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Revista de estudios histórico-jurídicos
versión impresa ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.30 Valparaíso 2008
doi: 10.4067/S0716-54552008000100052
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXX, 2008, pp. 693 - 694
BIBLIOGRAFÍA
VILLALONGA, Cristián, Revolución y ley. La teoría crítica del Derecho en Eduardo Novoa Monreal (Santiago de Chile, Globo Editores, 2008), 239 págs.
Eduardo Novoa Monreal es uno de los personajes más apasionantes de la historia reciente de nuestro país. Un inteligente jurista, profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, iusnaturalista en un principio, que se constituye en el principal artífice de la estrategia jurídica de la Unidad Popular, aquélla de los resquicios legales. Consistía ésta en el uso de normas jurídicas que forman parte de nuestro extenso Derecho descodificado con una finalidad diversa a aquélla con que se habían dictado. En lugar de respetar su función original, la estrategia consiste en emplearlas para crear una extensa propiedad social en manos del Estado. El caso más conocido es el DL 520, dictado en 1932 originalmente para controlar situaciones objetivas de desabastecimiento, que termina convirtiéndose en una efectiva herramienta para lograr la expropiación de facto de buena parte del aparato productivo nacional bajo el gobierno del presidente Allende.
La tesis fundamental del libro del profesor Villalonga apunta a que los resquicios legales no son una mera táctica que Eduardo Novoa Monreal diseñó, sino que responden a una verdadera Teoría Crítica del Derecho desarrollada por el propio Novoa Monreal, precursora de las demás teorías críticas que surgirán hacia mediados de los setenta.
A fin de demostrar su tesis, se analiza detalladamente la evolución del pensamiento de Eduardo Novoa, desde su iusnaturalismo original, anterior a 1964, hasta su concepción madura del Derecho posterior a 1973, cuando concibe al Derecho como un mero medio de control social.
Es interesante constatar que el motor detrás de esta importante evolución es un fuerte deseo de justicia social, el mismo que lo llevará, paradójicamente, a excluir a la misma Justicia como finalidad del Derecho, la cual califica como un valor meramente ético y metajurídico.
Eduardo Novoa Monreal superará también el positivismo kelseniano y asumirá el Derecho como un instrumento coercitivo vacío, carente de plenitud o coherencia. Por las distintas finalidades que los diversos legisladores históricos habrían tenido a la vista a la hora de legislar, se encontraría lleno de antinomias e incoherencias, especialmente cuando se compara el Derecho Codificado, de inspiración liberal individualista, con aquél descodificado que se dicta durante el siglo XX, cuya intención histórica, siempre según Novoa Monreal, sería la protección de los intereses comunitarios por sobre los individuales.
Si el Derecho no tiene ni una unidad funcional, ni finalidad específica, tampoco es susceptible de interpretación única y uniforme basada en principios lógicos, por lo que la misma dogmática queda descartada, y con ella toda pretensión científica del Derecho.
Para Novoa Monreal el Derecho terminaría siendo un simple instrumento coercitivo que consagra los valores económico-sociales de la clase dominante, y en este sentido, sería un obstáculo al cambio social. Pero, como las finalidades de las diversas normas que lo componen son diversas y hasta contradictorias, todas las interpretaciones que de ellas se hagan son igualmente válidas. De esta manera, una interpretación distinta, cercana al sistema ético metajurídico socialista, sobre todo de aquellas normas pertenecientes al Derecho descodificado, sería perfectamente válido. Así, el Derecho podría convertirse en un instrumento de cambio social. Aquí es donde el pensamiento de Novoa Monreal se convierte en una verdadera Teoría Crítica del Derecho, la primera en enunciarse, y llevarse a la práctica sistemáticamente, en toda Latinoamérica.
Ha poco tiempo de su fallecimiento, la importancia histórica de Eduardo Novoa Monreal es indudable hoy por hoy, aunque mucho menos conocida es su importancia teórica. En efecto, lo que se demuestra en el libro en comento es que los resquicios legales fueron para el personaje algo más que una mera táctica política, sino que constituyeron la verdadera puesta en práctica de una visión crítica del Derecho, lo que obliga a repensar la función que para el gobierno de la Unidad Popular tuvo el Derecho.
El libro del profesor Villalonga logra demostrar a través de los textos del propio Eduardo Novoa Monreal esta evolución y la importancia de la Teoría Crítica del Derecho por él desarrollada. Es un libro bien escrito, de lectura agradable y pleno de simpatía por el personaje, no obstante no compartir el autor su particular visión del Derecho. Lo más sorprendente de la obra es la madurez de la misma, realizada, no obstante, por un profesor muy joven.
Carlos Felipe Amunátegui Perelló
Pontificia Universidad Católica de Chile











