Anotaciones introductorias
En estas breves notas iniciales me refiero a tres aspectos relacionados con los textos que reedito (la traducción y el manuscrito). Primero, describo y sitúo el origen del texto traducido y del manuscrito relacionado; luego, puedo conectar su publicación con la posición de Bello como redactor de El Araucano; y, en fin, con la época en que fue publicado, la que coincide con conocidas preocupaciones y encargos de Bello. Acaso esto puede servir de contexto para una lectura actual de ese texto sobre derecho minero francés y su conexión con la historia del derecho minero chileno, en especial aquella historia posterior a 1842, fecha de su publicación.
1. Una hoja manuscrita de Bello supuestamente inédita
En mayo de 1842 Andrés Bello publicó en la sección variedades de El Araucano la traducción de una reseña bibliográfica relativa al derecho minero francés, texto que previamente habíase publicado en Le Moniteur Universel, periódico francés de una línea editorial muy similar a El Araucano, en su ejemplar de 19 de noviembre de 1841. Esta publicación, como muestro más adelante, venía siendo atribuida a Bello como autor y no como su traductor, que es lo real.
Además, cabe consignar que el papel manuscrito en que Bello realizó la traducción (que es el borrador que seguramente entregó en la imprenta) pudo haber seguido el destino usual de los papeles que ya cumplen su función y son, desde el punto de vista editorial, superados por el texto impreso posterior: el cesto de la basura. No obstante, solo la última hoja de ese manuscrito sobrevivió, la cual quedó entre los papeles que Bello dejó al morir. Esa hoja suelta, que reproduzco al final en Anexo, se conserva en la Colección de manuscritos de Bello.
Hasta ahora, no se había conectado este manuscrito (que aún se puede consultar en su estado original) con la publicación de 1842 que señalo antes, pero resulta que corresponde a las últimas líneas de esa publicación. Parecía que existían dos escritos distintos de Bello sobre la materia minera, pero en realidad ambos son parte de la misma publicación, sólo que uno es el texto editado y el otro es parte de su manuscrito borrador.
Hemos reconstruido la historia completa de este papel considerado hasta ahora uno de los inéditos de Bello. Para mayor claridad relato la génesis del texto en orden cronológico, junto a otros antecedentes del caso. No obstante que, como es usual, la historia de la investigación que dio lugar a esta reedición de los textos de Bello, se realizó inversamente, desde el presente hacia el pasado, hasta dar con sus orígenes editoriales.
En Anexo realizo la transcripción de la traducción publicada por Bello; además, ofrezco una comparación con el original publicado en francés, en especial por el hecho de que Bello prescindió de algunos párrafos y notas de ese original, seguramente por una cuestión de espacio; textos estos que ofrezco también, traducidos, en el lugar que corresponde según su original.
2. Decurso editorial de la traducción de Bello
Muestro los tres momentos relevantes de esta traducción: la edición en Francia del texto original traducido; la edición de su traducción en Chile, y luego el curso editorial y referencias de la misma.
a) texto original publicado en Le Moniteur Universel en 1841
En el N° 323 de Le Moniteur Universel, del viernes 19 de noviembre de 1841, de cuatro páginas, en las dos finales (pp. 2.353 y 2.354), sección “Jurisprudence”, se publicó una recensión escrita por De Cheppe [“maître des requétes, chef de la division des mines au ministère des travaux publics”] sobre un manual de derecho administrativo, el Cours de droit administratif de M. Cotelle; reseña que fijaba su atención en especial (casi únicamente) sobre una parte de esa obra: la relativa a las minas1. Esa recensión llama la atención de Bello, y como veremos, la traducirá y publicará muy pronto, en mayo del año siguiente. El ejemplar físico del Moniteur Universel que estuvo en las manos de Andrés Bello se encuentra actualmente perdido, ya que no existen rastros de él ni en la Biblioteca Nacional ni en el Archivo Central Andrés Bello.
El periódico francés Le Moniteur Universel data del año 1789 y se editó hasta 1868. Su difusión se extendió por Europa y Estados Unidos. Tuvo un rol importantísimo durante la revolución francesa, pasando luego a tener el carácter de diario oficial del gobierno francés por un tiempo bastante prolongado. Seguramente el gobierno chileno de la época, a instancias de Bello, había realizado una suerte de suscripción de ese semanario.
b) traducción de Bello publicada en El Araucano en 1842
Solo seis meses después Andrés Bello ya había traducido ese texto, en su mayor parte, y lo publicó en la sección Variedades de El Araucano, en mayo de 1842. La publicación en El Araucano se realizó en dos partes, la primera el 13 de mayo de 1842 y, la segunda, el 20 de mayo del mismo año; la primera ocupa las dos primeras páginas del periódico, mientras que la segunda, ocupa solo la primera2.
En la primera nota que acompañaba a esa publicación, escrita por Bello, se justifica la publicación de este texto así: “Este artículo tiene tantas aplicaciones a nuestro régimen administrativo, que nos ha parecido digno de una lectura atenta”.
Pero, el texto si bien hace una referencia al derecho administrativo en su título, su contenido real está referido en su mayor parte a la legislación de minas francesa y a algunas discusiones desarrolladas sobre el tema en ese país. Agrega además Bello en esa nota, que: “Lo hemos traducido del Monitor Universal”, dejando así en claro que no es de su autoría. Al final de la segunda parte del mismo, no olvidó Bello de poner el nombre de su autor: “De Cheppe”.
c) referencias posteriores a la traducción y su atribución a Bello
No obstante el cuidado de Bello en esa primera nota, ya veremos que, en la historia editorial que sigue, este texto pareciera que ha quedado oculto a la atención de los especialistas de derecho minero (seguramente a raíz del título equívoco del mismo) y ha sido atribuido erróneamente a Bello o, al menos, se ha editado de un modo que ha dejado dudas al respecto. Lo podemos comprobar en las únicas referencias relevantes que conocemos sobre este texto:
i) el escrito fue recogido en las Obras completas de don Andrés Bello, de 18933, lo cual ya es extraño por no ser de su autoría; pero podría haber sido adecuado en la medida que se aclarase el punto; lo que no sucedió. En efecto, fue editado bajo el título: “Curso de derecho administrativo por M. Cotelle, 3 tomos 8° Paris”, retomando el título que anota Bello en la primera parte de la edición de 1842 en El Araucano. No obstante que en nota al pie se copia la advertencia de la primera nota de Bello, al igual que en la publicación de El Araucano en 1842 (“Lo hemos traducido del Monitor Universal”), al final del mismo se omite incluir la referencia al autor francés y desaparece la firma “De Cheppe”, que aparecía en la edición original realizada por Bello. Esto pudo originar en los lectores, es evidente, la impresión equivocada de que se trataría de un escrito de Bello. Esa impresión surge, a pesar de la inclusión de la nota inicial, por el solo hecho de haberse incluido en las obras completas de Bello sin advertir el editor, de un modo más claro que, en realidad, se trata de un texto escrito por otro autor, únicamente traducido por Bello.
ii) otra referencia que encontramos sobre esta traducción corresponde a Amunátegui, quien, sin mayor precisión, refiriéndose a la actividad editorial de Bello en El Araucano, señala que “el Curso de derecho administrativo por Mr. Cotelle, fué también acojido con aplausos por El Araucano”.4 Pero no profundiza más en el tema.
iii) una referencia que cabe agregar (y que es de una omisión): este texto no fue incorporado en las obras completas posteriores de Andrés Bello, del siglo XX5. Esta omisión, seguramente, es indicativa de una revisión más acuciosa de sus editores.
No he encontrado otra referencia específica a esta traducción de Bello en la literatura posterior a su edición ni en la más actual. Pareciera que no ha despertado interés en los especialistas de derecho minero, quizás por el modo ambiguo en que ha sido editado y reeditado, sobre todo por no hacer referencia directa en su título a la disciplina del derecho minero, sino al derecho administrativo. Ello, sin perjuicio del posible interés que tiene para la discusión de la naturaleza jurídica del dominio de los minerales que, como señalo al final de estas anotaciones, tuvo por base legal relevante lo consignado por Bello en el art. 591 del Código Civil de 1857.
3. Historia archivística paralela de la hoja suelta de Bello supuestamente inédita
Pero antes cabe referirse a un antecedente archivístico que hasta ahora no había sido vinculado con la traducción de 1842, pues resulta que esa traducción está conectada genéticamente con una hoja suelta de Bello, constituyendo esta la última página del manuscrito en que Bello realizó la traducción; habiéndose perdido, hasta ahora, el resto de las hojas.
En el Catálogo de manuscritos de Andrés Bello, de 19656, que se encontraban a la fecha en la Biblioteca de la Universidad de Chile (del que da noticia Alejandro Guzmán Brito en 1982)7, aparece la siguiente referencia a un papel deteriorado: “77) Derecho de Minería. Apuntes para un comentario sobre un libro de M. Cotelle acerca del derecho de minas. Incompleto. 1 hoja de 330 x 215 mm, escrita por Bello (deteriorada)”.
Como se lee, la descripción que se hace del texto da la impresión de tratarse de un papel inédito8, el cual se dice, se encuentra incompleto y deteriorado, y se trata sólo de una hoja cuyo estado no es óptimo.
La referida hoja puede ser actualmente consultada como manuscrito en el Archivo Central Andrés Bello, de la referida Universidad, o por vía electrónica9, con la siguiente indicación (proveniente de la descripción de ese catálogo de 1965): “Derecho de minería: apuntes para un comentario sobre un libro de M. Cotelle acerca del derecho de minas”.
La trascrita descripción de dicho papel parece atribuirlo a Bello como autor (“apuntes para un comentario sobre un libro”). Pero, de la trascripción y comparación que hacemos en el anexo, al final, podemos apreciar que este manuscrito de Bello se corresponde exactamente con los últimos párrafos de la traducción publicada en 1842. De lo que resulta que ese papel suelto viene a ser la última hoja del que fue el borrador manuscrito de Bello de esa traducción luego publicada en El Araucano.
De ahí que, eventualmente, el Archivo Central debiese realizar alguna referencia adicional al hecho de tratarse de una hoja suelta de una traducción.
4. La posición de Bello en El Araucano
Una vez dilucidado el origen y la conexión de la traducción publicada en 1842 con la hoja manuscrita que se resguarda en el archivo de Bello, cabe observar el contexto histórico de su publicación, y así comprender la motivación que Bello tuvo a la vista para hacerla.
El texto fue publicado por Bello como redactor de El Araucano, posición que desempeñaba desde 1830 en conjunto con Manuel Gandarillas, y luego en solitario desde 1835 hasta 185310. El progreso del periódico estuvo fuertemente ligado a la labor intelectual y periodística de Bello, quien fue determinante en el desarrollo del perfil del medio11. De hecho, este periódico se ubicaba en un nivel distinto y superior a la lucha política entre grupos y personalidades; fue portavoz, no solo del gobierno, sino que también de la política gubernamental12. En particular, Bello se desempeñaba en las secciones Exterior y Variedades, editorializando con cierta frecuencia temas de política internacional, administración pública, jurídicos o institucionales13, que en gran medida terminaban por colocar en la palestra pública tópicos tan fundamentales para la formación de la naciente república chilena14, como, la codificación del derecho, la administración de justicia, la observancia de la ley, la fundamentación de las sentencias, entre otros15.
Siempre ha existido dificultad en precisar fehacientemente cuáles fueron los artículos redactados por Andrés Bello, pues fueron muy variados. Bello publicó en El Araucano tanto trabajos originales como también traducciones y trabajos ajenos16. Fue durante esta época (de ardua labor, como muestro más adelante) en que Bello publicó en El Araucano en 1842 la traducción que reedito ahora. Al menos en este caso podemos dar por seguro no sólo la conexión genética de ese papel de Bello con la traducción de 1842, sino también de su interés como redactor de un medio en el que se trataba de influir a los lectores a través de la publicación de textos relevantes y de un contenido que fuese armónico con la línea editorial de ese medio. Este antecedente es, entonces, relevante para indagar la posible influencia que el contenido de ese texto traducido haya ejercido en Bello, o la que, más ampliamente, haya producido en los lectores de la época.
5. Época del documento y las preocupaciones y encargos de Bello
Algunos antecedentes de contexto de la época en que fue publicado y de las preocupaciones coetáneas de Bello pueden ser relevantes al respecto.
La publicación en 1842 de este texto relativo al derecho minero francés es relevante para mostrar, una vez más, el interés de Bello en la regulación minera17, y fue lo que seguramente le llevó a traducirlo y publicarlo.
En 1842 Bello llevaba doce años en Chile (había llegado en 1829) y ya se encontraba desempeñando una gran variedad de labores en distintos ámbitos de la sociedad, tales como la administración pública, el Senado, la educación, el periodismo, la codificación, entre otros. En efecto, durante esa época, Bello cumplía con un coetáneo encargo ministerial, como oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Culto, puesto desde el cual “se convirtió en el inspirador de la política internacional de Chile y dio forma jurídica a las relaciones del país con otros Estados”18.
Asimismo, durante ese periodo, Bello se desempeñaba como senador de la República, puesto que ocupó desde 1837 hasta 1864. Esta función legislativa llevó a Bello a encaminar sus esfuerzos hacia la puesta en práctica de muchas de sus ideas sobre reforma de instituciones públicas y mejora de las funciones sociales, proyectos que terminaron siendo renovadores de la institucionalidad chilena19.
Otra preocupación importante para Andrés Bello durante esta época giraba en torno al ámbito educacional en la capital. El cierre del Colegio de Santiago en 1831 marcó el inicio de Bello en la docencia privada, dictando lecciones de derecho natural y de gentes, derecho romano e incluso sobre latín y gramática castellana. Ciertamente, este ejercicio privado de la docencia debió cesar en 1843 con el establecimiento de la Universidad de Chile, institución en la que se desempeñó como rector20. Además, cabe destacar que, de las lecciones de derecho romano señaladas, Bello escribió en esa época un libro del ramo que apareció anónimamente en 1843 con el título de Instituciones de derecho romano21.
En fin, sin duda el encargo más importante que desempeñó durante esta época fue la tarea de codificar la legislación civil en Chile. Este trabajo comenzó formalmente en 1840, año en el que Andrés Bello presentó al Senado un proyecto de ley dirigido a la creación de una Comisión de Legislación del Congreso Nacional, de la cual pasó a ser miembro, junto a Mariano Egaña. Mientras funcionó esta comisión, de 1840 a 1845, dejó despachado un título preliminar y libros sobre sucesiones, entre otros; los que fueron publicados por partes en El Araucano22.
En definitiva, los años cuarenta de su siglo fue una época bastante cargada para Bello, en la cual se podía ver claramente la gran cantidad de intereses y funciones que desempeñó, lo que no haría extraño entonces su interés por la recensión de De Cheppe sobre derecho minero francés, en especial, en razón de su función en la administración pública chilena.
Con dichas anotaciones, por ahora, mostramos la génesis de ambos textos (de la traducción y del papel manuscrito que quedó suelto), su conexión entre sí y el contexto histórico. Queda para otra oportunidad, o para otros autores, a partir de estos antecedentes, la labor de ofrecer la conexión de este texto de 1842 con el interés codificador posterior de Bello, cuyas manifestaciones más próximas en materia minera serán: 1°) la propuesta de un Código de Minería (al menos, como programa legislativo), en el art. 4° del Código Civil de 1857; y, 2°) la regulación de la naturaleza jurídica de la riqueza mineral en el art. 591 del mismo código. Las amplias disputas que hubo entre los autores de derecho de minería durante el resto del siglo XIX y el XX, en especial respecto del contenido y alcance de este último artículo, seguramente podrán tomar otro tono al reconocer, ahora, en esta traducción de Bello, seguramente algún ánimo suyo de influir con su contenido en esas discusiones, y no meramente llenar páginas del periódico a su cargo.