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Revista de estudios histórico-jurídicos
versión ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. no.33 Valparaíso 2011
doi: 10.4067/S0716-54552011000100030
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXIII (Valparaíso, Chile, 2011)
[pp. 689 - 690]
BIBLIOGRAFÍA
Guyon, Gérard, Chrétienté de l'Europe. Fondations juridiques (Préface par le R. P. Joblin, S.J., Brouère, Dominique Martin Morin, 2010), 351 pp.
Joblin destaca que un tema que aún se debate en nuestra época ha sido la crisis de la civilización occidental, ya que aún no hemos sido capaces de ofrecer una respuesta a todos los interrogantes que se plantean. Además, manifiesta que la crisis de la civilización occidental es hoy mucho más profunda que en los siglos anteriores (p. 10). Por otro lado, se ha producido un reencuentro del cristianismo con la civilización greco-latina, si bien tuvo lugar un cambio del universalismo político de Roma a la espiritualidad del mundo cristiano. En realidad, durante los siglos XIX y XX, momento en el que se produjo una crisis de la Europa cristiana, se sustituyeron los valores vigentes. En efecto, la sociedad cristiana de la Edad media había tenido como valores fundamentales el universalismo y la adhesión libre a la fe. Pero con la llegada del Renacimiento se reivindicaba cada vez más la dignidad humana. Los teóricos de la salida de la religión, entre los que destacaba Nietzsche, han demandado abandonar toda idea de norma superior y de que cada uno eligiera por sí mismo.
Gérard D. Guyon parte de que los principios fundamentales de la ética jurídica y social cristiana están inspirados en la concepción evangélica del hombre, y constituyen la esencia del patrimonio espiritual constitucional de Europa y de una gran parte del mundo contemporáneo (pp. 37-38). De hecho, en los principales países europeos la Iglesia elaboró un modelo de valores jurídicos universales. Los Padres de la Iglesia (pp. 44-79), es decir, los grandes autores cristianos, han sido un pilar fundamental en el cristianismo. El cristianismo, sin duda, contribuyó a crear una civilización europea en las constituciones históricas, sociales, jurídicas y religiosas. Por otro lado, el reencuentro del cristianismo con el paganismo romano fue ejemplar. Dos de los Padres de la Iglesia más conocidos son Clemente de Alejandría y Orígenes (p. 54). En esos momentos, se produjo un choque cultural entre la pax romana y la pax christiana y su función en la historia. La primera de ellas era una paz estática, elaborada contra la guerra civil; mientras la segunda era bastante diferente: una paz eclesiástica, una paz divina. Estos Padres de la Iglesia tenían la misma voluntad de desprenderse de la fe, de la cultura social y jurídica de Roma y de construir el Derecho y las instituciones de la Iglesia en una nueva universalidad cultural.
Entre los siglos XI y el XIII, Europa occidental se denominaba a sí misma como cristiana, como una unidad excepcionalmente fuerte (p. 100). Los autores de esta magna empresa fueron principalmente los monjes cistercienses y cluniacenses Todos los autores medievales ponían en evidencia el carácter real de la Iglesia. Éste era el fundamento primero de la cristiandad. Pero no fue hasta finales del siglo X y principios del XI cuando se manifestaron las grandes reformas religiosas.
En la Edad media quedó patente el dominio de las relaciones y la influencia de la Iglesia en el desarrollo comercial, tanto a nivel económico como social (p. 120). Los grandes teóricos de la Iglesia: canonistas y teólogos medievales trasladaron a la economía los fundamentos morales: la prohibición del interés; la necesidad del justo precio, etc. De hecho, la práctica de la usura estaba prohibida desde los tiempos más remotos. En efecto, tanto el Papa Inocencio IV como el III Concilio de Letrán prohibieron la usura. Pero también la teología y el Derecho calificaron las prácticas usurarias como criminales. En la Edad Media la Iglesia se presentaba como una y universal, y el Papa también. Desde unos postulados nuevos, los teóricos romanos jesuitas crearon un modelo de gobierno espiritual mundial y descubrieron, por sí mismos, la necesidad de las relaciones internacionales, fundadas sobre una combinación del Derecho divino y del Derecho natural (p. 183). En realidad, la influencia general del Derecho canónico sobre los Derechos europeos fue muy importante. Hay que reconocer el poder que la Iglesia obtuvo del poder imperial romano que reinó tanto sobre el oriente como el occidente. En definitiva, las relaciones entre el Derecho canónico y las fuerzas seculares fueron evidentes (p. 231). Guyon manifiesta que la religión, por intermediación de la teología, ha impuesto sus formas y sus normas en un Derecho laico, en gestación en los diversos reinos europeos (p. 240).
Gérard Guyon, profesor emérito Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Burdeos, es autor de numerosas publicaciones en revistas francesas y extranjeras. De algunas de sus obras o de sus trabajos ya se ha hecho eco, en anteriores números, la REHJ.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Universidad de Málaga
España











