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Historia (Santiago)
versión On-line ISSN 0717-7194
Historia (Santiago) v.38 n.2 Santiago dic. 2005
http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942005000200007
Instituto de Historia ESTUDIOS
LA PATAGONIA ORIENTAL SEGÚN UNA REAL CÉDULA de 1570 MENOSPRECIADA POR LA HISTORIOGRAFÍA CHILENA
MANUEL RAVEST MORA* * Licenciado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Abogado. Miembro de la Academia de Historia Militar.
Versa este trabajo sobre la Real Cédula de Felipe II que, en 1570, fusionó parte de la Patagonia Oriental con la Provincia del Río de la Plata, origen de la República Argentina, donde, al parecer, supieron del documento treinta años después de finalizado el debate con Chile acerca de los derechos al extremo meridional de América. Descubierta por un diplomático chileno, que informó de ella a su Cancillería en 1876 y la mencionó en un libro publicado en 1903, ha sido sistemáticamente ignorada por los escritores chilenos. Examina este trabajo las posibles causas de ese silencio historiográfico, como también las rectificaciones que la RC introduce en la tesis clásica o fundacional de Chile, formulada a mediados del XIX por Miguel Luis Amunátegui, según la cual ese país siempre ejerció jurisdicción sobre la totalidad de la Patagonia Oriental desde 1554. Palabras Clave: Patagonia, fronteras chilenas y argentinas, siglo XVI. This work deals with a 1570 Phillip the II Decree that fused a section of Atlantic Patagonia with the Rio de la Plata Province, origin of late Argentine Republic, who, apparently, learned about it thirty years after ended the discussion held with Chile in respect the rights of each country towards the southern extreme of America. Found by a chilean diplomat, who informed his Ministry of Foreign Affairs in 1876 and wrote about the document in a book published in 1903, it has been systematically ignored by chilean scholars. The work examines the possible causes for this historiographyc silence, and the rectifications that the Royal Decree introduces in the classical chilean thesis about Patagonia, enounced by Miguel Luis Amunategui in middle XIX century, according to which that whole territory always belonged to Chile since 1554. Key words: Patagonia, Chile and Argentina boundaries, XVI century. La Imagen del Otro en las Relaciones de la Argentina y Chile 1534-2000 (Buenos Aires, Grafinor, 2003), libro en que el profesor trasandino Pablo Lacoste reproduce su tesis doctoral ante la Universidad de Santiago de Chile, depara novedades a los estudiosos de la historia de las fronteras de este país. Porque basada en una Real Cédula de 1570 postula que un extenso sector patagónico fue incorporado a la Provincia del Río de la Plata, pasó con ella a integrar el Virreinato de Buenos Aires, y, conforme el uti possidetis iuris de 1810, pertenecía ese año a su sucesora, la Confederación Argentina. En consecuencia, al poner a la Patagonia Oriental bajo jurisdicción argentina, el Tratado de Límites de 1881 no habría sino reconocido la aplicación de ese principio de derecho internacional hispanoamericano. Surgen las sorpresas cuando comprobamos que con arreglo al desconocido documento, y en contra de lo afirmado por la historiografía nacional, la Patagonia Oriental no estuvo toda ni siempre sujeta a la jurisdicción de Chile, hasta su cesión mediante dicho Tratado. La tesis tomó lo concerniente a la Real Cédula (RC) de 1570 del libro La Disputa por la Tierra, de Oscar Nocetti y Lucio Mir (Buenos Aires, Sudamericana, 1997), fuente secundaria que, a su vez, se valió de partes del documento trascrito por Paul Groussac entre las páginas 37-44 del Tomo X de los Anales de la Biblioteca (Buenos Aires, Imprenta Coni Hnos., 1915). Orientado por el Estudio Histórico sobre el Descubrimiento y Conquista de la Patagonia y de la Tierra del Fuego1, de Carlos Morla Vicuña, busqué copia de la RC en su Archivo, conservado en el Nacional de Santiago. Autenticada por el Secretario del Archivo de Indias integra el volumen 16, junto a copias de otros documentos a que tendré ocasión de referirme. La trascripción de Groussac no difiere de la copia obtenida por Morla, así como tampoco difieren de ambas los párrafos de la RC de 1/6/1570 citados por Nocetti y Mir y reproducidos por Lacoste. Debo advertir que no comparto algunas de las conclusiones de su tesis doctoral, a ser analizadas en un futuro trabajo, y que los propósitos de este son únicamente: 1.- Poner de manifiesto inadvertidos efectos de la RC en la exégesis clásica o tesis fundacional de Miguel Luis Amunátegui2 sobre los derechos chilenos a la Patagonia Oriental, y 2.- Explicar las posibles causas o razones por las que él y nuestra historiografía3 menospreciaron el documento resucitado por el doctor Lacoste. Antes de entrar en materia conviene recordar el núcleo de la consagrada exégesis chilena acerca de los derechos históricos a la Patagonia Oriental: toda ella integró hasta 1810 el territorio trasandino asignado a la Gobernación y Capitanía General de Chile conferidas a Pedro de Valdivia (1554), sin que jamás la Corona hispana otorgara a la Provincia del Río de la Plata, ni al Virreinato de Buenos Aires, jurisdicción al sur de 36º 57' 9" (37º) -nacientes del Río Negro-, término austral de la Gobernación o Provincia capitulada por Pedro de Mendoza en 1534, indiscutida partida de nacimiento de la vecina República. CONTENIDO E IMPORTANCIA DE LA REAL CÉDULA DE 1570 El Monarca dispuso en esta RC, atestado de la Capitulación pactada y asentada con Juan Ortiz de Zárate (Ortiz) estar subjetos e debajo de la gobernacion de vos, el dicho capitan Juan Ortiz de Zarate, los dichos pueblos declarados e los demas que oviere en las dichas docientas leguas de tierra que dimos en gobernacion al dicho Jayme Rasquin , Gobernación dejada sin efecto en una cláusula precedente por no haber el Adelantado cumplido con las obligaciones impuestas en su Capitulación de 30/12/1557, celebrada en Valladolid4. Hizo constar el Rey que la revocada Gobernación había comprendido -entre otras comarcas sudamericanas- la de todos los demas pueblos que (Rasquin) poblase en docientas leguas desde el dicho rio de la Plata hasta el estrecho de Magallanes derechamente por la costa del mar del Norte , abarcando una sección de la Patagonia atlántica de la que ahora hacía merced a Ortiz para conquistarla y poblarla "a su costa y minsión". Las trascritas son las expresiones claves de la RC objeto del presente trabajo, que cobran mayor importancia cuando advertimos que están contenidas en la segunda Capitulación celebrada por Ortiz en menos de un año. Por la primera, de 10/7/1569, había obtenido la Gobernación de la Provincia del Río de la Plata, que, desde 1534, y según dije, deslindaba con el Mar del Norte hasta los 37° de latitud sur. En virtud de esta segunda, la jurisdicción territorial de Ortiz franquea ese deslinde hasta alcanzar el Estrecho, contraviniendo así la tesis de Amunátegui, origen de nuestras atávicas nostalgias y recriminaciones patagónicas. CARLOS MORLA VICUÑA DESCUBRE LA REAL CÉDULA A principios de 1873, con motivo de notas cambiadas por el Plenipotenciario argentino ante La Moneda y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile sobre el arbitraje previsto en el Tratado de 1856 para dirimir las controversias de límites con arreglo al uti possidetis de 1810, la Cancillería santiaguina encargó a Miguel Luis Amunátegui actualizar sus trabajos acerca de los derechos chilenos al extremo continental5, y a Carlos Morla Vicuña, Secretario de la Legación en Francia, buscar en archivos españoles nuevos antecedentes para apoyarlos. El diplomático envió (septiembre de 1873) una Memoria acompañada de copias autorizadas de 42 ignorados documentos, afirmando quedar "en aptitud de demostrar que a las autoridades del Reino de Chile correspondió siempre durante el período colonial, la plena y soberana jurisdicción sobre toda la Patagonia, el Estrecho y Tierra del Fuego del Pacífico al Atlántico y hasta el Cabo de Hornos" (los destacados son míos)6. Los documentos fueron citados en el debate sobre los títulos históricos de cada país, seguido entre el Ministro Adolfo Ibáñez y el Plenipotenciario argentino Félix Frías (1873-1874)7, y en el folleto con que Morla respondió en 1876, por instrucciones de su Cancillería, a un artículo deprimente de la posición chilena aparecido en la Revue de Deux Mondes8. Comisionado para reanudar la investigación documental, el 24 de agosto de 1876 remitió desde Sevilla un enjundioso Informe Resumen de sus hallazgos y conclusiones, regresando a París "con la conciencia de que no puede descubrirse un solo documento más en Archivos españoles, ni en esclarecimiento mayor de nuestros títulos, ni de naturaleza a invalidarlos. Escusado es decir que en esta rápida relación no he podido incorporar todo lo hallado, ni siquiera citarlo. Ello se verá en la obra in extenso una vez publicada"9. En el Informe Resumen de agosto es mencionada por primera vez la RC, encontrada poco antes, pues la copia guardada en el Archivo Morla fue extendida el 4 de mayo de 1876. De manera que el Gobierno supo oficialmente de la existencia del documento a fines de ese año, así como también de la revocada Capitulación de Rasquin y sus pormenores. El loable esfuerzo de investigación y de síntesis significó a Morla los agradecimientos de la Cancillería10 y no saber más de ella a ese respecto hasta abril de 1879, mes en que el Ministro Domingo Santa María le urgió a enviar el trabajo definitivo -supuestamente terminado o en vías de serlo- para, en conjunto con el de Amunátegui, suministrarlo a José Manuel Balmaceda, próximo a asumir la representación diplomática en Argentina, con la misión -frustrada a la postre- de hacer aprobar el Pacto Fierro Sarratea por el Congreso bonaerense11. La Guerra del Pacífico obligó a nuestra Legación ante Francia e Inglaterra a dedicarse por entero a las labores demandadas por el conflicto, impidiendo al Secretario proseguir con la redacción del Estudio Histórico, donde se proponía exhibir, esta vez circunstanciada y documentadamente, los resultados de sus investigaciones. El Tratado de Límites de 1881 le sorprendió cuando reanudaba ese trabajo, que dejaba de tener urgencia y carecía de sentido práctico. Amunátegui, por su parte, encarpetó los originales del IV tomo de La Cuestión de Límites12, su opera magna, y, allende los Andes, Vicente Quesada no consiguió financiamiento gubernamental para editar los estudios mencionados en El Virreinato del Río de la Plata 1776-1810 (Buenos Aires, Tipografía de M. Biedma, 1881). El Estudio Histórico estaba impreso en 1899, según se desprende del memorando dirigido por Morla a los Representantes del Gobierno ante el Tribunal Arbitral inglés encargado de resolver el diferendo surgido con motivo de la traza limítrofe en la cordillera (1898-1902)13. Pero el libro recién vio la luz pública en 1903 -ya fallecido su autor- antecedido de una presentación anónima lamentando la imposibilidad de rehacerlo en su totalidad debido a la pérdida de originales14. Los Capítulos I y II, únicos reconstituidos, cubren el período 1523-1560, de suerte que respecto de la RC de 1570 solo conocemos la sinóptica interpretación y argumentación excogitadas por Morla en el Informe Resumen -trascrito en el libro- para anular sus efectos, aspectos a que luego me referiré. MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI Y LA REAL CÉDULA DE 1570 Es imposible que don Miguel Luis no conociera el Informe Resumen de 1876. Ergo, ¿cómo explicarnos que una persona de su probidad intelectual, incapaz de incurrir en silencios tácticos ni en pretericiones estratégicas, omitiera hacerse cargo de una RC que contradecía la columna vertebral de su tesis? ¿Por qué prescindió del único documento que daba base a la pretensión patagónica argentina, rechazada sistemática y documentadamente en las 1.500 páginas de su obra cumbre? Quienes han leído La Cuestión de Límites entre Chile y la República Argentina recordarán el explícito leitmotiv de casi todos sus Capítulos -la Provincia del Río de la Plata nunca pasó al sur de 37°-, y convendrán, por consiguiente, en la dificultad de encontrar una respuesta satisfactoria. Sin embargo, la intentaré. En la Introducción a esa obra Amunátegui precisa cómo el Gobierno cumplió el compromiso -asumido por Decreto Supremo de 1873- de proporcionarle documentos para actualizar sus estudios de los años 50, y cómo, en definitiva, quedó circunscrito a los suministrados por Morla a finales de 1873, invocados por Ibáñez en su controversia diplomática con Frías15. ¿Por qué no se hizo cargo de los mencionados en el Informe Resumen? La respuesta fluye de la carta dirigida el 4/2/1879 al Ministro de Relaciones Exteriores Alejandro Fierro, que en uno de sus párrafos dice: "Morla ha reunido un manojo de documentos cuyo contenido nadie conoce con exactitud, y que se mantienen tan reservados como los comprobantes de una deshonra familiar, sin que los que anhelan defender su país, puedan aprovecharlos (el destacado es mío)"16. Morla no había remitido copia de los instrumentos fundantes de su Informe Resumen, en circunstancias que don Miguel Luis tenía entregados a la imprenta los originales del primer tomo de La Cuestión de Límites17, y no distaba de entregar los de los otros dos, según se desprende de su año de edición. El diplomático, inexplicablemente, conservó las copias para sí; solo sabemos de las facilitadas en 1899 a nuestros Representantes en el arbitraje ante SMB18, y de las entregadas por su viuda al Archivo Nacional de Santiago. No en balde Barros Arana escribió en 1888, en la biografía póstuma de su entrañable amigo: "Se le había prometido un acopio considerable de documentos que se habían pedido a Europa; pero luego comprendió Amunátegui que no debía contar más que con sus propios esfuerzos y con la diligencia con que su hermano Gregorio Víctor contribuía a todos sus trabajos"19. Don Miguel Luis no podía hacerse cargo "de documentos cuyo contenido nadie conoce con exactitud", de los que el Informe Resumen trascribía frases aisladas o truncas, cambiando palabras claves al repetir sus citas, confundiendo y equivocando fechas. No solo habría restado seriedad a su obra sino que habría contradicho el riguroso método argumental y expositivo con que estaba construida, definido en la Introducción: " . copiar los documentos íntegramente desde el principio hasta el fin . (porque) la lectura completa del documento es lo único que, en una controversia de este género, puede hacer comprender su verdadera significación. Este es el modo de corregir o de precaver un vicio frecuente en estos debates, el de dar a frases aisladas o incidentales un sentido y una importancia que no tienen"20. La fiel observancia de esta puntillosa metodología explicaría por qué en La Cuestión de Límites no mencionó el Informe Resumen, y sí recurrió, en cuatro oportunidades, a la Memoria de 187321: estaba respaldada en las copias autorizadas enviadas por Morla. Nada impedía pedir copia de la RC de 1570. Mi hipótesis es que no lo hizo porque debió convencerse de que carecía de mérito para alterar su conclusión final sobre la Patagonia. LA REAL CÉDULA EN LA HISTORIOGRAFÍA ARGENTINA Y CHILENA En La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano, aparecido en 1875 Vicente Quesada incluyó el "Catálogo de los M. SS. cuyas copias han sido hechas bajo mi dirección, en el Archivo General de Indias, y en el Depósito Hidrográfico de Madrid". En el numeral 5 colacionó la "Real Cédula nombrando al capitán Juan Ortiz de Zárate, Gobernador del territorio del Río de la Plata, Provincias del Paraguay y Paraná y de las demás que por aquel fueren en lo sucesivo descubiertas 1º de junio de 1570"22. ¿Qué sucedió con ella? ¿Por qué el diligente y prolífico publicista nunca más aludió a esta RC? Hasta donde he logrado informarme, nadie en el Plata habría reparado en el documento hasta cuatro décadas más tarde. Que lo ignoraron sus Agentes en el juicio arbitral 1898-1902 es obvio; en caso contrario lo habrían incluido en los corpus documentales presentados ante el Tribunal británico23. La investigación realizada permite aventurar que Paul Groussac encontró la RC entre las copias adquiridas por Quesada en la Península y dejadas en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, donde Groussac trabajó por años y dirigió la publicación Anales de la Biblioteca. Publicación de documentos relativos al Río de la Plata, colección de diez tomos aparecida entre 1900 y 1915. Con ocasión del homenaje acordado rendir en 1935 por la Universidad de Chile a su ex Rector Domingo Amunátegui Solar -hijo de don Miguel Luis-, el historiador argentino Enrique de Gandía trabajó la RC de 1570 en la monografía enviada para asociarse a él. Con el título "Límites de la Gobernación de Juan Ortiz de Zárate" fue incluida en el primero de los dos tomos editados con los estudios preparados por afamados intelectuales24. Dos años antes de Gandía había publicado Límites de las Gobernaciones Sudamericanas en el Siglo XVI (Buenos Aires, Librería de A. García Santos, 1933) reconstituyendo los de la detentada por Ortiz con arreglo a la RC de 10/7/1569 -comprensiva de comarcas hoy pertenecientes a la Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil-, sin mencionar el límite austral surgido de la de 1570, el Estrecho de Magallanes, permitiendo deducir que todavía en 1933 no daba a esa RC su verdadero alcance geográfico, ya que no podía desconocer la trascripción de Groussac de 1915. Abstrayéndonos de su descubridor, el instrumento no fue tomado en cuenta por la frondosa historiografía chilena del siglo pasado, ni siquiera después de la recordada publicación universitaria, donde la monografía de Enrique de Gandía, señalando el Estrecho como deslinde de la Gobernación de Ortiz, venía junto a la polémica contribución con que Francisco Encina remecía la intelligentzia nacional -El Nuevo Concepto de la Historia-, preconizando la intuición como mecanismo para aprehender los procesos históricos. Recapitulando: (i) Morla Vicuña habría sido el descubridor (1876) de la RC; (ii) Amunátegui supo de ella pero no conoció su texto; (iii) Durante la centuria pasada la historiografía chilena ignoró la RC de 1570, salvo el Estudio Histórico de Morla, y (iv) En Argentina se habrían percatado de ella en 1915 gracias a la transcripción de Groussac. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA DE 1570 SEGÚN MORLA Algunas razones de Morla para negar relevancia al documento pudieron reforzar en Amunátegui la decisión de prescindir de él. Una pudo ser la extensión geográfica que le atribuyó. Refiriéndose a la Capitulación de Rasquin (RC de 1557), el Informe Resumen consignó-página 43 del "Preliminar" del Estudio Histórico- que la Gobernación de ese Adelantado recayó sobre "200 leguas de costa al sur del Río de la Plata, con expresión de que fueran de costa contadas derechamente hasta el Estrecho de Magallanes" (solo las cursivas en el original), para consignar, tres líneas más abajo, que "a aquel (Rasquin) solo se le concede 200 leguas de litoral hacia el Estrecho" (el destacado es mío). En idéntica dualidad de preposiciones incurría en la página 47 del "Preliminar" respecto de la RC de 1570, y en las páginas 48, 52 y 72 constatamos el empleo de hacia cuando se refieren a la Gobernación que ella confería a Ortiz25. Los efectos geográficos y jurídicos de una u otra preposición eran muy importantes, habiendo Amunátegui enrostrado caballerosamente a Vicente Quesada el trueque inverso en su trascripción de la Capitulación de Pedro de Mendoza 26. Morla -también el doctor Lacoste- interpretó mal el alcance territorial de las RC de 1557 y 1570. Creyó que la voluntad Real había sido conceder -ad mesuram- 200 leguas contadas desde el Río de la Plata, del todo insuficientes para alcanzar hasta el Estrecho, y asumió reflejarla correctamente si sustituía esa proposición por hacia, no llamándole a reflexión el hecho que la RC de 1570 reiterara las palabras "hasta el Estrecho" contenidas en la Capitulación de Rasquin. En el evento de haber estado mal redactada, o mal vertida por el escribano, el error podría haberse enmendado en la de Ortiz, que era posterior. Acortada la proyección austral a "docientas leguas (contadas) desde el Río de la Plata", Morla concluyó, lógicamente, que el ámbito de la Gobernación de Rasquin no se había superpuesto al territorio trasandino fijado a la Capitanía General en los nombramientos de sus Gobernadores. "Si se considera -escribió- que a aquel (Rasquin) solo se le conceden 200 leguas de litoral hacia el Estrecho (el destacado es mío), y que a los últimos se les atribuye solo 100 leguas de Gobernación de oeste a este, se cae en cuenta que lo que se concede a Rasquin es la faja de territorio que queda entre la Gobernación de Chile y el mar Atlántico, hasta el punto en que las 100 leguas chilenas llegan al Océano, lo que ocurre precisamente a 200 leguas más o menos del Río de la Plata"27. Como la segunda Gobernación conferida a Ortiz (1570) era la misma revocada a Rasquin, tampoco había menoscabado el territorio patagónico de la Capitanía General de Chile. "A esta (la Capitanía) correspondían cien leguas de ancho por el Oriente, y hasta el grado 461/2 (sic) de latitud poco más o menos, quedaba una faja de territorio entre la Gobernación de Chile y el Mar Atlántico que era sin duda lo único de que S. M. entendía y podía disponer", agregó el Informe Resumen 28. De la restrictiva interpretación geográfica de las dos RC surgió para Morla una inequívoca conclusión: el litoral patagónico atlántico entregado en Gobernación a Ortiz no había afectado el dominio trasandino de Chile, que continuaba abrazado por ambos mares al sur de 461/2 (sic) y besado por las aguas del Estrecho. Con ella pudo Morla haberse desembarazado de la RC de 1570, pero estimó conveniente demostrar su ineficacia jurídica añadiendo diversas consideraciones, empeño sugestivo a mi manera de ver. ARGUMENTOS DE MORLA PARA PRIVAR DE EFICACIA JURÍDICA A LA REAL CÉDULA DE 1570 Pactada la Capitulación por "dos vidas", había caducado al no haber Ortiz, ni su yerno y sucesor, el Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragón, cumplido con la obligación de poblar el litoral impuesta por ella. A su respecto concurría la misma causal de revocación existente en el caso de Rasquin: "Si a este se le rescindió (sic) porque no cumplió con lo estipulado, por el mismo motivo lo perdió Ortiz de Zárate que nada fundó en el litoral del Río de la Plata", escribió Morla29. El argumento era inconsistente a fuer de irrelevante. La caducidad o la resolución de una Capitulación, verdadero contrato bilateral y conmutativo, no operaba de pleno derecho, requería de la voluntad Real30. Lo acontecido con la de Rasquin era la mejor prueba. Vencidos en 1563 los plazos estipulados para cumplir sus obligaciones sin haber sido satisfechas, la Capitulación de 1557 permanecía vigente en 1570, motivo por el que el Monarca debió revocarla. El incumplimiento de la obligación de poblar dentro del plazo convenido no provocaba, de pleno derecho, la caducidad o resolución del contrato o Capitulación; en caso contrario ninguna de las primitivas Capitulaciones indianas habría subsistido. Que la RC no produjo efectos porque la Gobernación recayó en "los dichos pueblos declarados y los demas que oviere en las dichas docientas leguas", en circunstancias de no existir ninguno en ellas31, era otra alegación insustancial. Esas expresiones encerraban meros formulismos, frases sacramentales contenidas en prácticamente todas las capitulaciones celebradas hasta los primeros decenios del s. XVII, en que desapareció la institución, y también empleadas de ordinario en las nominaciones de gobernadores. Que Martín Oñez de Loyola, designado Gobernador de Chile en 1591, se preparaba a incursionar en la Patagonia trasandina32, nada autorizaba a concluir respecto de la jurisdicción de la Capitanía General sobre ella. En el mismo Memorial que servía de base al argumento -documento presentado a la Corte por Oñez de Loyola a través de su apoderado Domingo de Erazo- el infortunado mandatario proponía fuera una la autoridad encargada de defender las costas de ambos Mares, reconociendo, tácitamente, que el Gobernador de Chile carecía de jurisdicción sobre el litoral patagónico atlántico33. Con excepción de la primera, el resto de las argumentaciones también parecerían insustanciales a Amunátegui, inferencia que hago a partir de sus razones para refutar los alcances jurídicos y geográficos derivados por sus contradictores argentinos de la primera Capitulación de Ortiz, la recaída sobre el Río de la Plata (1569), razones que podían esgrimirse con igual eficacia frente a la de 1570. Porque -afirmaba- la Gobernación rioplatense, otorgada por "dos vidas", había desaparecido tras la renuncia al cargo hecha por el heredero Torres de Vera (1591), o, en todo caso, a su muerte, término de la "segunda vida". Una u otra había provocado la extinción jurídica de la Capitulación sobre la Provincia del Plata y dejado al Rey en libertad de volver a disponer de su territorio34. Luego -añadía-, no interesaba dilucidar cuál había sido el territorio de una Provincia surgida de un contrato o Capitulación "desaparecida al fin de la segunda vida"; sino establecer los deslindes dados por el Monarca a la Provincia del Plata cuando, revivida, se los fijó libremente al nombrar, de igual manera, sus gobernadores, ahora funcionarios de la Corona, no empresarios a los que ella se obligaba contractualmente para que financiaran el descubrimiento, conquista y población del suelo americano. Y trascribiendo las sucesivas designaciones, el historiador creía probar que el límite austral continuaba siendo el mismo con que naciera la Provincia del Plata en 1534: el grado 37 de latitud sur. Ese razonamiento, aplicable por igual en el caso de la Provincia del litoral patagónico, pudo ser un elemento adicional para considerar inoficioso referirse a la RC de 1570. Porque la renuncia o la muerte de Torres de Vera también había necesariamente acarreado la desaparición de la Provincia creada por ella, que, a diferencia de la del Plata, no constaba hubiera vuelto a erigirse en tal. Y un argumento de Morla apoyaba este distingo: la autonomía o independencia de las Provincias capituladas por Ortiz. UN ARGUMENTO ENGAÑOSO El Informe Resumen aludía, sin individualizar, a documentos justificativos de haber sido la Gobernación del litoral atlántico "independiente y distinta" de la del Río de la Plata35. La importancia de su autonomía radicaba en que si, por el contrario, habían configurado una sola entidad administrativa, la Provincia o la Gobernacion del Rio de la Plata, su resurgimiento como tal comprendía las 200 leguas patagónicas. Con ellas habría sobrepasado los 37º de latitud sur, contraviniendo la tesis que por más de cinco lustros venía sosteniendo Amunátegui, también preconizada por Morla: no haber ninguna de las Provincias integradas en el Virreinato de Buenos Aires (Charcas, Río de la Plata, Cuyo y Tucumán) rebasado esa latitud. En el volumen 16 del Archivo Morla encontré uno de los documentos que pudo dar pábulo a la repetida afirmación del Informe Resumen de haber las RC de 1569 y 1570 creado Provincias diferentes, o conferido a Ortiz gobernaciones autónomas: la RC de 1/11/1608. Por ella ordenó el Rey a la Audiencia de Charcas -con jurisdicción sobre la Provincia del Plata- pronunciarse acerca de la conveniencia de poblar la costa de la Patagonia atlántica, en atención a lo mucho que importaria que se fueran poblando algunas ciudades villas y lugares en aquella banda del norte poblando primero los puertos mas principales y de mas utilidad porque el enemigo no se apodere dellos pues la provincia es grande y fertil para grandes crianzas y labranzas y capaz para un nuevo buen gobierno como el Emperador y Rei mi señor y abuelo la tuvo dada por gobernacion distinta de aquella del Rio de la Plata a Jayme Rasquin (destacados son míos). La proposición fue formulada por Hernando Arias de Saavedra (Arias), Gobernador de la Provincia del Río de la Plata entre 1602-1609, y debió elevarla a su regreso de la expedición (1605) que alcanzó por la costa hasta Bahía sin Fondo, desembocadura del Río Negro. Morla estuvo equivocado. No fueron Provincias o Gobernaciones distintas o independientes, sino que configuraron una sola: la del Río de la Plata. La referencia a Rasquin en la RC de 1608 probaba la fusión y no la separación, como creyó el diplomático. La Gobernación de la Provincia patagónica fue concedida a Rasquin en momentos (1557) en que la de la del Plata era detentada por Domingo Martínez de Irala, de manera que Rasquin capituló, efectivamente, la Gobernación de una Provincia distinta de aquella, siendo esa la razón por la que el Rey se retrotrajo a él y no a alguno de sus sucesores. A diferencia de ellos, Rasquin había sido el único en recibir una "gobernacion distinta de aquella del Rio de la Plata"; Ortiz (1570-1577), Torres de Vera (1577-1591), Arias (1591-1594), varios interinos hasta 1602, y de nuevo Arias, a partir de ese año y en momentos de elevar su proposición, rigieron un todo integrado por ambas Provincias, fusión acaecida en 1570, al quedar sometidas a un mismo Gobernador, Ortiz36. Valga consignar que el único fraccionamiento experimentado por la Provincia rioplatense tuvo lugar en 1617, cuando le fueron segregadas las zonas al norte del Plata para crear la Provincia del Paraguay. Frente a las dificultades para acceder a zonas comprendidas en su Provincia, pero alejadas de la sede de Gobierno -entonces en Asunción-, Arias planteó la opción de separar la comarca patagónica para entregarla "a un nuevo buen gobierno". Lo confirma el padre José Guevara en Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, diciendo que, durante su tercera gestión como Gobernador de la Provincia del Plata (1615-1620), Arias "despachó a D. Manuel de Frías, procurador á la Corte, para que informado el Consejo (de Indias) sobre la extensión casi interminable de la Provincia, insistiese con eficacia en su división, cuya necesidad en otras ocasiones había representado"37. Intuyo que el argumento de las Provincias autonómicas, majaderamente aducido por el Informe Resumen, pudo contribuir a que Amunátegui menospreciara la RC de 1570, y atribuyo a la autoridad emanada de su silencio el guardado por nuestros tratadistas. RECTIFICACIONES A LA TESIS DE AMUNÁTEGUI Las RC de Rasquin (1557) y de Ortiz (1570) demuestran que don Miguel Luis estuvo equivocado -lo mismo Morla- al afirmar que toda la Patagonia Oriental estuvo siempre bajo jurisdicción chilena. Enfrentados a esos indubitables documentos debe aceptarse, por el momento, que a contar de 1570 la Provincia del Río de la Plata tuvo jurisdicción en la Patagonia Oriental -luego examinaré sobre qué sector y en qué época-, hecho que obliga a rectificar la tesis de Amunátegui, pero sin afectar, conforme veremos, su conclusión última: en 1810 la Patagonia era chilena. Sus mismas palabras sirven para patentizar la procedencia de esta rectificación. Como los publicistas argentinos recurrían a escritores coloniales en prueba del confín austral de la Provincia del Plata, les respondió: "Para que la afirmación de que la Gobernación del Río de la Plata llegaba hasta el estrecho de Magallanes, atribuida a Rui Díaz de Guzmán, tuviera importancia, sería menester que se hiciera conocer la real cédula derogatoria, en cuanto a este punto, de todas las que he copiado íntegramente, y comentado con detención" (el destacado es mío). El reto, lanzado en la página 332 del tomo II de La Cuestión de Límites, pudo ser respondido exitosamente si los argentinos hubieran sabido de la RC de 1570. Siendo más preciso, de aquella y de la de Rasquin (1557), pues, en rigor, fue esta última la que derogó, tácita y parcialmente, la RC por la que Carlos V extendió hasta el Estrecho la Gobernación de Pedro de Valdivia (1554). (Para aligerar el desarrollo del trabajo relego a una nota complementaria, inserta al final, los efectos abrogatorios de las RC de 1557 y 1570). También ambos documentos fuerzan a rectificar a don Miguel Luis en otro aspecto, la ausencia de jurisdicción sobre la franja litoral situada entre el Atlántico y la Capitanía General de Chile, territorio del que, según él, la Metrópoli jamás dispuso, como pude leerse en las páginas 211, 250 y 260 del tomo II y 182 del tomo III de La Cuestión de Límites. Esa faja, que en su Informe Resumen Morla asignaba a Rasquin y localizaba entre 37° y 46° S'38, Amunátegui la ubicó, acertadamente, entre 37° y 48° S'39, latitud sur o punto donde el deslinde oriental de Chile -cien leguas de ancho conforme la Provisión de La Gasca (1548) y la RC de 1554- caía en el Atlántico. Como desconocía las RC de Rasquin y de Ortiz la supuso vacante, e indujo a que nuestros autores la denominaran "Región de Jurisdicción Indeterminada", o con palabras análogas en cartografía ad hoc40. Sobre esa comarca costanera se extendió la Gobernación de Rasquin y después la Provincia del Río de la Plata, cuyo primitivo extremo meridional en 37°, aun cuando solo lo entendiéramos desplazado en 200 leguas, e hiciéramos, como Morla, caso omiso del Estrecho, avanzaría hasta casi exactamente 48°. Recuérdese que un grado geográfico correspondía a 17,5 antiguas leguas españolas (48° - 37° = 11 grados x 17,5 leguas = 192,5 leguas). Por tanto, la "Región de Jurisdicción Indeterminada", encerrada al norte por el límite austral de la primitiva Provincia del Plata en 37° (Capitulación de Pedro de Mendoza de 1534), al este por el Atlántico, al oeste por la Gobernación de Chile hasta 48° S' de latitud sur, en donde ella caía a ese Océano (Provisión de 1548 y RC de 1554), solo estuvo vacante hasta 1557. Ese año fue dada en Gobernación a Jaime Rasquin, y, a partir de 1570, quedó incluida en la Provincia del Río de la Plata, pasando con ella a integrar el Virreinato de Buenos Aires41. JURISDICCIÓN DEL PLATA SOBRE LA PATAGONIA ORIENTAL Al enunciar la rectificación que la RC de 1570 obliga a introducir en la tesis patagónica de Amunátegui sostuve que la Provincia del Plata adquirió jurisdicción en la Patagonia Oriental, afectando la que Chile ejercía desde 1554 sobre toda ella (RC de Pedro de Valdivia). Justificaré la aseveración y acotaré el espacio geográfico sobre el que la ejerció y el tiempo en que lo hizo. Espacio geográfico: Para deslindarlo debo recordar que, contradiciendo a Morla, afirmé que la RC de 1570 prolongó el ámbito de la Provincia del Plata "hasta el estrecho de Magallanes derechamente por la costa del mar del Norte", abarcando, en su trayecto, la "Región Indeterminada" (37° a 48º 05'). Que el Estrecho pasó a ser el término austral de la Provincia rioplatense se halla corroborado por antecedentes emanados: (i) de sus primeros Gobernadores, y (ii) de escritores coloniales. (i) Regresado a España después de que "no fue Nuestro Señor servido allegase a tierra"42, arruinado y llenos de pleitos, Rasquin supo que la Capitulación celebrada en 1569 por Ortiz abarcaba comarcas incluidas en la suya de 1557, todavía vigente. Sus cuestionamientos motivaron la presentación de Ortiz al Soberano, cuya copia está en el volumen 16 del Archivo Morla y que un investigador también hizo copiar en el Archivo de Indias, obsequiándola a Enrique de Gandía43. Debió formularla a finales de 1569 o comienzos del 70 pues -anota De Gandía- fue ordenada notificar a Rasquin el 27 de abril de ese último año44, poco antes de la emisión de la RC de 1570, pero ya discutidos sus términos, según puede verse. Individualizándose como "Adelantado del Rio de la plata y vro. gobernador delas d(ic)has probincias", Ortiz recuerda al Rey los territorios de ellas, que abarcan las demás terras dela costa asta el estrecho de magallanes y siendo esto ansi es benido a mi noticia que un Jayme rrasquin Valençiano a quien V. A. dicen que dio la gobernación delos pueblos arriba rreferidos abiéndole ynhabilitado della por no aber cumplido lo que Asentó y capituló . seja(c)ta y alaba que todabia es gobernador delas dhas provincias Lejos de objetar la referencia "asta el estrecho de Magallanes", el Monarca la refrendó con palabras análogas al conceder a Ortiz la nueva Gobernación, y accediendo a su solicitud de que Rasquin "entregue luego las probisiones e Ynstruciones y de los demás rrecaudos que se le dieron de dha gobernación e que no se yntitule ni nombre gobernador de las dhas probincias poniéndole grabes penas silo contrario hiziere ", dispuso en la RC de 1570 y por cuanto mandamos tomar cierto asiento y capitulacion con Jayme Rasquin sobre el descubrimiento y poblacion de las dichas provincias del rio de la Plata y de todos los demas pueblos que poblase en docientas leguas desde el dicho rio de la Plata hasta el Estrecho de Magallanes derechamente por la costa del Mar del Norte y le dimos titulos y provisiones nuestras de la dicha gobernación, y porque el dicho Jayme Rasquin no cumplio de su parte lo que con el asentamos y capitulamos sobre el dicho descubrimiento y población, por la presente damos por ninguno y de ningun valor y effeto la dicha capitulacion e titulos que en virtud della mandamos dar al dicho Jayme Rasquin para que agora ni de aqui adelante en ningun tiempo no valgan ni pueda tener derecho a la dicha gobernación, y declaramos estar subjetos e debajo de la gobernacion de vos, el dicho capitan Juan Ortiz de Zarate, los dichos pueblos susso (de suyo) declarados y los demas que oviere en las dichas docientas leguas de tierra que dimos en gobernacion al dicho Jaime Rasquin, y si necesario es de nuevo os hago merced de la gobernacion dellos, en los cuales vos y despues de vos vuestro sucesor podais tenerla y usar de la jurisdiccion de ella .45. El sucesor de Ortiz, Torres de Vera, se refirió en varias ocasiones a los vastos territorios comprendidos en su heredada Gobernación, según verifiqué en documentos del Archivo Morla. Así, por ejemplo, en declaración prestada en Lima el 28/7/1579 pide se le restablezca en la conferida a Ortiz, y señalando sus deslindes expresa " el estrecho confina con los terminos de su gobernación"46. (ii) La Capitulación de 1569 abrazaba de 6° a 37° de latitud sur47; agregada la de 1570, que corría de 37° "hasta el Estrecho" en 52°, explica las 800 y hasta 900 leguas de latitud reconocidas a la Provincia del Río de la Plata por cronistas y funcionarios Reales de fines del XVI, teniendo en vista, conforme antes señalé, que cada grado geográfico equivalía a 17,5 antiguas leguas españolas (52º - 6º = 46º x 17,5 leguas = 805 leguas). Ruy Díaz de Guzmán, estimado por algunos "el primer historiador de Buenos Aires" 48, escribió en el Libro I Capítulo II de La Argentina (1612) que la Gobernación de Ortiz "corre de largo más de 800 leguas, hasta los confines de la Gobernación de Serpa y Silva"49, sobre el actual territorio de las Guayanas y parte del de Venezuela. Hernando de Montalvo, en 1579, decía al Rey "es muy amplia esta gobernación de latitud y longitud, que dicen tener más de nuevecientas leguas"50. Insistiendo en los extensos territorios de la Gobernación del Plata, detentada en 1615-1620 por Arias de Saavedra, el jesuita Guevara consignó a fines del XVIII: " los límites de la provincia eran de vasta extensión, ó por mejor decir sin término. Las dilatadísimas campañas que corren hasta el Estrecho de Magallanes; las que caen al norte hasta la Cruz Alta los espacios más imaginarios que trillados, en que se extendía sin límite, hasta los confines del Brasil "51. Podrían citarse otros escritos coloniales de similar tenor52 pero recurro, a título de argumento de autoridad, a la erudita opinión de de Gandía -no ha mucho fallecido-, que fija en el Estrecho de Magallanes el límite meridional de la Gobernación de Ortiz53. Determinado el límite austral de la jurisdicción patagónica del Plata, veamos los restantes. Al norte deslindaba con la "Región Indeterminada" en 48º 05', y al oriente con el Atlántico. ¿Cuál era su confín occidental? La expresión "derechamente por la costa del mar del Norte", contenida en la RC de 1570, nada permite deducir a su respecto. Habida consideración a que los nombramientos de gobernadores de Chile practicados con posterioridad a 1570 mantienen su jurisdicción patagónica, resulta forzoso compatibilizarla con la adquirida por la Provincia del Plata, comprobándose el surgimiento de una realidad frecuente cuando se estudian los límites asignados por la Metrópoli a sus entidades administrativas en la ignota geografía indiana: la sobreposición o coexistencia de jurisdicciones en un mismo territorio, provocada por la imprecisión de fronteras. El meollo de la tesis doctoral de Pablo Lacoste está afincado en una indefinición fronteriza54. La inexistencia de deslinde occidental y la subsistente jurisdicción chilena, llevan a concluir que la Provincia del Plata y la Capitanía General compartieron jurisdicciones sobre la zona patagónica extendida desde 48º 05' hasta el Estrecho, y entre ambos Mares, comunidad imputable, presumo, al desconocimiento de la efectiva anchura del continente por el Consejo de Indias. Basta con mirar los mapas de mediados del siglo XVI reproducidos por Mateo Martinic en Cartografía Magallánica 1523-194555 para comprobar la dilatada anchura atribuida en ese entonces al extremo meridional de América. Los Consejeros debieron creer que el deslinde oriental de Chile -resultante de sus 100 leguas de ancho- tocaba el Estrecho, y que, por lo mismo, dejaba vacante hasta alcanzarlo la franja vertical intermedia entre la capitanía general y el Mar del Norte, en donde ubicaron la Provincia patagónica de Rasquin, después otorgada a Ortiz. La hipótesis no parece antojadiza. Por el contrario, permite explicar y armonizar las decisiones Reales. En efecto, la expresión "hasta el Estrecho derechamente por la costa del Mar del Norte", era compatible con la "Región de Jurisdicción Indeterminada", que, comprendida en la Capitulación de Rasquin, debió concebirse flanqueada -al poniente- por la Capitanía General hasta el paso interoceánico. El límite oriental de la Capitanía justificaría por qué las RC de 1557 y 1570 no señalaron deslinde poniente, y, además, por qué tampoco contuvieron la prevención -incluida en la mayoría de las Capitulaciones- de que el territorio capitulado por Rasquin y Ortiz lo era "sin perjuicio de los límites de otra Gobernación": no afectaba los de la de Chile. Puede afirmarse, por tanto, que la Gobernación del Plata y la Capitanía General de Chile compartieron jurisdicciones sobre la sección patagónica comprendida entre 48° 05º por el norte y el Estrecho por el sur; el Atlántico por el este y el Pacífico por el oeste. Duración de la comunidad de jurisdicciones: Fue transitoria. Iniciada en 1570 duró hasta 1661, en que la primitiva jurisdicción sobre la Patagonia Oriental (1554) fue devuelta al Reino de Chile, bajo la cual permanecía en 1810, según comprobó Amunátegui, también Morla. Por RC de 1661, Felipe IV dispuso que la Real Audiencia de Chile tendría como ámbito jurisdiccional " todo el Reino ya nombrado de Chile, con las ciudades, villas, lugares y territorios que están comprendidos en el gobierno de estas provincias, tanto las regiones que están hoy pacificadas y pobladas como los que pudieran conquistarse, poblarse y pacificarse en el interior y exterior del estrecho de Magallanes y en el territorio interior inclusive hasta la provincia de Cuyo"56. Y la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 empleó análoga redacción para ratificar el ámbito jurisdiccional de la Gobernación y Real Audiencia de Chile sobre la Patagonia " y tenga por distrito todo el dicho reino de Chile, con las ciudades villas, lugares y tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive"57. Con estas disposiciones de fines del XVII el Monarca restituyó al Reino de Chile la jurisdicción territorial de la Gobernación de Pedro de Valdivia (1554), con la sola salvedad de la Provincia del Tucumán, anexada en 1563 a la Audiencia de los Charcas. El doctor Pablo Lacoste atribuye distintos efectos a la RC de 1570. El más interesante es su eliminación del deslinde oriental de Chile, dejando indeterminado el deslinde de la Capitanía General con la Gobernación del Plata entre 37º y 48º de latitud sur. Disposiciones dictadas con posterioridad a 1668 habrían puesto término a esa indefinición o superposición de jurisdicciones, señalando los Andes como límite entre ambas. No comparto esas opiniones, pero controvertirlas será materia de otro trabajo. NOTA COMPLEMENTARIA
NOTAS 1 Leipzig, F.A. Brockhaus, 1903. En adelante citado como Estudio Histórico. 2 Miguel Luis Amunátegui, Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la estremidad austral del continente Americano. Refutación de la memoria histórica que en 1852 ha publicado en Buenos Aires don Pedro de Angelis con el objeto de sostener la soberanía i dominio de la República Argentina sobre el mismo territorio, Santiago, Imprenta de Julio Bellini, 1853; Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la estremidad austral del continente Americano. Refutación de la memoria que ha publicado en Buenos Aires el doctor don Dalmacio Vélez Sarsfield bajo el nombre de "Discusión de los títulos del Gobierno de Chile a las tierras del Estrecho de Magallanes", Santiago de Chile, Imprenta Nacional, 1855; La Cuestión de Límites entre Chile y la República Argentina, Santiago, Imprenta Nacional, tomo I, 1879, tomos II y III, Santiago, Imprenta Nacional, 1880. 3 Entre los trabajos más representativos se hallan los de: José Miguel Irarrázaval, La Patagonia. Errores Geográficos y Diplomáticos, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1966; Francisco A. Encina, Historia de Chile, Santiago, Editorial Nascimento, 1940-1952; Jaime Eyzaguirre, La Soberanía Chilena a las Tierras Australes, Santiago, Zig-Zag, 1958; La Frontera Histórica chileno-argentina, Santiago, Editorial Nascimento, 1962; Breve Historia de las Fronteras de Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1967; Oscar Espinosa, El precio de la Paz chileno-argentina, Santiago, Editorial Nascimento, 1969; Guillermo Lagos, Historia de las Fronteras de Chile. Los Títulos Históricos, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1985; Raúl Bazán, El Patrimonio Territorial que recibimos del Reino de Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1986. 4 Este mercader valenciano fue nombrado Gobernador y Capitán General de cuatro poblaciones que debía fundar en territorios hoy pertenecientes a Brasil, Uruguay, Paraguay, parte de Bolivia y Argentina, "y de todas las demas que vos poblaredes en docientas leguas desde el rio de la Plata, donde habeis de hacer las dos poblaciones de las quatro, hasta el estrecho de Magallanes derechamente por la costa del mar del norte" (Capitulación de 30/12/1557 en volumen 16 Archivo Morla Vicuña). El 14/3/1559 se hizo a la vela desde Sanlúcar de Barrameda y tras múltiples peripecias desembarcó en la isla de Santo Domingo cuatro meses más tarde. Cargado de juicios y deudas regresó a España en 1560 sin haber pisado costas sudamericanas, falleciendo en la miseria en 1571 (Enrique de Gandía, Aventuras de Jaime Rasquin, Buenos Aires, Emecé Editores S.A., 1942). 5 Amunátegui [2], 1853 y 1855. Su actualización dio origen a la obra mencionada al final de esa nota. 6 Morla [1], 193-223 del Apéndice. 7 Adolfo Ibáñez, La Diplomacia Chileno-Argentina. Una Contestación. Santiago, Imprenta de "Los Tiempos", 1879. Las notas diplomáticas intercambiadas entre Ibáñez y Frías pueden consultarse en las Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización de los años 1873 y 1874, publicadas en Santiago, Imprenta La República. 8 Folleto editado en París, en enero de 1876, con el título La Question de Limites entre le Chili et la République Argentine. Pendiente la ratificación del Pacto Fierro-Sarratea, que sometía a arbitraje la decisión de la controversia de límites, el Gobierno lo hizo publicar en español a comienzos de 1879 (Valparaíso, Imprenta de La Patria), distribuyéndolo profusamente, y Francisco J. Hurtado Barros lo reeditó ese mismo año, por su cuenta, en Montevideo. José Victorino Lastarria, convertido a la religión patagónica gracias a La Cuestión de Límites de Amunátegui, lo calificó de "catálogo mal hecho... que ha tenido tantos injustos aplausos" (Archivo Epistolar de don Miguel Luis Amunátegui, Santiago, Prensas de la Universidad de Chile, 1942, t. I, 182). El injusto era él. 9 Morla [1], 84. El Informe Resumen está trascrito íntegramente entre las 31-84 del Preliminar del Estudio Histórico. Hay copia de él en el volumen 65 del Archivo Morla. 12 Diego Barros Arana, Don Miguel Luis Amunátegui 1828-1888, 129. La biografía, escrita tras la muerte del historiador, fue publicada en París, imprenta de A. Lahure, sin año de edición, pero se sabe que en 1889. Ver también Miguel Luis Amunátegui Reyes, Gregorio Víctor Amunátegui, Anhelos de un padre recordados por su hijo, Santiago, Dirección General de Prisiones, 1938, 22; Raúl Silva Castro, Miguel Luis Amunátegui Reyes, Editorial Jurídica de Chile, 1951, 280. 13 Archivo Morla, volumen 28. Al memorando fueron anexadas, entre un centenar de copias de papeles y mapas coloniales, la Capitulación de Rasquin y la RC de 1570, colijo que silenciadas por nuestros abogados en las Exposiciones al Árbitro desde que en caso alguno las favorecían. 14 Sin embargo, los originales de la parte no publicada de la Nota X y los de la Nota XI integran el volumen 28 del Archivo Morla y permanecen inéditos. 15 Amunátegui [2], 1879, t. I, 10.Ver supra. nota n° 7. 16 Guillermo Feliú, Historiografía Colonial, Santiago, Editorial Nascimento, 1957, t. I, 410-415. Refleja esta extensa y poco conocida carta la desesperanza de don Miguel Luis frente a las endémicas vacilaciones de nuestros hombres de Gobierno para abordar la cuestión limítrofe con Argentina. Su lectura es recomendable. 20 Amunátegui [2], 1879, t. I, 12. 21 Ibidem, t. II, 125, 154, 227 y 352. Cabe agregar que si Amunátegui hubiera guardado algún resquemor por la conducta de Morla el primero en saberlo habría sido Barros Arana. En tal caso don Diego, para quien "el huaina" era su amigo del alma, no le habría permitido prologar su biografía de Amunátegui ni incluir en ella un poema escrito como homenaje póstumo. Barros Arana [12], I-III, y 194-196. 22 Buenos Aires, Imprenta y Librería de Mayo, 1875, 21. 23 Frontera Argentino-Chilena en la Cordillera de los Andes. Exposición Argentina. Memoria presentada al Tribunal nombrado por el Gobierno de Su Majestad Británica, Londres, William Clowes, 1902, 4 volúmenes. El alegato chileno está publicado en cuatro tomos más dos de documentos, y tiene por título Exposición que por parte de Chile i en respuesta a la Exposición Argentina se somete al Tribunal que constituyó el Gobierno de Su Majestad Británica en su carácter de árbitro nombrado por el Acuerdo de 17 de abril de 1896, Paris, Imprimerie Chaix, 1902. 24 Homenaje de la Universidad de Chile a su ex Rector don Domingo Amunátegui Solar, Santiago, Imprenta Universitaria, 1935 t. I, 123-135. Poco antes de Gandía había publicado en el Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional de Buenos Aires (año XIII, t. XVIII, julio 1934-marzo 1935, números 61-63, 241-322) su estudio "Jaime Rasquin y su expedición de 1559", donde menciona la efectiva extensión austral de su Gobernación: el Estrecho de Magallanes. 25 Veintitrés años más tarde Morla mecanografió un memorando solicitado por los Representantes chilenos en el juicio arbitral 1898-1902, acotando que la RC concedía 200 leguas "hacia" el Estrecho. Su copia archivada -Archivo Morla, volumen 28-, obtenida mediante el empleo de papel calco, permite observar que la palabra está corregida: había escrito "hasta". 26 Amunátegui [2], 1879, t. I, 52-53. El error de Quesada aparece en la 55 de La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano, Buenos Aires, Imprentas y Librerías de Mayo, 1875. 30 Ver en Mario Góngora, Estudios sobre la Historia Colonial de Hispanoamérica, Santiago, Editorial Universitaria, 1998, el Capítulo I, en especial 41-50. 33 Archivo Morla, volumen 18. También en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Chile, Segunda Serie, Santiago, Editorial Nascimento, 1961 t. v, 21. Ver el numeral 28 del documento. 34 Amunátegui [2], 1880, t. II, 170-171. 35 Morla [1], 43 del Preliminar; en 47 y 72 escribió "Gobernación distinta" (cursivas en el original) e insistió en 48 y 52. En 53 expresó que las 200 leguas fueron una "añadidura concedida a Rasquin y a Zárate con calidad de independientes de la Gobernación principal" (la rioplatense). 36 Siguiendo una ruta diferente, Lacoste llegó a esta misma conclusión en La Imagen del Otro... 56, 58, 61 entre muchas otras. En los volúmenes 16 y 55 del Archivo Morla se hallan elementos que confirman la fusión, específicamente en las "Informaciones" hechas levantar en Lima por Torres de Vera para ser reconocido como sucesor de Ortiz. Sirva esta nota de excusas a Pablo Lacoste por haber cuestionado, en el diario La Segunda(26/1/2004) de Santiago, su tesis de la unificación de las Provincias. El argumento de Morla me jugó una mala pasada. 37 Pedro de Angelis, Colección de Obras y Documentos relativos a la Historia Antigua y Moderna de las Provincias del Río de la Plata, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1836, t. III, 180 de la Historia del padre Guevara. 38 Morla [1], 43 y 53 del Preliminar. En 1744, los Oficiales Reales de Santiago informaron al Consejo de Indias que el territorio del Reino de Chile "Incluye toda la Pampa hasta el Mar del Norte rematando en la Bahía sin Fondo o junto al Río de Los Leones a los 44° de latitud ", documento que copiado en Morla [1], 214 del Apéndice, ha inducido a otros a afirmar lo mismo: Eyzaguirre [3], 1962, 15; Mateo Martinic, Presencia de Chile en la Patagonia Austral 1843-1879, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1963, 21. 39 Amunátegui [2] 1880, t. II, p 20 y 281, y t. III, p.182, entre otras, sitúa en 48° 05' el punto en que terminaba la franja territorial colindante al poniente con el límite oriental de Chile trazado conforme la Gobernación que a Pedro de Valdivia correspondío en 1554. La línea imaginaria se ubica entre 600 y 650 kilómetros contados desde la costa del Pacífico, dependiendo de sus inflexiones, y corresponde, aproximadamente, al meridiano 65° oeste de Greenwich. 40 Ver en Eyzaguirre [3], 1962, el mapa de 26 dibujado por Mateo Martinic. En la página siguiente mi profesor de Historia del Derecho dice: "Hubo, pues, entre el paralelo 36° (sic) y el 44° (sic), una angosta faja del litoral atlántico sobre el cual la Corona no otorgó jurisdicción ni al Río de la Plata ni a Chile". Ver en Bazán [3 ] el mapa de página 197 y lo expuesto en la precedente. Ver Francisco Encina, La Cuestión de Límites entre Chile y la Argentina desde la Independencia hasta el Tratado de 1881, Editorial Nascimento, Santiago 1959, 3. 41 También el doctor Lacoste interpretó mal las RC, pero, a diferencia de Morla, estima que el sector vacó en 1581 y permaneció en esa condición hasta que el Tratado de Límites de 1881 lo puso bajo jurisdicción argentina. 42 Carta el Rey de 6/4/1567, volumen 16 Archivo Morla. 43 Enrique de Gandía [24], t. I, nota en 134. 47 De Gandía [24], t. I. 132-134. 48 Así dice el doctor Lacoste en la página 73 de su libro. Me permitiré una digresión. El Arcediano Martín Barco de Centenera debería considerarse el primero. Su poema histórico La Argentina o la Conquista del Río de la Plata- dio origen al nombre Argentina- fue publicado en Lisboa en 1602 y los escritos de Ruy Díaz son posteriores. Ricardo Esteve Barba, Historiografía Indiana, Madrid, Editorial Gredos 1964, 570, afirma que el verdadero nombre del Arcediano era el señalado y no Martín del Barco Centenera como se le continúa llamando a causa de la equivocación de la primera edición lisboeta, reiterada por Pedro de Angelis en su Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1836. 49 Cit. por Enrique de Gandía [24], 134. 51 P. Guevara, "Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán", Pedro de Angelis, en Colección de Obras y Documentos..., , t. III, 180. 52 V. gr.: Colección de documentos Inéditos para la Historia de Chile, Segunda Serie, Santiago, Editorial Nascimento, 1959 t. III, 5. 54 Pablo Lacoste, La Imagen el Otro en las Relaciones de la Argentina y Chile, 60-64. 55 Ediciones de la Universidad de Magallanes, 1999. 56 Carlos Morla, La Cuestión de Límites entre Chile y la República Argentina, Valparaíso, Imprenta de La Patria, 1879, 28. 57 Amunátegui [2], 1880, t. III, 159-160.
Fecha de recepción: diciembre de 2004. Fecha de publicación: noviembre de 2005. |