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Revista de estudios histórico-jurídicos
versão impressa ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.30 Valparaíso 2008
doi: 10.4067/S0716-54552008000100051
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXX, 2008, pp. 690 - 692
BIBLIOGRAFÍA
VARELA GIL, Carlos, El estatuto jurídico del empleado público en Derecho Romano (Colección Monografías de Derecho Romano, Madrid, Editorial Dykinson, 2007), 437 págs.
La presente monografía tiene como base una tesis doctoral realizada en la Universidad Autónoma de Madrid bajo la dirección del Prof. Dr. Antonio Fernández de Buján, que obtuvo la máxima calificación otorgada por un tribunal académico presidido por el Prof. Meilán Gil, Catedrático de Derecho Administrativo y Rector de la Universidad de La Coruña e integrado, además, por cuatro Catedráticos de Derecho Romano, entre los que figuraba este recensor. Ya entonces destaqué el escrupuloso manejo de las fuentes, el rigor científico y el alarde de conocimientos instrumentales evidenciados en esta extensa obra. A mayor abundamiento, el A. consigue el arrobo del lector al que hace seguir un iter discursivo secuencial, magníficamente estructurado, que no nos es factible abandonar, pese a sus novecientas noventa (sic) notas a pie de página que, en esta ocasión, se erigen en generosas aclaraciones lo cual, sin duda, constituye por su rareza, un motivo más de encomio de este libro.
El trabajo se inserta de un modo decidido en la línea doctrinal que propugna la necesidad acuciante hoy en día de actualizar nuestra disciplina al socaire de los inminentes cambios en los planes de estudio que se anuncian. Tal aggiornamento deviene sin ambages en vital en un tiempo como el que nos toca vivir de avance irresistible hacia la unidad política, económica y cultural de Europa y ello significa una nueva posibilidad del Derecho Romano como parte esencial de la Historia del Derecho Europeo privado e, incluso, público. El nacionalismo jurídico propio de los modernos Estados europeos, ha venido ocultando en gran parte la verdadera nervatura romana de las instituciones privadas y públicas de la Europa continental.
Consideramos, pues, de trascendental importancia para la supervivencia de nuestra materia la profundización en los conceptos del Derecho Público Romano tradicionalmente preterida en nuestro país que servirá y no sólo para comprender el Derecho Privado Romano, sino para captar todos los conceptos básicos del pensamiento jurídico; no en vano, la noción de res publica de origen romano constituye el vehículo del renacimiento de la idea política del Estado moderno. De ahí la necesidad de acudir a las fuentes literarias, tan interesantes para apreciar el derecho realmente vivido en la práctica porque como es sabido, la solución jurídica obedece siempre a un cuadro de necesidades sociales y económicas que se hallan detrás del planteamiento esquemático del texto jurídico formalizado en un lenguaje técnico. Si queremos sobrevivir como disciplina autónoma debemos, en suma, abandonar los excesos filológicos a los que ha conducido el abuso de la crítica interpolacionista, cuya única consecuencia ha sido el separarnos del lenguaje universal de los juristas.
Otro mérito del libro que recensionamos y no fútil lo constituye su proclamada multidisciplinaridad, harto demostrada con la participación de un ilustre administrativista en el tribunal juzgador del texto originario. El manejo por el Dr. Varela Gil con pericia inusitada de materiales tan heterogéneos constituye un motivo de encomio en estos tiempos tan proclives a la hiperespecialización. Mi felicitación es obviamente extensiva al Prof. Fernández de Buján, autor de las luminosas páginas prologales, director de la monografía y auténtico pionero de la reivindicación en nuestro país de los estudios de Derecho Público Romano que, con sapiencia y mano firme, ha conducido la investigación por estos procelosos mares. Sea, pues, bienvenida esta excelente monografía que dicho en román paladino aparece en el momento procesal oportuno.
Ya descendiendo a cuestiones más puntuales y concretas, concuerdo con el A. en el carácter nebuloso del período monárquico. La tradición literaria contiene muchos elementos legendarios y debemos tratarla con suma cautela. En realidad se trata de una estructura con una fuerte dosis de artificialidad, en la que los hechos históricos están entremezclados con los mitos y las leyendas, con florituras retóricas y, a veces, con tergiversaciones conscientes. Los informes transmitidos de segunda, tercera y cuarta mano, son breves y sumarios, adornados retóricamente, tendenciosos y, en parte, claramente influenciados por la tradición contemporánea que, por un prurito de procronismo impele a estos autores a atribuir a los romanos primitivos las controversias políticas de su propio tiempo[1]. La fuerte coloración política que encontramos en Livio y en otros escritores contemporáneos y posteriores ha sido bien descrita por Fraccaro al calificarla de romanzata ben piu che ricostruita[2]. Estamos, pues, en presencia de una creación didáctica, tendencia preponderante en la historiografía antigua y que el propio Livio nos dice seguir cuando en el prefacio de su obra manifiesta que el objeto y la misión de la historia es enseñar a la gente lo que debe desear y lo que debe evitar[3]. Es menester, pues, separar los hechos históricos de aquellos otros elementos del relato que pertenecen al campo de la leyenda, de la retórica o, incluso, constituyen el fruto de tergiversaciones conscientes[4].
Me parece muy oportuna la inclusión y, por ende, el tratamiento de la actividad militar dentro de la actividad administrativa ya que, a mi juicio, el Estado romano se nos presenta como un conjunto complejo, formado por tres elementos fundamentales vinculados entre sí: la administración central, la provincial y el ejército, cualquier modificación de alguno de estos tres instrumentos de poder conlleva necesariamente una transformación de los otros dos, debido precisamente a las estrechas relaciones que mantienen entre sí. El complejo papel del ejército como órgano de la administración romana sigue aún presentando numerosas incógnitas y las múltiples funciones que desempeñaba, lejos de solaparse, se complementan[5], si bien hasta ahora se echaba en falta una obra de conjunto sobre el tema. Con todo, y en lo que atañe a la administración militar republicana, pienso que el A. debería detenerse más en el análisis de las reformas militares de Mario, sin duda las más importantes y revolucionarias de la historia romana, ya que imprimieron un giro copernicano al multisecular sistema de reclutamiento basado en la cualificación censal de propietario. En el año 107 a. C. ante las dificultades para reclutar el ejército que debía acompañarle a África, Mario realizó una reforma militar de consecuencias sociopolíticas de gran alcance que determinaron de modo decisivo la evolución de la política interior. La admisión en las legiones de los proletarii que veían en el servicio de las armas una posibilidad de prosperar económicamente o procurarse un porvenir, permitió a Mario establecer un servicio militar coherente y vinculante para todos, de dieciséis años de duración que, de ser necesario, podría prolongarse a veinte, con lo que el ejército romano adquirió rápidamente los rasgos de profesionalidad que iban a marcar el resto de su existencia[6].
Convengo con el A. en calificar como hito importantísimo la introducción por el Princeps de la dualidad del Estado. Mommsen hablaba de diarquía y de época diárquica, considerando la dirección del Estado dividida esencialmente entre dos órganos: el Príncipe y el Senado[7]. Sin embargo, como muy bien apunta Arangio-Ruiz[8], si se quiere valorar debidamente este sistema, es preciso abandonar nuestros conceptos teóricos actuales a fin de poder adecuar nuestro ordenamiento al de los antiguos, y logrando esto nos será fácil comprender que se trataba de una dualidad de regímenes. De una parte, las magistraturas republicanas, controladas por el Senado, de la otra, el Príncipe con sus funcionarios; de un lado las provincias senatoriales, del otro, las imperiales; de un aparte del Erario público, de otra, el Fisco, tesoro del príncipe al análisis pormenorizado de este dualismo dedica el A. muchas de las mejores páginas de su monografía.
A modo de conclusión, tan solo me resta desearle al Dr. Varela Gil una larga serie de éxitos en esta ardua pero, al propio tiempo, gratificadora carrera investigadora tan prometedoramente iniciada.
NOTAS
[1]Vid., a este respecto: Rodríguez Ennes, L., Realidad histórica y elementos legendarios en la seditio manliana, en Sodalitas. Scritti in Onore di Antonio Guarino (Nápoles, 1984), I, pp. 53 ss. [ Links ] Más modernamente: Cornell, T. J., The Beginnings of Rome. Italy and Rome from the Bronze Age to the Punics Wars (c. 1000-264 B.C.) (Londres, 1995). [ Links ] Hay trad. cast. de Téofilo de Loyola: Los orígenes de Roma c. 1000-264 a. C. (Barcelona, 1999), [ Links ] que el autor incluye en el apéndice bibliográfico.
[2]Fraccaro, P., La storia romana arcaica, en RIL. 85 (1952), p. 117. [ Links ]
[3]Livio, Praef. 10: Hoc illud est praecipue in cognitione rerum salubre ac frugiferum, ovnis te exempli documenta in inlustri posita monumento intueri, inde tibi tuaque reipublicae quod imitatere capias, inde foedum inceptum exitu quod vites.
[4]En punto a la necesaria expurgación de las ficciones recogidas en la tradición literaria, vid.: Iglesias, J., Visión Titoliviana de la Historia de Roma, en AHDE. 17 (1946), pp. 625 ss. [ Links ]
[5]Los soldados tienen por oficio hacer la guerra contra un enemigo exterior. Su deber impone además a los legionarios romanos garantizar la protección de los cives, de los trigales y, algo que no tenía una importancia menor en la mentalidad de los antiguos, de los templos. Pero como representa una verdadera fuerza y como el Estado romano no tuvo nunca la idea de organizar el mantenimiento del orden en el interior de sus fronteras, son los militares quienes se encargaban de la policía. Además, el carácter autárquico que presentaba el ejército romano hacía de él una verdadera sociedad en miniatura que cotidianamente necesita construir, reparar, organizar. Dobson, Die Rangordnung des römisches Heeres (Colonia-Graz, 1967), p. 313, [ Links ] menciona como oficios desempeñados por los milites en el seno de las unidades militares los de: Architectus, armamentarius fabriciensis, canalicularius, hydraularius, librator, menser agrarius, etc.
[6]Acerca del nuevo sistema de levas instaurado por Mario, cfr. Hildinger, E., Swords Against the Senate. The Rise of the Roman Army and the Fall of the Republic (Cambridge-Massachusets, 2002). [ Links ]
[7]Mommsen, T., Compendio de Derecho Público Romano (trad. cast. P. Dorado, Madrid, s. f.), pp. 579 ss. [ Links ]
[8]Arangio-Ruiz, V., Historia del Derecho Romano (3ª edición, trad. cast. Pelsmaeker, Madrid, 1974), p. 279. [ Links ]
Luis Rodríguez Ennes
Universidad de Vigo











