Estimado editor,
El 17 de marzo del año 2020 fue aceptado nuestro artículo titulado “Qué sucede con la actualización de la normativa nacional para regular el uso de las radiaciones ionizantes en medicina”, donde expusimos nuestra preocupación por la falta de actualización de la normativa que regula el uso de las radiaciones ionizantes en medicina en nuestro país1. Afortunadamente, esta situación está mejorando, ya que desde el 30 de julio del 2021 nuestro país cuenta con la «Norma General Técnica N.º 214 de mamografía», que releva la importancia de la mamografía como principal examen imagenológico para la detección temprana y seguimiento del cáncer mamario2. A partir de este cuerpo legal fueron desarrollados los documentos técnicos: a) «Norma Técnica de Calidad de mamografía», cuyo objetivo fue el establecer los estándares necesarios que permitan asegurar la calidad de la mamografía a nivel nacional, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible3, y b) «Manual de Pruebas de Control de Calidad para Norma Técnica en mamografía», que presenta las pruebas de control de calidad para todo el equipamiento de acuerdo con la modalidad de examen mamográfico4.
Esta Norma Técnica presenta importantes desafíos y definiciones más precisas en alguno de sus postulados. En primer lugar, vale la pena preguntarse cómo se capacitará a los tecnólogos médicos especialista en pruebas de control de calidad para mamografía, dado que no existe un programa formal en Chile que entregue esta capacitación. En esta misma línea, se debería fomentar la participación del físico médico o experto en física médica para al menos colaborar con el tecnólogo médico en la realización de las pruebas de control de calidad, tal cual se aplica en nuestro país en los procedimientos de radioterapia5. Siguiendo con las reflexiones, comentar la exigencia indicada de almacenar en un sistema de archivo y comunicación de las imágenes digitales en formato DICOM (PACS), por un periodo de al menos 15 años3, situación económicamente impracticable para muchos servicios médicos pequeños, especialmente de regiones por el alto costo económico que esto implicaría. Por último, un par de preguntas adicionales que tener en cuenta. ¿Habrá un periodo de marcha blanca para la exigencia de esta norma o bien será obligatoria o voluntaria? ¿El servicio médico que no implemente las pruebas de control de calidad será sancionado?, y si es así, ¿Cuáles serán esas sanciones?, ¿Cómo se aplicará esta normativa a la telemedicina?
A pesar de las potenciales imprecisiones que pudieran existir, debemos estar tranquilos puesto que vamos avanzando en la actualización de la normativa nacional, pero los médicos radiólogos, los tecnólogos médicos, los físicos médicos y todos los profesionales y personal técnico involucrado en las aplicaciones médicas de la radiaciones ionizantes debemos seguir empujando para que estás actualizaciones continúen con su desarrollo sostenido en el tiempo y los avances tecnológicos nos tomen prevenidos como país.