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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.23 Valparaíso  2001

doi: 10.4067/S0716-54552001002300027 

Domínguez López, Esther, La gratuidad y la utilidad como factores determinantes de la responsabilidad del comodatario (Editorial Comares, Granada, 2001), 292 págs.

De una obra anterior de la autora ya se habían hecho eco en esta misma revista G. Hierrezuelo Conde (vol. XXI, 1999) y F. Cuena Boy (vol. XXII, 2000). Ahora, en este volumen que guarda una relación de continuidad con el anterior, se afronta el complejo problema de la responsabilidad del comodatario ante el incumplimiento de sus obligaciones, que se conecta inevitablemente a la "vexata quaestio" _como la propia autora reconoce en la introducción_ del carácter objetivo o subjetivo de la custodia clásica, y su posterior evolución a lo largo del período postclásico y justinianeo. El libro, estructurado en tres apartados fundamentales, parte de la consideración de aquellos factores que a juicio de Domínguez López influyen decisivamente en la responsabilidad exigida al citado deudor: la gratuidad de la relación, a cuyo estudio dedica el capítulo primero y la utilidad que consiguientemente obtiene el mismo del negocio, de lo que se ocupa en el capítulo segundo. Finalmente, se aborda en el tercer y último capítulo el problema de la responsabilidad, tema éste que, tal como se desprende del propio título del trabajo y del número de páginas dedicado al mismo (exactamente 160), representa el nudo central del estudio.

En el capítulo primero, centrado en el elemento de la gratuidad, Domínguez López parte de la propia etimología de los términos empleados en el lenguaje vulgar para designar los préstamos de uso, commodare y utendum dare, para ofrecer a continuación un detallado y minucioso examen de diversas fuentes literarias de la época republicana y de principios del Imperio, comenzando por la obra de los comediógrafos latinos Plauto y Terencio, Catón y su tratado De re rustica, Cicerón, Ovidio y Juvenal, textos todos que ilustran ampliamente la naturaleza esencialmente gratuita de estas relaciones, tal como luego se confirma en el ámbito jurídico, al exigirse la ausencia de todo tipo de contraprestación, en dinero o en especie, para que pueda tener lugar el contrato de comodato. Sin dejar de reconocer la rigurosa interpretación que la A. ofrece de todos los pasajes que cita, que sabe armonizar perfectamente con un lenguaje coloquial que agiliza y ameniza su lectura, quizás pueda señalarse el excesivo número de páginas que dedica al estudio de un elemento, como es la gratuidad, que la propia autora define en repetidas ocasiones como "obvia" y "evidente". Concluye este primer capítulo con una referencia al proceso de contractualización de los préstamos de uso, en que la autora, tomando como base textual de su argumentación los fragmentos contenidos en D.13, 6, 1 pr. y 1 y Gai IV, 47, que analiza con gran rigor y exhaustividad, reconoce tres fases o momentos claves dentro de su evolución, que parten de la tutela decretal de tales relaciones, luego sustituida por una tutela edictal más estable y definitiva, hasta llegar a su reconocimiento iuris civilis mediante la concesión, aproximadamente hacia finales del s. I o principios del s. II d. C., de una actio in ius.

En el capítulo segundo se centra en el estudio de la utilidad, factor considerado clave a la hora de determinar el grado de responsabilidad exigido al comodatario. Antes que nada, merece destacarse la original sistemática mediante la que se estructuran los capítulos segundo y tercero, en los que la autora, tal como expresamente advierte al inicio de la obra, prescinde, en la medida de lo posible, de la tradicional división por etapas o épocas históricas, prestando una mayor atención a la doctrina de los sucesivos juristas, lo que convierte el trabajo en un estudio eminentemente práctico, que evidencia un profundo conocimiento y perfecto manejo de los textos tratados. A lo largo de las cerca de cincuenta páginas que dedica la A. al análisis de la utilitas contrahentium, documenta ampliamente la preferencia de los juristas clásicos -fundamentalmente a partir de Gayo- por la aplicación de tal criterio a los negocios gratuitos, in primis el comodato y el depósito, como baremo para medir la responsabilidad de los relativos deudores. La A. parte como base de su argumentación de los fundamentales fragmentos de las Instituciones de Gayo, III, 203 a 207, de los que lleva a cabo un detenido y minucioso examen crítico, que completa con el análisis de otro pasaje atribuido al mismo jurista, D.13,6,18, pr., así como de diversos fragmentos ulpianeos, D.19, 5, 17, 2; D.13, 5, 6, 10, que le permiten avanzar conclusiones no circunstanciales sobre el alcance y efectividad del criterio de la utilitas desde tiempos de Gayo hasta final de la llamada época clásica. El estudio se completa con una breve, pero muy interesante y documentada referencia a su posterior evolución bizantina, llegando hasta la interpretatio medieval.

Examinado el binomio gratuidad-utilidad y su influencia directísima en la determinación del concreto grado de responsabilidad que se va a exigir al comodatario, la A. se ocupa ya en el tercer y último capítulo del estudio de tal problemática, realizando un análisis crítico-exégetico de las fuentes, llevado a cabo de manera rigurosamente científica, a través del cual trata de reconstruir el complejo proceso de formación y sucesiva delimitación del "régimen" general de la responsabilidad del citado deudor ante el incumplimiento de sus obligaciones. Tal como expusimos líneas atrás, la A. se despega, aun sólo en cierta medida, de la tradicional periodificación del derecho romano, para otorgar un especial relieve y significación a las decisiones y valoraciones individualizadas de los diversos juristas. Particularmente interesantes, por poco frecuentes en los trabajos sobre la materia, son las páginas que dedica al estudio de la doctrina y opiniones de los juristas republicanos, como Quinto Mucio, Ofidio Namusa y Mela, punto de partida de toda la evolución posterior, así como el detenido y exhaustivo análisis de las opiniones de Juliano y Marcelo, en D.13, 6, 19 y D.19, 2, 41, a propósito de la extensión de la responsabilidad del comodatario a la hipótesis de daños de terceros a la cosa dada en préstamo. Precisamente, Domínguez López cree encontrar en la relativa argumentación de Juliano excluyendo tal eventualidad del ámbito de la custodia, un cambio en la forma de entender tal grado de responsabilidad, evolución ésta que, siempre a su entender, culminará con la definición que de la misma ofrece Ulpiano en D.13, 6, 5, 5, en la que ya se vislumbra una concepción muy próxima a la exactissima diligentia de los textos justinianeos. Aunque los resultados a los que llega a lo largo de su estudio no pueden considerarse demasiado novedosos, sí debe reconocerse como mérito de la A. el enorme esfuerzo que realiza tratanto de armonizar los encontrados testimonios de las fuentes, con propuestas de conciliación basadas en un análisis rigurosamente crítico y respetuoso de los textos, que vienen a consolidar las teorías sostenidas por un sector ampliamente representativo de la doctrina. También, y como aportación particular, cabe destacarse la atención que presta al examen del criterio de la culpa, cuya genuinidad defiende abiertamente para toda la época clásica e incluso final de la republicana, demostrando a través del detenido estudio e interpretación de las singulares aportaciones de cada jurista, la verdadera naturaleza y esencia del mismo, como criterio ligado indefectiblemente, desde su origen, a la valoración del comportamiento del sujeto. Aunque se aprecian algunas carencias a la hora de abordar ciertas cuestiones, como la responsabilidad en caso de ser varios los comodatarios, cuestión que trata muy de soslayo al analizar los fragmentos D.13, 6, 5, 15 y D.13, 6, 21, 1, en los puntos esenciales la A. profundiza adecuadamente y afronta los problemas y discusiones doctrinales, tratándolos de manera sistemática y científica, todo lo cual convierte su trabajo en un punto de referencia necesario en todo estudio posterior sobre la materia.

María Belén Malavé