Servicios Personalizados
Articulo
Indicadores
Citado por SciELO
Links relacionados
Bookmark
Ius et Praxis
versión ISSN 0718-0012
Resumen
VILLACORTA MANCEBO, Luis. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES: ASPECTOS A DESTACAR EN EL CONTEXTO DE LA DISCUSIÓN ESPAÑOLA. Ius et Praxis [online]. 2011, vol.17, n.1, pp. 81-118. ISSN 0718-0012. doi: 10.4067/S0718-00122011000100005.
Los Derechos Fundamentales constituyen el sistema de valores en orden a la pervivencia de la comunidad. Ahora bien, la evolución más significativa de la teoría de los Derechos Fundamentales procede del reconocimiento, junto a la garantía individual concreta, de la dimensión jurídico-objetiva iusfundamental. El nuevo planteamiento ha resultado esencial para el reforzamiento de los Derechos Fundamentales, a cuyo respecto surge para el Estado Social no sólo una prohibición de exceso sino también una prohibición de omisión. El Tribunal Constitucional español reconoce desde la Sentencia 25/1981 (en adelante: STC) el doble carácter de los Derechos Fundamentales, esto es, su consideración en cuanto derechos públicos subjetivos y atendiendo a su naturaleza de elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad. Debido a su eficacia normativa inmediata y al carácter esencial aludido, su vigencia y garantía afecta de modo esencial a la legitimidad del Estado; ello explica que buena parte de los mismos reciban protección jurisdiccional privilegiada por parte del Tribunal Constitucional. Era poco probable la rápida imposición de los Derechos Fundamentales en España sin la garantía de un Tribunal Constitucional comprometido ante la nueva Constitución.
Palabras clave : Derechos Fundamentales; Derechos Objetivos; Derechos Subjetivos; Tribunal Constitucional.











