Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
-
Citado por SciELO
-
Accesos
Links relacionados
-
Citado por Google
-
Similares en SciELO
-
Similares en Google
Compartir
Revista médica de Chile
versión impresa ISSN 0034-9887
Rev. méd. Chile v.137 n.5 Santiago mayo 2009
http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872009000500020
Rev Méd Chile 2009; 137: 718
CRÓNICA
Certificación de Especialistas
Certificate of Medical Specialties in the Chilean Public Health System
El Contralor General de la República tomó razón del "Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la Otorgan", el 22 de octubre de 2008. En el artículo transitorio 2o de ese Reglamento se indica que: "durante el plazo de 7 años a partir de la publicación en el Diario Oficial de este Decreto", se reconocerán como certificados aquellos profesionales que "mantengan un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud para la atención en Modalidad de Libre Elección y en él sean reconocidos como especialistas y subespecialis-tas mediante los mecanismos que dicho Fondo haya establecido formalmente"; y "quienes se hayan desempeñado como especialistas o subes-pecialistas durante a lo menos 5 años en los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser certificado por el Director del Servicio de Salud en el cual preste sus servicios". Estas inconsultas disposiciones merecieron un unánime rechazo de parte de las entidades médicas: Corporación Nacional para la Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), Asociación de Facultades de Medicina Chilenas (ASOFAMECH), Asociación de Sociedades Científicas Médicas (ASOCIMED), Colegio Médico y Academia Chilena de Medicina, por considerar que provocaban un grave daño a la medicina y significaban un retroceso en el esfuerzo que ha hecho Chile durante décadas para regularizar el reconocimiento de especialistas y subespecialistas. Así se lo hicieron saber a las autoridades de salud, solicitando una reunión con el Ministro de Salud Dr. Alvaro Erazo, quien había heredado este problema de su antecesora.
Se sucedieron una serie de reuniones entre el Ministerio de Salud y los representantes de las instituciones médicas, en busca de una solución razonable del problema. Finalmente, y en la imposibilidad de derogar un decreto firmado por la más alta autoridad del país, se llegó a un acuerdo que, en síntesis, establece lo siguiente:
Los Directores de los Servicios de Salud otorgarán una constancia de desempeño a aquellos médicos que hayan trabajado efectivamente en una especialidad o subespecialidad de a lo menos 5 años, en cargo a lo menos de 22 horas, en establecimientos del SNSS de alta complejidad. Para proceder a otorgar la constancia de desempeño, el Director del Servicio de Salud se asesorará por un Grupo Técnico Asesor integrado por: los Subdirectores Médicos y de Recursos Humanos, Directores de establecimientos dependientes, un representante del Colegio Médico y un profesional de la especialidad propuesto por una Universidad o Sociedad Científica nacional o regional correspondiente. Estas normas están establecidas en la Circular N° A15/05 de 29 de enero de 2009 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cuyo texto completo se puede encontrar en Internet.
(Crónica proporcionada por la Academia Chilena de Medicina)