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Revista de estudios histórico-jurídicos
versión ISSN 0716-5455
Rev. estud. hist.-juríd. n.23 Valparaíso 2001
doi: 10.4067/S0716-54552001002300029
García Garrido, Manuel, El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano (Madrid, Fundación de Estudios Romanos, 2001), IV + 177 págs.
Los libros de divulgación de derecho romano no son abundantes; aún más, podríase decir que son más bien escasos. La obra que comentamos viene a constituir una excepción a esto. En efecto, los numerosos estudios especializados del A., que le han cimentado un sólido prestigio en el mundo de la romanística contemporánea, se muestran en este caso como avales suficientes para el emprendimiento de una obra como ésta, merecedora como ha sido del Premio Economía en Roma, patrocinado por la Bolsa de Comercio de Madrid. Sobre esta base ya es posible columbrar que el objetivo del A. es mostrar al lector no-especialista las expresiones de la actividad comercial, entendida en sentido amplio, en la antigua Roma. Pero no se debe olvidar la importante contribución que presta esta obra también a romanistas e historiadores del Derecho, en cuanto ella representa una obra de síntesis del estado actual de las investigaciones en esta área. En efecto, como se ilustra a lo largo de toda la obra, el A. hace acopio de las más variadas fuentes documentales, es decir, no sólo las fuentes jurídicas llamémoslas habituales del trabajo del romanista, como el Corpus Iuris Civilis, sino además de fuentes literarias, papirológicas y epigráficas, para luego exponer los resultados de modo accesible a todo tipo de lector. En este sentido, la conocida competencia del A. en el manejo de toda clase de fuentes, le permite presentar una obra de amplísimos contornos en un número relativamente corto de páginas y en un lenguaje a la vez sencillo y preciso. Obra, por tanto, de divulgación y síntesis, que viene acompañada a lo largo de toda ella de 27 ilustraciones y en su parte final, de un índice de materias, de indicaciones bibliográficas y de otros apéndices que ayudan a sistematizar la documentación utilizada.
En lo que sigue, intentaré dar una breve noticia del contenido de cada uno de los capítulos (1), para luego mencionar algunas ideas que proporciona el libro (2) y finalizar con algunas reflexiones acerca del valor que me parece tiene esta obra (3).
1. Dentro del primer capítulo dedica el A. el §1 a dar unas pinceladas acerca de la formación de las primeras actividades en la Península Ibérica y a su vinculación con fenómenos políticos y sociales, tales como la expansión territorial y algunas luchas intestinas. A continuación (§ 2) explica el desarrollo de las finanzas y del comercio. En este punto cabe de momento poner de relieve cómo las constantes examinadas para una primera época se repiten: la expansión territorial provoca el traslado de riquezas, en tanto que el aumento de la población en Roma provoca la necesidad de proveer de alimentos, particularmente de trigo a toda esa población, lo que supone el desarrollo de las empresas marítimas de transporte. A su turno, el mayor número de esclavos existentes a partir de las campañas militares origina la existencia de mayor cantidad de mano de obra destinada a labores de índole económica: artesanía, comercio, hostelería, por indicar algunas. Inevitablemente, todo ello se une a la concentración del poder político, lo que deriva en la existencia de fenómenos hoy genéricamente englobados bajo la noción de "corrupción política". Esto último provocaría en Roma la imposición de severas sanciones por la transgresión de las prohibiciones establecidas por diversas leyes, tendentes todas ellas a acabar con estas prácticas, lo que en el caso romano no siempre tiene el resultado esperado. En el § 3 el A. introduce útiles explicaciones acerca de las monedas romanas y su valor, ilustrando con textos literarios el volumen de algunas fortunas privadas y, por ende, de la desigual distribución de la riqueza. Entre las noticias prodigadas por el A. no dejará de sorprender al lector de Cicerón la noticia acerca de la forma en que éste amasó su fortuna. Los §§ 4 y 5 están destinados, respectivamente a la descripción de las actividades del comercio tanto mayorista como minorista y a una breve relación de los textos de Gayo y Calístrato en relación con el comercio.
El segundo capítulo está destinado a examinar la naturaleza de los diferentes operadores financieros del mundo romano. Así, se ofrece noticias acerca de los argentarii o banqueros (§ 2), actividad de carácter profesional en el mundo romano, desempeñada generalmente por libertos y sometida a diversos controles, entre cuyas operaciones más frecuentes se encuentran la recepción de depósitos, el otorgamiento de préstamos y servicios de caja. Un poco más adelante (§ 4) se refiere el A. a los nummularii, agentes cuya actividad principal era el cambio, comprobación y tasación de monedas y cuya data se atestigua desde el s. II a. C. De éstos también puede decirse que pertenecían en gran medida a la clase de los libertos. El A. dedica el § 5 al examen de los testimonios de diversos operadores financieros, exponiendo una amplia documentación de las actividades de los coactores o cobradores, cuya intervención se extiende a las subastas. En el § 6 se hace referencia a la decadente situación del mundo financiero en época tardía.
El capítulo tercero está dedicado al análisis de la empresa comercial. El A. afirma la existencia en Roma de una organización empresarial de un alto grado de complejidad, cuyos apoyos fundamentales son el servicio a los esclavos y la figura dominante del paterfamilias. Todo lo anterior justifica un repaso a la responsabilidad limitada e ilimitada del paterfamilias frente a terceros, en razón de las obligaciones contraídas por sus hijos y esclavos. Luego del examen en el § 2 de los casos de los esclavos factores, se analiza en el § 3 algunos aspectos de la empresa de banca. Se trata ésta de una actividad que tiene varias denominaciones (argentariam facere, mensa publica, mensa nummularia) de todo lo cual se analizan algunos problemas que presenta esta forma de organización. Por su particular importancia, el § 4 está dedicado a la societas argentariorum, entendida como el ejercicio colectivo de varias personas, de actividades tanto financieras como bancarias. El A. presenta los temas relativos a su particular naturaleza y a las especiales reglas que las rigen, especialmente lo relativo a la responsabilidad de los socios; sobre este particular se presenta una amplia documentación epigráfica, que atestigua la solidaridad activa y pasiva entre los socios.
El capítulo cuarto me parece que es uno de los más importantes del libro, no sólo porque viene a incidir sobre un tema de recurrente análisis, como lo es el de la capacidad jurídica de la mujer, sino porque, además, el cúmulo de información que maneja el A. sobre el punto central permite matizar e incluso modificar algunos puntos de vista que hasta el día de hoy se mantienen sobre esta materia. Que tanto la mujer como la hija disponían de cierta capacidad negocial, es cosa sabida, por lo que el A. se encarga de repasar los aspectos más importantes de la cuestión (debe en este punto recordarse que el A. tiene a su haber de una conocida monografía sobre el tema: Ius uxorium. El régimen patrimonial de la mujer casada en derecho romano [Madrid - Roma 1958]). En efecto ambas podían disponer de un peculio con el cual desarrollar actividades comerciales que solían acarrear responsabilidades limitadas. A la presentación de estas cuestiones dedica el A. los §§ 1 y 2. Pero si con todo ello no resulta posible aún poner de relieve la actividad económica desarrollada por la mujer en Roma, los §§ 3 a 7, son los encargados de ilustrar y documentar esta cuestión. Los documentos presentados son de diversa naturaleza: papiros, inscripciones, textos literarios y jurídicos. Todo ello coadyuva a mostrar cómo las mujeres efectuaban distintas actividades, las cuales iban desde una colaboración a veces decisiva en los negocios del marido (pp. 64 s.), pasando por su actividad como prestamista (pp. 65-68, 70 ss.), o como empresaria de una fábrica de tejas y materiales de construcción. En suma, creo que el contenido de este capítulo viene a colocar en entredicho numerosos prejuicios que aún subsisten acerca de la capacidad jurídica de la mujer en la antigua Roma.
El capítulo quinto se centra en una de las actividades más características de las actuales operaciones, como lo es el depósito de valores, cuyas diferentes clases y su presencia, en cuanto objeto de análisis en las respuestas de los juristas es presentada con toda claridad.
Los capítulos sexto y séptimo están dedicados al examen de los préstamos. En el primero de ellos se expone detalladamente su práctica jurídica; en él cada documento presentado es explicado, lo que enriquece la comprensión de esta clase de operaciones. El cap. VII se destina a continuar con el examen de la actividad prestamista en su faz más deshonrosa como lo es la de los préstamos usurarios. En este sentido el A. se detiene en la explicación de dos casos: aquel en el cual Cicerón debía juzgar como Procónsul y que tiene un decepcionante final y el de los no muy claros negocios del liberto Calixto, que se convertiría en Papa.
El capítulo octavo trata de los contratos y operaciones de los banqueros identificándose la asunción de deudas (receptum argentarii) como una operación de crédito exclusiva de ellos (§ 1). Los parágrafos siguientes contienen una referencia a otras operaciones ( §§ 2 y 3), la exposición de dos casos (§§ 2 y 6), la descripción de la contabilidad del banquero ( § 5), y una referencia a la figura de la compensación en las cuentas de éste (agere cum compensatione).
El capítulo noveno aborda el tema de la mediación de banqueros y financieros en las subastas. Especial importancia cobra el § 4, referido a Caecilius Iucundus, banquero del cual se dispone de abundante información, a causa del conocimiento que se tiene de una parte de su archivo. El A. explica el contenido de éste, la mayor parte del cual se encuentra en tablillas enceradas. En éstas se hallan documentadas numerosas operaciones comerciales, a través de las cuales es posible conocer con más detalle los tipos de negocios celebrados.
El A. dedica el capítulo décimo al tema de las concesiones administrativas. En él se describe la naturaleza y funcionamiento de las societates publicanorum y se aporta una noticia sobre la societas multipartita, agrupación de asociaciones que el autor asimila a los modernos "holdings" de empresas. El capítulo se cierra con el examen de la ley del Puerto de Asia (§ 3) relativo a la contrata de impuestos de aduanas pagados sobre mercaderías importadas o exportadas.
El capítulo undécimo se destina a un examen sumario de las contratas sobre bienes públicos llevados a cabo por colonias y municipios. Esta actividad viene expuesta de conformidad con los datos que proporcionan las leyes de diversas colonias y municipios ubicados en la Península Ibérica. Se expone asimismo el régimen de concurso para las contratas, así como el régimen de sanciones establecidos en caso de incumplimiento de las mismas.
2. Creo que la obra coloca al romanista al frente de numerosas cuestiones de interés de las cuales sólo quisiera mencionar unas pocas. Por una parte, cabe conjeturar que el régimen jurídico de la actividad bancaria, que aparece muy documentado en esta obra, seguirá siendo objeto de interés en las investigaciones romanísticas. Me asiste la convicción de que estamos en un ámbito de trabajo fructífero. A mi entender no sólo ha de llamar la atención del especialista el régimen jurídico que asistía al banquero, sino que las operaciones bancarias -que no siempre eran realizadas de modo exclusivo por el propio banquero sino por particulares- llevadas a cabo por éstos pueden ser objeto de estudios monográficos que aporten nuevas interpretaciones sobre el material papirológico y epigráfico que existe. Piénsese, por ejemplo, en el régimen de cauciones con las cuales ellas eran garantizadas, régimen cuyo exacto conocimiento hasta el día de hoy presenta no pocas lagunas; a más de ello está todo el problema procesal que muchas de estas operaciones plantearían al interior del procedimiento cognitorio. En el plano de las contratas públicas, me parece que sigue siendo de interés el problema de las relaciones internas entre los socios de las societates publicanorum. La romanística contemporánea sigue discutiendo la complejidad de la actio pro socio y probablemente nuevos estudios sobre el régimen jurídico de este especial tipo de sociedades, sumados a los que ya existen, podría arrojar nuevas luces. Además, está el problema de la ejecución de las obligaciones, tanto por parte de la administración como por parte de los propios publicanos, cuestión que aún presenta importantes lagunas. Finalmente y desde una perspectiva amplia, la contratación pública de colonias y municipios, ámbito éste de renovado interés por la romanística contemporánea, seguirá aportando novedades y continuará siendo objeto de interés de nuevas investigaciones.
3. Me interesa ahora, para finalizar, valorar la monografía que reseñamos. A mi entender, esta obra presenta a lo menos dos características que la convierten en un aporte importante y de mucho interés. Por una parte, viene a ser útil para el historiador del Derecho, en cuanto se aborda en esta monografía una temática compleja, no por lo que dice relación con su contenido esencial, sino porque las fuentes de conocimiento son de muy diversa naturaleza. Por esta razón, la presentación de resultados amplios a partir de informaciones fragmentarias -lo que a nuestro juicio es un logro del A.- resulta siempre útil en el trabajo historiográfico. No menos interesante resultará al historiador del Derecho tener a mano resultados que adelantan hasta época antigua el comienzo de ciertas manifestaciones comerciales cuyo origen suele situarse en época medieval. Pero, por otra parte, la obra presenta también un acendrado interés para el romanista, en cuanto no obstante su carácter divulgativo, viene a poner al día los conocimientos sobre la materia. Aún más, no se puede sino valorar el hecho de que esta monografía coloque sobre la mesa de trabajo del romanista ideas y líneas de investigación no siempre bien valoradas o tenidas en cuenta por los investigadores.
Patricio Lazo











