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Revista de estudios histórico-jurídicos
versión impresa ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.25 Valparaíso 2003
http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552003002500034
Viñas, Antonio, Teoría del Derecho y experiencia jurídica romana (Dykinson, Madrid, 2002), 137 págs.
Ya en la introducción, el autor de esta obra modélica alude al "estado anímico" con el que acometió la tarea de examinar ciertas cuestiones, todavía hoy irresolubles, sobre la naturaleza y el carácter del Derecho. En efecto, las reflexiones que recorren el libro responden a un planteamiento "abierto, crítico y ausente de prejuicios" y cuyas conclusiones nunca tuvieron pretensión de ser definitivas, como corresponde a la verdadera ciencia. Y es de agradecer que se formulen propuestas audaces desde una perspectiva globalizada o de conjunto; algo que suele marginarse obstinadamente en la literatura especializada no sin motivo; naturalmente, nos referimos a su extrema dificultad. Pero si difícil resulta dar respuesta a los eternos interrogantes que planean sobre el asunto, aún lo es más revelar la conexión entre la cultura jurídica greco-latina y la de los distintos momentos históricos posteriores. Esto es precisamente lo que consigue Viñas a lo largo de cada uno de los cinco capítulos. En ellos, el autor vuelve a la pregunta esencial de qué sea Derecho, no con el mero propósito de la contemplación, sino más bien con el firme y decidido de vigorizar sus posibilidades, adecuándolo a las cambiantes necesidades sociales.
El capítulo primero, dirigido a la demostración del carácter científico del Derecho, quiere evidenciar que un concepto amplio de ciencia no es sólo posible, sino también imprescindible; la contingencia y mutabilidad del objeto de la ciencia del Derecho no impide el funcionamiento de los otros elementos que otorgan a un saber el carácter de ciencia: metodología adecuada, racionalización constante e incardinación de los resultados en un sistema. El capítulo se cierra con una sugerente teoría que abunda en el carácter tridimensional del Derecho como ajuste entre norma, realidad y conducta.
En el capítulo segundo asistimos a un apretado pero diáfano recorrido por la historia del pensamiento, para terminar con el espinoso asunto de la relación entre ética y Derecho. Ante todo, se señala la fractura que la filosofía estoica ocasiona en la primitiva cultura romana; cómo el concepto de Derecho natural penetra en Roma gracias a Cicerón, y cómo, finalmente, el ius gentium al que alude en su de Officiis no parece distinguirse de aquél y es, que, dado su común fundamento, ambas expresiones (ius naturale y ius gentium) siguieron solapándose durante siglos. Después, tras constatar la ambivalencia del término "humanismo", Viñas perfila el sentido del nuevo enfoque en el ámbito jurídico, localizando una primera manifestación de la nueva tendencia en aquel momento álgido que representa la creación de las quaestiones perpetuae. En el último de los epígrafes del capítulo segundo, el autor trata de establecer los difusos contornos del Derecho, la Moral y la Ética. Concretamente, se propugna la necesidad de que el Derecho permanezca en todo caso abierto a la ética, para que el comportamiento exigido venga impuesto por la coacción del aparato estatal, pero también por la aceptación racional y libre.
Bajo la rúbrica "Hacia una versión actualizada de la teoría institucional", el autor desarrolla el tercer capítulo, partiendo de la idea de ordenamiento jurídico y terminando con una magistral exposición sobre el Derecho como concepto previo al Estado. En estas páginas, se presenta el Derecho como producto social, y el Estado como entidad surgida a partir de formas primarias de asociación que, al evolucionar, adoptan una estructura de poder creado de alguna manera por la conciencia jurídica, cuya raíz se encuentra en la propia sociedad; de ahí que afirmar que todo Derecho procede del Estado no encuentre refrendo alguno ni en la historia de la filosofía ni en la historia del pensamiento político.
En el capítulo cuarto, titulado "Historia y experiencia jurídica" vuelven a darse cita, una vez más, los grandes interrogantes que invaden el estudio del Derecho: ¿estudio histórico?; ¿estudio dogmático? El autor aboga claramente por la simbiosis de ambas perspectivas, y siendo así, cualquier proyecto científico podrá configurar una dogmática jurídica sin escisión de la perspectiva histórica, fruto del maridaje de ambas.
El último capítulo, "Saber jurídico y realidad social", alberga -a mi juicio- la labor más creativa del autor, reflejada en ciertas reflexiones que merece la pena destacar. Por un lado, el autor plantea la necesidad de huir del llamado "ordenancismo", en el sentido que lo jurídico no está llamado a presidir todo aspecto de la existencia. Por otro, también se insiste por vez primera en el paralelismo que puede apreciarse entre el modo de proceder de los juristas romanos, respecto al cual no se aprecia divorcio radical entre teoría y práctica, y marxismo, en que conocimiento es, ante todo, acción dirigida a la transformación de la realidad. También se insiste en la pertinencia de la visión histórica, sin dejar de lado, naturalmente, los hallazgos más permanentes de la ciencia jurídica. Y por último, cómo para superar la contradicción entre el reconocimiento teórico de algunos principios y su negación práctica es necesario adoptar una concepción dinámica del Derecho que le permita estar abierto y receptivo a tres disciplinas principalmente: historia, sociología y economía.
No quisiera terminar sin tratar de describir antes la impresión que la lectura del libro me ha causado más allá de la exposición formalista que acabo de hacer en las páginas precedentes. En efecto, en muchos de los planteamientos del autor se respira una vehemencia inusual y un decidido posicionamiento que confieren al libro una belleza poco corriente, teniendo en cuenta la asepsia que nos empeñamos en exigir a la literatura especializada. Conceptos como ser y deber ser, u otros como legalidad y legitimidad no sólo constituyen argumentos recurrentes en la obra, sino que además se manejan con destreza y claridad. De Aristóteles a Aranguren, pasando por el mismo Tolstoy, el autor cita unos setenta pensadores de todos los ámbitos del conocimiento, mostrando así la erudición desde la que sólo se puede abordar un estudio de esta especie.
BELÉN MALAVE OSUNA