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Revista de estudios histórico-jurídicos
versión impresa ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.25 Valparaíso 2003
http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552003002500035
ZIMMERMANNZ, Michel - ZIMMERMANNZ, Marie-Claire, Histoire de la Catalogne (Presses Universitaires de France, Paris, 1997, reimp. 2003), 128 págs.
El conocimiento que de la Historia de Cataluña han venido demostrando durante el pasado siglo XX los historiadores franceses no tiene correspondencia con la menguada, por no decir insignificante, contribución de los historiadores españoles a la Historia de Francia. Entiéndaseme lo que digo, de españoles que escriben historia desde España, no de españoles de nacimiento formados en Francia y actuales catedráticos en París o en Poitiers, como Francisco Javier Guerra o Martín Aurell Cardona. Este último incluso dirige la prestigiosa revista Cahiers de civilisation médiévale. Los nombres de Claude Carrère, Philippe Wolff, Pierre Vilar, Pierre Bonnassie, Paul Ourliac, M. Bensoussan son tan sólo unos ejemplos de franceses que cuentan con publicaciones importantísimas sobre determinados aspectos de la Historia de Cataluña. A ellos se debe añadir en los últimos veinticinco años Michel Zimmermann, con una mayor dedicación a la historia política, cultural y del Derecho, que en este caso comparte la coautoría de una historia de Cataluña en la colección de libros de bolsillo más famosa del mundo. Marie-Claire Zimmermann es catedrática de la Universidad de París IV-Sorbonne y en 1995 fue nombrada directora del Centre d'études catalanes.
Para los historiadores del Derecho tienen interés algunas de las partes de este pequeño libro en el que ya de buen comienzo se deja clara la existencia de una nación y de un país con más de mil años de historia, que ha carecido de un Estado propio y "que resta como un modelo de una nación sin Estado" (p. 3). La Prehistoria de Cataluña no tiene el más mínimo interés jurídico ni institucional, como tampoco las páginas referentes a la dominación romana. Sí, sin embargo, las observaciones que los autores hacen sobre la monarquía visigoda y la sucesión real. El capítulo dedicado al nacimiento de una nación y a la formación y expansión de un Estado entre el 785 y 1412 sí que constituye un conjunto de páginas de mayor calado jurídico e institucional con todo lo que indica sobre la Marca Hispánica decantándose más por las teorías de Ramon d'Abadal i de Vinyals que por las de José Antonio Maravall Casesnoves, la potestad condal por la gracia de Dios, sus reflexiones sobre la expedición a Córdoba de 1010 como "el primer acto de afirmación colectiva del pueblo catalán" (p. 18), el feudalismo, los Usatges, la unión catalano-aragonesa, el nacimiento de las Cortes y las reunidas en Vilafranca (1218), Tortosa (1225) y Barcelona (1228), las instituciones del batlle y del veguer, el Consell de Cent de Barcelona, el Procurador y el Lugarteniente general, el valor de las Constituciones y de los Capítulos de Corte, el nacimiento de la Diputación General, el Llibre del Consolat de Mar y la propia institución consular, etc.
El tercer capítulo abarca un período demasiado amplio entre 1412 y 1833, con la entronización de una dinastía extranjera, la guerra civil de 1462-1472, y observan los autores que, durante el reinado de Fernando el Católico (1479-1516), se produce una menor pérdida de identidad institucional que la marginalización política que sufre Cataluña. Dentro del Imperio de Carlos V "Cataluña aparece como un pequeño país, empobrecido, olvidado y marginal. Sin embargo, en su realidad institucional como en la conciencia de sus habitantes, Cataluña conserva su vitalidad y su arrogancia" (p. 34). Se mantienen las libertades locales, se conservan sus instituciones, pero han de aceptar a un virrey, "símbolo de un poder extranjero, al que oponen la tradición indígena del pactismo" (p. 34). El tratado de los Pirineos de 1659, aunque mutiló el territorio de Cataluña, entregando a Francia los condados del Rosellón, Conflent, Vallespir, Capcir y parte de la Cerdaña, permitió que Cataluña salvara todavía sus libertades y derechos ciudadanos. El Decreto de Nueva Planta de enero de 1716 tuvo una importancia institucional, de todos conocida, que los A. se encargan de poner de relieve, a nivel de administración territorial, local, de justicia, de hacienda, de enseñanza superior y de prohibición de uso de la lengua catalana en los documentos oficiales y en la práctica de los tribunales, "produciéndose el efecto sin que se note el cuidado", como se señaló posteriormente.
La República catalana de 1873, el regionalismo y el nacionalismo, las Bases de Manresa de 1892, Prat de la Riba, la Lliga Regionalista de Catalunya, la Mancomunitat, la Generalitat, el franquismo van pasando por las páginas de un libro, que se termina en 1975, por el valor simbólico de la fecha. La obra se completa con minuciosos resúmenes de historia artística y literaria que no son al caso.
Nos encontramos ante una síntesis muy lograda, que demuestra que los A. saben el terreno que pisan y las valoraciones que se hacen. Por otro lado, sus consideraciones y la exactitud terminológica que patentizan demuestran una familiaridad con la historia del principado y una apasionada pero realista comprensión de sus problemas.
MANUEL J. PELÁEZ