disciplinarios y securitarios (Foucault, 1998), y por otra, debe resguardar ante los ojos del exterior -convenciones, tratados, organismos veedores de DD.HH., etc.- que se cumple con las prescripciones internacionales.

Los derechos así descritos entonces se perciben como una instancia de control externo que presiona al Estado de Chile para su cumplimiento efectivo, no obstante, en lo interno se devela un interés latente que busca como objetivo fundamental el control disciplinario de las poblaciones juveniles -naturalizadas, como ya hemos dicho, como marginales y vulnerables (Donovan, 2008; Saavedra, 2008; Salazar, 2006, 2002; Touraine, 1990)-, en desmedro de una lógica real de restitución de derechos de infancia.

Esta valoración por la internacionalidad que los discursos expresan puede explicarse por las necesarias vinculaciones que un Estado, con un modelo económico inserto en un mercado global -como el chileno-, tiene respecto de los organismos veedores que velan por las adecuadas adscripciones a normativas de derecho internacional.

La homogenización de la conceptualización del delito adolescente contribuye también a la invisibilización de la particularidad de «tipos de juventudes» (Duarte, 2000) existentes a lo largo del territorio nacional, homogenización que, de acuerdo con Foucault (2007), es propia de las subjetividades inscritas dentro de los regímenes gubernamentales neoliberales. Se dispone, de esta forma, de un sujeto fijo a intervenir (un solo tipo de juventud: la marginal), tradicionalmente visto por el Estado chileno como un grupo a coactar, que además le permite particularizar el problema abaratando costos y reduciendo, en consecuencia, los gastos que implica la especificidad de la intervención si se hablara de «tipos diversos de juventudes». Esta homogenización, no obstante, se sincroniza con el interés gubernamental subsidiario del Estado chileno (Garretón, 2012), que declara explícitamente la mínima intervención de recursos para la labor en el área y los modelos dispuestos para el trabajo que se posicionan en las lógicas de mínimo costo:

Un nuevo desafío es apoyar la tarea de ir más allá de los recursos provenientes de los servicios públicos; trabajando y coordinándose con todos los recursos del territorio, tanto los ligados al Municipio como aquellos de la propia comunidad local (juntas de vecinos, organizaciones juveniles, organismos deportivos, culturales y otros). (Extracto párrafo sexto, documento orientaciones técnicas MCPIP, p. 7).

Recordemos que, para Foucault, la gubernamentalidad implica -como una de sus acepciones- la gobernanza y dirección de las conductas de las poblaciones, lo que, desde una lógica neoliberal, supone un ejercicio del poder destinado prioritariamente al respeto de la racionalidad del mercado y a la exacerbación del individuo como sujeto libre de disponer de sí mismo (Foucault, 2007, 2006). Las políticas emergidas en estos regímenes de vida imponen un control de la población delictual en nombre del bien privado, las lógicas del mercado y la competencia (Castro-Gómez, 2010). En este régimen de vida, las políticas públicas destinadas al control del delito se imponen como dispositivos de seguridad que buscan sostener y controlar a la población objetivo, a través de técnicas que pueden incorporar aspectos disciplinarios y que tienen por propósito general, garantizar el bienestar de la población en su conjunto (Foucault, 2006).

Por ello, las lógicas de derechos aquí analizadas se tensionan naturalmente con las lógicas neoliberales de gobierno, pues el derecho de ser joven o niño prescrito por las normativas internacionales de derechos humanos no se impone, como hemos visto, sobre el derecho privatista de la racionalidad neoliberal chilena. De ahí también que los discursos declaren, en nombre de una población general abstracta, más control a este grupo delictual antes que una intención de contribuir a una mayor empatía desde la población al grupo en cuestión.

5. Reflexión final

El presente artículo concluye afirmando que las leyes de reinserción penal adolescente, y las políticas que estas articulan, están hechas en Chile para sancionar y regular ciertas poblaciones juveniles y no otras. De esta manera, la conceptualización inicial que proponen los documentos de orientaciones técnicas que el SENAME dispone para el ejercicio de la política de reinserción penal juvenil, como documentos técnicos de orientación para el trabajo propiamente tal, no son tal, pues, como hemos demostrado, estos forman parte de «dispositivos de control» (mezcla entre dispositivos disciplinarios y securitarios) que, además de subjetivar a un cierto grupo de la población en jóvenes específicos a intervenir, se constituyen en elementos articuladores de un régimen vital con características neoliberales, segregadoras y hegemónicas, que buscan su reproducción en las propias políticas públicas destinadas a la reinserción penal adolescente.

El Estado de Chile se posiciona, así, como un agente mínimo de intervención en lo económico, pero máximo en cuanto al ejercicio de control de la población juvenil. Esto queda demostrado en los últimos acontecimientos mediáticos que nuevamente durante el año 2018 han puesto en la palestra de la opinión pública la efectividad de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, respondiendo el presidente actual de la República de Chile, don Sebastián Piñera, a la necesidad de reinstalar esta demanda pública desde una lógica securitaria y criminalizante, no solo de lo juvenil, sino de lo infantil. Uno de los discursos emergentes al respecto es disminuir aún más la edad de inicio del delito. Sin embargo, esta lógica de reducción etaria y de control arriesga el abandono de la lógica de derecho en la cual Chile adscribe desde el año 1990.

Si entendiéramos el delito juvenil más allá de la lógica mental y lo lleváramos a la comprensión de un «modo de vida alternativo» al de las normas sociales instaladas por el Estado, el delito juvenil entonces debe ser tratado desde miradas que trasciendan lo psicopatológico. Esto implica incorporar, además de mayores recursos por parte del Estado para el trabajo efectivo en el tema, miradas multidisciplinarias que incluyan lecturas de las ciencias macrosociales, como la sociología de la juventud, la criminología antropológica, u otras invisibilizadas por el Estado, para garantizar un trabajo verdaderamente centrado en la restitución social, tal y como lo compromete la ley en nuestro país.

Por último, comprender que una política pública no está nunca desconectada de las lógicas políticas y sociales en las que se inserta (Fuenmayor, 2014). Esto nos permite salir de una mirada fragmentaria del trabajo en juventud y de reposicionar el valor de lo político tras las ciencias sociales, lamentablemente desvinculadas por el complejo de intentar ser ciencia a través de un análisis preferentemente despolitizado y oculto bajo el paradigma de neutralidad y asepsia de un investigador

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1 Investigación correspondiente a la tesis para optar al grado académico de Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM-Chile), titulada «Neoliberalismo y discurso: una lectura crítica a la política de reinserción social de niños y jóvenes infractores de ley en Chile».

2Los indicadores para determinar gravedad de la falta son los mismos que se usan para el mundo adulto, según el Código Procesal Penal, con la salvedad de que se incorporan la edad del infractor (lo que reduce el tiempo de intervención de máximo 5 años para un joven entre los 14 y 16 años y un máximo de 10 años para un joven entre 16 y 18 años), la falta misma (que baja en un grado la sanción de acuerdo con el Código Procesal Penal adulto), la reincidencia, el consumo de drogas, entre otros.

3Cabe señalar que el SENAME se encarga de trabajar de forma directa con los programas que implican una mayor gravedad de la sanción y que requieren de la internación en régimen cerrado o semicerrado del joven en situación de infracción de ley. Los demás programas son licitados de acuerdo con la mejor propuesta de los organismos colaboradores que se interesen por su adjudicación y ejecución.

4Salvo otras organizaciones y/o corporaciones que tienen otras formas de subsistencia, como las que participan de la ley de donaciones, como el Hogar de Cristo, por ejemplo.

5Entiéndase, por tanto, el contexto precarizador en que debe desenvolverse un profesional en este escenario, lo que facilita contar con contratos con sueldos precarios, a plazo fijo o por honorarios, tal y como lo permite la legislación laboral vigente. Además de capacitaciones insuficientes o el contrato de personas sin la suficiente experticia.

6Esta situación ocurre en forma trasversal en la política pública chilena, ya sea en salud como en educación, llegando muchas de estas instituciones a adulterar la objetividad del trabajo mismo, e incluso poniendo en riesgo su eticidad. Así, por ejemplo, muchos colegios del sistema público adulteran la asistencia de niños o jóvenes, con el propósito de sostener en lo burocrático un indicador que dé cuenta que se está llevando a cabo el trabajo solicitado y recibir los insumos económicos para continuar en él (Sapelli, 2002).

7Así se entiende, por ejemplo, el uso preferente de profesionales de la salud mental para el trabajo de reinserción de jóvenes en situación de infracción de ley, quedando fuera otras disciplinas igualmente valiosas para la comprensión del problema, como la sociología o la antropología, por ejemplo. Más adelante, veremos cómo esto aparece como un elemento relevante en los resultados de la investigación.

8Características que Garretón (2012) define como elementos centrales de esta ideología (que no necesariamente se dan de forma pura en los gobiernos que adscriben a ellas), derivadas de la sociedad Montt Pelerin (fundada por Hayek en 1947) y que como principales postulados señala: 1. El individualismo extremo, en donde el individuo es comprendido como el principal responsable de sus actos. 2. La primacía de la libertad como condición elemental de la naturaleza humana. 3. El mercado como lugar principal, y en la práctica excluyente de otros de realización de la libertad, pues aparece en principio como el otorgante más eficiente de recursos y oportunidades, «es el ordenador racional por excelencia». 4. La desigualdad como una cuestión natural. Las desigualdades sociales según esta lógica son inevitables, pues son la expresión de las diversas capacidades de adaptación de los individuos ante el mercado. 5. El modo de producción capitalista es visto como el motor de la historia. 6. La intervención estatal atenta contra el orden social de mercado como eje constitutivo de las sociedades. Férrea defensa de un «Estado mínimo», que se aboque tan solo a prestar seguridad e intervenir en aquellos nichos de mercado que no son apetecibles para los capitalistas privados. 7. Finalmente, la sumisión del régimen político a la dinámica económica.

9Revisaremos en detalle estos aspectos en el punto 3 de este artículo.

10El nominalismo dentro de las visiones sociológicas de juventud (Brunet y Pizzi, 2013) considera a este concepto como un constructo social que se articula en medio de fenómenos de poder (Bourdieu, 2000), que hacen que existan conceptos variados de juventud y no uno universal. Por tanto, hay «juventudes» y no una sola juventud, como refiere Duarte (2000), quedando el mismo concepto de adolescencia inscrito dentro de estos juegos de poder. Esto también explica las diferentes definiciones de este último, que pese a estar circunscritas en su mayoría principalmente dentro de un paradigma neurobiológico, las diferencias en torno a características, marcadores de inicio y de término, entre otros, siguen siendo un tema de debate en las ciencias sociales (Coronines, 2012).

11Titulado El nacimiento de la biopolítica.

12Este autor, desde una óptica sociohistórica, entiende el origen del liberalismo decimonónico como un modo de vida organizado, resultado de la continuación del capitalismo del siglo XIX, que en su «racionalización» terminó por escindir la situación práctica del mercantilismo que le da origen con la moral calvinista en la que se sustentaba. La tesis de Weber señalaba que mientras que, en un primer momento, la época de sus orígenes protestantes, el espíritu capitalista expresaba unos valores de carácter ascético que se oponían a cualquier actitud hedonista y utilitaria, con el tiempo estos se convirtieron en una racionalidad esencialmente pragmática. Vale decir, que en la medida que el espíritu capitalista se desancló de sus orígenes religiosos y se institucionalizó («racionalizó»), también abandonó la ética calvinista del deber profesional que le dio origen, «para transformarse en una ética exclusivamente utilitaria» (Weber, 2012, p. 35).

13Los recursos disponibles para el trabajo en este ámbito son escasos. El presupuesto anual 2017 contiene, por ejemplo, un aumento real para todo el gasto público de un 2,7%, mientras el Ministerio de Justicia, a cargo del SENAME, obtuvo un aumento real de 1,7% respecto del 2016, designando para el trabajo de infancia y adolescencia un aumento presupuestario de tan solo un 0,6% (La Tercera, 18 de octubre de 2016).

Recibido: 24 de Septiembre de 2017; Aprobado: 07 de Diciembre de 2018

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