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INSTRUCCIONES PARA LOS COLABORADORES
DE LA REVISTA CHILENA DE DERECHO
ENVÍO DE COLABORACIONES
1. Temas de interés. La Revista Chilena de
Derecho (Rev. chil. derecho) publica trabajos de investigación
originales e inéditos relacionados con las especialidades dogmáticas
del Derecho y ciencias conexas. Los interesados pueden enviar:
a) estudios (monografías o artículos doctrinarios)
b) comentarios de jurisprudencia
c) recensiones o reseñas bibliográficas, y
d) crónicas o ensayos con un máximo de 10.500 caracteres
con espacio (Menú Herramientas de Word, Contar palabras, incluir
notas al pie y notas al final), que aporten un punto de vista jurídico
interesante, dentro de la línea editorial de esta, sobre un tema
de actualidad en el ámbito jurídico nacional o internacional.
2. Envío de originales. Los trabajos se enviarán
en lengua castellana, en papel (una copia) y, además, en soporte
electrónico, escritos en Microsoft Word o en formato compatible
(CD-ROM o por correo electrónico), a la dirección de la
Rev. chil. derecho.
Los estudios y comentarios de jurisprudencia deberán ser escritos
a espacio sencillo; su extensión total no deberá superar
las 30 páginas tamaño carta, incluidas notas a pie de página,
bibliografía y apéndices en su caso. La primera página
incluirá el título, tanto en castellano como en ingles,
nombre del autor o autores, filiación académica, direcciones
de correo ordinario y electrónico y teléfonos de contacto.
Luego, se incluirán dos resúmenes, en castellano e inglés,
de 200 caracteres máximo y con tres a cinco palabras clave (en
ambos idiomas).
La filiación académica del autor deberá hacer mención
a los grados académicos que posea, junto con la universidad donde
fue otorgado, en el siguiente orden: Licenciatura – Magister o equivalente
– Doctorado.
Los títulos profesionales pueden ser agregados haciendo también
mención a la universidad donde se estudió la correspondiente
licenciatura.
Toda referencia a cargos y compromisos laborales y académicos que
desee realizar el autor deberá ser hecha inmediatamente después
de la mención de sus grados académicos.
Las demás filiaciones académicas, agradecimientos
y dedicatorias, o referencias a proyectos científicos patrocinados
institucionalmente, deberán incluirse como nota al pie de página,
antes de las notas con numeración correlativa.
3. Compromiso con el editor y copyright. Los
trabajos cuyos contenidos ya hayan sido publicados, o que estén
siendo sometidos a otras sedes de edición, ya sea como parte de
un trabajo más extenso, o de forma independiente, deben adjuntar
una carta en la que se informa al respecto. El envío de un
original supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente
a la consideración de otras publicaciones periódicas.
Se firmará un contrato de edición entre la Rev. chil.
derecho (Editor) con el Autor del Estudio, Comentario de Sentencia,
Recensión o Ensayo y Crónica, previo a la publicación
del trabajo respectivo en la edición correspondiente de la Revista.
Por su intermedio el Autor cederá al Editor el derecho a publicar
la obra correspondiente, distribuirla y venderla, en la forma y condiciones
que se estipulan en las cláusulas que se señalen. Especialmente
el Editor quedará facultado para publicar por medios gráficos
y/o por medios magnéticos, la obra. Será exclusiva facultad
del Editor decidir la modalidad gráfica o magnética en que
se efectuarán las ediciones del Autor. Agotada la venta de los
ejemplares de La Rev. chil. derecho, el Editor podrá publicar
otras, por el número de ejemplares que las condiciones del mercado
hagan aconsejable. Se dejará expresa constancia que el Autor concede
al Editor la autorización para publicar, distribuir y explotar
de otras formas el trabajo en Chile y el exterior. Tal licencia incluye,
sin limitación, el derecho exclusivo de producir, reproducir, transmitir,
vender, autorizar y distribuir de otras formas el trabajo en todos los
medios incluidos, sin limitación alguno, los electrónicos,
en línea y ópticos, ahora conocidos o inventados con posterioridad
a la suscripción del presente contrato. La autorización
que se señala faculta al editor para realizar trabajos derivados
en general, tales como abreviaciones o traducciones de la publicación.
Por el Contrato de Edición, serán obligaciones del Autor:
a) Conservar la plena propiedad de la obra, respondiendo ante el Editor
de la evicción y de cualquier perjuicio que éste pudiere
experimentar por el incumplimiento por parte del Autor de alguna o algunas
de las obligaciones que le impone este contrato. En caso que el Autor
no sea realmente el autor intelectual de la Obra, el Editor podrá
iniciar todas las acciones legales correspondientes, a fin de obtener
la indemnización de los perjuicios causados. b) Entregar la obra
conclusa para su edición, a satisfacción del Editor.
El contenido de la obra es de exclusiva responsabilidad del autor, en
consecuencia, si por cualquier causa o motivo, directa o indirecta, el
Editor se viere obligado a pagar cualquier indemnización a un tercero
derivada de la obra del autor, sea que se establezca en una transacción,
avenimiento o sentencia judicial firme o ejecutoriada, La Rev. chil.
derecho podrá repetir en contra del Autor por el monto total
de las indemnizaciones y costas, más reajustes, intereses y costas
que correspondan.
El contrato de edición deberá ser firmado por las partes
en el plazo de siete días, contados desde que se recibe por parte
del Autor la carta de aprobación de su trabajo y su aceptación
de publicación en la Rev. chil. derecho. El no cumplimiento
de esta obligación autoriza al Editor a no publicar la obra en
la Rev. chil. derecho, hasta que no se efectúe la remisión
por parte del Autor del Contrato de Edición correspondiente.
4. Proceso de publicación. La Rev. chil. derecho
decidirá, a través de sus editores, la publicación
de los trabajos, requiriendo siempre al menos dos informes de evaluadores
anónimos. En el caso que los autores sean profesores de la Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile,
los arbitrajes serán realizados por árbitros externos. Los
autores de trabajos aceptados para publicación podrán ser
requeridos para la corrección de pruebas de imprenta, las que habrán
de ser devueltas en breve plazo. No se permitirá la introducción
de cambios sustanciales en las pruebas, quedando estos limitados a la
corrección de errores con respecto a la versión aceptada.
5. Serán obligación del editor. Proporcionar
al autor, sin cargo alguno, un ejemplar de la Revista Chilena de Derecho
y veinte separatas correspondientes a su publicación en el caso
de los estudios o comentarios de jurisprudencia, y cinco ejemplares en
el caso de las recensiones, contrapuntos y ensayos y crónicas.
NORMAS SOBRE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El autor de un trabajo debe citar sus fuentes de información identificando
el autor y fecha de publicación de los libros, revistas, tesis
y otros documentos utilizados. Este método de citar en el texto
mismo por autor-fecha [apellido y fecha de publicación] permite
al lector localizar la fuente de información en orden alfabético,
en la lista de referencias al final del trabajo. Se sugiere, asimismo,
incorporar el o los números de página en que aparece la
cita.
Las referencias bibliográficas de los trabajos enviados a la Rev.
chil. derecho deben respetar las siguientes normas o estándares:
• NCh1143.Of1999 Documentación – Referencias bibliográficas
– Contenido, forma y estructura; equivalente a norma ISO 690: 1987
(Information and documentation –Bibliographic references –
Content, form and structure).
• NCh1143/2.Of2003 Información y documentación –
Referencias bibliográficas – Parte 2: Documentos electrónicos
o partes de ellos; equivalente a norma ISO 690-2 (Information and
documentation – Bibliographic references – Part 2: Electronic
documents or parts thereof).
RESUMEN EXPLICATIVO Y EJEMPLOS
I. REFERENCIAS COMPLETAS DE BIBLIOGRAFÍA, NORMAS Y JURISPRUDENCIA
(LISTADOS FINALES)
Siempre debe incorporarse listados finales con una referencia
completa de bibliografía, normas y jurisprudencia citadas.
1. Referencias completas de bibliografía citada. Todas
las referencias a libros, artículos de revista, capítulos
y formatos electrónicos se deberán listar al final del trabajo,
bajo el título “BIBLIOGRAFÍA CITADA”.
Dicho listado se limitará a los trabajos
efectivamente citados o referidos en el trabajo, y se ordenará
alfabéticamente por el primer apellido de su autor. En este listado,
la cita de los libros hará indicación del número
total de páginas; y la cita de los artículos de revista
y de capítulos de libros, hará indicación de los
números de página de inicio y final. En toda citación
el o los apellidos del autor se escribirán en VERSALES (Menú
Fuentes de Word, opción Versales) y el nombre en redonda.
Ejemplos de cita:
a) de libro: GUZMÁN BRITO, Alejandro (2005): De
las donaciones entre vivos. Conceptos y tipos (Santiago, Editorial
LexisNexis) 299 pp.
b) de traducciones: LE TOURNEAU, Philippe (2004): La
responsabilidad civil (Traducc. Javier TAMAYO JARAMILLO, Bogotá,
Editorial Legis). 204 pp.
c) de capítulos de libros: HÜBNER, Ana María
(1998): “Los bienes familiares en la legislación chilena”,
en: CORRAL, Hernán (edit.), Los regímenes matrimoniales
en Chile (Santiago, Universidad de los Andes) pp. 101-146.
d) de artículo de revista: MANSON, Manuel (1978):
“La lógica formal y los juristas”, Revista Chilena
de Derecho, vol. V Nº 1-6: pp. 202-215.
e) de documentos en formato electrónico: Ejemplo:
BERMÚDEZ, Jorge (2005): “El principio de confianza legítima
en la actuación de la administración como límite
a la potestad invalidatoria”. Disponible en: < http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071809502005000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es>
[fecha de consulta: 19 de diciembre de 2006].
2. Referencias completas de normas citadas. Se deberá
considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias
legales o normativas, bajo el título “NORMAS CITADAS”.
Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o
referidas en el trabajo. Se indicarán, en el caso de una ley: Número
de la ley y denominación oficial si la tiene/Título de la
publicación en que aparece oficialmente/Fecha (día, mes
y año).
Ejemplo: Ley Nº 18.525, Normas sobre importación de mercancías
al país. Diario Oficial, 30 de junio de 1986.
3. Referencias completas de jurisprudencia citada. Se
deberá considerar al final del trabajo, en un listado, todas las
referencias jurisprudenciales, bajo el título “JURISPRUDENCIA
CITADA”. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente
citadas o referidas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán
cronológica y alfabéticamente por el nombre de las partes.
En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación
a: las partes / al tribunal / a la fecha / y a la sede de edición.
En el listado final las sentencias se indicarán así:
a) el nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia
(entre paréntesis y en redondas), seguido de dos puntos (:); y
b) la referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema; Corte
de Apelaciones de (…); Juzgado de Letras de (…); Tribunal
Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; en seguida:
la fecha, señalando día y año en números arábigos,
y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el
tipo de acción y procedimiento correspondiente; y, en fin, la identificación
de la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo
su título completo o abreviado, según el estándar
ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página.
Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema, 6 de abril
de 1999 (acción de nulidad de concesión minera), Revista
de Derecho y Jurisprudencia, tomo 96 (1999), II, sección 7ª,
pp. 65-73.
En caso que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales
distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó
en su trabajo.
II. REFERENCIAS ABREVIADAS EN LAS NOTAS (AL PIE DE PÁGINA)
Todas las notas irán al pie de la página, numeradas mediante
caracteres arábigos y en formato superíndice, en que se
incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y
jurisprudencia; y solo excepcionalmente se admitirán textos de
desarrollo.
Opcionalmente, las referencias abreviadas pueden incluirse entre paréntesis
en el texto principal y no en las notas al pie de página.
1. Referencia abreviada de obras. En las referencias
abreviadas a libros, artículos de revista, y demás formatos,
se señalará en la nota al pie: solo el primer apellido del
autor (en VERSALES), el año (entre paréntesis) y el número
o números de la página o de las páginas precisas
en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citacio
nes de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor,
ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.
Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia
en la “BIBLIOGRAFÍA CITADA”, al final del trabajo (que
se describe más arriba). Ejemplos:
a) Obras con un autor: MANSON (1978) p. 52.
b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción
y): ALESSANDRI y SOMARRIVA (1974) p. 392.
c) Si una obra tiene tres, cuatro o cinto autores, se citan todos los
autores en la lista de referencias final. En las referencias se escribe
solamente el apellido del primer autor seguido de et al. [del
latín et alii: y otros], año de publicación
y página respectiva: EMBID et al. (2002) p. 94.
d) En el caso que se citen dos o más obras por diferentes autores
en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años
de publicación separados por un punto y coma dentro de un mismo
paréntesis: “Varios autores (ALSANA, 1984, p. 51; COLODRO,
1986, p. 41; LÓPEZ y MUÑOZ, 1994, p. 32) concluyeron que…”.
e) Citas textuales: El material que es citado directamente [palabra por
palabra] de otro autor requiere un trato diferente para incluirse en el
texto. Al citar textualmente, se representa la cita palabra por palabra
y se incluye el apellido del autor, año de publicación y
la página en donde aparece la cita: “El perjuicio virtual
es aquel que existe en potencia en el acto incriminado, que conlleva en
sí todas las condiciones de su realización” (LE TOURNEAU,
2004, p. 67).
Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas
en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra.
Ejemplo: GUZMÁN (2005a) y GUZMÁN (2005b).
2. Referencia abreviada de normas. Se deberá indicar,
en su caso, el número de la ley y su año. Los lectores podrán
verificar los datos completos de la ley citada en el listado de “NORMAS
CITADAS”, al final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplo: Ley Nº 18.525, de 1986.
3. Referencias abreviadas de jurisprudencia. Todas las
citas a pie de página de jurisprudencia deben indicar solo el nombre
de las partes, en cursiva; en caso que se trate de sentencias
del Tribunal Constitucional llevarán el título o número
de la ley o artículo de ley que se haya discutido y el rol. Además,
se indicará el año de dicha sentencia (entre paréntesis
en redondas). De este modo, los lectores podrán verificar los datos
completos de la sentencia citada en el listado de “JURISPRUDENCIA
CITADA”, al final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999).
CITACIÓN DE LA REVISTA CHILENA DE DERECHO
La Revista Chilena de Derecho debe ser citada con su título
completo o, si las normas editoriales de la publicación así
lo exigen o permiten, bajo su título abreviado según el
estándar ISO: Rev. chil. derecho, manteniendo exactamente
el carácter en alta y la puntuación usada precedentemente.
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