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<article-title xml:lang="it"><![CDATA[Trazzi, Claudio, Il magistero giuridico nel pontificato di Papa Sarto (1903-1914)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p><font size="2" face="Verdana">Revista de Estudios Hist&oacute;rico-Jur&iacute;dicos<br /> XXXIII (Valpara&iacute;so, Chile, 2011)<br /> [pp. 782 - 786]</font></p> 	    <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><strong>BIBLIOGRAF&Iacute;A</strong></font></p> 	    <p><strong><font size="4" face="Verdana">Trazzi, Claudio, Il magistero giuridico nel pontificato di Papa Sarto (1903-1914) (Citt&agrave; del Vaticano, Lateran University Press, 2008), 245 pp.</font></strong></p> 	    <p>&nbsp;</p> 	<hr align="center" size="1" noshade="noshade" /> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Poco despu&eacute;s de haber iniciado su pontificado, el papa san P&iacute;o X tom&oacute; una decisi&oacute;n que, si bien se ven&iacute;a sugiriendo desde el Concilio Vaticano I (1869-1870 ), no hab&iacute;a sido puesta en pr&aacute;ctica por lo dificultad que entra&ntilde;aba: la sustituci&oacute;n del secular Corpus Iuris Canonici por un Codex Iuris Canonici que, siguiendo la moderna t&eacute;cnica fijadora del derecho desarrollada en los derechos seculares, proporcionara al derecho de la Iglesia la certeza y seguridad que hab&iacute;a perdido al acumularse, con el paso de los a&ntilde;os, una ingente cantidad de normas de variada naturaleza y contenido, para transportar las cuales se necesitaba, como se hab&iacute;a dicho por esos a&ntilde;os con un evidente dejo de iron&iacute;a, un no escaso n&uacute;mero de camellos. El Papa Sarto, sin embargo, no era un jurista, sino un pastor, que en el desempe&ntilde;o de las diversas tareas pastorales que debi&oacute; asumir a lo largo de su vida, con responsabilidades crecientes, se dio cuenta de la necesidad de un derecho de f&aacute;cil acceso, no s&oacute;lo por los altos dignatarios encargados de resolver las cuestiones graves de la administraci&oacute;n eclesial, sino tambi&eacute;n por los curas y p&aacute;rrocos cuyos conocimientos jur&iacute;dicos no pasaban de los que hab&iacute;an recibido en su formaci&oacute;n seminar&iacute;stica. Por experiencia propia conoc&iacute;a las dificultades que presentaba el derecho can&oacute;nico en su formulaci&oacute;n vigente, a cuyo estudio dedicaba largas horas. Como &eacute;l mismo lo recordar&iacute;a, “siendo p&aacute;rroco me llam&oacute; mi prelado para ejercer el cargo de canciller de curia. Obligado a instruir procesos y a proponer a mi obispo f&oacute;rmulas de resoluci&oacute;n pr&aacute;ctica, me encontraba frecuentemente embarazado para encontrar una ley aplicable al caso y citar el texto escrito sobre el cual se pudiese apoyar la soluci&oacute;n. Si quer&iacute;a dirigirme a las fuentes era necesario consultar las Decretales, las Clementinas, etc., pero para esto no ten&iacute;a tiempo ni la tranquilidad necesaria. Si recurr&iacute;a a los tratados, a los manuales, frecuentemente los encontraba perplejos, en desacuerdo o mudos. En consecuencia, frecuentemente no me encontraba tranquilo, sobre todo cuando la soluci&oacute;n pod&iacute;a ser objeto de recurso a los superiores y comprometer a mi prelado”. El libro que rese&ntilde;o estudia la codificaci&oacute;n can&oacute;nica, pero aborda, adem&aacute;s, otros aspectos del actuar jur&iacute;dico del Papa Sarto porque, si bien la codificaci&oacute;n del derecho de la Iglesia fue, sin duda, un hecho de los m&aacute;s destacados de su pontificado, no fue lo &uacute;nico desde una perspectiva jur&iacute;dica.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">En la introducci&oacute;n se sit&uacute;a el contexto en el que se desarroll&oacute; el actuar legislativo de P&iacute;o X, el que se inserta en la plan general, enunciado en su primera enc&iacute;clica, de “restaurar todo en Cristo”, el que, a su vez, hay que explicar a la luz de lo que el autor denomina la humanidad de san Pio X, tema al que dedica tambi&eacute;n algunas p&aacute;ginas introductorias intentando reconstruir, al menos sint&eacute;ticamente, la &iacute;ntima personalidad del Papa, pues s&oacute;lo a partir de ella es posible entender su actuar legislativo y su magisterio jur&iacute;dico. Supuestas las claves de comprensi&oacute;n identificadas en la introducci&oacute;n, el cap&iacute;tulo primero aborda el ministerio pastoral de Jos&eacute; Sarto. El Papa fue, sin duda, un Papa reformador; de ello dan cuenta, por cierto, la codificaci&oacute;n del derecho can&oacute;nico, pero a ella que hay que agregar la reforma de la Curia Romana, la reforma de la liturgia y de la m&uacute;sica sagrada, cuya importancia en el siglo XX ha sido puesta de relieve por el actual pont&iacute;fice Benedicto XVI, la condena definitiva de las intervenciones externas en la elecci&oacute;n del Papa, entre otras medidas adoptadas durante su pontificado. Tambi&eacute;n fue un Papa que debi&oacute; hacer frente a tendencias demoledoras al interior de la Iglesia, por lo que debi&oacute; asumir la condena del modernismo. Se trat&oacute;, empero, no de un papado que se replegaba, sino que cambiaba y se renovaba. Con P&iacute;o X terminaba una completa etapa de la historia de la Iglesia, la de las interferencias con la pol&iacute;tica, de las intrigas diplom&aacute;ticas, de la tard&iacute;a uni&oacute;n entre el trono y el altar, de los cardenales de corte, de las oposiciones a algunos Estados y las concesiones a otros. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Este Papa reformador, sin embargo, no era un refinado jurista, sino un pastor de almas que sent&iacute;a la necesidad de disciplinar la vida de cada d&iacute;a de la Iglesia, de ordenarla al interior de un orden seguro, cierto. &iquest;De d&oacute;nde la ven&iacute;a esta exigencia de anclar la misi&oacute;n de la Iglesia en normas jur&iacute;dicas seguras, claras, f&aacute;cilmente accesibles? &iquest;Por qu&eacute; este pastor de almas sinti&oacute; la necesidad tan fuerte de dar certeza positiva a la salvaci&oacute;n eterna? Porque no hay que olvidar que estamos hablando del actuar jur&iacute;dico al interior de un organismo cuya suprema ley es la salvaci&oacute;n de las almas. Es claro que, aun cuando durante su vida hab&iacute;a dedicado largas horas al estudio solitario del derecho can&oacute;nico, no es posible entender su actuar como consecuencia de una particular sensibilidad hacia lo jur&iacute;dico. Su experiencia le hab&iacute;a llevado a la convicci&oacute;n de que hab&iacute;a llegado el momento de separar la suerte de la Iglesia de la de la pol&iacute;tica europea, cortando los lig&aacute;menes tardo jurisdiccionalistas todav&iacute;a en vigor, al tiempo que estaba convencido de la necesidad de cortar el modernismo entendido como y peligro para la fe, esto es, una amenaza al &uacute;nico valor que mantiene unida a la Iglesia y le da fuerza. De aqu&iacute; deriv&oacute; la idea que era necesario promover el momento jur&iacute;dico, prescriptivo, normativo, reforzando el autonocimiento y la certeza de la Iglesia como instituci&oacute;n aut&oacute;noma, libre, due&ntilde;a de s&iacute; misma, capaz de proponerse de frente al mundo, como una “Estado de almas”.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Siempre dentro de este primer cap&iacute;tulo, se pasa revista a la visi&oacute;n jur&iacute;dica de san P&iacute;o X que emerge de las cartas de su archivo personal, cuyo reciente inventario ha puesto a disposici&oacute;n de los estudiosos un material archiv&iacute;stico, en parte in&eacute;dito, que habr&aacute; de servir de base para una relectura de la obra de este Pont&iacute;fice libre de prejuicios y polarizaciones. De la lectura de esta correspondencia es posible obtener con nitidez la mentalidad jur&iacute;dica o, quiz&aacute;, las exigencias jur&iacute;dicas de un Papa que fue definido como un cura de campo por sus detractores, pero que hab&iacute;a madurado una competencia jur&iacute;dica, administrativa y pastoral de todo respeto desde los lejanos a&ntilde;os en que hab&iacute;a laborado en la canciller&iacute;a episcopal de Treviso. La &uacute;ltima parte de este primer cap&iacute;tulo est&aacute; referida a la Santa Sede y los Estados entre fines del ochocientos y la vigilia de la Primera Guerra Mundial, en la que se pasa revista a algunas situaciones problem&aacute;ticas emergentes, entre las que no son menores, la exaltaci&oacute;n del Estado y sus consecuencias, la l&oacute;gica de las potencias europeas en las que se abre paso cada vez con m&aacute;s fuerza una mentalidad estatalista y jacobina, el fin del poder temporal de la Iglesia como consecuencia de la unificaci&oacute;n italiana, las contestaciones de la Santa Sede a las tensiones entre las grandes potencias y bloques de alianza geopol&iacute;tica. En ese panorama la Santa Sede se hizo promotora de la pol&iacute;tica de mediaci&oacute;n y conciliaci&oacute;n, lo que no era frecuente en los &uacute;ltimos decenios del siglo XIX y principios del siglo XX. &iquest;Con qu&eacute; instrumentos contaba el Papa? Por supuesto con la tradicional diplomacia pontificia, pero que ahora ten&iacute;a un sesgo diverso, pues, aunque los Estados Pontificios hab&iacute;an desparecido, el Papa segu&iacute;a actuando como jefe de un Estado independiente. No obstante ello, de hecho mantuvo una modesta red de representaciones diplom&aacute;ticas, estipul&oacute; algunos concordatos, mantuvo correspondencia libre con sus nuncios y con muchos obispos del mundo, intervino con mediaciones diplom&aacute;ticas en algunos contenciosos entre pa&iacute;ses, promovi&oacute; los derechos de algunas minor&iacute;as nacionales tutel&aacute;ndolos frente a claras violaciones de sus derechos; se pueden recordar, a este respecto, situaciones como las de Irlanda, Polonia o los santos lugares. Las p&aacute;ginas siguientes las dedica el autor a describir algunas de estas intervenciones. En suma, en los primeros a&ntilde;os del siglo XX la situaci&oacute;n diplom&aacute;tica de la Santa Sede aparec&iacute;a d&eacute;bil en muchos aspectos; pensemos que en Europa apenas ten&iacute;a nunciaturas en Austria y Espa&ntilde;a. Es por lo que los esfuerzos de P&iacute;o X se dirigieron fundamentalmente a la reforma disciplinar de la Iglesia y a ello dirigi&oacute; su magisterio jur&iacute;dico. Sus intervenciones en el campo internacional fueron de menor entidad que las de sus antecesores y de las que tendr&iacute;an, incluso, sus sucesores en el trono pontificio.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">El cap&iacute;tulo segundo est&aacute; dedicado a la codificaci&oacute;n can&oacute;nica, quiz&aacute; la empresa jur&iacute;dica de mayor envergadura emprendida por el Papa Sarto y que hay que situar en el programa pontificio de restaurar todo en Cristo, programa del que la codificaci&oacute;n no es un elemento m&aacute;s, sino que, en opini&oacute;n del autor, su s&iacute;ntesis y elemento de conexi&oacute;n. Sentado lo anterior, el autor pasa revista a las intervenciones del Papa en las varias fases de formaci&oacute;n del Codex. Mucho se ha discutido acerca de qui&eacute;n fue la idea de la codificaci&oacute;n porque a&ntilde;os despu&eacute;s de terminada la tarea codificadora el cardenal Gasparri, quien estuvo encargado de llevar adelante la empresa, se encarg&oacute; de poner de relieve el papel protagonista que le habr&iacute;a correspondido desde el inicio mismo de la obra. El autor, empero, se hace eco de aquellos que entienden que la idea codificadora fue del propio Pont&iacute;fice, que, una vez manifestada, fue apoyada, entre otros, por el propio Gasparri, cuando todav&iacute;a no era cardenal. Se apoya para ello en las palabras del propio Pont&iacute;fice reportadas por uno de los consultores de la codificaci&oacute;n, el dominico Noval, testimonio que no ha sido debidamente considerado por la historiograf&iacute;a posterior: “en los primeros d&iacute;as despu&eacute;s de mi elecci&oacute;n al Pontificado… entre los muchos pensamientos que con m&aacute;s insistencia me acosaban quit&aacute;ndome el sue&ntilde;o, era uno el de la dificultad que, dada la incertidumbre en muchas de las leyes, hab&iacute;a yo de encontrar para resolver conforme a justicia y a derecho tantos y tan graves asuntos como luego comenzaron a ser propuestos a mi decisi&oacute;n, ya para armonizar el celo con la prudencia al apremiar con la observancia o al querer reprimir la transgresi&oacute;n de muchas leyes f&aacute;cilmente desconocidas. Pareci&oacute;me que gran remedio ser&iacute;a hacer una codificaci&oacute;n general”.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Al Papa le correspondi&oacute; tambi&eacute;n definir la codificaci&oacute;n como la opci&oacute;n que correspond&iacute;a para fijar el derecho can&oacute;nico en los inicios del siglo XX, opci&oacute;n que no estuvo clara en los primeros momentos, pues hab&iacute;a quienes prefer&iacute;an seguir por la senda secular de las colecciones can&oacute;nicas; opci&oacute;n que aparece con claridad de las observaciones que sucesivamente fue adoptando el Papa. No es f&aacute;cil valorar el paso de la collectio medieval al codex moderno, pero es de suponer que en la mente del Papa y en los ambientes curiales romanos se hab&iacute;a difundido largamente a esas alturas la convicci&oacute;n, compartida por los propios civilistas y de quienes hab&iacute;an intentado proyectos privados de c&oacute;digo can&oacute;nico, de que la codificaci&oacute;n era una operaci&oacute;n t&eacute;cnica, cultural y pol&iacute;tica ampliamente legitimada por su difusi&oacute;n tanto en Europa como fuera de ella. </font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">La vigilancia directa del Papa acerca de los trabajos codificadores no es algo que pueda reconstruirse con certeza con la documentaci&oacute;n de la que se dispone, pero es clara su intervenci&oacute;n en momentos diversos, como fue la fijaci&oacute;n del orden de precedencia de las materias a discutirse. El Pont&iacute;fice no se limit&oacute;, empero, a la alta direcci&oacute;n de la empresa, sino que tambi&eacute;n propuso c&aacute;nones sobre materias singulares; aunque la documentaci&oacute;n es fragmentaria a este respecto, el autor sugiere que no se trat&oacute; de hechos aislados. Aparte de ello, puede rastrearse su intervenci&oacute;n a trav&eacute;s de la legislaci&oacute;n emanada durante los trabajos codificadores la que, si bien no es el producto de un solo individuo, es expresi&oacute;n de la mens Ecclesiae y, al menos oficialmente, se considera obra del Pont&iacute;fice; entre ellas hay que considerar el reordenamiento del gobierno central de la Iglesia, la reforma del c&oacute;nclave y de la elecci&oacute;n del Papa con la exclusi&oacute;n del derecho de veto de los Estados, entre otras. Y todav&iacute;a puede pesquisarse la intervenci&oacute;n papal en la codificaci&oacute;n en la variedad de escritos que fueron directamente firmados por &eacute;l o enviados por voluntad suya, a lo que habr&iacute;a que agregar el aporte de la jurisprudencia de la curia romana.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Una primera conclusi&oacute;n que extrae el autor, es la necesidad de redimensionar el rol que le cupo al cardenal Gasparri en el entero proceso codificador, que, a la luz de los nuevos antecedentes, requiere un correctivo. Es claro que el c&oacute;digo no puede ser considerado en modo alguno una obra personal, sino una obra colectiva, por lo que la contribuci&oacute;n de Gasparri, sin disminuir la enorme tarea que llev&oacute; adelante, habr&iacute;a que reconducirla a sus numerosas intervenciones en las diversas fases del proceso de redacci&oacute;n y al trabajo de revisi&oacute;n y unificaci&oacute;n de todo el c&oacute;digo en la fase final. Una segunda conclusi&oacute;n, se refiere al car&aacute;cter impreso en el c&oacute;digo por la acci&oacute;n constante del Papa, car&aacute;cter que el autor dimensiona en tres perspectivas: el car&aacute;cter romano c&eacute;ntrico de la Iglesia que se advierte en su estilo y actos de gobierno; el car&aacute;cter anal&oacute;gico de la Iglesia con el Estado, en cuanto societas perfectae y la superioridad de la forma jur&iacute;dica pol&iacute;tica de la Iglesia; y el significado pastoral y espiritual de la norma can&oacute;nica.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">El cap&iacute;tulo tercero est&aacute; dedicado a la relaciones entre la Iglesia y el Estado durante el pontificado de san P&iacute;o X, lo que analiza centrando su atenci&oacute;n, primero, en el empe&ntilde;o del Papa por la libertad de la Iglesia, empe&ntilde;o que, seg&uacute;n el autor, es uno de los aspectos m&aacute;s relevantes y actuales de la herencia jur&iacute;dica de san P&iacute;o X, lo que se advierte en la preocupaci&oacute;n del Papa Sarto en la defensa de la libertad de la Iglesia de frente a los poderes seculares, en su af&aacute;n de evitar la intromisi&oacute;n de los cl&eacute;rigos en los asuntos pol&iacute;ticos y seculares y en su empe&ntilde;o por evitar la creaci&oacute;n de partidos cat&oacute;licos. En un segundo apartado, el autor estudia en detalle la separaci&oacute;n entre Iglesia y Estado en Francia, que caus&oacute; no pocos problemas a la Iglesia en Francia y al propio Pio X, quien tuvo que enfrentarse al dif&iacute;cil dilema de optar por “los bienes de la Iglesia” o por “el bien de la Iglesia”, ante la amenaza de apropiaci&oacute;n de todos los bienes eclesi&aacute;sticos por parte del Estado. Como era de suponer, el Papa opt&oacute; por “el bien de la Iglesia”, no obstante lo cual, y a pesar de las dificultades que esa opci&oacute;n supuso, la historia, finalmente, le dio la raz&oacute;n.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">El cap&iacute;tulo cuarto se centra en la reorganizaci&oacute;n que san P&iacute;o X hizo del gobierno central de la Iglesia, una compleja y audaz reforma llevada adelante despu&eacute;s de siglos, con la que reorden&oacute; la legislaci&oacute;n eclesi&aacute;stica y reestructur&oacute; la Curia Romana, con una reforma que, en algunos aspectos, ha superado la prueba del tiempo. Es desde esos a&ntilde;os que se produjo la reapertura del tribunal de la Rota Romana, que hab&iacute;a dejado de funcionar con la desaparici&oacute;n de los Estados Pontificios, y el establecimiento de la Signatura Apost&oacute;lica como supremo tribunal de la Iglesia, separando definitivamente la tarea judicial de la administrativa, confundidas con anterioridad, con el perjuicio que ello entra&ntilde;aba. Con todo, la reforma piana es tributaria de la eclesiolog&iacute;a imperante en aquellos a&ntilde;os, que consideraba a la Iglesia una sociedad perfecta, lo que significaba una cierta asimilaci&oacute;n de la Iglesia a las sociedades estatales.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">El libro recoge al final, como ep&iacute;logo, unas p&aacute;ginas escritas por Roberto Miglioni, bajo el t&iacute;tulo “Los presupuestos hist&oacute;rico-jur&iacute;dicos de la codificaci&oacute;n pio-benedictina (1814-1917)”, en las que, con abundancia de notas explicativas de las diversas corrientes de pensamiento a las que se hace alusi&oacute;n en el cuerpo del trabajo, se pasa revista, entre otras, a la eclesiolog&iacute;a del Congreso de Viena y el derecho p&uacute;blico eclesi&aacute;stico, la escuela romana y el orden constitucional de la Iglesia en los albores del Concilio Vaticano I, las discusiones en este Concilio y la obra legislativa siguiente o el debate pol&iacute;tico-cultural en torno a la reformatio iuris.</font></p> 	    <p><font size="2" face="Verdana">Este libro es la tesis doctoral defendida por el autor en Roma, en la Facultad de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Lateranense y, como tal, se resiente de escritos de esta naturaleza. Con todo, ofrece una visi&oacute;n completa de la perspectiva escogida por el autor para aproximarse a un pontificado que, a pesar de los a&ntilde;os, sigue suscitando inter&eacute;s. Lo hace, adem&aacute;s, recogiendo las conclusiones que ofrece la literatura m&aacute;s moderna, lo que permite al lector tener una visi&oacute;n completa y actual de uno de los pontificados que m&aacute;s inter&eacute;s ha tenido para el derecho de la Iglesia en el siglo XX.</font></p> 	    <p align="right"><strong><font size="2" face="Verdana">Carlos Salinas Araneda</font></strong></p> 	    <p align="right"><font size="2" face="Verdana">Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="right"><font size="2" face="Verdana">Valpara&iacute;so, Chile</font></p>  	     ]]></body>
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