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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.38 Valparaíso ago. 2016

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552016000100019 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2016)
[pp. 474-482]

BIBLIOGRAFÍA

Barrientos Grandon, Javier, Historia del Código de Comercio de la República de Chile. Sobre la cultura a través de un libro, Santiago de Chile, 2016, 196 págs.


El autor de esta obra no necesita presentación, pues tiene tras de sí una larga trayectoria como un reputado historiador del derecho y con una obra que avala suficientemente su solvencia como investigador. Aunque radicado en España desde hace algunos años, Javier Barrientos Grandon ha dedicado sus mejores esfuerzos a realizar esta obra escrita por encargo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile para celebrar el sesquicentenario del Código de Comercio de la República de Chile, promulgado el 23 de noviembre de 1865.

La obra hace parte así de un proyecto mayor, que consistía en preparar una reproducción facsimilar de la edición príncipe del Código de Comercio publicado en abril de 1866 por la Imprenta Nacional. Una tarea editorial de esa naturaleza necesitaba de un justo encuadre académico y tal es el que le proporciona la obra de Barrientos que aquí se reseña, con peso suficiente para ser considerada de manera separada. La necesidad que esa pieza de indudable valor bibliográfico estuviese acompañada de un estudio científico se explica especialmente por la escasez de estudios en torno a la historia de nuestra codificación mercantil. En materia civil ese cometido fue cumplido con gran mérito por el profesor Alejandro Guzmán Brito (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) a través de un sinnúmero de trabajos publicados a lo largo de varias décadas, dentro de los cuales sobresalen particularmente dos: el monumental Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del derecho civil en Chile (Santiago, Universidad de Chile, 1982), dividido en dos volúmenes (uno explicativo y otro de fuentes), y el más general sobre la codificación civil en Iberoamérica durante los siglos XIX y XX, que tuvo una edición chilena (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000) y otra, ampliada y revisada, en España (Cizur Menor, Thomsom/Aranzadi, 2006).

Es verdad que en 1961 Julio Olavarría Ávila había publicado Los Códigos de Comercio latinoamericanos. Introducción de derecho comparado externo (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), pero se trata de una obra con formato diferente, abocada más a la influencia posterior del código chileno en otras legislaciones que a explicar la génesis de nuestro (hasta ahora único) Código de Comercio. Faltaba roturar el camino de la historia del derecho mercantil chileno y exponer con claridad, distinguiendo etapas e influencias, una mirada de conjunto del proceso codificador desde los primeros intentos casi contemporáneos con el nacimiento de la república hasta el Proyecto Código de Comercio sometido por el gobierno de José Joaquín Pérez, previo el análisis de una Comisión Revisora, al Congreso Nacional para su aprobación. Ahí reside el principal mérito de este nuevo libro de Javier Barrientos, y cualquier persona interesada en la historia de nuestro derecho privado estará agradecido de que haya aceptado la difícil tarea de escribirlo y, más todavía, del excelente resultado con que ella fue cumplida.

Hasta el momento, la historiografía jurídica chilena sólo se había ocupado parcialmente de las fuentes del Proyecto de Código de Comercio preparado por José Gabriel Ocampo y sometido por el gobierno para su aprobación por parte del Congreso en octubre de 1865. Ellas difieren en parte de las existentes para el Código Civil, pues se conservan tanto los cuadernos de notas que Ocampo utilizó durante la preparación del proyecto como las actas de la Comisión Revisora constituida por el gobierno para efectuar un primer análisis completo del texto antes de ser sometido a su discusión en las Cámaras.

El primer intento en esta materia correspondió al abogado Enrique Testa Arueste, que ha dejado para la posterioridad una transcripción de las actas que por propia decisión la Comisión Revisora ordenó levantar a partir de su primera sesión celebrada el 14 de octubre de 1862. Su historia es novelesca y merece mencionarse siquiera brevemente. Después de terminada la discusión del código, las mentadas actas habían quedado entre los papeles de Ocampo que pasaron a uno de sus hijos tras su muerte en 1882. De esta manera, cuando éste donó algunos de ellos a la Biblioteca Nacional, allí reaparecieron y Gabriel Palma Rogers hizo tomar un traslado de tales actas, dando constancia de su existencia en sus clases de derecho comercial. Hacia 1937 Julio Olavarría Ávila intentó consultar esas actas, pero no pudo encontrar en ninguna biblioteca su original y Palma Rogers le hizo saber que ignoraba igualmente el paradero del traslado que en su día había hecho preparar. Casi veinte años más tarde, el citado Enrique Testa logró dar con aquel traslado confeccionado por encargo de Palma Rogers. Este último había obsequiado con él al abogado Alfredo Lewin y éste, a su vez, a su hijo el también abogado Hernán Lewin, quien permitió a Testa hacer una copia de aquel traslado en el mes de julio de 1956. En octubre de 1959, Enrique Testa advertía que una copia de esas nuevas compulsas se depositaría en la Biblioteca de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y otra en la Biblioteca del Colegio de Abogados para facilitar la consulta de los lectores interesados. En ambas se conserva hoy esa copia mecanografiada bajo el título de Libro de actas de las sesiones de la Comisión Revisora del Proyecto de Código de Comercio, 1862. Transcripción tomada por Enrique Testa A. del traslado existente en la Biblioteca de Don Alfredo Lewin. Santiago, Julio 13, 1956.

El segundo intento es mérito del profesor Enrique Brahm García (Universidad de los Andes). En la década final del siglo XX, gracias al financiamiento obtenido por el proyecto Fondecyt 1950916, Brahm había trascrito los borradores preparados por José Gabriel Ocampo durante la fase de preparación del Proyecto de Código de Comercio y que hoy se conservan en la Biblioteca del Colegio de Abogados de Santiago con acceso restringido, distinguiendo un “primer borrador”, un “segundo borrador” y una versión final o “proyecto original”. Aunque se sabía de su existencia, nadie había reparado mayormente en ellos. El fruto de su largo trabajo quedó reflejado en dos volúmenes editados por las Ediciones de la Universidad de los Andes y aparecidos en 2000 y 2009 respectivamente. El primero de esos volúmenes reproduce asimismo un trabajo incluido previamente en el núm. 19 (1997) de esta misma revista y que lleva por título José Gabriel Ocampo y las fuentes de la Ley sobre sociedades anónimas. El proceso de codificación comercial chileno en un ejemplo (pp. 189-254), donde Brahm analiza las principales fuentes legislativas que Ocampo tuvo a la vista para la elaboración de su proyecto. Entre ellas se cuenta las Ordenanzas de Bilbao (1737), el Allgemeine Landrecht prusiano (1794), el Code de Commerce francés (1807), el Código de Comercio español (1829), el Código Comercial Português (1833), el Wetboek van Koophandel neerlandés (1838), el proyecto de Código de Comercio para el reino de Württemberg (1839) y el Código de Comercio de Buenos Aires (1859). Cabe recordar que por entonces la comparación entre los códigos europeos había sido ya realizada por Fortuné Anthoine de Saint-Joseph (1794-1853) a través su Concordance entre les Codes de Commerce étrangers et le Code de Commerce français (París, Videcoq/Delamotte, 1844). Desde el 23 de noviembre de 2015, además, los manuscritos de Ocampo se encuentran casi completamente digitalizados y disponibles para su consulta en línea en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, que quiso contribuir de esa manera a la celebración del sesquicentenario del Código de Comercio.

Dicho lo anterior para contextualizar la importancia de la obra que aquí se reseña, corresponde referirse directamente a su contenido. Ella comienza con un sumario (pp. 9-10), sigue con la presentación escrita por el profesor Carlos Frontaura Rivera, Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (pp. 11-12), continúa con el estudio propiamente tal (pp. 13-184), y concluye con una nota final de Felipe Vicencio Eyzaguirre (pp. 185-190), un índice sistemático (pp. 191-193) y un colofón con las características de la edición (p. 195). Llama gratamente la atención del lector la gran cantidad de ilustraciones alusivas que trae el libro, entre las que destacan dos retratos de José Gabriel Ocampo, fotografías de los distintos proyectos y cuadernos de Ocampo y, muy especialmente, del ejemplar usado para replicar la encuadernación.

El estudio de Javier Barrientos se estructura en una introducción, tres partes y una conclusión, engarzando la historia del Código de Comercio con el más general desarrollo de la cultura jurídica chilena durante el siglo XIX. Tal es la razón del subtítulo con que se éste se mienta.

En la Introducción (pp. 13-22) se aborda el fenómeno de la codificación dentro de la cultura jurídica chilena. Fijar el derecho en una determinada materia merced a un código no es una cuestión puramente jurídica, que interese sólo a los operadores o a los estudiosos del derecho. Detrás hay decisiones de orden político y de comprensión de la sociedad que determinan las claves conceptuales bajo las cuales se llevará a cabo una determinada fijación. No extraña, entonces, que los primeros textos que aparezcan con este propósito sean aquellos de carácter constitucional, destinados precisamente a delimitar la ordenación del nuevo Estado y sus instituciones, confiriendo a los ciudadanos una esfera de garantías que protege sus libertades frente al creciente poder público. Después tocará el turno del Código Civil, cuyo centro son los intereses patrimoniales del individuo y su relación con la sociedad. En todo este proceso de sustitución de paradigmas hay una constante tensión entre la tradición y la modernidad, la que a veces cede hacia un extremo y a veces hacia otro, no faltando ciertas soluciones de compromiso. En el caso chileno, ni los sucesos de 1810 ni de 1818 supusieron una ruptura radical con el orden social existente durante el período indiano, sino sólo un paulatino desarrollo orgánico de las instituciones tradicionales para dotarlas de un contenido republicano. Tal es la tesis que ha constituido el hilo argumental de la obra de Bernardino Bravo Lira, Premio Nacional de Historia 2010, cuya síntesis puede leerse ahora en un volumen que recoge reformulados diversos trabajos anteriores y que ha sido publicado con el sugerente título de Una historia jamás contada. Chile 1811-2011(Santiago, Origo Ediciones, 2016). En lo que ahora interesa, Barrientos señala que la tesis recién referida se muestra de manera muy especial en el Código de Comercio por la particular materia sobre la que versa su regulación. El tratamiento del comercio pasa a concebirse como una disciplina propia, separada del derecho civil, y que merece una consideración autónoma a través de un código, como había ocurrido en 1807 con el Code de Commerce francés. Con todo, la idea tempranamente sugerida por O’Higgins por imitación del proceso de codificación francés, acaba recién decantando hacia la cuarta década del siglo XIX cuando comienzan los primeros esfuerzos serios por contar con un código propio para el país. Por cierto, detrás hubo una previa decisión política e ideológica relacionada con la aceptación del liberalismo como patrón de progreso social.

Sentadas las bases sobre las cuales se producirá la codificación del derecho comercial en el país, la primera parte de la obra (pp. 23-56) está dedicada al período que el autor llama de “reformación de las leyes” y que abarca los convulsos años que van entre 1811 y 1832. Su capítulo primero (pp. 23-48) trata sobre la situación del comercio y los comerciantes en la naciente república, donde el primer hito lo constituye la ordenanza de libre comercio de 1811 y, posteriormente, el impulso dado por O’Higgins al comercio exterior. Especial mención merece ahí la enseñanza de la economía política y las influencias que de esa forma fueron penetrando en el país, así como la organización gremial de los comerciantes, que incluso contaban con su judicatura propia en el Tribunal del Consulado. Paulatinamente, el país comienza una reforma de la legislación comercial existente, recogida sobre todo en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que se inicia por la regulación del papel sellado y sus diversas clases. El capítulo segundo (pp. 48-56) se ocupa de las primeras ideas surgidas en Chile en torno a un código de comercio, las que empiezan en 1822 con la propuesta de O’Higgins de traducir los cinco célebres códigos franceses y promulgarlos como leyes patrias, y siguen con ciertas discusiones a través de la prensa sobre la codificación. Como fuere, la turbulencia política de buena parte de la década de 1820 impide cualquier esfuerzo serio en ese sentido.

La segunda parte del libro en comento (pp. 57-93) expone los primeros intentos frustrados de dar al país un Código de Comercio, que consistieron en tomar como patrón de referencia aquel código promulgado en España en 1829. El capítulo primero de esta parte (pp. 57-68) analiza las claves que hay detrás de adoptar un código extranjero como contenido del propio proceso codificador, comenzando por la convicción compartida entre los políticos, juristas y comerciantes de que la codificación era la respuesta adecuada para superar las deficiencias de la legislación mercantil por entonces existente. Un nuevo código redactado conforme a los criterios ilustrados se ve como el mejor camino para avanzar en el progreso económico nacional y fortalecer el comercio exterior. Ya en aquella época empieza a difundirse la idea de uniformidad de las reglas relativas al comercio, dado que se trataba de una actividad con vocación cosmopolita y universal. El propio Bello insistió en la idea desde El Araucano, reforzando con su autoridad una convicción que cada vez cogía más fuerza, y años más tarde será el primero en proponer como modelo para la codificación patria el código español de 1829. El recuento histórico llega así a 1835, cuando se constituye la primera comisión destinada al estudio de un Código de Comercio para el país. De ella trata el capítulo segundo (pp. 71-73). El cometido de esta comisión era analizar el mentado Código de Comercio español (que en 1885 será sustituido por otro, todavía en vigor) y, previa representación de las sugerencias necesarias para adaptarlo a la realidad chilena, entregarlo al Presidente de la República para ser sometido a su aprobación por la legislatura. Por lo que parece, dicha comisión no sesionó más de dos o tres veces y de sus reuniones no salió fruto alguno. La razón de esta esterilidad fue que el principal miembro era Andrés Bello, quien tenía ya distintas ocupaciones públicas a las cuales dar prioridad. El capítulo tercero (pp. 74-79) refiere la existencia de la segunda comisión constituida para estudiar el código español y adaptarlo a la realidad chilena, cuya constitución se produjo en 1846. Su suerte fue, con todo, muy similar a la precedente y poco tiempo después el gobierno tomaba medidas para combatir la inactividad, motivada sobre todo por la ausencia de sus miembros. Para 1849 la comisión ya había dejado completamente de funcionar. Hubo todavía un tercer intento de adaptar como texto propio el código español de 1829. Tal fue la tarea asignada a la comisión constituida en 1851 y cuya suerte viene relatada en el capítulo cuarto (pp. 79-84). Ella no realizó ninguna labor que sea conocida y la razón probablemente sea que su conformación había sido ordenada por el saliente Presidente Manuel Bulnes, no existiendo deseo de su sucesor de continuar con ella al asumir la nueva administración. Esto obedecía a que el gobierno de Montt tenía otras ideas sobre la forma de afrontar el proceso de codificación del derecho nacional y ellas no tardarían en ser dadas a conocer. Como fuere, durante el período comprendido entre 1836 y 1851 hubo algunas reformas parciales de la legislación mercantil en materia de prelación de créditos (1837 y 1845) y jurisdicción diferenciada (1837 y 1839). Ellas son analizadas en el capítulo quinto (pp. 84-93) con que se cierra esta segunda parte.

La tercera parte (pp. 95-178) es la principal y más extensa de toda la obra y en ella se relata el origen y desarrollo del proyecto de Código de Comercio pedido por el gobierno a una sola persona, el jurista argentino José Gabriel Ocampo, avecindado en el país por segunda vez desde 1840. El capítulo primero (pp. 95-109) está dedicado al lugar que le cabe al referido código mercantil en el plan general de codificación formulado por el gobierno de Montt y que tiene su punto de partida en la Ley 14 de septiembre de 1852. Dicha ley facultó al Presidente de la República para constituir una comisión codificadora o, mejor, para encargar la confección de “proyectos de reforma de los códigos” a determinadas personas, que gozarían de una remuneración equivalente a la de un ministro de la Corte Suprema. Esos proyectos habrían ser luego sometidos a la aprobación del Congreso, previa revisión de una comisión constituida al efecto. La ley no decía ni de qué códigos se trataba ni qué aptitudes debían cumplir los encargados de redactar esos proyectos, materias ambas que quedaban entregadas a la discrecionalidad del Presidente. A partir de 1852 comienzan a nombrarse los encargados de redactar los proyectos de códigos, comenzando por los de procedimiento civil y penal, pues del civil se ocupaba ya desde Andrés Bello desde 1833 ó 1834. Viene enseguida el nombramiento de Ocampo para el código mercantil, hecho por decreto de 24 de diciembre de 1852, y lo siguen el relativo al código militar y de minas. El plan codificador debía así ser acometido observando determinados principios que el gobierno tenía en mente, como la homogeneidad y coherencia del derecho codificado en torno al inminente Código Civil, casi terminado por aquel entonces, y a los avances de las sociedades modernas, aunque sin descuidar los modos de ser y las costumbres del país. El período comprendido entre 1852 y 1855, donde se suceden trabajos preparatorios, reformas legales y proyectos parciales, viene abordado en el capítulo segundo (pp. 109-135). El esquema general donde se insertaba el código pedido a Ocampo determinó que éste entendiese que su trabajo debía comenzar por efectuar ciertos trabajos exploratorios, los que emprendió entre 1853 y 1855. Ellos tenían como propósito recopilar los materiales necesarios para redactar el proyecto pedido por el gobierno y, con carácter previo, determinar el método y el plan que se emplearía para el sistema del Código de Comercio. Durante ese tiempo, Ocampo fue evacuando informes con cierta periodicidad y se integró también en la Comisión Revisora constituida para analizar el Proyecto de Código Civil presentado por Bello en 1853. Por esa época, además, el gobierno presentó al Congreso varios proyectos de reforma parcial del derecho mercantil, que anticipaban la disciplina sobre prelación de créditos, privilegios e hipotecas (1854), sociedades anónimas (1854) y jurisdicción mercantil (1855). En 1854 aparece asimismo un proyecto privado alternativo redactado por el inquieto Nicolás Pradel, al que le cabe el privilegio de ser a la vez el primer proyecto completo y el primero publicado, pese a que hoy cuesta encontrar ejemplares y es muy poco conocido. El capítulo tercero (pp. 135-148) trata de la redacción del Proyecto de Código de Comercio, el que toma a Ocampo entre 1855 y 1864 y se basa, en lo que atañe a su estructura sistemática, en el esquema de cuatro libros del código español de 1829. A partir de los borradores manuscritos que había preparado, se edita el Proyecto en tres partes: ellas comienzan con aquella que contiene unas disposiciones preliminares, el libro I de los comerciantes y agentes de comercio y el libro II de las obligaciones y contratos mercantiles (1859), sigue con la referida al libro III sobre comercio marítimo (1861) y concluye con la relativa al libro IV de las quiebras (1864). El capítulo cuarto de esta parte (pp. 148-168) se ocupa de las revisiones y observaciones al Proyecto de Código de Comercio. Ha quedado dicho que la Ley de 14 de septiembre de 1852 previno que, concluido el proyecto y entregado al Presidente, había de constituirse una comisión especial destinada a su revisión antes de que su texto fuese remitido al Congreso para su discusión y aprobación. Con ese fin se nombró en 1860 una comisión de siete miembros, entre los que se contaba el propio Ocampo. Por distintas razones, una de las cuales era la ausencia de una versión completa del proyecto ya impresa, la comisión sólo comenzó a funcionar en 1862, añadiéndosele un secretario de actas. De las setenta y nueve sesiones celebradas entre ese año y 1864 se dejó constancia escrita, conservándose en la actualidad esas actas de la manera que antes se ha descrito. El plan preveía asimismo una revisión por parte de los tribunales superiores de justicia, el que lamentablemente nunca se realizó pese a los buenos propósitos iniciales. En cambio, la prensa sí manifestó sus opiniones respecto del Proyecto, haciendo presente la falta de libertad que notaba en algunas de sus disposiciones. Concluida la revisión de la comisión, que significó la alteración de algunas normas y ciertas modificaciones en la numeración del proyecto, se preparó una edición completa que apareció publicada durante los primeros días de octubre de 1865. Cierra esta parte el capítulo quinto (pp. 168-178) donde se aborda la aprobación, promulgación y publicación del Código de Comercio. Con un mensaje fechado el 5 de octubre de aquel año de 1865, agregado al comienzo del proyecto impreso, éste fue presentado al Congreso Nacional para su discusión tres días después. Aprobado por la Cámara de Diputados, donde sí fue discutido, pasó al Senado, que le dio su aprobación sin más trámite en la sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 1865.Tres días más tarde, el Presidente de la República José Joaquín Pérez, junto a su Ministro de Justicia Federico Errázuriz Zañartu, promulgaba el Código de Comercio de la República de Chile. La Imprenta Nacional se encargó de confeccionar la “edición c orrecta y esmerada” que el decreto de promulgación ordenaba preparar de manera inmediata, la cual vio la luz en el mes de abril de 1866.

La Conclusión de la obra en referencia (pp. 179-184) está dedicada a la suerte que tuvo el Código de Comercio después de su entrada en vigor en el contexto de la cultura jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Según estaba previsto, dicho código comenzó a regir el 1° de enero de 1867 y a partir de entonces comenzó a generarse a su alrededor un cambio en distintos ámbitos del quehacer jurídico. El primero de ellos fue el judicial. Entre la publicación y el comienzo de la vigencia del código, se promulgó la Ley de 26 de julio de 1866, que eliminó el ministro especial de comercio que existía en las Cortes de Apelaciones y la figura de los cónsules en los tribunales de comercio, vale decir, suprimió en la práctica los Tribunales del Consulado existentes en las ciudades de Santiago y Valparaíso. Con el nuevo orden mercantil comenzó a su vez a desaparecer la antigua forma de impartir justicia en las causas de comercio, donde las Ordenanzas de Bilbao disponían se resolviesen “a verdad sabida y buena fe guardada” y “según estilo de mercaderes”. Tal desaparición fue, empero, paulatina y supuso a la larga la primacía de la ley como fuente exclusiva de decisión, pese al valor especial que daba el reciente código a la costumbre (artículos 4°, 5° y 6°). Asimismo, el código significó una modificación de los planes de estudio, pues su texto sustituyó al de las Ordenanzas de Bilbao como contenido del ramo de Código de Comercio que se impartía en la Delegación universitaria del Instituto Nacional. Esto fue dando paso a memorias de prueba sobre la materia, existiendo registro de ellas desde 1868. Pero quizá más importante todavía sea el hecho de que el Código de Comercio dio nacimiento a una literatura especializada, hasta entonces casi inexistente, y que él mismo fue un producto de exportación que recibió favorables críticas en el extranjero.

Concluida la obra en sí y como en 2005 con el Código Civil, vienen unas notas a la edición (pp. 187-190) escritas por Felipe Vicencio Eyzaguirre, Director Adjunto de la Biblioteca del Congreso Nacional y miembro de la Sociedad de Bibliófilos de Chile. En ellas se destaca la tradición que tienen en Chile las reimpresiones facsimilares y el mérito que a ellas cabe en la conservación de la memoria histórica, así como las particularidades de la reproducción facsimilar a la cual el excelente estudio histórico de Javier Barrientos acompaña.

Cumple, entonces, decir algo sobre este último. El proyecto editorial estuvo a cargo de una Comisión constituida por el Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Prof. Carlos Frontaura Rivera, para celebrar el sesquicentenario del Código de Comercio de la República de Chile que se cumplía en 2015 (véase la relación de sus integrantes en la p. 7). La idea de esta celebración estuvo ciertamente inspirada en el señero trabajo hecho en 2005 con ocasión del sesquicentenario del Código Civil. En aquel año se preparó igualmente una impresión facsimilar de la edición príncipe de dicho código. El proyecto acometido por el consorcio de universidades tradicionales y la Fundación Fernando Fueyo Laneri estuvo a cargo del Prof. Alejandro Guzmán Brito, quien cuidó tanto de la edición como de preparar el estudio histórico introductorio que la acompañaba (Historia literaria del Código Civil de la República de Chile, Santiago, 2005, 76 pp.). Dicho estudio concluía, al igual que ahora, con una nota de Felipe Vicencio Eyzaguirre respecto de las características de la edición. En esa ocasión se utilizó para la reproducción facsimilar del texto uno de los ejemplares disponibles en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y para la encuadernación el ejemplar auténtico (con las firmas del Presidente de la República y de su Ministro de Justicia) que se conserva en la Presidencia de la Corte Suprema.

Por su parte, para el Código de Comercio se empleó un ejemplar perteneciente al autor de esta reseña, y la encuadernación fue acometida, en ausencia de una edición auténtica conocida, siguiendo aquella que tiene el ejemplar del coleccionista Eduardo Escobar Alarcón y que fue en su origen del entonces Ministro de Justicia y después Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu. Para asegurar la continuidad antes mencionada, el proyecto fue encargado a las mismas personas que entonces prepararon la edición del Código Civil: D. Marcelo Rojas Vásquez y su equipo para la edición fotográfica del texto y D. Francisco de la Maza y el suyo para lo que atañe a la producción gráfica y la impresión. Después de una preocupada desencuadernación, el texto fue reproducido fotográficamente y luego sometido a un cuidadoso proceso de limpieza y restauración de imagen, para presentar la tipografía tal y como se leía en 1865, conservando las imperfecciones propias de una imprenta de entonces. Con ese fin se utilizó un papel de gramaje y textura similar (p. 195), el que también se usó en el libro que aquí se reseña. Por razones de coste, para la encuadernación se empleó como material una polipiel importada especialmente desde España, que replica tanto el color verde como la textura del cuero chagrín utilizado originalmente por el encuadernador Adolfo Boehme en el ejemplar que perteneció al Ministro Errázuriz. Las guardas son fiel copia del original y fueron reproducidas fotográficamente en alta resolución para conservar el juego de colores. Lo mismo cabe decir de los cuños secos y dorados, que siguen el diseño original. La única diferencia con la edición príncipe es el estuche que contiene tanto el código como su estudio introductorio, que fue hecho en el mismo material de la encuadernación para facilitar su conservación y mejorar su presentación final. La tirada fue de 500 ejemplares numerados, reservándose los primeros quince para las autoridades, y poniéndose el resto a la venta primero a través del tradicional método de suscripción previa y, posteriormente, en las principales librerías.

En suma, la obra de Javier Barrientos que aquí se ha reseñado viene bien acompañada de un estupendo trabajo bibliográfico de recuperación patrimonial emprendido por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile para conmemorar el sesquicentenario del Código de Comercio de la República de Chile, la segunda pieza clave del programa de fijación del derecho patrio. Pero ella en sí misma merece ser destacada por sistematizar por primera vez la historia de nuestra codificación mercantil y ofrecerla al lector interesado en un texto ameno y de grata lectura, con pasajes en ocasiones dignos de una novela. Sólo cabe esperar que este primer esfuerzo no sea el único y que en el futuro contemos con nuevos trabajos que esclarezcan los orígenes y desarrollos del derecho comercial en Chile y también relacionados con la persona del poco conocido José Gabriel Ocampo, sobre todo porque ellos serán de gran utilidad para el proyecto de nueva codificación comercial que, por encargo del Ministerio de Justicia, debe coordinar la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Jaime Alcalde Silva

Pontificia Universidad Católica de Chile

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