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</front><body><![CDATA[  	    <p><font size="2" face="Verdana">Revista de Estudios Hist&oacute;rico-Jur&iacute;dicos<br /> XXXIII (Valpara&iacute;so, Chile, 2011)<br /> [pp. 786 - 791]</font></p> 	    <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><strong>BIBLIOGRAF&Iacute;A</strong></font></p> 	    <p><strong><font size="4" face="Verdana">Turull Rubinat, Max (coordinador), Fondaments hist&ograve;rics del Dret (Barcelona, Universitat Oberta de Catalunya, 2008), 114 pp.</font></strong></p> 	    <p>&nbsp;</p> 	<hr align="center" size="1" noshade="noshade" /> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">La implantaci&oacute;n de los nuevos planes de estudio en Derecho en algunas de las Universidades catalanas est&aacute; llena de desaciertos, como fruto de la actividad de alg&uacute;n irresponsable e insuficientemente formado profesor, que ha asumido cargos de responsabilidad. Me refiero en concreto a Max Turull Rubinat, profesor titular de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad de Barcelona, donde ostenta el cargo de Vicedecano de ordenaci&oacute;n acad&eacute;mica, y ha participado decididamente, implic&aacute;ndose, en la elaboraci&oacute;n del plan de estudios del grado en Derecho en dicha Universidad. Como resultado del mismo, el Derecho eclesi&aacute;stico del Estado, que en las directrices propias de la carrera de Derecho, reguladas por el Real Decreto 1424/1990, de 28 de octubre, era una asignatura troncal de 2&ordm; ciclo, ha dejado de ser b&aacute;sica y obligatoria, como lo es en otros lugares de Espa&ntilde;a, ubic&aacute;ndose en primer ciclo, para pasar en la Universidad de Barcelona a ser una materia optativa, reparti&eacute;ndose en dos asignaturas de 3 cr&eacute;ditos cada una de ellas, al albur de la elecci&oacute;n del alumnado, que puede despreciar ol&iacute;mpicamente su contenido formativo y no hacerlas, y que llevan por nombre Derecho can&oacute;nico, la primera, y Estado y Confesiones, la segunda. Al menos los t&iacute;tulos que se les han dado me parecen adecuados. Otra de las peripecias de las que ten&iacute;a conocimiento, y en las que participaba Turull Rubinat, era la supresi&oacute;n del Derecho romano como asignatura b&aacute;sica y obligatoria, integr&aacute;ndolo en la Historia del Derecho, que pasaba a tener 12 cr&eacute;ditos. Afortunadamente, historiadores del Derecho sensatos y romanistas tan reconocidos como competentes, lograron desfacer el entuerto turulliano y de sus compinches. El Derecho romano se mantiene como materia b&aacute;sica independiente en la Facultad de Derecho barcelonesa. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Desde hace tiempo merodea tambi&eacute;n Turull Rubinat por la Universitat Oberta de Catalunya. El otrora prestigioso centro de educaci&oacute;n a distancia ha mantenido un nivel de reconocimiento medi&aacute;tico significativo, cuando la Universidad Nacional de Educaci&oacute;n a Distancia de Madrid, con una densidad de alumnado elevad&iacute;sima, atravesaba sus m&aacute;s y sus menos y era calificada en tres encuestas espa&ntilde;olas como la peor Universidad de Espa&ntilde;a, no de la Pen&iacute;nsula Ib&eacute;rica, ya que al parecer las hab&iacute;a de inferior calidad en Portugal. Sin embargo, la UNED se ha desperezado (pese a que hay departamentos cuyas investigaciones dejan mucho que desear) y aunque no ha entrado en ninguno de los dos m&aacute;s reconocidos rankings de calidad que hay en el mundo, el chino de Sh&aacute;nghai (500 mejores del mundo) y el de The Times (200 mejores del mundo), sin embargo en el mundial del CSIC, que alcanza las veinte mil Universidades, la UNED se ubica en junio del 2011 (el 29 de julio de 2011 se presentar&aacute; un nuevo ranking, que puede modificar algo esta clasificaci&oacute;n) en el n.&ordm; 391, que es un lugar muy destacable y subir&iacute;a m&aacute;s si primara la investigaci&oacute;n y se tomasen medidas correctoras desde el rectorado en defensa de la pulcritud de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y contrarias al plagio en los trabajos y en los proyectos docentes e investigadores. Ya saben en esa Universidad qui&eacute;nes son y d&oacute;nde se encuentran y desde d&oacute;nde acuden los que son de fuera. No es necesario insistir por tanto en ello. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Pero, volviendo a la UOC, se&ntilde;alamos que en junio de 2011 ocupa el N&ordm; 718 en la encuesta del CSIC. Esta Universidad ha puesto en marcha un grado en Derecho y en ella ignoramos en qu&eacute; concepto aterriza Turull Rubinat, cuando no es docente de la misma. Resultado, el Derecho romano pasa a ser optativo, dentro de un maremagnum de asignaturas, 29 optativas, de las que el alumno tiene que elegir solamente 36 cr&eacute;ditos europeos (ECTS), pero puede obviarlas y hacer asignaturas de otros grados. Adem&aacute;s, el antiguo Derecho can&oacute;nico o m&aacute;s reciente Derecho eclesi&aacute;stico del Estado dejan de ser obligatorios, incluso desaparecen, siendo dos las optativas que se les ofrecen al elemento discente Derecho y religiones y Derecho y bio&eacute;tica. Mientras tanto en la UOC, se considera que deben ser obligatorias en Derecho asignaturas como Pol&iacute;tica y Sociedad, T&eacute;cnicas de expresi&oacute;n, argumentaci&oacute;n y negociaci&oacute;n, Uso y aplicaci&oacute;n de las TICS, Derecho de internet y Derecho del medio ambiente. La situaci&oacute;n del &aacute;rea de Historia del Derecho y de las instituciones es m&aacute;s saludable, pues se mantiene como obligatoria agrupando al Derecho romano bajo el t&iacute;tulo rimbombante de “Fundamentos hist&oacute;ricos del Derecho”, y luego hay tres optativas Historia del Derecho espa&ntilde;ol, Historia del Derecho catal&aacute;n e Introduction to Common Law. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">El dise&ntilde;o de contenidos de la asignatura b&aacute;sica y obligatoria “Fundamentos hist&oacute;ricos del Derecho” queda en manos de Turull Rubinat, quien ha dirigido y escrito un libro a modo e imagen de las antiguas unidades did&aacute;cticas de la UNED, que en colaboraci&oacute;n de Marta Bueno Salinas, Clara Furriols Espona, M&ograve;nica Gonz&agrave;lez Fern&agrave;ndez y Oriol Oleart, trae como resultado el ejemplar que recensionamos Fonaments hist&ograve;rics del dret de 114 pp. No quisi&eacute;ramos terminar esta introducci&oacute;n, antes de introducirnos en las interioridades de la obra, sin hacer unas cuantas observaciones. La primera es que Turull Rubinat no tiene la carrera de Derecho. Hizo los estudios de la carrera de Geograf&iacute;a e Historia, ni siquiera los antiguos y m&aacute;s formativos de Filosof&iacute;a y Letras. Turull es licenciado en Historia medieval. Poco comprensiblemente fue contratado en la Facultad de Derecho de Barcelona, tras una mediaci&oacute;n que con el tiempo se ha demostrado fue completamente equivocada. Se le indic&oacute; por quien estaba al frente del &aacute;rea de conocimiento que hiciera la carrera de Derecho, pero se lo tom&oacute; como un reto ad Kalendas graecas y ah&iacute; qued&oacute;, compuesto y sin novia (es decir sin el t&iacute;tulo de Licenciado en Derecho, en el que es incierto si logr&oacute; superar el primer curso). &iexcl;C&oacute;mo es posible que con semejante preparaci&oacute;n y bagaje intelectual est&eacute; pontificando sobre el conjunto de las ense&ntilde;anzas jur&iacute;dicas, quien carece de esa formaci&oacute;n, en unos estudios que desde las escuelas de Ravenna y Pav&iacute;a cuentan ya con m&aacute;s de mil a&ntilde;os de existencia, y est&aacute;n perfectamente consolidados en todo el mundo! Antes, los instrumentos de material docente de la UOC los llevaron a cabo tanto para Historia del Derecho espa&ntilde;ol como para Historia del Derecho catal&aacute;n, un equipo preparad&iacute;simo de juristas de notable relieve, Tom&agrave;s de Montagut (Vicerrector que fue de la Universidad Pompeu Fabra y especialista m&aacute;ximo en Historia de las finanzas, con una interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica de las mismas, y conocedor profundo del Derecho feudal), Carlos Maluquer de Motes (catedr&aacute;tico de Derecho civil), V&iacute;ctor Ferro Pom&agrave; (hombre que hablaba nueve lenguas) y Josep Serrano Daura (autor de miles y miles de p&aacute;ginas publicadas). Ahora ha pasado a dirigir los instrumentos docentes de un &aacute;rea de conocimiento jur&iacute;dica el medievalista y no jurista Turull Rubinat. Uno podr&iacute;a pensar que, a pesar de ello, Turull Rubinat, a trav&eacute;s de sus publicaciones, habr&iacute;a abierto un nuevo panorama en el estudio del Derecho medieval y moderno catal&aacute;n. Lamentablemente, como era de esperar, no ha sido as&iacute;. Se ha dedicado a escribir sobre el municipio, la hacienda, aspectos diversos de historia social y pol&iacute;tica, materias en las que ya lo jur&iacute;dico hab&iacute;a sido trillado maravillosamente por Josep Maria Font i Rius y el propio Tom&agrave;s de Montagut. &iquest;Donde est&aacute;n los trabajos de Turull Rubinat sobre la Historia del Derecho sucesorio, del Derecho de familia, del Derecho de obligaciones, del Derecho procesal civil, del Derecho concursal, del Derecho del trabajo, del Derecho criminal, del Derecho mar&iacute;timo (&eacute;ste bien f&aacute;cil de cultivar), etc.? No se ven por ninguna parte. </font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">&iexcl;C&oacute;mo se puede dirigir un libro donde el Derecho romano y griego se reducen a 7 p&aacute;ginas! &iexcl;Qu&eacute; formaci&oacute;n hist&oacute;rica del Derecho es esa! Respuesta: lo dirige un medievalista, no un jurista. Tomen nota romanistas, canonistas y eclesiasticistas de Europa y Am&eacute;rica. Se llama Max Turull Rubinat.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Hay dos colaboradoras valiosas en este volumen (por sus obras las conocer&eacute;is) Marta Bueno Salinas y Clara Furriols Espona. Sobre M&ograve;nica Gonz&agrave;lez Fern&agrave;ndez, quien catalaniza dos apellidos de los m&aacute;s tradicionales en lengua castellana, y sobre Oriol Oleart, nada puedo decir porque desconozco sobre lo que han escrito y, por tanto, si lo hicieron con fruto o con dem&eacute;rito. Sin embargo, Marta Bueno, hermana de Santiago Bueno, el catedr&aacute;tico de Derecho eclesi&aacute;stico del Estado de la Universidad de Barcelona, s&iacute; que es conocida por sus impecables trabajos y el dominio que tiene del Derecho de la antig&uuml;edad tard&iacute;a, pues se inici&oacute; en el &aacute;rea de Derecho romano bajo la vigilante y estimulante tutela de Juan Miquel. Clara Furriols es disc&iacute;pula del prestigioso catedr&aacute;tico de Historia del Derecho de la Universidad Rovira i Virgili Antoni Jord&agrave; Fern&aacute;ndez. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Haci&eacute;ndonos eco de la sugerencia que formula el propio Turull Rubinat de que se hagan comentarios sobre el libro, vamos a ofrecer algunas observaciones. La primera es que no estoy en absoluto de acuerdo con el criterio de Turull Rubinat de que en el Derecho hist&oacute;rico no importan las fechas, los datos, los personajes, los textos, etc. &iquest;Entonces a qu&eacute; queda reducida la Historia del Derecho y el Derecho romano? Seg&uacute;n Turull Rubinat “al argumento y al contexto”. Es decir, no hace falta situar a nadie en un momento hist&oacute;rico, dar detalles de la fuentes jur&iacute;dicas, de las instituciones. Afirma Turull Rubinat que solo hay que valorar “si sirven de pauta de estudio, de instrumento de estudio m&aacute;s que de objetos en s&iacute; mismos, lo cual es bien diferente” (p. 6). Esta afirmaci&oacute;n me deja completamente alucinado porque va en contra de como se han escrito hasta ahora los grandes manuales de Historia del Derecho y de Derecho romano. El car&aacute;cter hist&oacute;rico del Derecho hay otra forma de explicarlo y escribirlo de como lo entiende Turull Rubinat. Precisamente, haci&eacute;ndolo al contrario de como indica Turull Rubinat. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">La teor&iacute;a de que en Europa coexisten dos sistemas jur&iacute;dicos, el continental y el anglosaj&oacute;n, est&aacute; completamente superada. El panorama es infinitamente m&aacute;s rico y complejo, dentro del continente, y no digamos con los modelos jur&iacute;dicos de Rusia y pa&iacute;ses balc&aacute;nicos. En un manual moderno no se puede enga&ntilde;ar al alumnado con simplezas. Ni tampoco estar escribiendo en la p. 8 sobre el siglo XVIII y regresar en la p. 9 al mundo griego y romano. Nunca he le&iacute;do una s&iacute;ntesis m&aacute;s reducida de la Filosof&iacute;a griega (nada se dice del Derecho griego) para un alumno de primero de Derecho, quien en la secundaria y en el bachillerato ha estudiado mucho m&aacute;s y con mayor dosis de profundidad. Toda la contribuci&oacute;n de Roma al Derecho de la humanidad, como hemos indicado m&aacute;s arriba, es tan min&uacute;scula seg&uacute;n los autores del libro, que resulta casi insultante. Asombroso el aparado titulado “Derecho romano”, que todo &eacute;l ocupa las pp. 12-16. La informaci&oacute;n sobre el Derecho germ&aacute;nico se contempla en el apartado “Sociedad y costumbres germ&aacute;nicas” de una p&aacute;gina y media (pp. 21-22).</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Otra cuesti&oacute;n es que la presencia de Turull Rubinat en este libro tiene sus consecuencias l&oacute;gicas, ya que el manual tiene mucho de su contenido de Historia general y de Historia pol&iacute;tica, por lo que siendo adem&aacute;s tan reducido el librito, el conjunto de lo jur&iacute;dico en la Historia es todav&iacute;a menor. Luego en p&aacute;gina 39 se escribe sobre el “utumque ius” (siempre pens&eacute; que era “utrumque ius” o doctorado “utrumque iuris” o “in utroque iuris”). La informaci&oacute;n sobre el Decreto de Graciano es de risa, m&aacute;xime cuando llevamos cinco lustros siendo bombardeados por los historiadores del Derecho can&oacute;nico sobre ese texto jur&iacute;dico con datos de todo tipo, y teor&iacute;as de lo m&aacute;s aventurado de alemanes, italianos, norteamericanos y espa&ntilde;oles.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Solo se hace referencia al C&oacute;digo de Derecho Can&oacute;nico de 1917, pero no al del 1983, ni se explica nada al respecto de lo que significa y porqu&eacute; surge el C&oacute;digo de los c&aacute;nones de las iglesias orientales promulgado el 18 de octubre de 1990. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Luego se observa una cierta descoordinaci&oacute;n, lo que es claramente imputable al coordinador Turull Rubinat. &Eacute;ste deber&iacute;a de haberse dedicado a coordinar las discordancias y evitar repeticiones. As&iacute;, catalaniza indebidamente nombres y apellidos, que deber&iacute;an mantenerse en su original como Jacques Cujas (1522-1590), que en la p. 43 es Cuiaci y en la p. 46 es Cujas; Andrea Alciato (1492-1550) as&iacute; es denominado en la p. 43 y Alciatus en cambio en la p. 46. Adem&aacute;s Guillaume Bud&eacute; (1468-1540), nacido en Par&iacute;s y originaria su familia de la Borgo&ntilde;a, lo hace ingl&eacute;s y lo denomina William Budeus (p. 43). No es William pues es franc&eacute;s, pero tampoco su latinizaci&oacute;n es correcta, pues no era conocido como Budeus, sino Budaeus. En cambio a Jean Bodin se le cita adecuadamente, aunque no se puede asegurar que naciera en 1530 (p. 48), pues no son escasos los autores que piensan que vino al mundo en 1529.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Turull y acompa&ntilde;antes se muestran reticentes respecto a dar referencias concretas, con fechas, de las Cortes de Castilla, de Navarra, de Valencia, de los Estados generales de Francia. Ahora bien, trat&aacute;ndose de Catalu&ntilde;a es otra cosa, pues en un p&aacute;rrafo se ofrecen hasta 27 fechas de reuniones de las Cortes catalanas, en un libro que Turull Rubinat califica en su presentaci&oacute;n no como espa&ntilde;ol, ni peninsular, sino como europeo.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">La atenci&oacute;n que se dedica a la Revoluci&oacute;n francesa es de risa. De las declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano solo se ocupan de la de 1789, sin indicar que hubo otras de 1793, 1795 y 1799. Luego teorizan los autores del manual sobre los derechos y libertades, con gran simpleza, y es tal el caos de redacci&oacute;n que introducen que no sabemos con claridad cu&aacute;ntas y cu&aacute;les fueron las Constituciones del laboratorio constitucional de Europa, es decir Francia. Pero es que tampoco se preocupan de recordarle a un alumno de primer curso de carrera cu&aacute;les fueron las espa&ntilde;olas. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Lo de la Codificaci&oacute;n civil resulta impresentable, pues no se pueden decir menos cosas y m&aacute;s confusas para el alumno que inicia los estudios de Derecho. Da la impresi&oacute;n de que Italia solo tuvo el C&oacute;digo civil de 1942 y el C&oacute;digo de la navegaci&oacute;n de ese mismo a&ntilde;o, cuando hay varios c&oacute;digos del &aacute;mbito civil y comercial que omiten los autores (C&oacute;digo civil Albertino de 1837, C&oacute;digo civil de 1865, llamado C&oacute;digo Pisanelli). Lo del BGB, despachado en 2 l&iacute;neas y media, es para que lo juzgue el lector de un manual de Historia del Derecho europeo: “Finalmente se promulg&oacute; el c&oacute;digo civil alem&aacute;n, el B&uuml;rgerlisches Gesetzbuch (BGB), que adquiri&oacute; un gran reconocimiento jur&iacute;dico. Es una obra muy extensa y con frecuencia se ha criticado su excesivo car&aacute;cter t&eacute;cnico” (p. 105). De la codificaci&oacute;n penal lo &uacute;nico que se les ocurre mencionar es el C&oacute;digo penal austriaco de 1787 (p. 106). Los dem&aacute;s no parecen tener importancia. La codificaci&oacute;n mercantil y la procesal brillan por su ausencia. Es decir para Turull y sus acompa&ntilde;antes el C&oacute;digo de comercio del reino de Italia de 1865 y el ulterior (que es una obra maestra) C&oacute;digo de comercio de 1882, tambi&eacute;n italiano, dan la impresi&oacute;n de que no merecen la pena ser resaltados.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">La sensaci&oacute;n que a uno le embarga, tras leer el libro coordinado por Turull Rubinat es de desasosiego y de indignaci&oacute;n. El alumno del primer semestre del grado de la UOC, con este manual, restar&aacute; entre ignorante y desconcertado, si es que leyendo a Turull, no queda completamente turulato, valga la redundancia. Hacen falta contenidos, seriedad, el rigor de siempre de la asignaturas jur&iacute;dicas, no una formaci&oacute;n de pitimin&iacute;, adem&aacute;s de deslavazada e inconexa. &iexcl;Turull, claridad, contenidos, definiciones, conceptos, textos jur&iacute;dicos, teor&iacute;as bien explicadas de lo que dice cada autor y en qu&eacute; se diferencia de otros, y enumeraci&oacute;n de ideas y caracter&iacute;sticas de los sistemas jur&iacute;dicos! Y, por supuesto, orden mental y conceptual, y orden cronol&oacute;gico (no pasar del siglo IV al XVIII en la misma p&aacute;gina).</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">En m&aacute;s de treinta a&ntilde;os de dedicaci&oacute;n a la Historia del Derecho nunca hab&iacute;a visto un manual semejante. Obviamente cuando alguien me pregunte por la UOC o tenga que opinar sobre una convalidaci&oacute;n de alumno procedente de esa Universidad mi informaci&oacute;n ser&aacute; p&eacute;sima, por razones de pura honestidad intelectual. Antes contaba con magn&iacute;ficos materiales docentes, ahora puede f&aacute;cilmente deducir el lector lo que nos ofrece la UOC de la mano de Turull Rubinat. Sin embargo, la UOC puede rectificar, no deben consolidarse estos malos h&aacute;bitos. Y ya advert&iacute;a sobre ello el cl&aacute;sico: “Aegre reprendas quod sinas cosuescere”. Todo cambia, todo puede cambiarse, particularmente si es para mejorar.</font></p> 	    <p align="right"><strong><font size="2" face="Verdana">Manuel J. Pel&aacute;ez</font></strong></p> 	    <p align="right"><font size="2" face="Verdana">Universidad de M&aacute;laga</font></p> 	    <p align="right"><font size="2" face="Verdana">Espa&ntilde;a</font></p> 	     ]]></body>
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