MODIFICACION
DEL MODELO DE ASIGNACION DEL APORTE FISCAL DIRECTO A LAS UNIVERSIDADES
El 21 de junio de 2002, se publicó en el Diario
Oficial la modificación del Decreto Nº 128 de 1991 que reglamenta
el procedimiento para asignar el 5% del aporte fiscal directo a las
universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
El texto es el siguiente:
MODIFICA DECRETO Nº 128, DE 1991,
QUE REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR EL 5% DEL APORTE FISCAL DIRECTO
ESTABLECIDO EN EL DFL Nº 4, DE 1980
Núm. 116.- Santiago, 1 de abril de 2002.- Considerando:
Que, el artículo 50 de la ley 18.768, que sustituyó el
artículo 2º del DFL Nº 4 de 1980, de Educación,
estableció regímenes de asignación de los aportes
diferenciados para el 95% y para el 5% de dichos aportes;
Que el 95% se distribuye según reglas contenidas en la ley;
Que, en conformidad a la ley, para determinar la asignación del
5% restante se dictó el reglamento contenido en el DS Nº
128, de 1991, del Ministerio de Educación, por el que se aprobó
un modelo de asignación de dichos recursos;
Que es necesario introducir modificaciones a las normas fijadas mediante
el decreto supremo de Educación Nº 128, de 1991, que reglamenta
el modelo de asignación del 5% de Aporte Fiscal Directo regulado
en el DFL Nº 4 de 1980, de Educación, y sus modificaciones
posteriores, a fin de incorporar en él nuevos indicadores de
calidad acordados por el Ministerio de Educación y el Consejo
de Rectores en sesión de 12 de diciembre de 2001.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º del DFL Nº 4
de 1981, de Educación, sustituido por el artículo 50º
de la ley Nº18.768 de 1988 y en los artículos 32º Nº
8 y 35 de la Constitución Política de la República
de Chile y resolución 520 de 1996, de la Contraloría General
de la República y sus modificaciones;
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto supremo de Educación Nº 128, de
1991:
1.- Sustitúyese la letra e) del artículo 1º por la
que se indica a continuación:
"Número de publicaciones resultante de la suma del total
de las publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento
internacional más un tercio del número de publicaciones
incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional
más un tercio del número de publicaciones incorporadas
en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-SCIELO Chile,
dividido por el número de jornadas académicas completas
equivalentes totales."
2.- Sustitúyese el tercer acápite de la letra a) del artículo
2º por el que se indica a continuación:
"-" el número de proyectos financiados por el Fondecyt
y otros organismos", "el número de publicaciones incorporadas
a revistas científicas de reconocimiento internacional"
y "el número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes
de la Biblioteca Científica-SCIELO Chile" será dato
disponible proporcionado por la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica, CONICYT."
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO
LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún,
Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente
a Ud., José Weinstein Cayuela, Subscretario de Educación.
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