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Revista de derecho (Valdivia)
versión On-line ISSN 0718-0950
Resumen
ECHEVERRIA RAMIREZ, Germán. ERROR EN EL DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO. Rev. derecho (Valdivia) [online]. 2007, vol.20, n.2, pp.173-194. ISSN 0718-0950. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502007000200008.
La historia fidedigna del artículo 448 del Código Venal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Venal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido
Palabras clave : DERECHO PENAL; HURTO DE HALLAZGO; PAGO DE LO NO DEBIDO.