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<article-title xml:lang="it"><![CDATA[SILVANI, Simona, Il giudizio del tempo. Uno studio sulla prescrizione del reato]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Pol&iacute;t.  Crim. Vol. 6, N&deg; 12 (Diciembre 2011), Rec. 1, pp. 495 - 499.</font></p>     <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><strong>TEXTO</strong></font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="left"><font size="4" face="Verdana"><strong>Recensi&oacute;n: SILVANI, Simona, <em>Il giudizio del tempo. Uno studio sulla prescrizione del reato</em></strong>,</font><strong><font size="4" face="Verdana">Bologna, Il Mulino, 2009, 457 p&aacute;ginas.</font></strong></p>     <p align="left">&nbsp;</p>     <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><strong>Carlos Cabezas Cabezas</strong></font></p>     <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><br />   Universidad de Antofagasta. Chile.  <a href="mailto:ccabezas@uantof.cl" target="_blank">ccabezas@uantof.cl</a> </font></p>     <p><hr size="1" />     <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Los recientes sucesos ampliamente comentados en  los medios de comunicaci&oacute;n chilenos relativos a conductas delictivas de parte  de miembros del clero contra personas que a la fecha de comisi&oacute;n del il&iacute;cito  eran menores de edad, ha reabierto el debate en torno al problema de la  prescripci&oacute;n del delito como evento capaz de extinguir la responsabilidad  penal. A la modificaci&oacute;n realizada en 2007 respecto del <em>dies a quo</em> de los cr&iacute;menes de los p&aacute;rrafos 5&deg; y 6&deg; del t&iacute;tulo VI  del libro II del C&oacute;digo penal (art. 369 bis), ya se alzan voces y proyectos  parlamentarios encaminados a considerar estos delitos imprescriptibles. Por  otra parte, la ley N&deg; 20.357 de 18 de julio de 2009&nbsp; que tipifica cr&iacute;menes de genocidio, contra la  humanidad y de guerra considera esos hechos como indignos de la extinci&oacute;n de la  responsabilidad por el mero transcurso del tiempo. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En un contexto similar, pero con motivaciones  completamente diversas, la obra de la profesora de la Universidad de Pisa  Simona Silvani <em>Il giudizio del tempo </em>se  presenta como una excelente oportunidad para reflexionar sobre las  caracter&iacute;sticas del instituto en nuestro pa&iacute;s, el cual permanece casi sin  modificaciones desde la entrada en vigencia del C&oacute;digo penal chileno hace ya  m&aacute;s de 130 a&ntilde;os y que se relaciona directamente con uno de aquellos grandes  problemas filos&oacute;ficos del Derecho, cual es la definici&oacute;n de justicia. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">La autora propone una investigaci&oacute;n orientada  no desde las premisas filos&oacute;ficas del instituto, como ha sido tratado  tradicionalmente, sino a trav&eacute;s de c&oacute;mo la prescripci&oacute;n opera concretamente (p.  66). Es decir, un m&eacute;todo inductivo. Esta propuesta se basa, como indico m&aacute;s  adelante, en la, a juicio de la autora, imposibilidad o al menos dificultad de  encontrar un &uacute;nico fundamento de la prescripci&oacute;n. Para alcanzar este objetivo,  el plan de la obra se organiza en una primera parte orientada a la b&uacute;squeda del  fundamento filos&oacute;fico de la prescripci&oacute;n, pasando revista luego a la forma en  que el instituto se ha desarrollado en la historia del Derecho penal italiano.  Luego, la autora conecta el problema de la prescripci&oacute;n con el mandato de una  duraci&oacute;n razonable del juicio, pretendiendo revelar los agudos problemas de  armonizaci&oacute;n entre ambos mecanismos, para, a continuaci&oacute;n, explicar la  operatividad casi patol&oacute;gica de la prescripci&oacute;n en el modelo italiano de  justicia, agravado por la reforma del 2005; en la segunda parte de la obra, la  autora traza su propia posici&oacute;n de <em>lege  ferenda</em>, luego de examinar los sistemas espa&ntilde;ol, franc&eacute;s e ingl&eacute;s y los  proyectos legislativos y doctrinales que han pretendido, sin &eacute;xito, modificar  la prescripci&oacute;n en el sistema italiano. Se incluye, junto con la nutrida  bibliograf&iacute;a utilizada, un &iacute;ndice anal&iacute;tico con el objeto de facilitar la  lectura. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Respecto a la primera parte de la obra,  relativa al fundamento filos&oacute;fico de esta causa de extinci&oacute;n de la  responsabilidad penal, la autora, como ya he adelantado, luego de pasar revista  someramente a las distintas teor&iacute;as de la pena, considera imposible radicar un  fundamento &uacute;nico y absoluto. &ldquo;En realidad, la prescripci&oacute;n en su alcance  abstracto de principio, separada de la disciplina ofrecida por los c&oacute;digos, no  puede afirmarse sujeta por un fundamento racional <em>absoluto </em>y un&iacute;voco; ella se coloca, al contrario, sobre un plano de  racionalidad particularmente &ldquo;sensible&rdquo;. Ser&aacute; la elecci&oacute;n operada por el  legislador, sobre la base di valoraciones pol&iacute;tico-criminales expresivas de exigencias  variadamente condicionables, a orientar el instituto hacia una m&aacute;s que hacia otra  de las diferentes funciones que han sido elaboradas&rdquo; (p. 53). A pesar de ello,  lo identifica <em>tendencialmente</em> con la  prevenci&oacute;n general positiva: &ldquo;[N]o por una <em>plena  coherencia</em> sino que, m&aacute;s bien, por una <em>no-incompatibilidad </em>del instituto prescripcional respecto a la funcionalidad general preventiva&rdquo;  (p. 58). Las razones para ello esgrimidas dicen relaci&oacute;n, principalmente, con  la variedad de contenidos y de fines del instituto: garant&iacute;a del individuo e  inter&eacute;s estatal por el ejercicio del <em>ius  puniendi</em>. Ahora bien, la autora, en la b&uacute;squeda de un fundamento secular y  eminentemente utilitar&iacute;stico de la prescripci&oacute;n termina por entregar una muy  breve relaci&oacute;n de los intensos problemas filos&oacute;ficos que acarrea el instituto y  que, inevitablemente, se conectan con la idea de justicia que manejan nuestras  sociedades contempor&aacute;neas. Ello es perfectamente conciliable con los fines que  se propone, es decir, un examen propiamente del Derecho italiano y de c&oacute;mo este  hace funcionar la prescripci&oacute;n en la pr&aacute;ctica, aunque no es posible no esbozar  una cr&iacute;tica a tal propuesta, toda vez que tampoco existe un an&aacute;lisis profundo  de las teor&iacute;as de la pena y que tampoco se percibe con claridad en el resto de  la obra en que incide este fundamento tanto en el an&aacute;lisis general del  instituto cuanto en la propuesta de <em>lege  ferenda</em>.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La historia del instituto puede resultar  tambi&eacute;n algo exigua: si bien, como es tradicional, parte de la doctrina romana,  luego salta a los antecedentes de las primeras codificaciones; es decir, el  medio evo y buena parte de la edad moderna quedan autom&aacute;ticamente descartados  como materiales id&oacute;neos para la adecuada comprensi&oacute;n del rostro actual de la  prescripci&oacute;n del delito. En este sentido, repetimos el esp&iacute;ritu de las cr&iacute;ticas  esbozadas en el p&aacute;rrafo anterior: si bien es cierto, el texto desea demostrar el  sentido de la prescripci&oacute;n <em>hoy</em>, es  discutible que los aportes de la ciencia jur&iacute;dica entre los siglos V al XVI no  sean de ayuda, sobre todo si se entiende que, si bien el Derecho penal moderno  surge s&oacute;lo en el siglo XVIII, los antecedentes radicados en los trabajos de  pr&aacute;cticos, glosadores y postglosadores son imprescindibles para entender ese  concreto origen hist&oacute;rico. En todo caso, resulta de gran inter&eacute;s el an&aacute;lisis de  la <em>ratio</em> en las obras de Rocco que se  ver&aacute;n reflejados, luego en el C&oacute;digo del 30 y c&oacute;mo dicho fin se ha visto  transformado ya sea por la pr&aacute;ctica, ya sea por la reforma del 2005 en lo que  se refiere a la impronta autoritaria de la prescripci&oacute;n, derivada de la teor&iacute;a  de la subjetivizaci&oacute;n de la norma penal: &ldquo;El mayor rigor dogm&aacute;tico y sistem&aacute;tico  s confunde, en realidad, con la exigencia de fortalecer el derecho sustancial  de punir como derecho a la conservaci&oacute;n y defensa del Estado a quien  corresponde un deber de obediencia penal&rdquo; (p. 110).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En este punto es posible percibir algunas  diferencias evidentes con nuestro sistema y que inciden en el funcionamiento  patol&oacute;gico de la prescripci&oacute;n en el sistema italiano. Para empezar, un conjunto  de reformas desarm&oacute;nicas, es decir, aquellas que modifican s&oacute;lo el derecho  sustantivo, sin parar mientes en el c&oacute;digo de rito, condenan al fracaso la  operatividad del sistema: la autora insiste en este punto, pues la modificaci&oacute;n  legislativa del juicio penal no fue acompa&ntilde;ada por una oportuna reforma a las  causas de extinci&oacute;n de la responsabilidad, lo que redunda en una sobrecarga  excesiva del <em>Pubblico Ministero</em> y en  donde la prescripci&oacute;n funciona como instrumento deflativo. As&iacute;, en los hechos,  si bien la instancia persecutoria carece del principio de oportunidad, en la  pr&aacute;ctica la prescripci&oacute;n penal funciona como filtro, en el sentido que poseen  prioridad aquellos procesos respecto de los cu&aacute;les existe todav&iacute;a bastante  tiempo para investigar y luego proceder, mientras que se sacrifican aquellos  cuyo plazo ya se encuentra <em>ad portas</em> de su cumplimiento. En segundo lugar, otra diferencia evidente estriba en c&oacute;mo  el mecanismo prescripcional se haya construido a trav&eacute;s de las dos  instituciones que contribuyen a su articulaci&oacute;n: la interrupci&oacute;n y la  suspensi&oacute;n. La primera que se produce como regla general con la condena y la  segunda con una serie de actos procesales enumerados en el art. 159. Las  sucesivas reformas al respecto han, a juicio de la autora, desdibujado  completamente la idea original de Rocco, es decir, que la prescripci&oacute;n  funcionase excepcionalmente, complicando un panorama ya bastante  enmara&ntilde;ado.&nbsp; Estos graves problemas se  desarrollan en los cap&iacute;tulos tercero y cuarto y son uno de los puntos m&aacute;s altos  de la obra por el nivel de an&aacute;lisis jurisprudencial y doctrinal desarrollado  (p. 133 y 134).&nbsp; </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sobre todo en el cap&iacute;tulo tercero, Simona  Silvani deja en claro como la prescripci&oacute;n, a pesar de mantener una fuerte  relaci&oacute;n con los tiempos del proceso penal, poseen naturalezas diversas. Ello  es demostrado a trav&eacute;s de una muy interesante comparaci&oacute;n entre las pretendidas <em>ratio </em>de la prescripci&oacute;n de los  delitos y los fines perseguidos por el principio de la duraci&oacute;n razonable (<em>ragionevole durata</em>) del juicio  encaminado a la determinaci&oacute;n del il&iacute;cito y sus responsables. Con ello, rebate  las tesis que, en el Derecho italiano, tienden a identificar la prescripci&oacute;n  como uno de los instrumentos que obran a favor del principio procesal&iacute;stico.  Insiste sobre un punto que me parece importante y, a veces, olvidado en  doctrina: la prontitud como requisito de la justicia, razonablemente balanceada  por el tiempo necesario para la adecuada averiguaci&oacute;n de los hechos y sus  responsables (p. 149-160). Luego, en el cap&iacute;tulo cuarto se empe&ntilde;a en describir  la operatividad pr&aacute;ctica del instituto a trav&eacute;s de un muy cuidadoso examen de  la jurisprudencia atingente, dedicando sendas secciones a los problemas  derivados de ciertas categor&iacute;as de delitos: permanentes, continuados, de  corrupci&oacute;n, etc. Ocupa un lugar de inter&eacute;s la operatividad del instituto como  herramienta de defensa, en el sentido que, dado que buena parte del impulso  procesal est&aacute; en manos del imputado, el alargamiento del proceso es visto como  una forma de escamotear la condena (p. 146). Nuevamente se revelan, entonces,  los defectos de la desarmonizaci&oacute;n del proceso penal &ndash;tendencialmente  acusatorio&ndash; con la configuraci&oacute;n de la prescripci&oacute;n en el sistema.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El cap&iacute;tulo sexto emprende el examen de algunos  ordenamientos extranjeros, particularmente el espa&ntilde;ol y franc&eacute;s, que comparten  algunas caracter&iacute;sticas, y el sistema ingl&eacute;s, de inter&eacute;s en el sentido que,  como es conocido, carece formalmente de una causa de extinci&oacute;n por el s&oacute;lo  transcurso del tiempo, pero que, bajo ciertos requisitos, admite un cierto  efecto destructivo de la pretensi&oacute;n del Estado cuando el proceso se alarga en detrimento  de los derechos del imputado. Se echa en falta en esta prospectiva comparada  alguna menci&oacute;n al Derecho penal internacional, el cual ha consagrado la  imprescriptibilidad de los delitos consagrados en el Tratado de Roma. Aquello  extra&ntilde;a, toda vez que, aun cuando se trata de un trabajo que coloca su inter&eacute;s  sobre todo en el Derecho interno, no tomar en consideraci&oacute;n el desarrollo de un  ordenamiento que se est&aacute; transformando cada d&iacute;a en una herramienta  interpretativa, incluso para las jurisdicciones nacionales, no puede  justificarse. Nuevamente, la ausencia de un tratamiento filos&oacute;fico m&aacute;s profundo  de la materia conspira para ofrecer una visi&oacute;n demasiado parcializada de la  rica realidad normativa acerca de la prescripci&oacute;n. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El &uacute;ltimo cap&iacute;tulo del trabajo ofrece la  propuesta de la autora, la que se estructura a trav&eacute;s de una clara diferencia  entre la prescripci&oacute;n del delito y el tiempo de la duraci&oacute;n razonable del  proceso. Se parte de una premisa: la propuesta s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con la  prescripci&oacute;n en sus aspectos sustantivos, considerando al proceso italiano  actual como un dato &ldquo;no modificable&rdquo; (p. 391). Las afirmaciones previas de la  autora en el sentido que prescripci&oacute;n y proceso se hayan relacionadas aunque  comparten fundamentos distintos hacen pensar que una propuesta de <em>lege ferenda</em> que no se pronuncie sobre  el tema del rito est&aacute; condenada al fracaso; sin embargo esta premisa es s&oacute;lo  aparente: la autora si toma en consideraci&oacute;n aspectos procesales. En el p&aacute;rrafo  sexto del cap&iacute;tulo se refiere precisamente, a la extinci&oacute;n del proceso por el  decurso del tiempo. Respecto a la prescripci&oacute;n del delito, se manifiesta  contraria a mantener el modelo tradicional que considera que el tiempo para  prescribir deba cubrir todo el lapso desde la comisi&oacute;n del delito hasta la  sentencia de condena (p. 396). Respecto del problema del <em>dies a quo</em> considera correcta el modelo actual, es decir, que su  transcurso se inicie en el momento de la comisi&oacute;n del delito, con las  excepciones ya conocidas por la ley italiana respecto a delitos permanentes y  continuados y agregando, como la hecho el <em>Code </em>franc&eacute;s y el C&oacute;digo espa&ntilde;ol de <em>dies a  quo</em> distintos en el caso de delitos de dif&iacute;cil averiguaci&oacute;n, como aquellos  de violencia sexual contra menores, admitiendo una soluci&oacute;n similar (pero no  id&eacute;ntica) a la asumida por el art&iacute;culo 369 <em>bis </em>del C&oacute;digo penal chileno (p. 404). Respecto al <em>diez ad quem</em>, la autora considera necesario que la prescripci&oacute;n  termine al momento de la <em>notitia  criminis, </em>es decir, en el momento en que el delito es descubierto y se  realizan las primeras indagaciones para descubrir a sus responsables. Las  razones estriban en que en ese momento &ldquo;se vuelve a encender la memoria del  hecho que el tiempo estaba progresivamente esfumando&rdquo; (p. 405). Respecto al  c&oacute;mputo de los plazos, rechaza el mecanismo actualmente previsto por el <em>Codice</em> que relaciona los plazos de  prescripci&oacute;n con la pena en abstracto de cada tipo penal &ndash;es decir plazos  prescripcionales distintos, dependiendo del tiempo de privaci&oacute;n de libertad que  cada tipo reserva al delito con plazos m&aacute;ximos y m&iacute;nimos&ndash; considerando mejor el  sistema original, el cual es similar al chileno. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">A este punto, el lector podr&iacute;a preguntarse cu&aacute;l  es la opini&oacute;n de la autora acerca de la pol&eacute;mica cuesti&oacute;n de la naturaleza de  la prescripci&oacute;n, cuesti&oacute;n que ha dividido la doctrina y que, dependiendo de la  postura, genera consecuencias sobre todo respecto a la sucesi&oacute;n de leyes en el  tiempo. Sobre el particular, y partiendo de la base que la autora considera que  la prescripci&oacute;n no posee <em>un &uacute;nico fundamento </em>es dif&iacute;cil dar una respuesta. De varias partes de la obra y, sobre todo, de  su propuesta de <em>lege ferenda</em> parece  desprenderse que al menos la prescripci&oacute;n <em>ante  processo </em>posee naturaleza sustantiva, mientras que la prescripci&oacute;n con <em>processo avviato</em>, es decir, aquella que  corre desde la interrupci&oacute;n motivada por la <em>notitia  criminis</em> posee naturaleza adjetiva, pudiendo evadirse, de esta forma, la  retroactividad de la ley penal m&aacute;s benigna, acerc&aacute;ndose en ese sentido a la  postura de Giunta y Micheletti (ver Giunta, Fausto y Micheletti, Dario, <em>Tempori Cedere, prescrizione del reato e  funzioni della pena nello scenario della ragionevole durata del processo</em>,  Giapichelli, Torino, 2003, especialmente p&aacute;ginas 80 y siguientes). Sin embargo,  no existe una declaraci&oacute;n expl&iacute;cita sobre el particular y cuando la autora se  refiere al tema de la irretroactividad, banco de prueba de la naturaleza de la  prescripci&oacute;n, hace referencia justamente a los autores reci&eacute;n citados, a  prop&oacute;sito de la inconstitucional norma transitoria de ley 251/2005, conocida  como <em>ex</em> Cirielli y que, modificando  los plazos y mecanismos de la prescripci&oacute;n, prove&iacute;a una disciplina diferenciada  acerca de la aplicaci&oacute;n retroactiva m&aacute;s favorable (p. 284) aunque termina  afirmando su acuerdo cuando la jurisprudencia de legitimidad conden&oacute; a dichas  normas transitorias a la inconstitucionalidad. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Como conclusi&oacute;n se puede afirmar que la obra  presenta inter&eacute;s sobre todo para conocer en detalle el instituto de la  prescripci&oacute;n en el sistema italiano y extraer de dicha experiencia valiosas  lecciones. Sobre todo aquella que dice relaci&oacute;n con el delicado balance que el  Derecho penal debe mantener con el proceso, de modo que una reforma sustancial  no puede no tomar en consideraci&oacute;n los efectos que &eacute;sta traer&aacute; en la pr&aacute;ctica.  Ahora, en lo que se refiere a sus objetivos originales &ndash;que no aparecen  expl&iacute;citamente, pues falta en la obra una introducci&oacute;n pero que pueden  deducirse de su plan&ndash; es decir, <em>un  estudio del tiempo</em> me parece que estos no se cumplen en forma &oacute;ptima, toda  vez que las reflexiones hist&oacute;ricas, filos&oacute;ficas y comparat&iacute;sticas no comparecen  o no surten un efecto tan decisivo en el cap&iacute;tulo clave, aqu&eacute;l de la propuesta  personal. Ello no quita m&eacute;ritos a la obra, pero obliga a redimensionar su  alcance. </font></p>      ]]></body>
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