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Teología y vida
versión impresa ISSN 0049-3449versión On-line ISSN 0717-6295
Teol. vida vol.57 no.1 Santiago 2016
http://dx.doi.org/10.4067/S0049-34492016000100005
Respuesta
El Vaticano II, ¿texto constitucional de la fe? Una carta de Peter Hünermann
INTRODUCCIÓN
CARLOS SCHICKENDANTZ
En 2015 se publicó en la revista un trabajo de mi autoría sobre una propuesta hecha por Peter Hünermann referida al género literario delVaticano II: caracterizar al texto conciliar con el concepto de constitución proveniente del ámbito de las ciencias sociales1. El autor alemán,uno de los mayores especialistas internacionales sobre el Concilio, habíapublicado en 2006 un trabajo muy exhaustivo en el marco del importante Comentario editado por Herder2.
Naturalmente que el corazón de su aporte está dado por el resultado al que se arriba: el Vaticano II como texto constitucional de la fe consus consecuencias eclesiales y hermenéuticas. Pero, como se expresabaen el artículo de Teología y Vida, lo que también otorga valor a esacontribución reside en la hermenéutica del texto que se delinea, en laconsistencia del largo y ordenado camino que se recorre y en el minucioso análisis que se realiza a los más diversos componentes -discursos,decisiones, modos de trabajo, estructura de los documentos- para que eltexto conciliar se explique a sí mismo -el despliegue del mundo del texto inseparable de su actualización en la lectura- y la analogía de "textoconstitucional" resulte plausible.
El artículo ponía de relieve, también, ideas centrales de la significativa investigación del teólogo del Centre Sèvre de París, Christoph Theo-bald, en particular, de su trabajo más importante de 20093. Al momento de entregar el artículo para su posible publicación, todavía no habíaaparecido un nuevo libro de Theobald sobre el asunto: Le concile VaticanII. Quel avenir?, Cerf, Paris 2015.
Si bien Hünermann y Theobald comparten una perspectiva y sensibilidad común en el panorama de la teología contemporánea, que incluso se verifica en que ambos han tomado parte en los dos trabajos editorialesmás relevantes que hoy existen sobre el Vaticano II -la Historia dirigidapor G. Alberigo y el Comentario editado por Hünermann y Hilberath-representan en este aspecto específico -la analogía constitucional- puntos de vista diversos. Recoger el planteo central de Theobald, con múltiples notas a lo largo del artículo y, sobre todo, explicitar el núcleo desu perspectiva hermenéutica ofrecía dos ventajas: por una parte, sacar ala luz una de las lecturas más fundadas y creativas en el panorama internacional sobre el Vaticano II, por otra, poner de relieve de la mejormanera las limitaciones que ofrece la analogía constitucional. De allí labreve conclusión que se formulaba: dicha analogía permanece como unaporte valioso, pero limitado.
En su nuevo libro de 2015 recién citado -Le concile Vatican II. Quel avenir?-, posterior al artículo de Teología y Vida, C. Theobald ha vuelto a repetir, varias veces, las observaciones críticas a esta analogía deHünermann4. No parece que haya argumentos nuevos en relación a sutrabajo de 2009, sintetizados en las páginas 255-258 del artículo.
Creo que la crítica de Theobald puede condensarse en tres puntos. 1) La analogía constitucional favorece una concentración del proceso de recepción posconciliar en la eclesiología -la interpretación Suenens-Pablo VI del Concilio- y no en la perspectiva hermenéutica, "pastoral", como recepción de la Escritura -o reinterpretación dela Tradición- en nuevos y variados contextos culturales, DV y GS,-la interpretación Juan XXIII-. En este sentido, la explicación de Hü-nermann le afecta a Theobald en el núcleo de su interpretación del Vaticano II. 2) Creo que Theobald no advierte que, para Hünermann, laanalogía es un elemento, una perspectiva entre otras posibles; no representa la clave de interpretación, sino un abordaje más. De hecho, a diferencia de otros teólogos y teólogas, el autor posee varios aportes sobrela lectura del Concilio5. 3) Además, Theobald entiende la analogía soloo primordialmente como una interpretación jurídica y, por tanto, juzgaque la lectura del teólogo de Tubinga no pondría suficientemente de relieve la transformación de lo "dogmático", de lo "doctrinal" que suponela pastoralidad del Concilio.
No es posible aquí un análisis más detallado. En el artículo afirmé que varias de las preocupaciones de Theobald referidas son compartidaspor Hünermann en otros textos. En ese sentido, interpreto las reservasde Theobald como "advertencias saludables" -expresión que se utilizaen el lenguaje ecuménico-, pero ellas no serían directamente aplicablesa la forma como Hünermann comprende la analogía constitucional. Encambio, la preocupación fundamental del teólogo de París me pareceacertada: esta interpretación -si se la considera aisladamente- confirmauna lectura unilateralmente eclesiológica del Concilio y del proceso derecepción.
Al leer P. Hünermann el artículo de Teología y Vida, me hizo llegar una carta personal en la que explicita más su opción de sostener las bondades de dicha analogía como una aproximación que, junto a otras, ayuda a descubrir la riqueza y explicar el valor del Vaticano II para la vidade la Iglesia. Como podrá observarse, Hünermann cita las observacionescríticas de Theobald a partir del artículo y no de la obra misma del teólogo de París. Con el deseo de servir al diálogo teológico, el director dela revista decidió, con las consultas pertinentes y el consentimiento delautor, ofrecer aquí en alemán y en castellano la carta de Hünermann.
CARTA DE P. HÜNERMANN
Querido Carlos Schickendantz,
He leído con gran interés el artículo en Teología y Vida 3 (2015) 229-259. En particular también las objeciones que Christoph Theobald exponecontra mi posición. Quisiera contribuir con algunas ideas a la clarificación del asunto.
Una primera y muy fundamental observación: en el tomo quinto del comentario al Concilio Vaticano II he llamado expresamente la atención,así lo creo, que la pregunta por el texto representa un elemento en la discusión actual acerca de las perspectivas hermenéuticas en las que el ConcilioVaticano II se debe interpretar hoy. Parto de que no se puede presentar unsistema cerrado de perspectivas hermenéuticas. El desarrollo del planteohermenéutico, por ejemplo, a partir de Schleiermacher, muestra esto claramente. Son momentos diferentes que deben ser tenidos en cuenta.
¿Por qué, entonces, la cuestión de la peculiaridad del texto en este modo formal tal como yo lo he hecho? Este tema se plantea hoy en lafilología y se valora como una importante perspectiva hermenéutica. Laparticularidad de estos momentos diferentes del planteo hermenéuticose fundamenta en que aquí cada momento entrelaza, co-determinando,las otras dimensiones de la hermenéutica.
Esta cuestión, sin embargo, no se plantea en la teología, sobre todo en la teología sistemática, aunque se vislumbran claramente en la investigación de la historia del dogma profundos cambios en la forma de los textosmagisteriales. En la Neoescolástica y en el Vaticano I, el foco teológico estáconcentrado en definiciones magisteriales, es decir, en anatemas. Por medio de ellos, se condenan las herejías; se definen los límites. La "doctrina"añadida con la referencia a la tradición, las citas de anteriores declaraciones magisteriales, etc., tienen solamente una función de ayuda explicativa;ofrecen ayuda a la comprensión, más no. Estas exposiciones representanun cierto desarrollo ulterior en la praxis de Trento. Allí el acento está puesto de un modo más exclusivo en los anatemas. Las condenas atañen a lasposiciones centrales de los planteos de los reformadores. La doctrina faltade modo considerable, se la presupone como ya dada y como conocida engeneral, y solo los "modernizadores" en el episcopado orientados según lavisión de Erasmo adaptaron esta doctrina para cada decreto. Entre otrasrazones, con el fundamento de que los párrocos no sabían en absoluto loque en realidad significaba la doctrina de la justificación. En los predecesores a Trento se ve claramente que, en las formulaciones de la respectivadoctrina, ni con mucho obraba el cuidado que se empleaba para formularanatemas. Me doy por satisfecho aquí con estas pocas indicaciones paramostrar cómo en el Concilio Vaticano II se llevó a cabo un giro decisivo.
Cambia el lenguaje magisterial. Surge un nuevo modelo perfeccionado de doctrina. No se trata de condenas y delimitaciones de herejías. Se pule ladoctrina. ¿Por qué? A raíz de otras relaciones sociales, de nuevos accesosy conocimientos en el marco de la historia, de la naturaleza, de nuevosmétodos científicos, etc., se requiere de un fundamentado aggiornamentode la doctrina, esto es del hablar -del testimoniar- del misterio de la fe. Enmis reflexiones se trató de la determinación de este tipo de texto. Este tipode texto contiene evidentemente elementos estilísticos diferenciados. Nodefine, sino que expresa un modo de hablar formalmente "histórico", unmodo de hablar que narra, pero un modo que al mismo tiempo tiene también un carácter vinculante y, naturalmente, una plausibilidad, es decir,un modo que procura un hablar fundamentado, un hablar que, además,está caracterizado por su carácter de respuesta al obrar divino.
Si Christoph Theobald ve una analogía con la Biblia (cf. p. 257), entonces se trata de una analogía-afirmación llena de sentido, pero que no puede fácilmente estar fundamentada por medio de referencias a esta característica estilística. El "Nuevo Testamento" representa el documentoconstituyente, el acta fundacional de la fe cristiana, de la comunidad cristiana de fe. (No entro ahora más detalladamente en la insoluble pertenencia mutua de la Biblia en el sentido del Antiguo y del Nuevo Testamento.)
La pregunta entonces se formula así: ¿cómo se relaciona el corpus de textos del Concilio Vaticano II con un documento constituyente, con unacta fundacional? Si aquí se elige la expresión "texto constitucional", noes para poner el corpus de textos del Vaticano II en lugar del documentofundacional, sino para expresar cómo le es dado al documento fundacional una forma, una expresión que la hace revivir en la nueva situaciónhistórica. Este es el fundamento de la analogía.
En alemán y en inglés se utiliza el sustantivo "constitución", como el correspondiente adjetivo, tanto para la "constitución" de una persona,de una cosa, como también en el ámbito político y jurídico para la constitución de un Estado. Constitución es, entonces, un concepto generalque no significa solo una característica única sino el todo de la cosa: suestado. El estado puede variar, aunque no rápida o incidentalmente. Elestado afecta a la cosa en su totalidad. Constitución expresa además untexto -por ejemplo, una ley, una ordenanza, un decreto papal, resolucio-nes conciliares- por medio del cual un hecho histórico se determina y/ose clasifica autoritativamente en su constitución6.
Esta ampliación del significado corresponde al latín: Karl Ernst Ge-orges (Ausführliches lateinisch-deutsches Handworterbuch, aus den Quellen zusammengetragen... Mannheim 1960 11. Auflage) indicacomo posibilidades de traducción para el sustantivo:
I. Disposición firme, constitución:
a) Disposición física, condición, estado de una cosa;
b) Institución política, constitución (por ejemplo, Cicero, constitu-tio religionum, rei publicae).
II. Declaración, prescripción:
a) Definición explicativa o conceptual;
b) Justificación o modo de fundamentación en caso de litigio;
c) Disposición u ordenanza de una autoridad pública.
En francés, Langenscheidt ofrece como traducción del sustantivo "constitution" igualmente un doble significado, pero para el adjetivotrae solamente el significado político-jurídico, aparte del lenguaje técnico de la medicina que muestra con esto los diagnósticos de enfermedades de nacimiento.
En español, según la información del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, 19. Edición, Madrid 1970, me parece similar como en el francés.
Desde aquí respondo entonces a los diferentes reproches críticos, 257ss.: el término "texto constitucional" fue elegido porque "constitucional", a partir de su triple significación, ofreció la posibilidad de reflexionarun tipo de texto que es singular. ¿En qué consiste esta singularidad? Lostextos contienen, por un lado, un carácter público vinculante para la Iglesia como una comunidad fundada que tiene una figura o "constitución"histórica cambiante. (Theobald habla expresamente de la "situación inédita" en la que la Iglesia ha entrado ahora.) Estos textos contienen, porconsecuencia, un momento jurídico sin ser de naturaleza jurídica7. Estecorpus constitucional tiene -visto formalmente- la peculiaridad de fijarsolamente sentidos u orientaciones fundamentales para la acción, no deprescribir, por ejemplo, una legislación básica: los textos tematizan contenidos fundamentales de la doctrina de la fe en el lenguaje pastoral dehoy y conforme con modos de comprensión y mentalidades actuales, sincuya aceptación un discurso actual de la Revelación, de la Iglesia y de laIglesia en el mundo o de la liturgia no puede estar conforme con la fe de laIglesia. En este sentido, los textos del Concilio reflejan las líneas-base de laratio fidei en relación a los misterios centrales de la fe y, sin embargo, en unmodo testimonial y correspondiente a la comprensión general y a la pastoral, es decir, a la edificación en la fe. Esto se expresa en forma concreta:"la mundialización, un pluralismo cultural insuperable y un estatuto dediáspora impensable para el cristianismo del segundo milenio" (p. 258).Pero porque el corpus textual tiene naturaleza constitucional, es decir,porque exige de modo necesario actualizaciones como punto de partida,esta expresión produce precisamente eso que Theobald ve amenazado pormedio de la misma expresión, es decir, "la necesaria historización de losprocesos de conversión y de aprendizaje requeridos".
Con estas aclaraciones no quisiera de ninguna manera desacreditar el trabajo de Christoph Theobald. Sus reflexiones ofrecen planteos muyricos para la configuración de la teología actual y le estoy agradecido poreso.
Espero que, por medio de esta carta, mi intención y también la elección de la palabra "constitucional" hayan ofrecido la explicación deseada.
Para finalizar, una observación histórica.
En el pontificado de Benedicto XVI y ya en su tiempo como prefecto de la Congregación de la fe, ganó terreno cada vez más una interpretación del Concilio Vaticano II que, por ejemplo, estuvo representadapor Cardenales como Brandmüller o el Arzobispo Marquetto8. Precisamente frente a tales tendencias no débiles9, me interesó destacar quelos textos del Concilio Vaticano II no deben ser comprendidos a partirde las distinciones pasadas entre definiciones dogmáticas y aplicacionespastorales. Se trata realmente de un nuevo tipo de textos para formularla doctrina vinculante de la Iglesia y de un modo que exige necesariasactualizaciones y concretizaciones.
El proceso del Sínodo recién concluido ha mostrado cuán necesarios son los textos constitucionales.
El largo debate de Benedicto XVI con el movimiento de Lefebvre, su disputa en relación a la continuidad y discontinuidad en la comprensión del Concilio, su preocupación por el texto del Concilio contra unespíritu del Concilio aparentemente vago, está relacionado, según miperspectiva, con una cierta perplejidad en relación a la peculiaridad deeste nuevo tipo de texto en el que se expresa el carácter único de la Iglesia, de la comunidad de los creyentes, del Pueblo de Dios, del Cuerpo deCristo, que al mismo tiempo "ut societas constituta et ordinata subsistitin Ecclesia catholica".
Después de esta larga carta, me despido con un saludo cordial.
Peter Hünermann
VERSIÓN ORIGINAL:
Prof. Dr. Peter Hünermann
Engwiesenstr. 14
72108 Rottenburg-Oberndorf
Datei: Brief.Carlos.Schickendantz.8.11.15
Lieber Carlos Schickendantz,
ich habe den Artikel in Teología y Vida 3 (2015) 229-259 mit grofiem Interesse gelesen. Insbesondere auch noch einmal die Einwande, dieChristoph Theobald gegen meine Position vorbringt. Ich mochte zurAbklarung einige Gedanken beisteuern.
Eine erste, sehr grundsatzliche Anmerkung: Ich habe -so meine ich-im Band 5 des Kommentars zum II. Vatikanum ausdrücklich darauf aufmerksam gemacht, dass die Frage nach dem Text ein Element in dergangigen Diskussion um die hermeneutischen Perspektiven darstellt, indenen das II. Vatikanische Konzil heute zu interpretieren ist. Ich gehedavon aus, dass man kein abgeschlossenes System hermeneutischer Perspektiven vorlegen kann. Die Entwicklung der hermeneutischen Fra-gestellung, etwa von Schleiermacher ab, erweist dies deutlich. Es sindunterschiedliche Momente, die berücksichtigt werden müssen.
Warum also die Frage nach der Eigenart des Textes in dieser formalen Art, wie ich es getan habe? Diese Frage wird heute in der Philologie ge-stellt und wird als eine wichtige hermeneutische Perspektive gewürdigt.Die Eigentümlichkeit dieser verschiedenen Momente der hermeneuti-schen Fragestellung, beruht ja darauf, dass hier jeweils die einzelnenMomente die anderen Dimensionen der Hermeneutik mit-bestimmenddurchwirken.
Diese Frage wird aber in der Theologie, vor allem aber in der systemati-schen Theologe so nicht gestellt, obwohl sich durch die dogmengeschicht-liche Forschung deutlich tiefgreifende Veranderungen in lehramtlichen Textformen abzeichnen. In der Neuscholastik und im I. Vatikanum ist dertheologische Blick vollig auf die lehramtlichen Definitionen, d. h. auf dieAnathematismen konzentriert. Durch Anathematismen werden Haresienverurteilt. Es werden Abgrenzungen definiert. Die beigefügte „Doctrina"mit den Verweisen auf die Tradition, die Zitationen früherer lehramtli-cher ÁuEerungen etc. haben lediglich eine erlauternde Hilfsfunktion. Siebieten Verstandnishilfen, nicht mehr. Diese Ausführungen stellen einegewisse Fortentwicklung der Praxis in Trient dar. Dort liegt der Akzentnoch viel exklusiver auf den Anathematismen. Die Verwerfungen betref-fen Kernpositionen der reformatorischen Positionen. Die Doctrina fehltweitgehend, sie wird als gegeben und allgemein bekannt vorausgesetztund lediglich die erasmianisch orientierten „Modernisierer" im Episkopatsetzen jeweils für einzelne Dekrete diese Doctrina durch. Unter anderemmit der Begründung, dass ja die Pfarrer gar nicht wüEten, was die Recht-fertigungslehre eigentlich meine. Man sieht an den Vorgangen in Trientdeutlich, dass bei der Formulierung der jeweiligen Doctrina bei weitemnicht die Sorgfalt waltete, die man auiwandte, um die Anathematismenzu formulieren. Ich begnüge mich hier mit diesen wenigen Hinweisen,um aufzuzeigen, wie sich im II. Vatikanischen Konzil eine entscheidendeVeranderung vollzieht. Es verandert sich das lehramtliche Sprechen. Esentsteht ein neuer fortgebildeter Typ von Doctrina. Es geht nicht um Verwerfungen und Abgrenzung von Haresien. Es wird an der Doctrina ge-feilt. Warum? Es braucht aufgrund anderer gesellschaftlicher Verhaltnisse,neuer Zugange und Einsichten in die Geschichte, in die Natur, neuer wis-senschaftlicher Methoden etc. etc. eines grundlegenden aggiornamentoder Doctrina, d. h. des Sprechens -von und des Bezeugens- der Mysteriendes Glaubens. In meinen Ausführungen ging es mir um die Bestimmungdieses Texttypus. Dieser Texttypus umschliefit selbstverstandlich unter-schiedliche stilistische Elemente. Er definiert nicht, sondern spricht eineerzahlende, eine formal „geschichtliche" Sprechweise, eine Sprechweiseaber, die zugleich auch einen verpflichtenden Charakter hat und natür-lich eine Plausibilitat, d. h. um ein begründetes Sprechen bemüht ist, einSprechen, das darüber hinaus jeweils durch seinen Antwortcharakter aufgottliches Handeln charakterisiert ist.
Wenn Christoph Theobald eine Analogie zur Bibel sieht (vgl. S. 257), dann ist eine solche Analogie-Aussage sinnvoll, kann aber nicht einfachdurch Verweise auf diese stilistischen Merkmale begründet werden. Das„Neue Testament" stellt die Gründungsurkunde, die Stiftungsurkundedes christlichen Glaubens, der christlichen Glaubensgemeinschaft dar.(Ich gehe jetzt nicht naher auf die unlosliche Zusammengehorigkeit vonBibel, im Sinne des Alten Testaments und des Neuen Testaments, ein.)
Die Frage lautet dann: Wie verhalt sich das Textcorpus des II. Vatika-nischen Konzils zur Grüdnungs- oder Stiftungsurkunde. Wenn hier der Ausdruck „konstitutioneller Text" gewahlt wird, so nicht um an die Stel-le der Stiftungsurkunde das Corpus der Texte des II. Vatikanums tretenzu lassen, sondern um auszudrücken, wie der Stiftung eine Gestalt bzw.ein Ausdruck zu geben ist, die sie in der neuen geschichtlichen Situationaufleben lasst. Dies ist der Grund der Analogie.
Man gebraucht im Deutschen wie im Englischen das Substantiv „Konstitution" wie das entsprechende Adjektiv sowohl für die „Verfas-sung" eines Menschen, einer Sache, wie auch im politisch-juridischenBereich für die Verfassung eines Staates. Verfassung ist so ein generel-ler Begriff, der nicht nur eine einzelne Eigenschaft meint, sondern dasGanze der Sache: ihren Zustand. Der Zustand kann sich andern, abernicht schnell, beilaufig. Er betrifft die Sache im Ganzen. Darüber hinaus bezeichnet Verfassung einen Text -etwa eine Rechtsbestimmung,Anordnung, papstliche Erlasse, Konzilsbeschlüsse-, durch welche eingeschichtlicher Sachverhalt in seiner Verfassung autoritativ geordnetund/oder festgelegt wird10.
Diese Bedeutungsbreite entspricht dem Lateinischen: Karl Ernst Georges, Ausführliches lateinisch-deutsches Handworterbuch, aus denQuellen zusammen getragen... Mannheim 1960 11. Auflage gibt fürdas Substantiv als Übersetzungsmoglichkeiten vor:
I. Die feste Einrichtung, Verfassung:
a) die physische Einrichtung, Beschaffenheit, Zustand einer Sache;
b) Politische Einrichtung, Verfassung (z. B. Cicero, constitutio religio-num, rei publicae).
II. Die Feststellung, Bestimmung:
a) die erklarende oder definierende Begriffsbestimmung;
b) Begründung und Begründungsform im Streitfall;
c) Verfügung, Anordnung einer offentlichen Autoritat.
Im Franzosischen bietet Langenscheidt zur Übersetzung des Subs-tantivs „Constitution" ebenfalls eine doppelte Bedeutung an, für das Adjektiv aber bringt er lediglich die politisch-juridische Bedeutung,abgesehen von der medizinischen Fachsprache, die damit angeboreneKrankheitsbefunde bezeichnet.
Im Spanischen scheint mir dies nach Auskunft des Diccionario de la lengua española der Real Academia Española, 19. Ausgabe, Madrid1970, ahnlich wie im Franzosischen zu sein.
Von daher antworte ich so auf die verschiedenen kritischen Ein-wande, 257f.: Der Terminus „konstitutionelle Texte" wurde gewahlt, weil „konstitutional - konstitutionell", von seiner dreifachen Bedeutung her, die Moglichkeit bot, einen Typus von Texten zu bedenken,der einzigartig ist. Worin besteht die Einzigartigkeit? Die Texte tragenauf der einen Seite einen verpflichtenden offentlichen Charakter fürdie Kirche als eine gestiftete Gemeinschaft, die wechselnde geschicht-liche Gestalten oder ,Verfassungen‘ hat. (Theobald spricht ausdrück-lich von der „situación inédita", in die die Kirche jetzt eingetretenist.) Diese Texte umschlieEen folglich ein juridisches Moment, ohnejuridischer Natur zu sein11. Dieses konstitutionelle Textcorpus hat-formal gesehen- die Eigenart, lediglich grundlegende Handlungsori-entierungen bzw. Verstãndnisse vorzugeben, nicht etwa eine Rahmenge-setzgebung vorzuschreiben: Die Texte thematisieren grundlegende Sach-verhalte der Glaubenslehre in heutiger pastoraler Sprache und konformmit heutigen Verstehensformen und Denkweisen ohne deren Akzeptanzeine heutige Rede von der Offenbarung, von der Kirche bzw. von derKirche der Welt oder der Liturgie mit dem Glauben der Kirche nichtübereinstimmen konnte. In diesem Sinn spiegeln die Texte des Konzilsdie Basis-Linien der ratio fidei in Bezug auf zentrale Mysterien des Glau-bens, und zwar in einer bezeugenden, dem Allgemeinverstãndnis undder Pastoral, d. h. der Auferbauung im Glauben entsprechenden Weise.Es drückt sich darin in konkreter Form „la mundalisación, un pluralismo cultural insuperable y un estatuto de diáspora impensable para elcristinanismo del segundo milenio" aus (p. 258). Weil das Textcorpusaber konstitutioneller Natur ist, d. h. notwendiger Weise als Ausgangs-punkt Fortschreibungen fordert, leistet dieser Ausdruck gerade das, wasTheobald durch den Ausdruck bedroht sieht, nãmlich „la necesaria his-torización de los procesos de conversión y de aprendizaje requeridos".
Mit diesen Erlãuterungen mochte ich in keiner Weise die Arbeit von Christoph Theobald herabsetzen. Seine Überlegungen bieten sehr frucht-bare Ansãtze für die Gestaltung der heutigen Theologie und ich bin ihmdankbar dafür.
Ich hoffe, dass durch diesen Brief meine Intention und auch die Wahl des Wortes „konstitutional"- „konstitutionell" die wünschenswerte Er-lãuterung erfahren haben.
Zum Abschluss noch eine historische Anmerkung.
Im Pontifikat Benedikts XVI. und bereits in seiner Zeit als Prãfekt der Glaubenskongregation gewann eine Interpretation des II. VatikanischenKonzils immer mehr an Boden, die etwa durch Kardinãle wie Brandmül-ler oder Erzbischof Marquetto reprãsentiert wurde12. Gerade gegenübersolchen weiE Gott nicht schwachen Tendenzen13,c kam es mir darauf an,dass die Texte des II. Vatikanischen Konzils nicht von der früheren Unter-scheidung Dogmatische Definitionen - Pastorale Anweisungen her zu ver-stehen sind. Es geht wirklich um einen neuen Typus von Texten, die Doctrina der Kirche, die verpflichtend ist, zu formulieren, und in einer Weise,die die notwendige Fortschreibung und Konkretisierung einfordert.
Der Verlauf, der gerade abgeschlossenen Synode hat gezeigt, wie not-wendig konstitutionelle Texte sind.
Die jahrelange Auseinandersetzung Benedikts XVI. mit der Bewe-gung von Lefebvre, sein Ringen um die Kontinuitat und Diskontinuitat im Verstandnis des Konzils, sein Mühen um den Text des Konzils gegeneinen scheinbar frei schweifenden Geist des Konzils hangen m. E. miteiner gewissen Sprachlosigkeit in Bezug auf die Eigenart diese neuenTexttypus zusammen, in dem sich der einzigartige Charakter der Kirche, der Gemeinschaft der Glaubenden, dem Volk Gottes, dem LeibChristi ausspricht, die zugleich „ut societas constituta et ordinata sub-sistit in Ecclesia catholica".
Mit herzlichen GrüEen verabschiede ich mich nach diesem langen Brief und verbleibe mit besten GrüEen.
Peter Hünermann
NOTAS
1 C. Schickendantz, “El Vaticano II como texto constitucional de la fe. Valor y límites de una interpretación del género textual”, en Teología y Vida 56 (2015) 229-259.
2 Cf. P. Hünermann, “Der Text: Werden - Gestalt - Bedeutung. Eine hermeneutische Reflexion”, en P. Hünermann (ed.), Herders Theologischer Kommentar zum zweiten Vatikanischen Konzil 5. Theologische Zusammenschau und Perspektiven (Herder, Freiburg i.Br. 2006) 1-95. Existe un texto breve próximo, pero con varias diferencias: P. Hünermann, “El ‘texto’ pasado por alto. Sobre la hermenéutica del concilio Vaticano II”, en Concilium 312 (2005) 139-160.
3 C. Theobald, La réception du concile Vatican II. 1. Accéder à la source (Cerf, Paris 2009). Está pendiente la publicación del segundo volumen que, según información del mismo autor, recién se haría en 2017.
4 Particularmente en las páginas 41-42, 45, 59, 110-113, 129, 139-140, 156-157.
5 Hemos ofrecido al público de lengua castellana una selección y traducción de algunas de dichas contribuciones. Cf. P. Hünermann, El Vaticano II como software de la Iglesia actual (Ed. Universidad Alberto Hurtado, Santiago 2014).
6 Cf. Der große Duden, Bd. 5, Mannheim 1960.
7 En mi exposición se rechaza expresamente la mera comprensión jurídica.
8 Cf. G. Miccoli, La Chiesa del anticoncilio. I traditionalisti a la riconquista di Roma, Roma-Bari 2011.
9 Cf. Roberto de Mattei, Das Zweite Vatikanische Konzil. Eine bislang ungeschriebene Geschichte. Ruppichteroth: Edition Kirchliche Umschauf 2011.
10 Vgl. Der große Duden, Bd. 5, Mannheim 1960.
11 Es wird in meiner Darstellung ausdrücklich das rein juristische Verständnis zurückgewiesen.
12 Cf. G. Miccoli, La Chiesa del anticoncilio. I traditionalisti a la riconquista di Roma, Roma-Bari 2011.
13 Vgl. Roberto de Mattei, Das Zweite Vatikanische Konzil. Eine bislang ungeschriebene Geschichte. Ruppichteroth: Edition Kirchliche Umschauf 2011.