Scielo RSS <![CDATA[Revista de derecho (Valdivia)]]> http://www.scielo.cl/rss.php?pid=0718-095020120002&lang=pt vol. 25 num. 2 lang. pt <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.cl/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.cl <![CDATA[<strong>Prisons and concessions</strong>: <strong>The privatization of prisons and neoliberal punishment</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200001&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Este trabajo realiza un recorrido por los orígenes de las políticas de privatización penitenciaria de mediados de los ochenta, vinculadas a la explosión carcelaria de fines del siglo XX y al despliegue punitivo de los gobiernos neoliberales asentados tras la crisis del Estado de bienestar. Tras ello, se abordan brevemente distintas experiencias privatizadoras comparadas, para luego referir a la experiencia de concesiones carcelarias chilena. El propósito tras este análisis es introducir una lectura crítica de la privatización carcelaria y entregar un aporte que contribuya a la prosecución del debate y a la ulterior valoración de las políticas y prácticas penales en la actualidad.<hr/>This paper gives an account of the origins of prison privatization policies of the mid-eighties, linked to the rapid expansion of prisons in the late twentieth century and the punitive deployment by neoliberal governments after the crisis of the welfare state. It briefly considers and compares different experiences of privatization, then focuses on the Chilean experience of prison concessions. The purpose behind this analysis is to introduce a critical reading of prison privatization and give impetus to further discussion and assessment of current penal policies and practices. <![CDATA[<strong>Conditions of probation compliance in Argentina</strong>: <strong>A transitional period</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200002&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Se hace una sistematización y puesta a punto de la literatura científica junto con hallazgos de investigación empírica propios acerca del período postcarcelario, llamado en Argentina de "libertad condicional", que se inicia, si se han cumplido los requerimientos necesarios, una vez completadas las tres cuartas partes de una sentencia condenatoria. Este período es crítico, ya que la sociedad -vecindario, barrio, comunidad- presenta, en distintos niveles y grados, obstáculos que la ponen a prueba y en riesgo; esa libertad es "condicional" debido a que, quebrantados algunos de los requerimientos, la cárcel será donde se cumpla el resto de la pena. La transición desde la situación carcelaria a la vuelta a la vida en sociedad no es un trámite meramente administrativo; significa un reacomodamiento veloz y muchas veces inalcanzable de las maneras sociales, institucionales o ideológicas de quienes pasan por tiempo en prisión.<hr/>It is a systematization and fine tuning of the scientific literature with our own empirical research findings about the post-prison period, known in Argentina as "probation", which begins, if you have fulfilled the necessary requirements, after completing the three-quarters of a conviction. This period is critical since society, neighborhood and communities- show, at different levels and degrees, obstacles that test and jeopardize that freedom. Is "conditional" because, broken some of the requirements, prison is where they serve the remainder of the sentence. The transition from prison to life in society is not a purely administrative process; means a rapid rearrangement and often unattainable in the social manners and institutional and ideological ways of those who pass through prison time. <![CDATA[<strong>Surrogate motherhood contract</strong>: <strong>The US American experience</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200003&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt El artículo tiene como propósito identificar y presentar la experiencia de los Estados Unidos frente al contrato de maternidad subrogada. Esta experiencia tiene como características principales las siguientes: a) existe una regulación del contrato a partir de la ley y la jurisprudencia, b) no hay una posición uniforme entre los estados frente a la validez jurídica del contrato, c) se acude a la noción de orden público y a las normas del derecho de familia para determinar su validez, y d) la regulación del contrato de maternidad subrogada está encaminada a contrarrestar los efectos negativos que se derivan del contrato. Igualmente, el artículo busca identificar los puntos comunes que existen entre esta visión y la postura colombiana en la materia.<hr/>The article has the purpose of identifying and presenting the United States experience regarding the contract on surrogate motherhood. This experience has the following main features: a) there is a regulation of the contract founded in the law and case law, b) there is no uniform position among the states regarding the legal enforceability of the contract, c) public policy and family law are used to determine the legal validity of the agreement, and d) the regulation of the contract is directed to counter the negative effects of contract. Likewise, the article wants to identify the common points between the U.S´s vision and the Colombian. <![CDATA[<strong>The legal standard ok work slander</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200004&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt La legislación laboral chilena ha regulado desde sus orígenes un conjunto de causas de extinción del contrato de trabajo, entre las cuales se encuentran los actos de injuria ejecutados por el trabajador. Esta causal legal permaneció sin mayores modificaciones durante gran parte del siglo XX, relegando a la labor jurisprudencial la delimitación de los contornos de esta figura en el ámbito del despido disciplinario. A partir de la Ley Nº 19.759 (2001), el legislador circunscribió la causal a las injurias proferidas por el trabajador al empleador, modificando de esta manera los alcances de la infracción. A pesar del largo tiempo de existencia de esta figura, lo cierto es que la injuria como causa del despido disciplinario no ha sido motivo de especial debate doctrinario, dejando abiertas una serie de interrogantes sobre el verdadero alcance de la causal.<hr/>The Chilean work legislation has regulated since its origins a set of causes of dismissal, including slanderous acts committed by workers. This legal causation remained almost unmodified during 20th Century, and the country jurisprudence was in charge of delimitating the outline of this figure in the field of the disciplinary dismissal. As of 2001, with the Act Nº 19.759, legislators circumscribed this causation to slanders uttered by a worker against his/her employer, modifying so the extent of the infraction. In spite of this figure exists since long time ago, slander as causation of disciplinary dismissal has not been subject of a particular doctrinal debate, leaving an array of questions open on the true extent of this causation. <![CDATA[<strong>Conflict between freedoms of expression and information and the right of honour, privacy and self-image of minors</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200005&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt El trabajo analiza la colisión entre las libertades fundamentales de información y expresión y los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores cuando estos son acusados de delito. Se postula que la habitual aparición de imágenes sobre menores involucrados en delitos en los distintos medios audiovisuales en España es algo prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico de ese país.<hr/>This paper analyses the conflict between fundamental freedoms of information and expression and the right to honour, privacy and self-image of minors accused of a crime. It is stated that the frequent publication of images of minors involved in crimes across various media in Spain is expressly forbidden by the law of that country. <![CDATA[<strong>Punitive administrative law and its relationship with criminal law</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200006&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Este trabajo tiene por objeto analizar el problema de la relación entre el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal, a partir de los conceptos de delito penal y de infracciones administrativa. El autor plantea que nuestra doctrina y jurisprudencia ha seguido las teorías y posiciones comparadas, sin reparar respecto de los alcances que tendrían a la luz de nuestra Constitución. A su vez, afirma que la identidad ontológica entre penas y sanciones administrativas es admisible constitucionalmente en el marco de un política represiva que el Estado debe desarrollar a partir del legislador, sujeta a límites sustantivos reconocidos y desarrollados por nuestra jurisprudencia constitucional.<hr/>This paper aims to examine, from the doctirne of crime and administrative offenses, the relationship between punitive administrative law and criminal law penalties. The author argues that Chilean doctrine and jurisprudence have followed the foreign law, without due attention to the scope that they should have under the Chilean Constitution. The ontological identity between penalties and administrative sanctions is constitutionally permitted under a repressive policy that the State must develop, subject to substantive limitations recognized and developed by our constitutional jurisprudence. <![CDATA[<strong>The road to hell is paved with good intentions</strong>: <strong>town panning, environment and constitutional duties</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200007&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Con el presente trabajo se busca analizar la reforma introducida a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural desde una doble perspectiva; la primera, relativa a su real eficacia a la hora de cumplir con el deber constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza esta vez concretado a través del rol ordenador del territorio de los Instrumentos de Planificación Territorial, y la segunda, en cuanto a su efectivo cumplimiento a las normas constitucionales que permiten restringir o limitar el ejercicio de Derechos en aras de la protección del medio ambiente y del patrimonio natural.<hr/>This paper wants to analyze the reform introduced to the General Ordinance of Urbanism and Building on matter of Protected Areas of Natural Value Resources from two perspectives: the effectiveness to obey the constitutional duty of safeguard the preservation of nature, and the implementation of constitutional provisions that allows to restrict or limit the exercise of Rights in order to protect the environment and the natural heritage. <![CDATA[<strong>Between the excuse and justification</strong>: <strong>Notes on LatinAmerican comparative legislation on legal pluralism and criminal law</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200008&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt El artículo trata la forma en la que las legislaciones latinoamericanas han abordado la problemática indígena en el área penal, centrándose en las soluciones legales y doctrinales existentes en torno a la responsabilidad penal de indígenas en cuanto son juzgados por derechos penales occidentales. Se describe también, en la medida que guarda relación con los aspectos sustantivos penales que se tratan, la situación del derecho de acceso a la jurisdicción indígena en América Latina concretado en los sistemas jurídicos indígenas existentes en algunos Estados. Se profundiza en eventuales soluciones penales para el indígena que infringe el derecho oficial, tales como la inimputabilidad, el error de prohibición y el error de comprensión culturalmente condicionado, finalizando con una toma de postura para abrir un debate.<hr/>The paper deals with the way in which Latin American legislations have addressed issues related to indigenous people in the area of criminal law, focusing on legal and doctrinal solutions regarding the criminal responsibility of indigenous individuals judged against Western criminal law. It also describes, to the extent that it is related to the substantive issues being addressed, the status of the right of access to justice for indigenous people in Latin America, which is formalised in the legal systems of some States. It explores possible defences for breaches of criminal law by indigenous people, such as insanity, the error of law, and error that is culturally conditioned, and concludes adopting a position to open up the discussion. <![CDATA[<strong>The fall of the argument from authority and the rise of sound criticism</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200009&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Este texto intenta responder a la interrogante de si la irrupción de la sana crítica ha provocado la desaparición -o al menos la declinación- del argumento de autoridad en el espacio de la valoración de la prueba. Aquello no es un asunto menor, pues las objeciones a su predecesora (la prueba tasada) se relacionaban, principalmente, con la insostenibilidad de operar en escenarios en que la fuerza de un argumento se hiciera depender del prestigio de quien, en un momento dado, lo había sostenido. Tras realizar precisiones conceptuales sobre el argumento de autoridad, de evaluar si es o no concebible prescindir de este en el contexto de la construcción de conocimientos, y de analizar el beneficio que, en ocasiones, representa la inercia argumental, se concluye que el ascenso de la sana crítica no ha significado la total eliminación del argumento de autoridad. Este fenómeno no representa en sí un problema de racionalidad, bajo la condición de que lo dicho por la autoridad sea derrotable por eventuales versiones alternativas, mejor justificadas.<hr/>This text tries to answer the question whether the irruption of sound criticism has lead to the disappearance -or at least the declination- of the argument from authority from the sphere of weighing evidence. This is not an irrelevant issue, since the objections to the previous system (legal proof) were related, mainly, with being untenable for operating in scenarios in which the force of an argument depended on the prestige of who, in a certain moment, had maintained it. After making some conceptual precisions to the argument from authority, evaluating if it is or not conceivable to disregard it from the construction of knowledge, and analysing the benefit that represents, sometimes, argumental inertia, the conclusion is that the rise of sound criticism has not mean the complete elimination of the argument from authority. This phenomenon does not imply by itself a problem of rationality, under the condition that what is maintained by the authority can be defeated by possible alternative versions better justified. <![CDATA[<strong>Presumption of innocence and standard of proof in criminal proceedings</strong>: <strong>Reflections on the Chilean case</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200010&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[Caso dunas de Concón: Acerca de la obligatoriedad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Corte Suprema)]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200011&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[Discrecionalidad en la promulgación de las leyes (Tribunal Constitucional)]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200012&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[Correos electrónicos de autoridades públicas: En torno a una mala caracterización jurídica (Tribunal Constitucional)]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200013&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[Cesión de créditos contenidos en una factura y la notificación personal al deudor como requisito excluyente para su oponibilidad: Un fallo inquietante (Corte Suprema)]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200014&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[<strong>BECKMAN, LUDWIG, The Frontiers of Democracy. The right to vote and its limits</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200015&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[<strong>DOMÍNGUEZ CRESPO, CÉSAR AUGUSTO, Incidencia y perspectivas del principio de capacidad económica en el Derecho Tributario de la Unión Europea</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200016&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task. <![CDATA[<strong>MILLAS, JORGE, Filosofía del derecho. Comentarios, notas y edición de Juan O. Cofré</strong>]]> http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502012000200017&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Los estándares de prueba juegan un rol fundamental a la hora de determinar la decisión del juez, pues solo si son superados se puede tener por suficiente la acreditación de un hecho, y, al declararlo como probado, se es posible determinar si la presunción de inocencia ha sido derrotada. Esta operación intelectual debe ser explicitada en la motivación de la sentencia condenatoria. Consecuencia de esto es que los estándares de prueba sirven para impedir la arbitrariedad judicial a la hora de juzgar, debido a que controlan los criterios de decisión del juez delimitando el nivel de prueba que se debe alcanzar para que este pueda declarar por probado un hecho, evitando así que se condene en base a la sola voluntad del juzgador. Luego, un estándar de prueba en el proceso penal juega, a nivel constitucional, un rol de garantía de la Presunción de Inocencia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el estándar previsto por el legislador, está lejos de cumplir dicho rol.<hr/>The standard of proof plays an important role in the adjudication task, because only if the standard is exceeded we can say that a statement of fact has been proven. Only then, we can determine if the presumption of innocence is defeated. This intellectual operation must be expressed by the judge in the sentence. The consequence of this duty is that the standard of proof has the utility to prevent a judge´s subjective decision at the time of the adjudication. And so, prevent a conviction based only in an arbitrary decision. Therefore in criminal law, a standard of proof, in a constitutional level, is a mechanism of protection of the presumption of innocence. Yet, in our legal system, this standard doesn't fulfill that task.