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Revista médica de Chile
versão impressa ISSN 0034-9887
Rev. méd. Chile v.131 n.8 Santiago ago. 2003
doi: 10.4067/S0034-98872003000800020
Rev Méd Chile 2003; 131: 954
Cartas al Editor
Se invita a los lectores a enviar cartas al Editor, con comentarios, preguntas o críticas sobre artículos que hayan sido publicados en la Revista y a las que los autores aludidos puedan responder. También serán bienvenidos los comentarios sobre problemas de actualidad biomédica, clínica, de salud pública, de ética y de educación médica. Podrá aceptarse la comunicación preliminar de datos parciales de una investigación en marcha, respetándose la norma básica de que no haya sido publicada ni sometida a publicación en otra revista. La extensión máxima aceptable es de 3 páginas, tamaño carta, escritas a doble espacio, con un máximo de 6 referencias bibliográficas (incluyendo el artículo que la motivó) y 1 Tabla o Figura. Las cartas que se acepten podrán ser acortadas y modificadas formalmente, por los Editores.
¿A quién corresponde |
Sr. Editor: En fecha reciente llegó a conocimiento de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) el hecho de que el Servicio Médico Legal, dependiente del Ministerio de Justicia, estaba extendiendo a profesionales médicos certificados de especialistas en Medicina Legal.
Atendido lo anterior, CONACEM dirigió a la Contraloría General de la República dicha información, a la vez que solicitó un pronunciamiento sobre el particular.
El organismo contralor, en un detallado análisis de esta materia, nos ha hecho llegar copia de una comunicación enviada al Sr. Director del Servicio Médico Legal.
En este informe, la Contraloría reitera lo manifestado en su Oficio 49.430 de 1999, en el que se confirmó que «otras entidades de la Administración, específicamente los Servicios de Salud, no pueden atribuirse la facultad de conceder certificaciones de especialidades médicas, ya que ello va más allá de la naturaleza de sus funciones específicas definidas por la ley». «Este Servicio ha excedido el marco de sus atribuciones legales al conferir las certificaciones de que se trata, por lo que debe abstenerse de continuar otorgándolas y adoptar las medidas que correspondan tendientes a dejar sin efectos las otorgadas».
Dado el indudable interés que los profesionales médicos conozcan de esta resolución, se encuentran copias de ella disponibles en las oficinas de CONACEM.
Dr. Carlos Toro Alvarez
Presidente de CONACEM
Esmeralda 678-interior, 3er piso
Santiago de Chile
Teléfono: 56-2-6330705
Fax: 56-2-6385899
Email:conacem@entelchile.net











