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Historia (Santiago)
versión On-line ISSN 0717-7194
Historia (Santiago) v.38 n.2 Santiago dic. 2005
http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942005000200008
Instituto de Historia ESTUDIOS DE MUJER GOLPEADA A MUJER ENGAÑADA. CUATRO JUICIOS DE DIVORCIO ECLESIÁSTICO EN EL OBISPADO DE CONCEPCIÓN, 1844-1880****
PRISCILLA ROCHA CAAMAÑO*CARLOS VIVALLOS ESPINOZA**LEONARDO MAZZEI DE GRAZIA*** * Programa de Magíster en Historia, de la Universidad de Santiago de Chile. Correo electrónico: lirquen@hotmail.com
El presente artículo analiza la historia de cuatro familias desde el punto de vista de sus comportamientos y actitudes; que confronta sus sensibilidades y realidades; y trata de observar, a través de pleitos de divorcio, el interior de las vidas de estos matrimonios, para comprender las causas o circunstancias que los hacen derivar en proyectos de uniones inacabadas. La documentación trabajada, son cuatro juicios de divorcio, rescatados desde el Archivo Eclesiástico del Arzobispado de Concepción, que tienen como criterio de selección haber llegado a resolución definitiva por parte del tribunal eclesiástico. Específicamente en este artículo centraremos nuestro análisis en el discurso producido por las mujeres que interponen la demanda de divorcio. Palabras clave: transgresión, divorcio, matrimonio, Obispado de Concepción. The present article analyzes the history of four families from the point of view of its behaviors and attitudes; that it confronts their sensibilities and realities; and it tries to observe, through divorce cases, the interior of the lives of these marriages, to understand the causes or circumstances that make them derive in projects of unfinished unions. The worked documentation, they are four divorce trials, rescued from the Ecclesiastical File of Concepción's Archbishopric that trials have as selection approach to have arrived to definitive resolution on the part of the ecclesiastical tribunal. Specifically in this article we will center our analyses in the speech that the women sustain when interposing the demand of the divorce. Key words: transgression, divorce, marriage, Concepción's bishopric. PRESENTACIÓN "Es la mujer maltratada, no la mujer engañada, MICHELLE PERROT. El seis de mayo de 1844, y luego de infligirle una cruel golpiza a su cónyuge, don Carlos Bates llega hasta donde el cura párroco de Talcahuano para hacerle saber que su esposa, doña Rosa Ferrari, se había escapado para Chillán con su amante. Pero doña Rosa se le había adelantado, y se encontraba en la parroquia con el gobernador y el cura párroco, quienes evidenciaban el maltrato de que había sido objeto por parte de su marido. Frente al hecho, don Carlos Bates salió a buscarla nuevamente con trabucos cargados para castigarla por su atrevimiento, objetivo que no llevó a cabo, por la defensa que las autoridades antes citadas hicieron de doña Rosa. Estos son normalmente los hechos que narran las cartas que dan inicio a la petición de divorcio solicitada por mujeres, es decir, son las esposas, las cuales aduciendo: sevicia, adulterio, conductas escandalosas producto de los vicios de la bebida y el juego y, en algunos casos hasta herejía, redactan en compañía de un escribano público o notario mayor eclesiástico el libelo acusatorio, que tiene por objeto explicitar las conductas transgresoras de los esposos para poder solicitar divorcio, en la mayoría de los casos, perpetuo. Los procesos que analizamos corresponden a: Rosa Ferrari contra su marido Carlos Bates. Talcahuano. 1844. Para no incurrir en una simple descripción de situaciones y planteamientos teóricos y jurídicos, empecemos por sentir a estas parejas y entender los motivos reales que mueven a estas mujeres a solicitar divorcio. DE VIDA PRIVADA A ESCÁNDALO PÚBLICO. EL MATRIMONIO, LA TRANSGRESIÓN Y EL CONFLICTO En primer término, delineemos las causas que llevan al matrimonio para posteriormente comprender cómo se generan las desuniones. En el caso de doña Rosa Ferrari, ella expone que los motivos que precedieron a su enlace no fueron del todo románticos: "Cuando yo recibí por esposo a Carlos Bates, no tenía aun mi razón formada, me obligó a ello la obediencia a mi padre y el mandato que me hizo de casarme por no dejarme expuesta a las contingencias y vicisitudes de nuestra trágica humana debilidad (...)"2.
Como vemos, las razones distan mucho del "ideal amoroso" que presuponemos para estos enlaces, aunque no es extraño si pensamos que la mujer en América española había vivido en un aislamiento misantrópico. "La puerta de la calle se cierra temprano (...) A la tarde se reza el rosario, la comunicación debe desecharse, a no ser con personas muy conocidas; no hay sociabilidad, no se admite gente nueva ni extranjera; la pasión de la joven debe acallarse: se la lleva al templo, se la viste de negro, se oculta el rostro por la calle, se le impide saludar y mirar a un lado, se la tiene arrodillada"3. Así, la imagen de la mujer es una imagen de reclusión dedicada con exclusividad a sus deberes domésticos y religiosos, asociada a los ideales educativos y a la filosofía legal, dominantes en la época. Más aún y para entender mejor a doña Rosa, las mujeres viven eternamente en una condición de minoría de edad, dependiendo primero de la tutoría del padre y después de la del marido. Incluso si era casada con hombre "borracho y derrochador" no impedía ello la aplicación del principio de tutoría, lo que implicaba que no podía administrar sus propios bienes, aunque estos fueran dilapidados por el marido. Este esquema genérico conlleva a que las mujeres estén teóricamente reducidas a dos condiciones posibles: Dependiendo del padre como niña o doncella o, "Tomando estado", sea casándose o entrando en un convento, como mujer adulta4. Es por eso que lo que doña Rosa nos expone no es nada nuevo dentro del sistema patriarcal imperante, que aunque establece la voluntad de ambos para el matrimonio, esta no está en consonancia con la obligatoriedad y conveniencia impuesta por el padre para que se realice la unión, nos referimos específicamente al caso de la mujer. Pero sigamos escuchando a doña Rosa: "Yo no tenía por consiguiente discernimiento para deliberar, pues ignoro si aun habría salido de la pubertad. Tampoco sabía la clase de religión de mi marido (protestante) que después he descubierto en él, siendo mi menor edad un obstáculo para denunciarlo antes, obligándome a ello mi honor, y la obediencia que le prometí al tiempo de las bendiciones nupciales"5.
Lo anterior se explica porque en América hispana se consideraba que a los diez años, las niñas habían abandonado la infancia y desde los diez hasta los 20 a 25 años era edad propicia para el matrimonio, y si además recurrimos a las Partidas que rigen durante prácticamente todo el siglo XIX tendríamos que pueden contraer matrimonio las mujeres de los 12 años en adelante (y 14 años los varones), "a no ser que en uno u otro se anticipe la naturaleza para la procreación, pues entonces se suple la falta de edad en consideración a la aptitud física y moral: o como suele decirse la malicia suple la edad" (Leyes 5, 15 y 10 Tit. 2 P4 y 6 T.1 P.4)6. Si bien doña Rosa no nos dice su edad podemos inferir que tenía menos de 15 años, lo que hacía poco creíble cualquier queja que ella tuviera de su marido, aunque fuese muy justificada como lo es la herejía, impedimento impidente (según el derecho canónico), que podría incluso anular el matrimonio, pero como ella siente esta especie de lealtad de cumplir su promesa, no será sino hasta el momento de quiebre total de la relación, donde sienta la suficiente fuerza para denunciar el hecho, aunque como veremos más adelante no es el punto más relevante de la acusación, porque la acusación es por sevicia, no por herejía. En el caso de doña Nieves Fuentes, su esposo José María Pantoja expone que el vínculo que los une o que los unió había sido el cariño, y ella en sus cartas, las que son bastantes recurrentes a lo largo del juicio, no niega este motivo de unión: "Rompiendo el vínculo sagrado que nos unió: se ha hecho indigno de mi cariño"7. Lo anterior nos permite inferir que, por lo menos en sus inicios, en esta relación hubo armonía, tranquilidad que duró hasta que don José María comenzó, no solo a golpearla, sino a dilapidar sus bienes. Hacemos hincapié en esto último, porque ella toma una férrea defensa de sus bienes, los que ve con impotencia cómo son dilapidados por su marido, ya que es evidente que lo aportado por ella a la sociedad conyugal es en cantidad más importante que lo aportado por él. Pese a ello, sorprende la cerrada defensa que hace doña Nieves de sus bienes, poniendo en un primer momento estos motivos por sobre la sevicia, como veremos más adelante. En el caso de doña María Gregoria Jara, se tiene poca certeza de lo acontecido, ya que este juicio, se presenta para renovar el divorcio temporal por seis años, que se había dado en una instancia anterior, por lo que en este segundo momento ella recurre al Tribunal Eclesiástico para solicitar este divorcio por seis años más o idealmente hacerlo perpetuo. Pese a que ella no hace mención a las razones que ocasionaron el enlace y su esposo don Buenaventura no responde durante todo el juicio, se desliza en algunos de los dichos de doña María Gregoria, el asentimiento de ambas partes para el matrimonio, relación que se rompe principalmente por el engaño de don Buenaventura, que en sus mismas palabras la "expone al escándalo público". El caso de doña Aniceta es diferente como ella misma lo expresa: el motivo que precedió a la unión fue más cercano a lo romántico, a lo que hace alusión en la carta de petición de divorcio. "(...) es imposible que bajo el mismo techo vivan dos personas entre las cuáles se ha roto el vínculo sagrado del cariño y de las mutuas consideraciones"8. El "cariño y las mutuas consideraciones" parecen ser entonces los motivos que precedieron el enlace, pero el elemento que diferencia este caso es que doña Aniceta es viuda, y además posee una cantidad de bienes importantes, por lo que los motivos de la unión por lo menos hacen dudar, sobre todo si pensamos que don Fidel Solano, su actual esposo, aportó menos bienes a la sociedad conyugal, lo que nos lleva a preguntarnos ¿qué tan conveniente podría ser esta unión? y ¿conveniente para quién? La pregunta aunque parezca de fácil respuesta, no lo resulta tanto, ya que doña Aniceta no conoce sus bienes en específico y al momento de pedir el divorcio toma a un apoderado para que la defienda, por lo que la necesidad de que exista un hombre que se haga cargo de protegerla es evidente, ya que en los tres juicios restantes ninguna de las mujeres utiliza apoderado, lo que nos hace suponer que la elección de un segundo esposo puede ser por la necesidad de tener un hombre de confianza para que se haga cargo de las labores del campo. Por su parte para don Fidel Solano, su segundo esposo, este matrimonio representa una oportunidad para acrecentar sus bienes y tener una vida más holgada. Ahora bien, esta aparente comunión de intereses se quiebra cuando él no cumple con lo implícitamente pactado y ella lo acusa de "no asistir a los trabajos del campo y no darle lo necesario para vivir" y si a esto le sumamos la agresión física, el cuadro más que complicarse se hace ininteligible y nos lleva a preguntarnos, ¿qué lleva a una mujer viuda con un buen pasar económico, a contraer un segundo enlace arriesgándose a que "le den mala vida"? Si revisamos el estudio hecho por Alejandra Brito para Concepción con testamentos de mujeres del siglo XIX, veremos claramente que el mejor estatus que podían alcanzar las mujeres en cuanto a mayor autonomía de manejo de bienes era la viudez, "las mujeres que se declaran casadas presentan un menor dinamismo económico, lo cual no permite verlas funcionando en el entramado socioeconómico, no por una cuestión de capacidades sino de normatividad social, las mujeres solteras y viudas tienen una mayor libertad para gestionar sus bienes, y desde esa condición poseen una mayor autonomía y capacidad para mantener los patrimonios familiares y aun aumentarlos después, por ejemplo, del estado de viudez"9. Pero esto no coincide con doña Aniceta, la cual no presenta las características empresariales de las viudas de que nos habla la profesora Brito, aunque obviamente esto va a depender de la edad en que queden viudas, siendo menos propensas a una nueva nupcia las mujeres que enviudaran a edades más avanzadas. Pero ¿qué pasa con las viudas más jóvenes como doña Aniceta que no presentan rasgos empresariales?, la única explicación que podemos dar es la que nos entrega Marcela Lagarde quien acuña la categoría de "cautiverio", la que relaciona específicamente a las mujeres con el poder y se caracteriza por la privación de libertad10. Este cautiverio se expresa en la falta de libertad, en el ser protagonistas, ser un sujeto social en la historia, y de su particular situación de opresión en la sociedad y en la cultura que tienen las mujeres, por lo tanto el problema de las mujeres sería un problema de poder, en el sentido de que el poder, o sea, la capacidad de decidir sobre la propia vida que ellas controlan, es casi nulo, en el sentido de que las mujeres están sometidas al sistema patriarcal. Por lo que estas mujeres inconscientemente no logran desarrollar a plenitud aquellos derechos que tienen, aunque exista la instancia y los medios para alcanzar mayor autonomía, como lo es la viudez, sobre todo en el caso de doña Aniceta que posee los medios para poder sostenerse sin mayor problema; pero la inserción en un sistema patriarcal en el que fueron adoctrinadas las constriñe y no solo las inhibe, si no más grave aun lo reproducen, entregando ese poder a otros hombres, que en el caso de doña Aniceta es un vecino cercano que tiene algunos bienes y que le ayudará a manejar el ganado de su estancia, realizar transacciones comerciales y en general protegerla, por lo que el agradecimiento y la protección se transforman en razones importantes o por lo menos válidas para justificar el matrimonio. SEVICIA, ADULTERIO E INMORALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA Adentrándonos en las razones de fondo que conllevan a estos quiebres, son recurrentes en los cuatro juicios las causa de sevicia y adulterio, pero sobre todo la sevicia. Este hecho es común a todas las mujeres, no así el adulterio como veremos en páginas posteriores. Comencemos entonces por observar al interior de cada juicio cómo se dan estas agresiones físicas. "... La oyó llorar una noche y que también oyó aunque no lo vió, que González había maltratado a su esposa, por haber oído a esta que le dijo a aquel que casi le había quebrado un brazo con la bacinica, y que inmediatamente después de esto, vio entrar al padre de la señora Jara y que oyó decir que la había llevado a su casa"11.
El párrafo anterior corresponde a la declaración de un testigo, aunque doña María Gregoria durante el juicio no hace mayor alusión a los golpes recibido de su esposo, si no más bien, su discurso lo construye en torno a la pública infidelidad de su esposo con una joven de la aldea de Antuco, como veremos más adelante; obviamente recurre a esta causal, porque es mucho más aceptada que la sevicia, la cual debe ser más argumentada, ya que los golpes cometidos en la persona de doña María Gregoria no constituyen un maltrato en que hubiese peligrado su vida, según la normativa eclesiástica vigente. No ocurre lo mismo en los casos que citamos a continuación. "Sea pues que hace unos 9 o 10 meses negándome a firmar la venta de unos terrenos que quería vender él, por más amenazas que me hizo, no firmé porque no quería quedar en la calle con mis tres hijos, entonces salió para afuera se puso sus espuelas, y cuando yo creía que se iba a marchar para alguna parte, me volvió a instar para que firmase la escritura de venta y habiéndome últimamente negado, me tomó me tiró al suelo y empezó a darme de patadas como a una bestia por la espalda y el pescuezo dejándome en un estado inhumano, que me habría muerto, si una mujer que casualmente estaba en la casa y mis hijos no hubieran tenido a bien sujetarlo. Este hecho fue público, y varios vecinos de mi estancia me vieron después en el estado en que me dejó"12. Estos golpes por muy crueles que nos parezcan al observarlos con ojos actuales, no lo son tanto si pensamos que, según la práctica vigente para el siglo XIX, eran permitidos si la desobediencia de la mujer obstaculizaba la relación conyugal, por lo que la negativa de doña Nieves, al no obedecer a su marido en la firma de la venta de terrenos, era considerada como un argumento importante para justificar los golpes. Aunque como lo expone doña Nieves la venta de ellos hubiese significado quedar en la calle ella y sus hijos; esto no estaba en cuestión, es decir la gestiones empresariales cometidas por el esposo no eran cuestionadas por la esposa, ya que a él socialmente le estaba otorgada la capacidad de administrar los bienes, aunque esta gestión fuera deficiente. Pero existen otros actos de agresión física cometidas hacia mujeres y que no corresponden, o por lo menos ellas no lo expresan, a "provocaciones'' por parte de ella o mejor dicho no existe una explicación plausible para efectuar tal castigo13, agresión que además viene acompañada con intento de asesinato, por lo que constituyen reales causas para alegar sevicia atroz, tales son los casos de doña Rosa Ferrari y doña Aniceta Anguita, respectivamente. "... Habiéndome encerrado en un cuarto, tuvo la altanería de castigarme de un modo tan ajeno a la humanidad que después de darme con una huasca, para satisfacer su hambrienta maña intento colmarla con apretarme la garganta para concluir mi vida"14. "Ayer como la una de la tarde mi esposo Fidel Solano, sin motivo alguno y persuadido solo de que es hombre, cometió la acción más indigna que un individuo puede cometer, cual es la de maltratar a su esposa (...) entró a mi pieza y me comienza dar bofetadas y como yo gritaba para que los sirvientes vinieran a favorecerme, cerro la puerta y principio a ahorcarme, lo que no llevo a cabo sin duda porque los sirvientes lo habían visto que estaba maltratándome"15. Por muy brutales que nos parezcan estas agresiones, la sevicia como causal de divorcio... debe venir acompañada de efusión de sangre principalmente en la cabeza y el rostro, la que causan aborto y deja a la mujer en cama por algunos días..., por lo que queda de manifiesto que los parámetros exigidos para argüir sevicia estaban bastante acotados, y no se encontraban en consonancia con la tolerancia física y psicológica de la mujer16. Pero ¿por qué este ensañamiento masculino con el cuerpo?, ¿es justificado de alguna manera? Si seguimos el análisis de Alejandra Araya, nos encontraremos con que el cuerpo es un elemento importante de control, ya que este representa las pasiones, el desorden, el peligro, la disolución. Dentro de una sociedad tradicional, la mujer es ante todo cuerpo, sensualidad, provocación, vicio y peligro, por lo que, para mantener el orden jerárquico, este cuerpo femenino deber ser "sujetado", aprisionado, encerrado, cautivado, por lo que estar sujeta' y no estarlo hacía una gran diferencia, habiendo entonces, solo dos opciones para las mujeres del Chile tradicional, la decencia o la indecencia17. Ahora bien, dentro de las causas que invocaban los esposos para golpear a sus mujeres, se encontraba "la necesidad de corregirlas". Este derecho masculino era aceptado socialmente a tal punto que se consideraba "justa" la golpiza a su mujer si el hombre procedía con "moderación" y con la intención de corregirla y esto es transversal a las clases sociales y los siglos, ya que si revisamos las liras populares de principios del siglo XX nos encontramos con la siguiente estrofa:
Recordemos que el hombre era considerado el pilar de la familia para la Iglesia Católica, ya que el padre tenía que adoctrinar a sus hijos, administrar el patrimonio familiar, proveer el alimento y velar por la honorabilidad de su casa; sin embargo, es sabido que estas tareas no se cumplieron a cabalidad dado el conocido alcoholismo masculino y el consiguiente abandono de la mujer y los hijos, teniendo en la mayoría de los casos que ser ella, la mujer, la que sostuviera a los hijos frente a la ausencia de un referente masculino. Pero no es menos cierto que las mujeres no reclamaban por los golpes, sino por lo inhumano de estos, es decir, se reconocían dentro de un sistema que las subyugaba e inconscientemente lo aceptaban y solo se quejaban cuando este ya era intolerable y temían por su vida, o sea, se estaba criticando más que el hecho el grado de este, por lo que es fácil que ellas aceptaran instancias en donde estos, sus esposos, se comprometieran a no volver a proceder de esta manera. Tal es el caso de doña Aniceta quien en un primer momento accedió a la promesa de don Fidel Solano de mejorar su comportamiento y retiró los cargos, aunque esto no es lo común, ya que, por lo general cuando se solicitaba divorcio era a perpetuidad, obviamente no se arriesgaban a una "recaída" de mal comportamiento del esposo. Aunque siempre anteponen que no son merecedoras de estos malos tratos argumentando que, "en todo he servido y obedecido siempre", es por ello que la instancia de divorcio es una instancia final en donde no solo no se cumplieron los roles que se esperaba de parte del otro; sino que se trastrocó parte importante del respeto, la confianza y sobre todo, existe el miedo y en muchos casos el odio, como lo expresa doña Rosa Ferrari en la segunda carta que envía al tribunal. "Es bien conocido el odio con que mi marido me mira, dándome un tratamiento inhumano que me hace recelar la seguridad de mi estancia, porque estoy expuesta que de un día a otro concluya mi vida"19. Pero retomemos la frase que expusimos en párrafos anteriores "en todo he servido y obedecido siempre", ¿cuáles son los parámetros para obedecer y servir siempre?, la pregunta nos lleva inmediatamente a analizar otra cuestión: la educación para el matrimonio que se difundía en el Chile tradicional. Para analizar este punto recurramos a un estudio hecho por Salinas, en donde cita una carta de recomendaciones sobre los deberes conyugales, que un religioso le hace llegar a su hermana quien está afectada por diferencias matrimoniales, aconsejándole el despliegue de las conductas que la Iglesia propone como deseables para la mujer: "... No dudo que tu poca edad y experiencia te hagan ignorar muchos de los sagrados deberes en tu matrimonio, yo que también cargo esta cruz veo que será de mucha importancia una pequeña instrucción que voy a darte, tu ignorancia es siempre causa de muchas disensiones que a menudo se presentan y estando al cabo de ellas y poniéndolas en practica no hay ninguna dificultad en ser feliz en el estado de matrimonio. No hay ser sobre la tierra que a la vez penda de otros, y de algunos más que de otros y realmente del más inmediato o con quien más ha estado en contacto; el estado del matrimonio pone a una mujer en plena dependencia del marido... que debe obedecerlo y hacer en todo su voluntad excepto en las cosas contrarias a nuestra religión de Cristo estas son palabras del apóstol San Pablo, el mismo Jesucristo dejo a nuestra Madre Eva en pena justa de grave pecado: "estarás siempre sometida a tu marido. El te mandará y tendrá derecho sobre ti y tú vivirás bajo su potestad...El mismo santo vuelve a decir: que las mujeres casadas estén sujetas a sus esposos como lo están al señor, porque el varón es la cabeza de su mujer, como Cristo lo es de su Santa Iglesia; y así como la Iglesia está sujeta a Cristo Señor nuestro, así las mujeres han de estar sujetas a sus maridos en todas las cosas"20. Más adelante los consejos se hacen mucho más directos para reforzar la idea de que el hombre es el portador de la autoridad al interior del matrimonio. "La cabeza mística del varón es Cristo Nuestro Señor y la cabeza de la mujer es el varón, su marido, el varón imagen y gloria de Dios, la mujer es la Gloria de su varón porque el varón no se formó de la mujer, sino la mujer se formó del varón; asimismo el varón no (es) criado por la mujer, sino la mujer por el varón. Toda esta doctrina cristiana es del Apóstol San Pablo: por esto no se le ha de consentir a la mujer mande a su marido ni quiera dominarlo en todo sino que debe obedecerle y callar, el ejemplo más perfecto que pueden tener en estado las señoras casadas para honrar, estimar, obedecer, asistir, amar, obsequiar, complacer y ser a sus esposos en esta vida mortal, es el de la Purísima Reina de los ángeles, María Santísima Nuestra, la cual fue verdaderamente esposa del mas lis y puro de los hombres"21.
Esta carta no solo nos permite aclarar muchas dudas con respecto a las relaciones dentro de la pareja, sino también, nos ayuda a entender mejor este "no hacer" femenino frente a las violaciones de que son objeto, lo cual se explica, porque simplemente ellas no las consideran tales, es su forma de actuar, no conocen otra. Están adoctrinadas dentro de este sistema patriarcal, por lo que es común entonces que las quejas, sobre todo las de sevicia, vengan acompañadas de frases como: "sin mediar motivos de mi parte para tan cruel sevicia" o "jamás he dejado de cumplir con los deberes que me impone el matrimonio" por lo que se desprende que las mujeres asumen su rol de "discreta presencia" en las cuales han sido adoctrinadas. Pero volvamos a la sevicia desde el punto de vista más básico, de causal de divorcio. Si analizamos los casos, nos encontramos con que a estos golpes los acompañó un temperamento fuerte, "mal genio", alcoholismo o adulterio; lo cual según algunas de estas mujeres conlleva a este proceder violento, por lo que, y de eso nos percatamos en los juicios analizados, en la mayoría de las ocasiones los actos violentos los precipitan motivos poco claros, como el estado de embriaguez o alguna ofensa menor al "honor" o la masculinidad, o como en el caso de doña Nieves, que la cruel golpiza de la cual fue víctima por parte de su esposo se precipita "por no tenerle vino cuando el llegó". Hay otros casos en donde esta se sucede por alguna sospecha de engaño y adulterio. Por lo que la agresión física es común, lo que la diferencia es el grado, puede ir de injuria a homicidio, pasando por la amenaza y los golpes. La violencia física es cotidiana y omnipresente y forma parte de las relaciones habituales en el hogar y en la comunidad22. Por lo general las acusaciones de sevicia vienen acompañadas de adulterio23, pero en este punto es importante diferenciar el concubinato con las visitas de los hombres a casas "de mujeres de vida escandalosa", se entiende que esto último es visto como grave, si es recurrente hasta el punto que pudiese causar peligro de contraer enfermedades contagiosas, como acontece con doña Aniceta Anguita, quien acusa a su esposo de conducta licenciosa diciendo:
"Las relaciones (de mi esposo) con diversas clases de mujeres me ponen en inminente riesgo de adquirir graves enfermedades que pongan en peligro mi vida"24. La reacción cambia; cuando se refiere al concubinato; la causa es mucho más aceptada por el tribunal, por lo que también es más difícil probarla, salvo si estos hechos son públicos y producen escándalo en la población, como lo sucedido a doña María Gregoria Jara: "... González ha persistido en el adulterio, teniendo un hijo nacido y otro por nacer en la muchacha Milagros Sanhueza, como es público en Antuco lugar de su residencia"25. Por lo general esta causa nunca aparece aislada, siempre está sujeta a la sevicia, y algunas mujeres incluso atribuyen los golpes al "nuevo entusiasmo" de sus esposos con "concubinas", y en los casos, como el de doña María Gregoria en que el adulterio es público, el divorcio se gestiona para regularizar una situación que lleva más de seis años, más que para acusar una conducta transgresora y también, para establecer la entrega de alimentos para su subsistencia, ya que no le da lo necesario para vivir. Es decir, la queja específica es por haberse quedado sin sostenimiento, por lo que al conseguir el divorcio por el tribunal eclesiástico, puede volver a recurrir a la autoridad civil para solicitar litis expensas (lo necesario para vivir), como lo hizo la primera vez que se le concedió el divorcio26. También podríamos inferir que solicita el divorcio, para evitar que don Buenaventura se sienta con derecho, en algún momento, de volver a molestarla. Aunque, si bien es cierto el adulterio es una razón por sí sola, alcanza mayor credibilidad y posibilidad de que el divorcio sea declarado al acompañarlo con sevicia, o viceversa. Es por eso, que encontramos testimonios como el de doña María Gregoria Jara que acusa adulterio por parte de su esposo, teniendo dos hijos con su concubina con quien vive hace más de año y medio, y acompaña este argumento con declaración de testigos que declaran conocer el hecho de que don Buenaventura la golpeó "rompiéndole una bacinica en el brazo". Por lo general las acusaciones por sevicia siempre están presentes, porque son más fáciles de probar (cicatrices, secuelas físicas en general), no así las de adulterio, que aunque fueran muy conocidas, era difícil que los habitantes de la comunidad quisieran atestiguar el conocimiento de dicho adulterio; así lo señala doña María Gregoria Jara:
"A pesar de la Influencia de González, que impidió que declarasen muchas personas (...), las pruebas rendidas dan una clara luz de adulterio"27. La acusación de adulterio aparece en todos los juicios, aunque no sean siempre los hombres los acusados. Pero debemos tratar de responder ciertas interrogantes que nacen a la luz del conocimiento de datos específicos, como lo es, ¿por qué estas mujeres permanecen casadas tanto tiempo, si son víctimas de estos violentos y humillantes actos? En el caso de doña Aniceta, esta tardó trece años en interponer la carta de petición de divorcio; doña Rosa siete años y doña Nieves quince años (en el caso de María Gregoria no aparece este dato). Si bien doña Rosa se justifica diciendo que antes era muy joven para interponer acusaciones, igualmente podría haberse hecho antes de los siete años, lo mismo para doña Aniceta y doña Nieves. Una de las respuestas sería la que dimos en párrafos anteriores, la inserción de las mujeres en un sistema patriarcal que las subyuga y las inhibe. Pero la historiadora Nizza da Silva agrega una variable nueva y no menos interesante; se trata de la categoría de "allegadas" que adquirirán como mujeres separadas, es decir, en algunos de los casos estas mujeres llegan a vivir a la casa de personas honorables para que no se hable mal de ellas, como lo hicieron doña Nieves y doña Rosa, por lo que estar de allegadas en casa de un pariente era un acto de retroceso; ya no serían más la señora de la casa, sino una allegada. Por todo lo antes dicho, la instancia del divorcio es la última y se produce cuando los actos violentos y humillantes de que son objetos ya se hacen intolerables y como ya hemos repetido, peligra su vida28. DE MUJER GOLPEADA A MUJER ENGAÑADA Por lo general, los juicios presentan repetidas cartas de las mujeres, es decir, además de la primera carta de petición, recurrentemente llegan al Tribunal Eclesiástico misivas de parte de ellas, tanto para argumentar sus dichos con nuevos hechos escandalosos de las que han sido objeto, o bien para dar información del lugar en donde pueda estar su esposo, el cual no comparece ante el Tribunal, o finalmente para aportar otros datos a la causa. Pero lo que más llama la atención de estas cartas, es la rapidez con que muchas veces cambian las razones del divorcio, para dar énfasis en las causales que son más aceptadas, dejándose deslizar en sus escritos, las que más les incomodan. Tal es el caso de doña Aniceta, en que al comenzar el juicio su mayor acusación era que no le daba lo necesario para vivir, que la apostrofaba de puta y lapa, y que la amenazaba de muerte. Estos argumentos por muy válidos que fueran para ella, no lo eran lo suficiente para el Tribunal, por lo que en ningún caso significaría la posibilidad de divorciarse. A lo largo del juicio, ella expone las conductas ilícitas de su marido con mujeres de mala reputación y su miedo a contraer enfermedades contagiosas. La causa, que se repite en todas sus cartas, sigue siendo la falta de lo necesario para vivir, aunque esta es mucho menos extensamente descrita que la conducta inmoral y escandalosa en la que vive su marido; pese a esto, es remota la posibilidad de conseguir divorcio por las causales expuestas, situación que cambia cuando su esposo intenta ahorcarla y ella interpone una querella criminal. A partir de este momento, un juicio que hasta entonces había sido extenso, se vuelve expedito, resolviendo rápidamente el Tribunal a favor de doña Aniceta. Lo que intentamos decir es que no siempre las causas por la que se concede el divorcio, es la causa de fondo. Lo que más se repite a lo largo del juicio son las conductas escandalosas en las que viven sus maridos, producto del alcoholismo y la vida licenciosa con mujeres de mala reputación, pero estas no son razones que el tribunal considere gatillantes para determinar el divorcio; por eso, ellas recurren a otras causas que saben son aceptadas por el Tribunal, arguyendo razones como las expresadas por doña Aniceta "miedo a contraer enfermedades contagiosas", ya que a la luz de los hechos era imposible considerar el maltrato de palabra con que la mortificaba su marido o la falta de lo necesario para vivir, como causal importante; es por ello que recurre a una causa aceptada, que realmente pese para determinar el divorcio. Con esto queremos reconocer la valentía y la agudeza de las mujeres para solicitar el divorcio, poniéndose por sobre el marido durante el proceso, ya que logran entregar pruebas mucho más concluyentes y en muchos casos destruir lo dicho por el esposo; tal como ocurre con doña Nieves que frente al testimonio de su marido, el cual dice: "Jamás la he espoleado en el grado que ella lo patentiza", ella responde diciendo que: "Pantoja, solo está negando el grado en que ha cometido el hecho, pero no está negando el hecho"; lo mismo sucede con doña Rosa, cuyas golpizas son tan recurrentes y aceptadas por ella que asombra su determinación de escaparse de la casa, para que el Cura párroco y al Gobernador evidencien los golpes de que ha sido objeto, logrando de esa manera tener testigos de peso que atestigüen en la causa. El caso de doña Nieves es uno de los más representativos de esta explicación, ya que luego de describir las golpizas de que ha sido objeto, concluye la carta diciendo: "Pantoja a cometido el doble atentado despojándome también de mis bienes que él llama suyos y que probablemente perderé; si vuestra Señoría Ilustrísima atendiendo a mis circunstancias no declarase pronto el divorcio porque estando Pantoja adeudado de manera que no alcanza a pagar la mitad de lo que debe, está [ha]siendo uso de bienes muebles que no podré reemplazar, porque se opone a mi pleito la falta de personería como mujer casada para poder comparecer en juicio, no estando declarado judicialmente el negocio. Por tanto esta declaración de divorcio tiene el doble objeto que me dejo expresado: la declaración de mi vida y mis intereses"29. Por lo que la petición no solo alude a razones que tienen relación con la defensa por la vida, como lo dice a lo largo de toda su carta, sino también de sus intereses, aunque en un primer momento ella accede a entregarle bienes y dejar que se vaya, quedando en una situación de aparente tranquilidad, la que prevalece hasta que él decide regresar y echarla de la casa (la que además le pertenece a ella porque le fue heredada de su padre), por lo que esta petición tiene el objeto de hacer justicia a una situación a todas luces injusta. Ya que don José María al comprometerse con su cuñado a no molestar más a doña Nieves y recibir la mitad de los bienes que le corresponde, no estaría en una situación de reclamar nada. Por lo que cuando él regresa y pretende obviar la situación, volviendo a exigir bienes y a golpear a su esposa, doña Nieves se ve impulsada a interponer la demanda, porque aceptar a su esposo de vuelta, invalidaría cualquier tipo de diligencia posterior, pues al ser aceptado se supone que la esposa ya lo perdonó y no procede seguir una causa de divorcio30. El caso de doña María Gregoria Jara es similar y ya lo adelantamos en párrafos anteriores, la queja específica es por haberse quedado sin sostenimiento; pero el argumento central es el adulterio en que vive su esposo hace más de año y medio, teniendo hijos de esta segunda relación, y abandonándola a ella por ese mismo tiempo dejándola sin medios para sostenerse; por lo que a duras penas puede trasladarse a Concepción para seguir el juicio (recordemos que doña María Gregoria recurre al Tribunal para renovar el divorcio temporal). Así, podemos inferir que no solo concurre a renovar la causa para evitar que él en algún momento vuelva a molestarla, sino que también para solicitar a la autoridad civil el pago por parte de su marido de litis expensas (lo necesario para vivir), al igual que la primera vez que se divorció aunque estas no fueron cumplidas por su esposo, esta sería una nueva instancia para exigir el pago. Como vemos, no siempre las causas por las que se da el divorcio están en consonancia con las causas reales que motivan a las mujeres a solicitarlos; ahora bien hay un punto que necesitamos determinar, este se refiere a los hijos. La percepción de los hijos por parte de las madres, nos habla de la displicencia y la poca precaución con las que eran tratados. El amor materno se confunde con los intereses e individualismos, es así como vemos a doña Aniceta Anguita que permite durante trece años los "avances" que su marido tiene con sus hijas, lo que observado desde la perspectiva actual parece inconcebible; pero el estado de temeridad y vergüenza al tratar estos temas, no nos permite conocer más de lo sucedido, aunque nos deja claro que no existe una férrea defensa de la madre sobre los hijos; es más, prácticamente no se habla de los hijos a lo largo de los juicios, salvo para intentar anteponerlos como observadores de los escándalos de los padres y en algunos casos para exigir la custodia de ellos; tal es el caso de don José María Pantoja quien exige la custodia de sus hijos; lo que constituye, más que una defensa real de los niños, una venganza entre ellos; siendo una petición que a todas luces vendría a humillar a la madre, la que en caso de entregar el Tribunal los hijos al padre, sería considerada una mujer poco respetable, ya que se comprobaría que ella no es apta para educarlos. Pero en definitiva en ningún caso la presencia de los hijos es gatillante en los procesos, aunque por lo general las mujeres aluden a que no poseen lo necesario para vivir ella y sus hijos; pero no profundizan en el tema, no describen las carencias que poseen sus hijos, probablemente porque es preferible recurrir a causas que sean de mayor peso para el Tribunal, razón por la cual es difícil establecer la importancia de ellos. En el caso de doña Rosa y de doña María Gregoria si tienen hijos o no, no lo sabemos, porque no lo dicen durante el juicio; doña Nieves explica que si no fuera por sus hijos que la defienden, su esposo ya la hubiese matado; doña Aniceta expone que sus hijas son del primer matrimonio, y que están en peligro, como aludimos anteriormente, por los "avances" de su esposo. Pero en ningún caso vemos defensas de los hijos, como se hacen de los bienes o se describen actos licenciosos y escandalosos; por lo que la presencia infantil, permanece sumida dentro de una discusión que no les incumbe. Lo anterior podemos explicarlo por el concepto de improductividad con que se percibe a los niños31, es decir, existe la idea de que al no contribuir representan una carga, por lo que no se los considera, y se los vuelve a retomar en una instancia en donde sí puedan cumplir roles de trabajo que contribuyan a la manutención de la familia. Además se concibe a los hijos desde una perspectiva procreativa-biológica y no de reproducción social, recordemos que la importancia o la resignificación de la infancia como un elemento importante para el ideal republicano adquiere mayor fuerza a principios del siglo XX, por lo que los niños hasta antes de esto presentan verdaderas ambigüedades con respecto a lo que les esperaba a futuro; entendiendo que este análisis corresponde al sector medio, porque en el bajo pueblo a estas mismas circunstancias se agregan otras más duras que debió enfrentar la infancia, nos referimos específicamente al abandono y el infanticidio. Mientras que en la elite, ellos son resguardados de manera más cuidadosa, porque constituyen la continuidad del grupo dirigente32. Finalmente y para concluir, las demandas expuestas por estas mujeres, por lo general, arguyen al incumplimiento del modelo ideal de virtudes matrimoniales impuesto por la sociedad patriarcal, ya que este había sido asimilado por una parte importante de la población que exigía el respeto de las reglas del "bien amar", es decir, se esperaba idealmente el cumplimiento por parte del varón de la responsabilidad masculina, la administración de los bienes de manera que no se careciera de lo necesario para vivir; de la mujer se esperaba la sumisión, el cumplimiento de las labores del hogar, tanto de los requerimientos de su esposo como de sus hijos y la mantención de una vida prácticamente en recogimiento. Por lo que el conflicto matrimonial implicaba en primer lugar, la ruptura de este equilibrio de virtudes que fundaban el matrimonio, es por ello que al solicitar un divorcio, se intentaba recobrar esa armonía de una forma distinta obviamente; ya que ahora se intentaría alcanzar una quietud personal, por lo que el proceso significaría no solo el reconocer que era necesario alcanzar esta tranquilidad, sino también defender la posibilidad de alcanzarla33.
NOTAS **** Este artículo forma parte del proyecto de investigación DIUC (Dirección de Investigación, Universidad de Concepción) Nº 203.064.035-1.0 "Conductas Matrimoniales en el Obispado de Concepción. 1844-1884. Transgresión y Conflicto Intrafamiliar". Una versión de este trabajo fue presentada por los autores en las XV Jornadas de Historia de Chile, organizadas por la Universidad Nacional Andrés Bello, realizadas en Santiago de Chile, entre el 18 y el 20 de noviembre de 2003. 1 La base documental corresponde a documentos conservados en el Archivo Eclesiástico del Arzobispado de Concepción, institución que ha tenido la gentileza de permitirnos el acceso, comprendiendo de este modo el valor del rescate de la memoria histórica de la comunidad, ya que estos documentos constituyen un aporte muy valioso para el análisis de grupos sociales-familiares que habitaron en esta diócesis durante el siglo XIX. Se agradece en especial al Archivero Diocesano Pbro. Claudio Soto Helfmann. 2 Archivo del Arzobispado de la Santísima Concepción, Documentos de Juzgado y Notaría Mayor eclesiástica, 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Rosa Ferrari contra su marido don Carlos Bates, Talcahuano, 1844. (Desde aquí en adelante se abreviará D. J. N. M. E.) 3 Mónica Quijada y Jesús Bustamante, "Las Mujeres en Nueva España: orden establecido y márgenes de actuación", En George Duby y Michelle Perrot, Historia de las Mujeres, Vol. 3, Del Renacimiento a la Edad Moderna (Dirección de Arlette Farge y Natalie Zemon Davis), Madrid, Taurus, 1992, 617-633. 4 Pero aunque esta fuese la norma ideal, en la práctica el contexto provoca situaciones muy diferentes, como la soltería, separación, viudez y el abandono de mujeres. 5 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Rosa Ferrari contra su marido don Carlos Bates, Talcahuano, 1844. 6 José María Ots Capdequi, Manual de Historia del derecho español en las indias y del derecho propiamente indiano, Vol. III, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho Argentino, Facultad de Derecho y Ciencias sociales, 1943, 110. 7 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Nieves Fuentes contra su marido don José María Pantoja, Quirihue, 1850. 8 D. J. N. M. E., 1877-1896, Parte V, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Aniceta Anguita contra su marido don Fidel Solano, Los Ángeles, 1880. 9 Alejandra Brito Peña, "Por el mucho cariño que le profeso... Gestiones económicas y relaciones afectivas de mujeres en Concepción a través de sus legados testamentarios (1840 - 1860)", Revista de Historia Social y de las Mentalidades, N° 6, Santiago, Departamento de Historia, Universidad de Santiago de Chile, 2002, 134. 10 Marcela Lagarde, Los cautiverios de las mujeres; madresposas, monjas, putas, presas y locas, México, Colección Estudios de Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, 151. 11 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña María Gregoria Jara contra su marido don Buenaventura González, Antuco, 1858. 12 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Nieves Fuentes contra su marido don José María Pantoja, Quirihue, 1850. 13 Aunque en el caso de doña Nieves los golpes que ella nos relata, en el párrafo anterior corresponden a un velado cuestionamiento a la gestión de su esposo, por lo mismo se sobreentiende que este cuestionamiento en ningún caso estaba permitido por la sociedad patriarcal y lo más trágico de todo es que esta conducta "contestataria" era cruelmente castigada, castigo que era justificado y permitido por la sociedad imperante, ya que obedecía a corregir a la mujer y ponerla en el lugar que le correspondía según el orden social decimonónico (dependencia y sumisión), ya que el no hacerlo, es decir, al permitir la capacidad de acción, decisión y opinión a las mujeres se estaría trastrocando el orden impuesto en la sociedad tradicional. 14 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Rosa Ferrari contra su marido don Carlos Bates, Talcahuano, 1844. 15 D. J. N. M. E., 1877-1896, Parte V, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Aniceta Anguita contra su marido don Fidel Solano, Los Ángeles, 1880. 16 Justo Donoso, Instituciones de Derecho Canónico, Friburgo de Brisgovia, B. Herder, 1909, 627. 17 Alejandra Araya, "Cuerpos aprisionados y gestos cautivos: El problema de la identidad femenina en una sociedad tradicional. (Chile 1700-1850)", Nomadías: serie monografías, El Género y las Mujeres, aportes historiográficos, Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, Programa de Género y Cultura en América Latina (Pgcal), Editorial Cuarto Propio, 1999, 80. 18 José Hipólito Casas Cordero, "Lira popular", en Ximena Valdés S. et al., Masculino y femenino en la hacienda chilena del siglo XX, Santiago, Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer CEDEM, 1995, 105. 19 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Rosa Ferrari contra su marido don Carlos Bates, Talcahuano, 1844. 20 Archivo del Arzobispado de Santiago, colección Pleitos Matrimoniales, A-817, año 1855, En René Salinas Meza, "Afectos; Sentimientos y Pasiones", mimeo inédito, 19. 23 En el caso del adulterio se concibe como: "todo acto consumado de lujuria, de cualquier especie, mas no los imperfectos como ósculos y tactos impúdicos''. El adulterio es causa de divorcio perpetuo, según el derecho divino, de manera que si bien el cónyuge inocente puede condenar la injuria al infiel y aun obligarle a juntarse, no está obligado a recibirlo, aunque, transcurrido largo tiempo, haya dado prueba positiva de arrepentimiento. Donoso [16], 466-467. 24 D. J. N. M. E., 1877-1896, Parte V, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Aniceta Anguita contra su marido don Fidel Solano, Los Ángeles, 1880. 25 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña María Gregoria Jara contra su marido don Buenaventura González, Antuco, 1858. 26 Es necesario hacer notar que doña María Gregoria Jara recurre al tribunal para "renovar" la sentencia de divorcio que había sido dada hace seis años, es decir, ella demanda con el objetivo de obtener un divorcio perpetuo y no temporal, como en la ocasión anterior. 27 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña María Gregoria Jara contra su marido don Buenaventura González, Antuco, 1858. 28 María Beatriz Nizza da Silva, "O divorcio na Capitanía de São Paulo", Vivencia. Historia, sexualidade e imagens femininas, Volumen 1, Sao Paulo, Imprensa Cinema Literatura-Historia- Sexualidade, Fundaçao Carlos Chagas, Livraria brasiliense, 179. 29 D. J. N. M. E., 1838-1858, Parte I, Juicio de Divorcio interpuesto por doña Nieves Fuentes contra su marido don José María Pantoja, Quirihue, 1850. 30 Claramente el derecho canónico nos dice que cesa la acción para pedir el divorcio: "1º Si el inocente remite la injuria al adultero con palabras por hechos, v. g. admitiéndole al lecho", Donoso [16], 467. 31 René Salinas y Manuel Delgado, "Los hijos del vicio y del pecado. La mortalidad de los niños abandonados (1750-1930)", Proposiciones, Nº 19, Santiago, Ediciones Sur, 1990, 85. 32 Los niños de la elite según lo retrata Vicuña Mackenna, corresponden a una imagen de adulto pequeño, "Ya no hay niños", expresa el antes citado historiador, refiriéndose a la infancia de la segunda mitad del siglo XIX. Para caracterizar su época, Vicuña Mackenna utilizó la descripción de ciertos hábitos propios de la niñez acomodada (el uso del pañuelo y el bastón, las caminatas por la calle), que habían surgido como expresión de este proceso de modernización de la sociedad chilena". En Jorge Rojas Flores, "Los niños y su historia: Un acercamiento conceptual y teórico desde la historiografía", Pensamiento crítico, Nº 1, Santiago, Revista electrónica de Historia, 2001, 5. Con esto queremos hacer notar que la infancia en la elite, presenta un compromiso que se relaciona con una problemática de adultos, es decir, se ve en los niños, a adultos que deben ser bien adoctrinados, ya que a ellos les corresponderá la tarea de dirigir la República.
Fecha de recepción: marzo de 2005. Fecha de publicación: noviembre de 2005. |